PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - REQUISITOS - SEGUNDA INSTANCIA - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL)

No reviste la calidad de acto impulsorio la simple agregación de documentación que acreditaría el cumplimiento de una medida cautelar, pues hallándose el expediente en la Alzada el impulso del proceso requería de actos que lo hicieran avanzar hacia el dictado de la sentencia que resolviera las apelaciones.
En consecuencia, encontrándose vencido el plazo de ley sin que durante su transcurso se hayan producido actos impulsorios corresponde hacer lugar al acuse de caducidad de la segunda instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8902-0. Autos: SILVA, CARLOS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 09-06-2005. Sentencia Nro. 147.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA DOCUMENTAL - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - ACTOS PROCESALES - EFECTOS - PLAZOS PROCESALES - OBJETO

El proceso es un método de debate. Se trata de que los actos que componen su cargo avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de modo que queden fijados sus efectos de una manera irrevocable y puedan valer de sostén de futuras actuaciones. De allí que el plazo para agregar la prueba instrumental deba considerarse como perentorio, preclusivo o fatal.
Esta exigencia de la incorporación inicial de toda prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, o sea, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que puede ser fundamental para su defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 30. Autos: María de Buenos Aires Sociedad de Capital e Industria c/ DGR Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-06-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA DOCUMENTAL - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - FACULTADES DE LAS PARTES - DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS - HECHOS NUEVOS - PLAZOS PROCESALES - ALCANCES - OBJETO

Si bien la ley impone la incorporación de la documental en la oportunidad del inicio, también prevé las facultades de que gozan las partes para obtener tal agregación, si esta se encuentra en poder de un tercero (art. 315, CCAyT) o por la invocación de un “hecho nuevo” en los términos y plazos autorizados por el artículo 293 del código citado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 30. Autos: María de Buenos Aires Sociedad de Capital e Industria c/ DGR Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DISCRIMINACION - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
Para así resolver, el A-Quo entendió que la incorporación de nuevas pruebas en la investigación, que no habían sido exhibidas al imputado ni puestas en su conocimiento al momento de tomarle declaración en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad, afectó su derecho de defensa.
Ahora bien, se le atribuye al encartado el haber discriminado a un sujeto en la vía pública, más precisamente en la sede de la Unión de Israel en la Argentina, momentos en los que el denunciante se encontraba como seguridad del lugar. El imputado, al pasar frente a la institución, habría escupido y realizado un gesto de saludo "hitleriano".
Así las cosas, acierta la Fiscal de Cámara cuando sostiene que “el examen de la prueba por parte de la defensa se halla expresamente previsto mediante la vista del requerimiento de juicio prevista en el art. 45 LPC”, y concluye que “el gravamen alegado y asumido -aun de modo dogmático- por el juez en su resolución, no se ha verificado, en tanto, el conocimiento de la prueba se materializó en el mentado traslado del requerimiento de juicio, posibilitando en aquella oportunidad su controversia o debate de modo amplio ante el Juez”.
De este modo, concluyo que el ofrecimiento del video y testimonio de quien lo aporta como prueba en el requerimiento de juicio, no ha conculcado en manera alguna el derecho de defensa en juicio del encartado dado que hasta el momento efectivamente tuvo y aún conserva la posibilidad de cuestionar su incorporación para el debate, o de producir prueba para desvirtuarlo.
En consecuencia, sostengo entonces por esta razón que confirmar la nulidad del requerimiento de juicio decretada importaría sostener la nulidad por la nulidad misma, lo que no es viable a tenor de lo pacíficamente establecido por la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1969-2017-0. Autos: M., J. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 12-07-2017.

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DISCRIMINACION - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - PRUEBA - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, anular parcialmente el requerimiento de elevación a juicio suprimiendo los elementos de prueba que no fueran oportunamente intimados.
Para así resolver, el A-Quo entendió que la incorporación de nuevas pruebas en la investigación, que no habían sido exhibidas al imputado ni puestas en su conocimiento al momento de tomarle declaración en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad, afectó su derecho de defensa.
Al respecto, se le atribuye al encartado el haber discriminado a un sujeto en la vía pública, más precisamente en la sede de la Unión de Israel en la Argentina, momentos en los que el denunciante se encontraba como seguridad del lugar. El imputado, al pasar frente a la institución, habría escupido y realizado un gesto de saludo "hitleriano".
Ahora bien, el debido proceso legal garantizado constitucionalmente (art. 18 CN) requiere que en la etapa de investigación se reúnan las pruebas de cargo y se dé oportunidad de descargo a la defensa sobre todas ellas permitiéndole acreditar en esa etapa su inocencia o la innecesaridad de llevar el asunto a juicio.
En la audiencia de intimación de los hechos, prevista por el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional local, el fiscal debe informar sobre todas las pruebas que tiene y en base a las cuales se propone requerir la realización de un juicio contra el imputado. Dicha obligación fiscal esta originada en la inviolabilidad de la defensa en juicio constitucionalmente garantizada (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 13.3 de la Constitución local).
En este orden de ideas, los elementos de prueba que en autos no han sido intimados al imputado en violación a lo que prevé el ritual, no podrán, por ello ser usados en su contra.
En consecuencia, el proceder de la Fiscalía contraría el principio de congruencia consagrado por la garantía constitucional de defensa en juicio y el debido proceso legal, principio que exige la identidad entre las pruebas enunciadas en la imputación y las pruebas ofrecidas en el requerimiento, guardando coherencia lógica entre ambos. Ello así porque para poder defenderse de los fundamentos del requerimiento de juicio todos ellos deben ser previamente intimados al imputado (cfr. art. 41 LPC). La información sobre su existencia cursada al defensor técnico no implicó su conocimiento efectivo ni puede suplir la intimación personal que la ley ordene.
No obstante, entiendo que los elementos de prueba que sí le fueron intimados alcanzan para justificar la realización del debate, y el requerimiento de elevación a juicio cumple con los requisitos legales (art. 44 de la LPC y 206 del CPPCABA). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1969-2017-0. Autos: M., J. D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-07-2017.

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HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - SENTENCIA CONDENATORIA - ELEMENTOS DE PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - PRUEBA DE INFORMES - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al encartado por el delito de amenazas (art. 149 bis CP), recalificando el hecho en la figura contravencional de hostigamiento (art. 53, inc. 5, en función del art. 52 del CCCABA).
La Defensa postula la declaración de nulidad de los informes de elaborados por la Oficina de Violencia Doméstica y del producido por parte del personal del Servicio de Salud Mental de un hospital de la Ciudad, teniendo en cuenta que ellos han sido solicitados en el marco de un proceso civil, lo que ha generado que no tengan el debido control defensista.
Ahora bien, llama la atención, en primer lugar, lo planteado por el apelante en tanto se trata de elementos probatorios existentes desde la génesis misma del proceso, enumerados en el marco del requerimiento de elevación a juicio oportunamente formulado por el Ministerio Público Fiscal, más adelante admitidos como prueba durante la audiencia realizada a esos efectos sin que mediare oposición de la Defensa y a la postre utilizados durante el juicio oral y público.
Más allá de eso, la razón de peso principal que llevará, como colofón de esta fundamentación, al rechazo de las nulidades incoadas, es el hecho palmario de que las profesionales que han suscripto los informes impugnados prestaron declaración en el marco de la audiencia de debate, posibilitando de esta forma el contraexamen de la Defensa, el que fue realizado con normalidad, tal como consta de las grabaciones de video obrantes en el expediente. Por lo demás, sus informes fueron incorporados en los términos de los artículos 240 y 241 del Código Procesal Penal de la Ciudad, y es su testimonio lo que constituye el elemento probatorio fundamental.
Por último, cabe destacar, que la Oficina de Violencia Doméstica se trata de la institución a través de la cual ingresan gran parte de las denuncias que involucran cuestiones de género en nuestra jurisdicción. La pretensión de un control defensista allí presente implicaría un claro entorpecimiento al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, las que no sólo deberían superar los obstáculos tristemente ordinarios para lograr la intervención jurisdiccional, sino que además se vería sometida a la presencia de la defensa al realizar su denuncia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22096-2017-2. Autos: L. R., J. D. F. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 12-06-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ELEMENTOS DE PRUEBA - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - PRUEBA DE INFORMES - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - INFORME PERICIAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La circunstancia de que se haya regulado la intervención de un equipo interdisciplinario (OVD) para mejor asistir a las víctimas de violencia doméstica durante la recepción y evaluación de sus denuncias y en la adopción de las medidas urgentes que resultan menester, por bienvenida que sea esta buena práctica, no puede constituirse en una prueba tendiente a cimentar la culpabilidad del acusado en juicio, cuando suprimen su derecho de defensa al haberle impedido participar en su elaboración. Máxime si el caso fiscal se construye sustancialmente invocando el apoyo de las conclusiones de dichos expertos, de la misma manera que si lo hiciese en base a un informe pericial.
En este sentido, los artículos 129 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad determinan el modo y la oportunidad en que los informes periciales deben tener lugar. El artículo 130 –en la misma línea del art. 96- demanda la notificación de las partes antes de la realización de tal medida. Son nulos los actos que se realizan con inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece y que ordena el artículo 72, inciso 3° del mismo cuerpo normativo. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22096-2017-2. Autos: L. R., J. D. F. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-06-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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