PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - OFICIAL NOTIFICADOR - FIRMA

Es sabido que la cédula que posee el que ha sido notificado carece del asentamiento respectivo que realiza el oficial notificador en su reverso, por lo que exigirlo se erigiría en un exceso ritual; a poco que se repare que su notificación aparece avalada por la constancia que, como sucede de ordinario, coloca el notificador en el margen izquierdo –del anverso- de la cédula, junto a su firma (135-01/CC/04, rta. 08-06-04, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 089-01-CC-2005. Autos: RECURSO DE QUEJA en autos MENDIVIL BARASORDA, Paulina Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 03-05-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTIMACION DE PAGO - AVISO DE LEY - PROCEDENCIA - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - OFICIAL NOTIFICADOR

Si en la cédula se indicó expresamente que debía realizarse
con aviso previo de ley y del informe vertido por el oficial
notificador surge que la intimación de pago no fue
efectuada cumpliendo con el recaudo antes indicado, la
ineficacia de la cédula es imputable al auxiliar de justicia
antes citado, por lo que no puede considerarse que
incumbía al accionante la carga de impulsar el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 185896 - 0. Autos: GCBA c/ BALPAT SAICFIA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 16-06-2004. Sentencia Nro. 264.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - FUNCIONARIOS JUDICIALES - OFICIAL NOTIFICADOR - INSTRUMENTOS PUBLICOS - PLENA FE

La documentación de la diligencia realizada por los oficiales de justicia en el trámite de la notificación por cédula, constituye un instrumento público en los términos del artículo 979, incisos 2 y 4, del Código Civil. De modo tal que si el acto es realizado dentro de las atribuciones legales y cumpliendo las formalidades correspondientes, el acta que da cuenta de lo actuado por el oficial merece plena fe en cuanto se refiere a la existencia material de los hechos por él efectuados o presenciados (cfr. Alberto Luis Maurino, Notificaciones Procesales, Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 106, § 61, y la doctrina y jurisprudencia allí citadas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1315-0. Autos: MEJUTO MEDRANO EDUARDO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 26-10-2007. Sentencia Nro. 259.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - OFICIAL NOTIFICADOR - INSTRUMENTOS PUBLICOS - REDARGUCION DE FALSEDAD - IMPROCEDENCIA - PRUEBA

En el caso, el impugnante no ha dado cumplimiento a la exigencia legal enunciada en el artículo 323, primer párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, toda vez que pretende fundar la redargución de falsedad de la cédula de notificación, solamente en sus propias afirmaciones destinadas a controvertir los términos de la diligencia que cuestiona.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en la causa no existen elementos que desvirtúen las manifestaciones del oficial notificador y al no haberse ofrecido prueba alguna en sustento de la impugnación, la redargución de falsedad debe ser rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1315-0. Autos: MEJUTO MEDRANO EDUARDO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 26-10-2007. Sentencia Nro. 259.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - CEDULA DE NOTIFICACION - OFICIAL NOTIFICADOR - INSTRUMENTOS PUBLICOS - REDARGUCION DE FALSEDAD

La doctrina y jurisprudencia coinciden en asignar el carácter de instrumento público al acta labrada en la cédula por el oficial notificador dando cuenta de su actividad. De igual manera se sostiene que en caso de ser cuestionada imputándole falsedad ideológica en sí misma (o intelectual, por falta de veracidad en aquello que el funcionario dice pasó en su presencia), corresponde utilizar la correspondiente vía de redargución en el mismo expediente. (Rivas, Adolfo A., “De las notificaciones y la redargución de falsedad”, publicado en La Ley 1993-A, 518).
En este sentido el instrumento público “...hace plena fe hasta que se arguya de falso, debe interpretarse que no basta la mera impugnación, sino que la fe del instrumento subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia firme, se declare judicialmente la falsedad”. (Llambías, Benegas, Posse Saguier, Codigo Civil anotado, Segunda edición actualizada, Abeledo Perrot, Tomo II - B, pág. 263).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32924-00-00-07. Autos: Andreottola, Ana Rafaela Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 15-04-2008.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - CEDULA DE NOTIFICACION - OFICIAL NOTIFICADOR - INSTRUMENTOS PUBLICOS - REDARGUCION DE FALSEDAD - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, no obstante el “nomen iuris “ de la presentación efectuada, lo cierto es que el recurrente redarguyó de falsedad el informe efectuado por el Sr. Oficial Notificador en la cédula de notificación y ofreció prueba en ese sentido.
Así planteada la cuestión, queda en claro que la redargución de falsedad incoada es la vía idónea para cuestionar la validez de la cédula de notificación.
Por otra parte en materia de faltas se aplica supletoriamente el Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En este sentido, el artículo 323 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. establece que: “La redargución de falsedad de un instrumento público tramita por incidente, existiendo la carga de promoverse dentro del plazo de diez (10) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Es inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad. Admitido el requerimiento el/la juez/a suspende el pronunciamiento de la sentencia, para resolver el incidente juntamente con ésta. Es parte el/la oficial publico/a que extendió el instrumento público”.
Conforme lo hasta aquí expuesto, entiendo que lo resuelto por la magistrada de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada, resulta prematuro, toda vez que debió haber ordenado formar incidente de redargución de falsedad y proveer el ofrecimiento de prueba que estimara pertinente de conformidad con la normativa aplicable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32924-00-00-07. Autos: Andreottola, Ana Rafaela Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 15-04-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - OFICIAL NOTIFICADOR - CARACTER - FE PUBLICA - REDARGUCION DE FALSEDAD - IMPROCEDENCIA

Los dichos del oficial notificador, quien reviste el carácter de fedatario público, respecto de los hechos que ha anunciado como cumplidos o que han pasado en su presencia, hacen plena fe, por lo que no puede promoverse con éxito la redargución de falsedad con sustento en meras discrepancias con lo informado por quien, en ejercicio de sus funciones, ha dejado constancia de su proceder.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25. Autos: Hippo S.R.L. c/ D.G.R. (Res. 3789-DGR-2000) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 09-04-2001.

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ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - OFICIAL NOTIFICADOR - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - REQUISITOS - DOMICILIO DENUNCIADO - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO - PROCEDENCIA

En el caso, la recurrente constituyó el domicilio en el que fue diligenciada la cédula que se pretende tachar de nulidad y en la que expresamente consta el carácter constituido de aquél.
En consecuencia, no nos encontramos ante un domicilio denunciado -caso en el cual el oficial debe comprobar fehacientemente que el demandado vive allí- sino que, por el contrario, al tratarse de un domicilio constituido la obligación a su cargo era fijar la cédula, ante la ausencia de persona alguna que reciba el documento, en un lugar visible como efectivamente ocurrió.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1881-01. Autos: Fliguer, Luis Carlos c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 17-07-2001. Sentencia Nro. 165.

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EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - DOMICILIO DENUNCIADO - OFICIAL NOTIFICADOR - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - REGIMEN JURIDICO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por la Sra. Jueza de grado, en cuanto declaro de oficio la nulidad de la notificación de la intimación de pago y de todo lo actuado.
Las cédulas de intimación de pago y de notificación de la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fueron dirigidas al domicilio “denunciado” por el actor.
El Oficial Notificador al no encontrar al interesado, procedió a dejar los mentados instrumentos. De ello se desprende que el funcionario precitado siguió el procedimiento determinado para el diligenciamiento de las cédulas dirigidas a un domicilio constituido o bajo responsabilidad de la parte actora (conf. art. 2.19. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, resolución 152-CMCBA-99, modificado por la resolución 634-CMCBA-06), cuando debió seguir el procedimiento indicado en el artículo 2.18. de la resolución precitada que en su parte pertinente dispone que debe “intentar una segunda vez, cuando nadie responda los llamados y por informe de los vecinos el domicilio pareciera ser el de la persona requerida, dejando constancia en el documento de todo lo obrado”.
Cabe concluir que teniendo en cuenta que las cédulas no fueron diligenciadas en debida forma y dado que la “intimación de pago” constituye un trámite esencial del proceso de ejecución fiscal, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte demandada, corresponde declarar la nulidad de dicha notificación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 135565-0. Autos: GCBA c/ EXPRESO MORELL SRL Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 21-09-2010. Sentencia Nro. 461.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - OFICIAL NOTIFICADOR

En el caso, corresponde tener por desistida la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada por el infractor en sede administrativa, por la incomparecencia injustificada a la audiencia de juicio.
En efecto, la primera obligación del notificador consiste en fijar la cédula en la 'puerta de entrada de la casa, oficina o unidad funcional', y sólo en caso de no poder acceder, fijarla en la puerta de entrada del edificio o lugar visible, pero siempre dejando constancia en la cédula de tales circunstancias”. Conforme se advierte de los resultados de la diligencia, el Oficial Notificador cumplió con la manda de expresar el impedimento (léase “…me constituí en el domicilio indicado precedentemente y no fui atendido…”) y, por tanto, siendo que ni al momento de constituir el domicilio, ni en oportunidad de presentación de la defensa, se consignó otro dato que agregara unidad funcional o departamento, la diligencia ha de estimarse realizada en debida forma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009882-01-00-11. Autos: RECURSO DE QUEJA en autos CAMINOS, Carlos Jorge Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch 22-11-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD (PROCESAL) - NOTIFICACION - NOTIFICACION AL CONDENADO - OFICIAL NOTIFICADOR - TESTIGOS - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la notificación informada y de lo actuado en consecuencia debiendo ordenarse la inmediata libertad del imputado.
En efecto, la notificación ordenada por el titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas, no ha sido practicada en legal forma, dado que el Oficial Notificador informó haber fijado la cédula y sus cinco copias en la puerta de acceso al edificio por no haber podido acceder (al inmueble), en cuyo piso 9º, debió haber practicado la notificación. Además, efectuó dicha diligencia sin la presencia de los testigos requeridos, en tales casos, por el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad.
Por tanto, conforme al criterio asentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el "leading case" “Dubra” (Fallos, 327:3802), el cual entiendo aplicable a casos como el presente, debe admitirse a trámite la impugnación de la defensa técnica opuesta cuando aún no ha sido notificado personalmente el condenado, a quien debe comunicarse, además, personalmente la resolución que rechazó la revisión de su condena. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32455-02-CC-2010. Autos: ABEAL, NÉSTOR ALEJANDRO Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 06-09-2013.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - OFICIAL NOTIFICADOR

En el caso, corresponde tener por válida la cédula notificada al infractor. Ello así, toda vez que el oficial notificador procedió conforme lo dispone la normativa aplicable.
No existe un régimen de notificaciones específico para la materia de faltas, al margen del art. 32 de la Ley Nº 1217, que contempla expresamente la notificación por cédula entre otras modalidades.
Sin embargo, y en lo que aquí interesa, el art. 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (ordenamiento al que remite la ley nº 1217 en su art. 23, aunque para un supuesto distinto -conf. TSJ “Moares”-) dispone que "Cuando el/la notificador/a no encuentre a la persona a quien va a notificar, debe entregar la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al/la encargado/a del edificio, y proceder en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, debe fijarla en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009882-01-00-11. Autos: RECURSO DE QUEJA en autos CAMINOS, Carlos Jorge Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 22-11-2012.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - OFICIAL NOTIFICADOR - CEDULA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la Defensa.
En efecto, la asistencia técnica del imputado plantea la nulidad de lo resuelto. Manifiesta que lo consignado por el Oficial Notificador en la cédula diligenciada resulta falaz, ya que en el domicilio constituido por la imputada se encuentra un garaje abierto las 24 horas y no hay posibilidad de que no haya sido atendido.
Ello así, el Judicante rechazó el planteo defensista por considerar que el Oficial Notificador dio cumplimiento al procedimiento establecido legalmente, citando las normas aplicables. A su vez, refiere que de los fundamentos esbozados por la Defensa al momento de solicitar el pase de las actuaciones al ámbito judicial, no se advierte que ésta hubiera planteado la redargución de falsedad de las cédulas de notificación que se libraran, procedimiento que hubiese resultado correcto a efectos de impugnar los instrumentos públicos cuestionados.
En consecuencia, el Magistrado ha considerado las argumentaciones del recurrente, y no se advierte que los fundamentos de la resolución posean errores o contradicciones, por lo que cabe rechazar el planteo defensista, pues sus agravios constituyen una mera discrepancia con la valoración de las constancias obrantes en la causa efectuada por el Judicante en relación a las cédulas de notificación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9190-00-CC-13. Autos: Martínez, Viviana Marisa Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-02-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - TRASLADO DE LA DEMANDA - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - OFICIAL NOTIFICADOR - ERROR MATERIAL - DERECHO DE DEFENSA - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - PRESENTACION EXTEMPORANEA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto revocó la providencia que había tenido por extemporánea la excepción de prescripción planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia, ordenó su traslado.
En efecto, más allá de la calidad que pudiera revestir el instrumento a través del cual la oficial notificadora practicó la diligencia de notificación, no puede soslayarse el hecho de que en el ejemplar dejado a la parte demandada se consignó una fecha de notificación distinta a la de aquél, lo cual se encuentra fuera de discusión.
Asimismo, es menester destacar que la propia oficial notificadora que intervino en la diligencia asumió que había cometido un error material al poner en la cédula, como fecha de diligenciamiento, el 02/12/2011 cuando la correcta era la consignada en la copia dejada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el 05/12/2011.
En ese contexto, ante la evidencia de que existe discordancia entre las fechas consignadas en los documentos aludidos, el reconocimiento expreso por parte de la oficial notificadora en el sentido indicado y que la primera presentación luego del diligenciamiento y de la agregación de la cédula a estos actuados fue el planteo de la excepción de prescripción, el Tribunal entiende que corresponde tomar como válida la fecha de notificación que surge de la documentación acompañada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Es que, de lo contrario, se vería afectado el derecho de defensa de la parte demandada, cuando no hay elementos de convicción para considerar que se anotició del traslado de demanda en una fecha distinta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33017-0. Autos: GAMBINA GRACIELA VERÓNICA Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-03-2014. Sentencia Nro. 36.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - INTIMACION DE PAGO - DOMICILIO CONSTITUIDO - PLAZOS PROCESALES - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - CEDULA DE NOTIFICACION - OFICIAL NOTIFICADOR - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad por falta de notificación fehaciente.
En efecto, la Defensa señala que nunca se ha notificado de la resolución dictada por la Unidad Administrativa de Faltas Especiales en cuanto dispuso la intimación de pago en los términos del artículo 23 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad, toda vez que conforme la copia de la cédula diligenciada, aquélla fue fijada a la puerta de Club imputado en momentos en que la institución se encontraba cerrada, y nunca fue recibida por persona alguna.
Ello así, la notificación de la decisión de la titular de la Unidad Administrativa de control de faltas especiales, se practicó de conformidad con lo prescripto en el artículo 2.19 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad como así también por el artículo 124 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario local.
Así las cosas, del análisis de las presentes actuaciones surge que al momento del labrado de las actas que dieran origen a las presentes actuaciones, la dirección asentada fue la del domicilio constituido.
Asimismo, obra copia de la cédula diligenciada a la encartada a fin de intimarla en los términos previstos por el artículo 22 de la Ley N° 1217, sin que surja luego de tal circunstancia presentación alguna por parte de la demandada a fin de constituir un domicilio diferente a los fines procesales.
Por tanto, y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que surge de la cédula, el Oficial Notificador se constituyó en el domicilio señalado y no fue atendido, resulta conforme a derecho que aquél haya fijado la cédula en la puerta de acceso al inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28579-00-CC-12. Autos: Club Peñarol Argentino Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 25-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO DENUNCIADO - OFICIAL NOTIFICADOR - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de las cédulas de notificación dirigidas a la Defensa y de lo actuado en consecuencia.
En efecto, las cédulas de notificación diligenciadas en sede administrativa no fueron correctamente diligenciadas. Ello en tanto, no habiendo constituido domicilio la presunta infractora en los términos del artículo 15 de la Ley N° 1217, las mencionadas diligencias se efectuaron sobre un domicilio de carácter denunciado.
El oficial notificador no señaló el motivo por el cual, al no responder nadie a sus llamados, no realizó una segunda visita o consultó a los vecinos sobre el requerido. La fijación de la cédula resultó prematura, contraria al reglamento y no cumplió la finalidad prevista en la ley. Prueba de ello es la inactividad de la causa durante los casi dos años siguientes.
Ello le ha generado al presunto infractor un perjuicio a su derecho de defensa y al debido proceso, en tanto la primera diligencia que logró notificar a la presunta infractora recién se verificó un año y diez meses de labradas las actas de comprobación. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013566-00-00-15. Autos: SERVIPREF, SRL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 06-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - REDARGUCION DE FALSEDAD - CEDULA DE NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - OFICIAL NOTIFICADOR - INSTRUMENTOS PUBLICOS - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - PLENA FE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la redargución de falsedad planteada por la Defensa.
En efecto, la cédula de notificación cuya redargución de falsedad planteó la recurrente fue diligenciada en el domicilio que fuera constituido por la sociedad infractora en sede administrativa; esta cédula fue recibida, tal como plasma el Oficial Notificador, por personal de la firma, es decir, el encargado.
Por otro lado, es dable mencionar que se libró una segunda cédula, en la que se notifica a la empresa que frente a su incomparecencia a la audiencia respectiva se tiene por desistida la solicitud de juzgamiento, la que fuera recibida en recepción con las mismas características que la anterior (tampoco fue identificada persona alguna), y sin embargo cumplió con su fin.
Por otro lado, como bien sostiene la Sra. Fiscal d Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. e Cámara, la cédula de notificación se trata de un instrumento público y hace plena fe de su contenido, aunado a que el artículo 31 de la Ley N° 1217 prescribe que “se consideran válidas las citaciones y notificaciones dirigidas al domicilio constituido del presunto infractor…”. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012031-00-00-15. Autos: BINGO LAVALLE, S.A Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 21-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.