CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SANCIONES CONTRAVENCIONALES - PENA ACCESORIA - EXHIBICION DE COMPROBANTE - CUMPLIMIENTO DE LA PENA CONTRAVENCIONAL - INHABILITACION PARA CONDUCIR - LICENCIA DE CONDUCIR

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso no tener por cumplida la sanción accesoria consistente en abstenerse de conducir por el término de 30 (treinta) días corridos.
Para así resolver, la Jueza de grado indicó que, debido a que es posible realizar aquella actividad portando el certificado de denuncia de robo del registro de conducir, no corresponde tener por cumplida esa condición. Asimismo, determinó que el imputado debía entregar al Juzgado ese certificado por el lapso de treinta días corridos, y acreditar que durante ese período no se inició el trámite de su renovación.
Sin embargo, conforme surge de las constancias de las presentes actuaciones, el imputado informó y acreditó -mediante copia del certificado de denuncia- que la licencia de conducir le había sido sustraída a principios de mes.
Posteriormente, la Defensa consultó a la Dirección de Licencias de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable del Gobierno de la Ciudad a los fines de establecer si desde el día en que se realizó la denuncia de robo, hasta la actualidad, había sido emitida licencia alguna a nombre del imputado, a lo que dicha dependencia respondió negativamente.
En consecuencia, y si bien es cierto que el imputado no aportó su registro de conducir con anterioridad al robo, también lo es que estando aún vigente el plazo para hacerlo, el tiempo transcurrido entre la denuncia de la sustracción y la fecha en que la mentada oficina informó que no registraba un duplicado de la licencia sustraída, ha excedido los treinta días corridos impuestos por la A-Quo como pena accesoria.
Por lo tanto, se considera que la regla de conducta impuesta debe tenerse por cumplida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19188-2017-0. Autos: Panosian Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 16-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CUMPLIMIENTO DE LA PENA CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - IMPROCEDENCIA - EXHIBICION DE COMPROBANTE - LICENCIA DE CONDUCIR - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - SEGURIDAD VIAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró extinguida la acción en los términos del artículo 40, punto 4, del Código Contravencional y sobreseyó al imputado, en la presente causa, iniciada por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (Artículo 111 del Código Contravencional).
La Defensa solicitó el archivo de las actuaciones dado el tiempo transcurrido desde el momento del hecho hasta la fecha, y que su pupilo había cumplido con el pago de la multa.
El "A-Quo" al momento de resolver indicó que las sanciones accesorias consistentes en asistir al curso “Programa de Educación Vial para suspensión del juicio a prueba y penas en suspenso de contraventores de tránsito en la Dirección General de Seguridad Vial” y abstenerse de conducir por el término de diez días carecían de sentido, dado que la Defensa había manifestado que el imputado no estaba interesado en volver a obtener la licencia de conducir.
Sin embargo, más allá de la certificación del extravío de su licencia de conducir, y del supuesto desinterés que manifestó el interesado en renovarla, lo cierto es que se desconoce si desde el día en el que realizó la denuncia de extravío a la fecha ha sido emitido o el encartado ha tramitado el duplicado de la misma. Esto resulta de suma importancia a los fines de determinar si corresponde tener por ejecutada la pauta consistente en abstenerse de conducir.
Asimismo, cabe destacar que el imputado no ha expresado ni acreditado fehacientemente los motivos por los cuales no asistió al curso de educación vial, razón por la cual esta pauta tampoco puede tenerse por cumplida.
Por lo tanto, se entiende que las sanciones accesorias consistentes en asistir al curso “Programa de Educación Vial para suspensión del juicio a prueba y penas en suspenso de contraventores de tránsito en la Dirección General de Seguridad Vial” y abstenerse de conducir por el término de diez días no deben tenerse por satisfechas, al extremo de desvincularlo definitivamente del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20054-2014-0. Autos: Fernández, Victor Nelson Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-05-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - DEBER DE INFORMACION - RENDICION DE CUENTAS - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - EXHIBICION DE COMPROBANTE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Administrador del Consorcio y confirmar la Disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que le impuso sanción de multa por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos f) y l) apartados a), e), f) y g) y 10 incisos e) y h) de la Ley N°941.
Para impugnar la primera infracción endilgada, el actor menciona que siempre garantizó el acceso a la documentación sobre los gastos del consorcio tanto de forma digital como presencial. Explicó que por la relación de discordia que existía con el denunciante se aseguró que en las reuniones siempre hubiera más personas. Alegó que el rechazo de la prueba informática ofrecida importó una privación de su derecho de defensa.
Explicó que las herramientas digitales actualmente permiten acceder -en algunos casos en tiempo real- a documentación, información de movimientos de dinero, etc. y, en consecuencia, podría considerarse un canal hábil para el cumplimiento de determinadas obligaciones de información.
Sin embargo, esta vía no fue ofrecida por el Administrador para responder al requerimiento del consorcista. Por el contrario, al contestar el pedido, el actor indicó los días y el horario en los que el denunciante podía concurrir a su oficina para cotejar la documentación; instrucción que fue seguida por el consorcista el 23/10/2019.
Conforme el acta notarial acompañada en el expediente administrativo, el consorcista no pudo consultar la información requerida. Recién en la Asamblea del 6/11/2019 se acordó reunirse el 13/11/2019 en la sede de la Administración del consorcio para poder constatar la documentación necesaria para aprobar la rendición de cuentas del administrador.
En esta última ocasión se le dio vista parcial de las constancias de gastos a los consorcistas y se acordó el envío de un mail con la restante.
Tal acción fue realizada por el Administrador pero, de acuerdo con las constancias acompañadas en su descargo y en el recurso de apelación en estudio, no remitió la totalidad de la documentación solicitada por el denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 138449/2021-0. Autos: Llorente, Roberto Jose c/ Dirección General de Defensa y Proteccción al Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dra. Gabriela Seijas. 14-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from