MEDIDAS PRECAUTORIAS - FACULTADES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

La constatación que el juez realice en cuanto a la puesta en inminente peligro la salud o seguridad pública, conforme lo estipula el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no comporta prejuzgamiento.
Esto es así dada la necesidad de que los pronunciamientos judiciales sean fundados o motivados, en una u otra hipótesis –sea haciendo o no lugar a la medida precautoria solicitada- en que deberán explicitarse las razones del temperamento que en definitiva se adopte, lo que conlleva indefectiblemente a una valoración de las constancias del legajo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006-01-CC-2004. Autos: NN (Local Francisco Beiró 3140) Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRISION PREVENTIVA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

No constituye prejuzgamiento el procesamiento y la prisión preventiva del imputado ya que ello no importa un juicio anticipado y mucho menos la violación de garantía constitucional alguna.
Ello es así, dado que es impensable que se disponga la privación de libertad de una persona si ello no es producto de la valoración de diversos elementos de prueba que permitan inferir al menos prima facie, y con apreciable grado de certeza, que el mismo aparece como autor penalmente responsable del hecho ilícito que se le enrostra o de haber tenido algún grado de participación en su comisión, como se da en el caso.
La propia norma procesal aplicable al caso exige, entre otras cosas, que el auto que disponga el procesamiento del imputado deberá explicitar los motivos en que se funda la decisión adoptada bajo pena de nulidad (conf. art. 308 C.P.P.N.).
De esta manera, atribuir al cumplimiento de dicho mandato legal el carácter de “prejuzgamiento” constituye una errada interpretación de las normas aplicables; todo ello, sin perjuicio de la decisión que en definitiva pueda adoptarse al momento de eventualmente realizarse el juicio y dictarse sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0025-02-CC-2004. Autos: incidente de apelación en autos RUIZ, Pablo Roberto o RUIZ, Felix Gastón Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 27-02-2004. Sentencia Nro. 40.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCUSACION - EXCUSACION POR PREJUZGAMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ - PRISION PREVENTIVA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - PREJUZGAMIENTO

A fin de preservar la imparcialidad del juez que llevará adelante la audiencia oral y pública y dictará sentencia, corresponde hacer lugar a la excusación formulada por el juez a quo pues la valoración de la prueba realizada en el caso por el mismo –al haber dictado prisión preventiva al imputado-, importó no solo la afirmación prima facie de la existencia del hecho, sino también una atribución de responsabilidad al imputado, que si bien provisoria atento el estadio procesal, no deja de conformar una opinión sobre dicho punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: Amitrano, Daniel Rogelio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-03-2004. Sentencia Nro. 57.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

El artículo 57 inciso 3º de la Ley Nº 12 dispone que el auto de prisión preventiva debe contener, bajo consecuencia de nulidad, la calificación legal de los hechos, razón por la cual, sin perjuicio de su carácter provisorio, mal puede afirmarse que la Sra. Juez al calificar legalmente los hechos ha adelantado criterios de calificación y que la etapa procesal no es la correcta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 032-01-CC-2005. Autos: JUAREZ, Diego Martín Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 23-03-2005. Sentencia Nro. 74.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LEGALIDAD - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

El control judicial de legalidad y razonabilidad de la medida precautoria como la de secuestro, de ninguna manera implican un adelanto de opinión respecto del fondo por parte del magistrado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 334-01-CC-2004. Autos: N. N. (Rocha N° 1595 Cap. Fed. ) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-11-2004. Sentencia Nro. 411.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - FACULTADES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO

El Juez tiene no solo la facultad sino el deber de valorar si las medidas precautorias han sido correctamente adoptadas conforme lo exige la normativa vigente, evaluándolas desde un punto de vista estrictamente jurídico. En base a ello, la anticipación de un juicio en relación a la imposición presunta de una pena de comiso, a los fines de resolver acerca de la entrega de efectos no implica haber adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión a decidir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 016-00-CC-2005. Autos: Amitrano, Ruben Norberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005. Sentencia Nro. 132.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PREJUZGAMIENTO - CONFIGURACION - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES

En el caso, no se encuentra configurado el presupuesto de hecho de la recusación por la causa intentada, esto es, que el juez haya adelantado su opinión sobre aspectos que no se encuentran en condiciones de decidir en esta etapa del proceso, toda vez que de los términos de la medida cautelar, no surge que el señor juez haya efectuado consideraciones ajenas a la materia cautelar y relacionadas con la cuestión de fondo, que sólo podrá ser motivo de pronunciamiento jurisdiccional en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. Ello, claro está, sin perjuicio del acierto o desacierto de la medida cautelar, cuestión cuyo examen no debe ser abordado por esta Cámara en el marco del presente incidente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8953 - 1. Autos: SORO CLAUDIA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 30-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PREJUZGAMIENTO - CONFIGURACION - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES

Si bien es sabido que la sentencia sobre casos similares pronunciadas en otras causas por el juez o la Sala de un tribunal colegiado no es argumento para fundar el incidente de prejuzgamiento, ni aún en el caso de que el asunto fuera prácticamente idéntico, en el caso, la insistencia en el reproche a conductas consideras reticentes y obstructiva en referencia a hechos ajenos al sub examine me llevan a acceder a la recusación intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8953 - 1. Autos: SORO CLAUDIA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 30-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES

En el caso, las manifestaciones del a quo permiten inferir la dirección que tendrá el resultado de la controversia y, por ello, corresponde concluir que en el caso concurren los extremos que autorizan a tener por configurada la causal de prejuzgamiento. En consecuencia, el respeto debido al derecho de defensa tutelado por los artículos 18 Constitución Nacional y 13 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires impone hacer lugar a la recusación impetrada.
Ello, claro está, sin perjuicio del acierto o desacierto de la medida cautelar ordenada en la resolución que motivó el planteo que prospera, cuestión cuyo examen no debe ser abordado por esta Cámara en el marco del presente incidente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8953 - 1. Autos: SORO CLAUDIA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 30-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - OBJETO - DEBERES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Ante el pedido de una medida cautelar innovativa no puede un tribunal desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones del requirente so color de incurrir en prejuzgamiento, pues en ciertas ocasiones existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisoriamente sobre la índole de la petición formulada. Ello resulta así pues es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy difícil o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
Una posición extrema en la materia se constituiría en un valladar de procedencia de medidas anticipatorias, ya que el temor al prejuzgamiento se tornaría en un impedimento para la hipotética resolución favorable al peticionario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4343 - 0. Autos: KOSTZER MOISES c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-11-2002. Sentencia Nro. 3219.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PARTES DEL PROCESO - INTERVENCION DE TERCEROS - INTERVENCION OBLIGADA - REQUISITOS - PREJUZGAMIENTO

A efectos de admitir la intervención obligada de terceros en el proceso, basta que la conexión de intereses entre el demandado y el tercero sea probable, aunque no exista certeza absoluta sobre su efectiva existencia. Exigir esto equivaldría a prejuzgamiento, tanto más grave cuando es susceptible a repercutir en una litis todavía no iniciada. En consecuencia, al efecto de la procedencia de la citación no es menester que el demandado acredite efectivamente el vínculo que lo une con el tercero (Zavala de González, Matilde; Resarcimiento de daños Ed Hammurabi, Buenos Aires 1997, Tomo III página 398). Al respecto se ha señalado que “para dar curso a la petición de intervención coactiva de un tercero en el proceso, no se requiere que el demandado demuestre cuál es la relación jurídica que lo une a aquél, pero debe revestir entidad suficiente como para justificar la excepcional alteración que se produce en la composición originaria del pleito” (CN Com, Sala E, 7/10/87, ED, 129-335).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9258-0. Autos: DE LA TORRE CARLOS G Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 11-08-2005. Sentencia Nro. 153.

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USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - PRUEBA - BARATIJAS, ARTESANIAS O ARTICULOS SIMILARES - VENTA DE MERA SUBSISTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO: - EFECTOS

En el caso, la juez a quo a ha efectuado un adelanto de opinión en cuanto a la cuestión de fondo al resolver desincriminar la conducta endilgada al imputado pues al definir la mercancía incautada como “de bagatela” no lo ha hecho precedido mínimamente de un informe respecto de su valor. El diccionario de la Real Academia Española define al término bagatela como “cosa de poca sustancia y valor”, de allí la necesidad de la previa determinación de esta cualidad respecto de los efectos incautados.
Tampoco es posible aseverar sin hesitación que se trata de una venta de mera subsistencia, ante la ausencia de elemento probatorio contundente que permita sostener tal extremo desincriminatorio del tipo contravencional en análisis (v.g. un informe socioambiental del imputado).
Es por lo que corresponde su apartamiento por haber sentado opinión, ya que se expidió categóricamente sobre la inexistencia de contravención en términos del artículo 83 párrafo 3º del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15692-00-CC-2006. Autos: Blanco, Héctor Guillermo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 10-08-2006. Sentencia Nro. 392-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEBERES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO: - EFECTOS

En el caso, atento a que el magistrado adelantó opinión sobre el fondo de la causa al resolver una medida precautoria, resulta evidente que se ha afectado la necesaria equidistancia del juzgador respecto de las partes, lo que permite concluir el concreto destino de la causa en que correspondera el apartamiento del juez de la misma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15692-00-CC-2006. Autos: Blanco, Héctor Guillermo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 10-08-2006. Sentencia Nro. 392-06.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - OBJETO - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO

La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9507 - 2. Autos: GCBA c/ Alto Palermo y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 16-02-2005. Sentencia Nro. 19.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA - COMPROBACION DEL HECHO - FACULTADES DEL JUEZ - RESOLUCIONES JUDICIALES - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

El liminar análisis que efectúa el juez a quo sobre la convalidación de una medida precautoria -subsunción legal de los hechos- no puede ser tomado como un inoportuno adelantamiento de opinión, puesto que, no sólo se encuentra tal actividad dentro de sus facultades, sino que tiene el deber de hacerlo y decidir sobre la cuestión, sin que ello importe violación alguna a la imparcialidad exigida.
Cabe aclarar que “Las opiniones emitidas por los jueces en la debida oportunidad legal para hacerlo y sobre el concreto tema sometido a su decisión, no conforman motivo de prejuzgamiento” (CNCrim., S VII, c. 13.306, “Casse, Horacio”, rta. 10/09/90, el Dial AI311), así como también que “La recusación fundada en la emisión de opinión o dictamen no puede properar cuando ello haya ocurrido en la oportunidad legal y como obligación funcional del proceso” (CNCrim., S. IV, c. 6.274, “Vaneskehian, Ernesto”, rta. 14/03/97, elDialAIC0D).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 466-00-CC-2005. Autos: GUERRI CABRERA, Ida Inés Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2006. Sentencia Nro. 171.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - COMPROBACION DEL HECHO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA

En el caso, si bien no resulta acertada la comprobación de la materialidad del hecho realizada por el juez a quo al analizar la convalidación de una medida de secuestro, no corresponde su apartamiento de la causa.
En efecto, éste efectúa una muy estricta valoración de la prueba en la que pareciera exigir certeza apodíctica cuando en este estadio procesal no corresponde efectuar apreciaciones tan rigurosas, teniendo en cuenta que justamente la evolución del proceso es la que va a permitir al Fiscal la producción de las medidas probatorias adecuadas a efectos de sostener la imputación; ello así, la valoración efectuada por el Juez desde el punto de vista probatorio, si bien no ha resultado acertada, no conlleva a su apartamiento, pues no se advierte que ella afecte en modo alguno su imparcialidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 206-01-CC-2005. Autos: Fernández Carlos Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 21-6-2005. Sentencia Nro. 283-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - COMPROBACION DEL HECHO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA

El Juez sólo debe verificar la legalidad de una medida cautelar dispuesta y verificar liminarmente que existe un suceso que justifica su adopción sin aventurarse a establecer el grado de afectación posible del bien jurídico protegido efectivamente o la efectiva responsabilidad del encausado.
En el caso, si el juez a quo afirma que con los elementos de juicio constatados “no puede afirmarse ni siquiera con un mínimo grado de probabilidad que el encartado haya cometido el hecho tipificado en el art. 83 del código sustantivo” y a eso le antecede todo un análisis doctrinario sobre el alcance de dicho precepto y la finalidad política de la teoría del tipo penal, no puede dudarse que su análisis incluye una cuestión de fondo y significa un anticipo de opinión.
Si como consecuencia de la convicción que el juez expresa, éste hubiera ejercido oficiosamente la facultad que le concede el artículo 336 CPPN, otro sería el agravio para el Ministerio Público, pero la solución adoptada guardaría coherencia con los fundamentos postulados. El camino escogido – no convalidación del secuestro de bienes- tan sólo redunda en un exceso en el ejercicio del control judicial, acompañado de un anticipo de opinión que demuestra que ha perdido la imparcialidad para entender en el caso.
Por lo expuesto y atento no haber resuelto definitivamente la situación procesal del imputado a pesar de haber adelantado una opinión desincriminante de la conducta endilgada, entiendo que corresponde apartar al juez de la causa.(Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 206-01-CC-2005. Autos: Fernández Carlos Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 21-6-2005. Sentencia Nro. 283-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - IMPROCEDENCIA - CONDENA ANTERIOR - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

Dada la circunstancia de que, entre la comisión del hecho que dio origen a los actuados y el cumplimiento de la condena anterior no hubiere operado el plazo que prevé el artículo 27 del Código Penal, permite descartar la posibilidad de que en caso de recaer sentencia condenatoria ésta fuera de ejecución condicional, sin que ello constituya un juicio adelantado, toda vez que dicho extremo se erige en otra pauta objetiva de valoración conforme a la norma ritual referida, al momento de evaluar la procedencia del instituto liberatorio (conf. in re, causa Nº 0025-01-CC/2004, Sala II, “Incidente de excarcelación de Diego Martín Pomponio en autos “Pomponio, José Matías y Pomponio, Diego Martín s/ infracción art. 189 bis C.P. – Apelación”, rta.: 30/06/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 254-01-CC-2004. Autos: Otegui, Emanuel Bruno Antonio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 07-10-2004. Sentencia Nro. 359/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - LEY APLICABLE - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE OFICIO - DEBER DE IMPARCIALIDAD

Corresponde hacer lugar al pedido de apartamiento del juez de la causa, por haber sentado opinión, ya que si bien el Magistrado no realizó apreciaciones sobre el caso en concreto que debía juzgar, o sobre la persona de la imputada, lo cierto es que en atención a la naturaleza inconstitucional que le otorga a la disposición legal que habrá de aplicar, la garantía de imparcialidad respecto de su actuación futura puede verse comprometida por el criterio adelantado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 069-00-CC-2004. Autos: Torres, Ingrid Josefa Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-05-2004. Sentencia Nro. 140/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO

No procede la separación de la causa del juez que únicamente se ha limitado a manifestar su desacuerdo con la pena acordada por las partes en el juicio abreviado por encontrarse fuera de los parámetros legales previstos, sin realizar ninguna alusión con relación al hecho, a la intervención del imputado, ni tampoco a la pena que presuntamente resultaría adecuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 113-00-CC-2004. Autos: RAMÍREZ, Ceferino Andrés Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-05-2004. Sentencia Nro. 131/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DINERO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PRINCIPIO DE LESIVIDAD - PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA

Si en el caso, el juez, ante el pedido de confirmación del secuestro de dinero, en virtud de una posible contravención de juego, ordenó su devolución dado la insignificancia del monto y la falta de lesividad, dicha resolución no implica un adelanto de opinión que justifique su apartamiento, sino que dentro de las facultades que le corresponden como Juez de Garantías ha entendido que la conducta reprochada no puede seguir siendo investigada, y que continuar con su tramitación sería un claro dispendio jurisdiccional, conforme la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia causa 1394-00/CC/2003 “Martínez Alfredo Luis, Massero Néstor Lucio y otros. Ley 255 s/recurso de inconstitucionalidad” rta. 28/06/04; y la causa 1472-00/CC/03 “Oniszczuk, Alberto s/infr. Ley 255 –Apelación”. rta.05/07/04. (Del voto en disidencia del Dr. Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Autos: PEREYRA HERLING, Amilcar Gustavo Sala I. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 4-08-2004. Sentencia Nro. 260/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PREJUZGAMIENTO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - CONTRAVENCIONES DE JUEGO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - PRINCIPIO DE LESIVIDAD - PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA

Corresponde apartar al juez en el caso de que realice adelantamiento de opinión respecto al fondo de la cuestión en la etapa del proceso, ya que afecta el principio de imparcialidad receptado expresamente en el artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Ante la intervención judicial, originada en una posible contravención de juego, centrada en la convalidación o no de la medida precautoria adoptada por la prevención, corresponde su examen cuidadoso y prudencial, valorando la naturaleza de aquella y las circunstancias particulares del caso. Confirma un claro adelantamiento de opinión que el juez se haya expresado respecto de la no existencia de lesión para el patrimonio del Estado local, ni para la convivencia, ni para el patrimonio de las personas por tratarse de un juego callejero por mínimas cantidades de dinero, y la aplicación del artículo 8 de la Ley N° 255 que realiza en cuanto al nivel de lesividad requerido para la conducta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Autos: PEREYRA HERLING, Amilcar Gustavo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 4-08-2004. Sentencia Nro. 260/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - CAUSA NO PREVISTA POR LA LEY

En el caso, la circunstancia de que la Sra. Magistrada resuelva la nulidad del acta de audiencia ante el fiscal prestada por el contraventor, y de todo lo actuado en su consecuencia, extremo que alcanza a la celebración del juicio abreviado plasmado en la misma acta, configura la causal de prejuzgamiento solicitada (art. 55 inc. 10 del C.P.P., por aplicación supletoria conforme art. 6 de la L.P.C.).
Sin perjuicio de que el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Contravencional no contempla los motivos invocados para fundar el pedido de apartamiento de la Magistrada interviniente, las circunstancias señaladas pueden afectar gravemente la imparcialidad de la sentenciante y en consecuencia, resulta seriamente comprometida la garantía constitucional que se busca proteger (conf. Causa número 072-02-CC/2004, del registro de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 080-00-CC-2004. Autos: Goette, Oscar Alfredo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2004. Sentencia Nro. 136/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

La invocación por parte del juez a quo de una supuesta violación a una garantía constitucional como sustento de la nulidad de procedimiento contravencional que declara, no le impediría conocer, eventualmente, la cuestión sustantiva, pues aquélla se basa en la materia de forma que requiere un análisis distinto del exigido para el estudio del fondo del asunto. Por ello, dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto de apartar del conocimiento de una causa al juez natural, debe ofrecer una argumentación seria y sólida de la causal que se invoca para la verificación de su existencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 187-00-CC-2004. Autos: POSTA, Felipe y BERBEGALL, Rodolfo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 27-08-2004. Sentencia Nro. 297/04.

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MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - CONCEPTO - REQUISITOS - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa. Por ello es habitual que se exija una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
Pero ante el pedido de una medida de tal naturaleza no puede un tribunal desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones so pretexto de evitar incurrir en prejuzgamiento, pues en ciertas ocasiones existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisoriamente sobre la índole de la petición. Ello resulta así pues, es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy difícil o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
Una posición extrema en la materia se constituiría en un valladar de procedencia de medidas anticipatorias, ya que el temor al prejuzgamiento se tornaría en un impedimento para la hipotética resolución favorable al peticionario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7227-1. Autos: Blumberg Perla Nilda c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 30-03-2004. Sentencia Nro. 5751.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PREJUZGAMIENTO - CONCEPTO

Prejuzgar es anticipar el resultado del proceso mediante la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9904-1. Autos: MORAS ELVIRA FRANCISCA c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5700.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

La causal de prejuzgamiento no se configura en el caso, atento a que el juez se limitó a valorar el texto de una norma vigente, expresando su parecer al respecto, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda decidir sobre la procedencia de la pretensión de la actora.
No es posible inferir de sus expresiones su decisión futura. Ello por cuanto la decisión del sub examine abarcará incluso, la validez de la norma invocada por la actora. En síntesis, el a quo se limitó a cotejar la petición, con el texto de la Ley Nº 472, y en sustento de tal norma consideró que las autoridades "habrían incumplido" con el mandato legal. No es un tema menor lo relativo al modo verbal escogido, que denota claramente una suposición basada en la verosimilitud del derecho alegado, pero no indica adelanto de la decisión la certeza sobre la decisión final de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7227-1. Autos: Blumberg Perla Nilda c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 30-03-2004. Sentencia Nro. 5751.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

Este Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala II de esta Cámara de Apelaciones, en cuanto a que no constituye prejuzgamiento el dictado de una decisión de mérito respecto a otro consorte de causa, siempre y cuando haya sido emitida en la oportunidad legalmente prevista y como obligación funcional dentro del proceso (“Rousseau, Hugo Adrián y otro s/Infr. art. 98 ley 1472- excusación”, causa Nº 11398-00-CC/2006 del 18/10/2006.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7084-00-CC-2006 (21-07). Autos: Herrera, Juan Carlos y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-03-2007.

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USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - TIPO LEGAL - BARATIJAS, ARTESANIAS O ARTICULOS SIMILARES - VENTA DE MERA SUBSISTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO - INEXISTENCIA DE CONTRAVENCION - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR

En el caso y sin perjuicio de que se declare la nulidad de la a resolución recurrida por ser autocontradictoria. ya que por un lado afirma la inexistencia de contravención (prevista en el artículo 83 de la Ley Nº 1472) y por otro confirma una medida asegurativa cuyo presupuesto es el hecho con relevancia jurídico-penal, el Ministerio Público Fiscal no ha prestado su conformidad a la desincriminación efectuada por el juez de grado por falta de tipicidad.
El juez a quo fundamenta su decisión en“...que de la cantidad de los elementos secuestrados se desprende su insignificante afectación del bien jurídico tutelado en el artículo 83 del Código Contravencional, esto es el uso del espacio público”
Pero cabe resaltar que la consideración de la mercancía incautada como “de bagatela”, que surge de la resolución impugnada no ha estado precedida mínimamente de un informe respecto de su valor. El diccionario de la Real Academia Española define al término bagatela como “cosa de poca sustancia y valor”, de allí la necesidad de la previa determinación cierta de esta cualidad respecto de los efectos incautados, para poder afirmar sin hesitación su carácter bagatelar.
Conforme lo sostenido en los autos “Blanco” causa nº 15692-00/CC/2006, rta. 10/08/06 “...El juez de garantías al convalidar o no una medida cautelar debe hacerlo desde el punto de vista jurídico y no probatorio, ya que resulta prematuro en esta etapa del proceso efectuar una declaración de atipicidad toda vez que no puede descartarse que la conducta endilgada sea relevante desde un punto de vista jurídico...”.
Ello así, el magistrado de grado ha emitido opinión sobre la cuestión de fondo y por lo tanto debe ser apartado de la presente causa, conforme fuera solicitado por el titular de la acción.
El juicio emitido no ha sido indispensable en el momento en que se ha expresado -convalidación de una medida cautelar-, habiéndose adelantado opinión prematuramente, que permite concluir respecto del concreto destino de la causa. Es evidente entonces que se ha afectado la necesaria equidistancia del juzgador respecto de las partes, de allí entonces que corresponde ordenar el apartamiento del Magistrado interviniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29588-00-CC-2006. Autos: Infante, Jorge Victor Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 08-02-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXCUSACION - RECUSACION - PREJUZGAMIENTO - CALIFICACION LEGAL - PROCESO DE SUBSUNCION - FACULTADES DEL JUEZ

No implica afectación a su imparcialidad la opinión que el magistrado efectúa en la debida oportunidad legal, sobre el tema sometido a su conocimiento y ajustado a los hechos de la causa.
En el caso, el análisis hecho por el juez a quo al subsumir los hechos no puede ser considerado adelantamiento de opinión ya que, no sólo estaba en sus facultades hacerlo, sino que era su deber.
La subsunción jurídica dada a la conducta no importa ilegitimidad en las actuaciones realizadas conforme la normativa procesal aplicada a la luz del encuadre contravencional otorgado originariamente por el fiscal de grado, por lo que el pedido de recusación efectuado por el fiscal debe ser rechazado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29588-00-CC-2006. Autos: Infante, Jorge Victor Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dra. Marta Paz 08-02-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR DENUNCIA O ACUSACION - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIAS PROCESALES - DEFENSA EN JUICIO - PREJUZGAMIENTO

En el caso, aunque no esté prevista en el articulo 7 de la ley Nº 12 la causal de recusacion invocada por el contraventor para solicitar el apartamiento del fiscal - y no existan elementos que permitan inferir la real afectación a la garatía de imparcialidad, lo decisivo no es lo que piense en su fuero interno el recusado, sino la existencia de elementos objetivos que autoricen tal afectación (D.81.XLI. - “ Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vinculo y por alevosía- causa Nº 120/02- .08/08/2006) - no puede dejar de considerarse el temor manifestado por el imputado de que se vea afectado su derecho constitucional a la legitima defensa en juicio al haber denunciado penalmente con anterioridad al Fiscal de la Causa, apareciendo entonces como un motivo genérico de exclusión de un integrante del Ministerio Público, y que como tal debe ser considerado.
Para que prospere se requiere un mínimo de acreditación de la situación especial en que se halla el fiscal en los actuados y su relación con la sospecha de afectación al derecho de defensa en juicio.
Y en este sentido, el recusante aportó fundamento para sustentar el temor de prejuzgamiento, al haber presentado copia de la denuncia penal, causa que , conforme surge de la certificación obrante, se encuentra en pleno trámite actualmente.
Sentado ello, resulta procedente el apartamiento del fiscal de grado en este caso en particular, como modo de garantizar adecuadamente el derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35877-00-CC-2006. Autos: “MEZA, Hugo Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 15-03-07.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - FACULTADES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

La subsunción legal de los hechos a los fines de la merituación de la medida cautelar no puede ser considerada como un adelantamiento de opinión por parte de la Magistrada de grado puesto que, no sólo se encuentra facultada sino que tiene el deber de hacerlo, ya que de otro modo estaría obligada a confirmar las medidas precautorias sin analizar su viabilidad legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1398-00-CC-2007. Autos: Paredes Ramos, Javier Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 19-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - PREJUZGAMIENTO - CONCEPTO - ALCANCES

Prejuzgar es anticipar el resultado del proceso mediante la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.
El prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos: 313:1277).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25305-2. Autos: Del Barco SRL c/ Autopistas Urbanas SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-09-2007. Sentencia Nro. 1242.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DEL FISCAL - PREJUZGAMIENTO

En el caso, debe apartarse de su intervención en la causa y revocarse la resolución de la juez a quo que dispuso no convalidar la medida cautelar adoptada y remitir la presente causa, junto con los elementos secuestrados, a la Unidad administrativa de Control de Faltas.
Ello así debido a que, una vez iniciado el procedimiento contravencional, éste debe fenecer por las vías procesales previstas en la ley rituaria, siendo que la remisión de las actuaciones a “faltas” decidida por la Magistrada a quo ha omitido resolver sobre una acción “viva” cuyo titular es el Ministerio Fiscal, provocando un estado de incertidumbre en contra del imputado.
Asimismo el juicio emitido por la a quo no ha sido indispensable en el momento en que se ha expresado -v.g. medida cautelar-, habiéndose adelantado opinión prematuramente, lo que permite concluir respecto del concreto destino de la causa, por lo que es evidente que se ha afectado la necesaria equidistancia del juzgador respecto de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1398-00-CC-2007. Autos: Paredes Ramos, Javier Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 19-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - OPORTUNIDAD PROCESAL - PREJUZGAMIENTO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - PROCEDENCIA

Amén del "nomen iuris" introducido por el Defensor en el caso al caratular su planteo como “excepción”, lo cierto y concreto es que la incosntitucionalidad no es una de las excepciones previstas en el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sin embargo si el Magistrado hubiera entendido que el planteo estaba correctamente formulado, debió haber diferido su tratamiento para el juicio y no resolverlo.
Ello así, ya que en esa oportunidad es donde en el supuesto que el Ministerio Público acusara al imputado por la contravención impugnada por inconstitucionalidad, el juez se vería en la obligación de analizar la aplicación de la figura y, en su caso, la constitucionalidad o no de la misma.
Como consecuencia de lo expuesto, la resolución del Juez a quo resulta nula por cuanto el Magistrado no se encontraba habilitado a resolver un planteo de inconstitucionalidad en abstracto, y de haber entendido que el planteo era en el caso concreto, igualmente su pronunciamiento fue prematuro, adelantando opinión, lo que afectó su impracialidad. (artículo 71, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
De continuar el proceso y el juicio a cargo del a quo, de todos modos se vulneraría el principio del juez imparcial que se encuentra incluido en la garantía constitucional del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde disponer su apartamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16108-00-CC-06. Autos: Sanchez, Héctor Rolando Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-04-2008.

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La causal prejuzgamiento para apartar al juez de la causa se configura cuando éste formula con anticipación al momento de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcancen el conocimiento de la resolución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Guillermo Navarro-Roberto Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ª ed., Hammurabi, Bs. As., 2004, t. I, p. 217, con cita de C.S.J.N., Fallos 320:1630).
De esto cabe concluir que las opiniones dadas por los jueces como fundamento de sus decisiones no constituyen prejuzgamiento (C.S.J.N., "Rosa Cosenza de Varela y otro c/ Prov. de Buenos Aires", rta: 7/3/1995, Fallos 318:286),
Ello se da en el presente caso, en que la a quo sólo decidió declinar su competencia en favor de la Justicia Nacional de Instrucción, sin que ello signifique una calificación definitiva acerca de la tipicidad de la conducta denunciada, ejerciendo simplemente, en el caso, una de las potestades con que la Ley Nº 12 la inviste, todo lo cual es ajeno a la formulación de un juicio de valor definitorio en torno a la subsunción legal aplicada para declinar su competencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18845-00-cc-2007. Autos: Acuña, Claudia Adelina Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 3-04-2008.

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