PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD - REGIMEN JURIDICO - EFECTOS - DOMICILIO FALSO

La notificación bajo la responsabilidad de la parte ha sido una creación jurisprudencial fundada en la preceptiva del párrafo final del artículo 339 del Cod.Proc.Civil y Com. de la Nación, que prevé que si el domicilio asignado al demandado fuere falso, probado el hecho se anulará todo lo actuado a costa del demandante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 31030 - 0. Autos: GCBA c/ REY ALICIA MARIA ELENA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-08-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO INEXISTENTE - DOMICILIO FALSO

En el caso, el Defensor Oficial solicita se disponga la devolución de los efectos secuestrados a la encartada luego de ser sobreseída, y que se notifique dicha resolución a ella fin de que pueda decidir acerca del destino de los mismos o su abandono.
Sin embargo, la imputada al momento del labrado del acta contravencional brindó un domicilio inexistente, razón por la cual no ha podido ser hallada. De ello, se desprende que lo requerido por el impugnante en cuanto solicita se libre la citación de su asistida a dicho domicilio, devendría inútil, carente de sentido y dilatorio puesto que puede afirmarse a priori que dicha notificación no podrá llevarse a cabo
A partir de ello, y teniendo en cuenta que la imputada no fue habida, resulta de aplicación la Ley Nº 20785 que prevé en su artículo 3º establece que “Tratándose de bienes físicos, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derecho sobre ellos, el mismo no sea habido, o citado legalmente no compareciere a recibirlos se procederá de la siguiente manera ... transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro se dispondrá su venta ...”. A su turno, el artículo 4 de la norma en cuestión permite que, una vez transcurrido el plazo mencionado, se proceda a la destrucción de los bienes cuando de acuerdo a su naturaleza no correspondiere su venta ni entrega.
Ello no implica en forma alguna que se aplique una sanción a una persona que fue sobreseída, sino solo que se resuelva respecto del destino de los bienes secuestrados, cuando la persona a quien deben ser devueltos no fue habida por haber brindado ella misma un domicilio falso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 410-00-CC-2005. Autos: BENITO TAYPE, Nelly Beatriz Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 20-07-07.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - DOMICILIO FALSO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó convertir en prisión preventiva la detención del imputado.
En efecto, al momento del hecho el imputado dijo residir en un domicilio, en el cual al realizarse la constatación de domicilio dio resultado negativo; el encargado del edificio en cuestión manifestó que el encausado vivió en el lugar hasta hacía una semana atrás y que desde ese momento no vivió más pues el propietario lo había echado por falta de pago.
Esta circunstancia debe valorarse a los fines de presumir que existiría peligro de fuga pues al ser detenido por la prevención dio un dato falso sobre su lugar de residencia, aun cuando luego se rectificara.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7055-01-00-16. Autos: GOMEZ MEDINA, Lenin Dario Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - ANTECEDENTES PENALES - DOMICILIO FALSO - CAMBIO DE DOMICILIO - ARRAIGO - FAMILIA - EMPLEADO

En el caso, corresponde ordenar la inmediata libertad del imputado.
El imputado aportó, al momento de ser detenido, un domicilio que fue constatado positivamente por la prevención atento que se verificó que el nombrado había residido en ese lugar hasta una semana antes del hecho que se le endilga, siendo que el propietario lo había echado del lugar por falta de pago.
En efecto, más allá de que el acusado haya mudado su domicilio por no poder afrontar el pago del alquiler, lo cierto es que el dato concretamente aportado con respecto a su residencia resultó verosímil.
Al ser intimado de los hechos, aportó el domicilio de una prima; demostró lazos afectivos en la Argentina, una relación de noviazgo y dos hijos de parejas anteriores, a quienes sostiene materialmente, datos que fueron corroborados. También manifestó que realizaba trabajos de remodelación para la apertura de un bar.
Ello así, verificado el arraigo que ostenta el encausado, la mera circunstancia de que registre un antecedente o el pronóstico de la pena que eventualmente podría corresponderle en caso de recaer condena por este hecho, no puede justificar per se la imposición de su prisión preventiva. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7055-01-00-16. Autos: GOMEZ MEDINA, Lenin Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 24-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - RESIDENCIA HABITUAL - DOMICILIO FALSO - REGISTRO DE REINCIDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso decretar la prisión preventiva del imputado.
La Defensa expresa que no se han acreditado en autos los riesgos procesales que habilitan a la imposición de la medida bajo revisión. En efecto, entiende que no hay peligro de fuga y que tampoco se advierte la posibilidad de que su asistido entorpezca el proceso, cuando se trata de un supuesto hecho ocurrido en flagrancia, donde todas las pruebas ya se han producido y cuando la presunta víctima del hecho ha declarado expresamente en contra de la imposición de la cautelar.
Al respecto, conforme se desprende de las constancias de autos, al momento de su detención, el imputado se negó a aportar dato alguno que permitiera su identificación; en este sentido, no quiso aportar su nombre, así como ningún otro dato filiatorio, por lo que se tuvo un primer conocimiento de su nombre por los dichos de la propia denunciante, que señaló que se trata de su ex pareja.
Ya en sede policial dijo vivir en un domicilio que fue ratificado por su madre al momento de la constatación de domicilio, pero luego brindó otro domicilio diferente al momento de la audiencia de intimación de los hechos que resulta ser el del lavadero de autos donde dice que trabaja haciendo "changas".
Por último, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, las fichas dactiloscópicas del sujeto detenido en autos se encuentran registradas con tres nombres distintos.
Lo expuesto demuestra una actitud esquiva por parte del encausado en someterse al proceso y justifican la medida adoptada por la A-Quo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26200-2018-1. Autos: H., E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2018.

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REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CAMBIO DE DOMICILIO - DOMICILIO FALSO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba concedida al encausado.
La Defensa sostuvo que el imputado no concurrió a la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal atento que la cédula de notificación se cursó a un domicilio que había sido modificado.
En efecto, al celebrarse el acuerdo, el imputado fijó su residencia en un domicilio que, al ser constatado por el personal policial arrojó resultado negativo en tanto quien manifestó ser su ex esposa refirió que ya no vivía allí.
Si bien con posterioridad el probado se presentó en la oficina de control y denunció un nuevo domicilio, el referido se comprometió a presentar una constatación, lo que en definitiva, tampoco ocurrió.
Asimismo surge del legajo que un familiar del encausado refirió que el imputado vivía en un domicilio distinto a los dos anteriormente informados.
En definitiva, los vaivenes por los cuales han transitado los diferentes domicilios denunciados por el probado han impedido tener certeza acerca de su verdadera residencia, pese a que era su obligación comunicar al Juzgado su eventual cambio.
Por otra parte cabe señalar que las citaciones también fueron cursadas al domicilio constituido por el imputado y su defensa en oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Fiscal quien en todo momento tuvo conocimiento de los actos que se llevarían a cabo, sin perjuicio de lo cual manifestó que se estaban arbitrando los medios para tomar contacto con su pupilo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2992-2018-0. Autos: Ovalle, Osvaldo Máximo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 01-03-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - DOMICILIO FALSO - FALTA DE ARRAIGO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dictó la prisión preventiva de la encausada en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautora.
En efecto, no se advierte un arraigo suficiente a fin de contrarrestar el peligro de fuga considerado por el Juez de grado.
La acusada carece de un empleo constante y registrado, sumado a que no registra un domicilio estable constatado, en tanto brindó una dirección que resulta ser una casa tomada, conforme informara el comerciante lindero a dicha finca, donde no respondió persona alguna a fin de constatar su residencia.
Ello así, existe peligro de fuga en virtud del artículo 170 del Código Procesal Penal toda vez que se encuentra acreditada la falsedad o la falta de información sobre el arraigo del imputado en el país, determinado por el domicilio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34110-2019-0. Autos: O., C. D. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 10-09-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - EXTRANJEROS - DOMICILIO FALSO - VINCULO AFECTIVO - VINCULO FILIAL - RELACION LABORAL - FALTA DE ARRAIGO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dictó la prisión preventiva de la encausada en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautora.
En efecto, no se advierte un arraigo suficiente a fin de contrarrestar el peligro de fuga considerado por el Juez de grado.
La acusada carece de antecedentes de radicación en la República Argentina, no tiene documento argentino, no tiene empleo, ni domicilio constatado.
Al momento de ser detenida, la encausada brindó un domicilio falso, dado que no sólo la constatación dio resultado negativo, sino que su tío contradijo su versión refiriendo que vivía con él desde que había llegado al país y no en el domicilio aportado por la misma.
A su vez, cabe señalar que el único vínculo familiar que la imputada posee en el país, al cual ha ingresado hace unos pocos meses, es su tío, a quien vio tan solo una vez en su vida, conforme surge de la audiencia celebrada.
Ello así, la inexistencia de vínculos sólidos en el territorio nacional, la carencia de residencia constante y empleo, sumado a la ausencia de datos fidedignos, demuestran la falta de una situación estable que impida a la imputada abandonar el país o permanecer oculta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34110-2019-0. Autos: O., C. D. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 10-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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