CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - EBRIOS E INTOXICADOS - INTOXICACION ALCOHOLICA - DETERMINACION - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - LEY NACIONAL DE TRANSITO - ALCANCES

El artículo 74 del Código Contravencional (Ley Nº 10) no especifica que la única manera de probar el estado de intoxicación alcohólica sea la práctica de un dosaje que demuestre el exceso del parámetro establecido en la Ley Nacional de Tránsito.
Sin perjuicio de que la prueba de dosaje de alcohol en sangre sea la forma ideal de probar el exceso en dicho parámetro, ello no implica per se que acreditada esta última circunstancia haya de sostenerse sin admitir prueba en contrario el estado de intoxicación alcohólica, o que, omitida, no pueda fundarse la responsabilidad del sujeto sobre la base de otros elementos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 412-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT SA Sala I. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 14-12-2004. Sentencia Nro. 472.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - EBRIOS E INTOXICADOS - LEY NACIONAL DE TRANSITO - INTOXICACION ALCOHOLICA - DETERMINACION

Conforme a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su decreto reglamentario –que no fueron dejados de lado por la normativa local– el legislador ha estimado, basado en los estudios empíricos correspondientes, que la ingesta de alcohol por sobre el límite de 0,5 g/l disminuye la capacidad de reacción y de percepción auditiva y visual requeridas para conducir vehículos, con el menor riesgo posible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 436-00-CC-2004. Autos: Chain, Rodrigo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 12-04-2005. Sentencia Nro. 105.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - INTOXICACION ALCOHOLICA - MEDIOS DE PRUEBA - PRUEBA - PERICIA

No es exigible la práctica de una pericia especial para acreditar el cuadro de ebriedad de una persona, sino que a esos efectos puede acudirse a cualquier clase de prueba que resulte idónea a tal fin -la que deberá ser justipreciada en cada caso concreto- como la propia conducta del imputado, la declaración o informe del médico interviniente, el testimonio del personal preventor, testigos, etc.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2228-00-CC/2008. Autos: MAINIERI, Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-10-2008.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - ALCOHOLIMETRO - PERICIA DE ALCOHOLEMIA - EBRIOS E INTOXICADOS - INTOXICACION ALCOHOLICA

Se encuentra definitivamente probado que existen ciertos grados de variabilidad individual en la sensibilidad a la ingesta de alcohol, por lo que una misma dosis puede producir un grado de alcoholemia distinto en diferentes personas. Para evaluarla correctamente es imprescindible anotar por cada bebida el grado de alcohol, el volumen ingerido y la hora de consumo. Incluso si estas informaciones son escrupulosamente constatadas, es imposible calcular aún la alcoholemia como un dato aplicable uniformemente a todos los individuos porque depende de varios factores; encontramos en particular: la toma de medicinas, el cansancio, el estrés, el estado de salud, y parámetros fisiológicos (cantidad de sangre y de agua dentro del cuerpo, funcionamiento del hígado, peso, etcétera). Todo lo que abona la idea de la relatividad de los sistemas de control actualmente implementados dejando un marco de arbitrio al juez, sin apartarse del principio de legalidad, que por la inmediación resulta irrevisable en la Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17138-00-00-08. Autos: NOMS, ALEJANDRO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 10-11-2009.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - EBRIOS E INTOXICADOS - INTOXICACION ALCOHOLICA - PRUEBA - MEDIOS DE PRUEBA

No resulta imprescindible la práctica de una prueba específica para acreditar el cuadro de ebriedad de una persona, pues tal circunstancia podrá comprobarse por otros medios que serán valorados en cada caso concreto (como por ejemplo el comportamiento del contraventor al momento del hecho, las declaraciones del personal preventor, como así también de los médicos que asistieron en un primer momento al infractor, informes médicos e historia clínica, testigos del hecho, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9788-00/CC/2010. Autos: VERGARA ARIZAGA, CHRISTIAN EDUARDO Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-12-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INIMPUTABILIDAD - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA PERICIAL - INFORME PERICIAL - EXAMEN MEDICO - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - INTOXICACION ALCOHOLICA - CULPABILIDAD - INCAPACES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la declaración de inimputabilidad y sobreseimiento planteado por la defensa.
En efecto, si bien es cierto que del informe médico (aportado por la Fiscalía), se desprende que “el cuadro de intoxicación alcohólica aguda que presentare podría haber limitado su capacidad para comprender y/o dirigir sus acciones al momento del hecho que se le imputa…”; no cabe duda que respecto a la situación de alcoholismo se requiere un análisis profundo sobre el tema en la etapa procesal oportuna donde se desarrollará la prueba.
Ello así, los informes médicos practicados arriban en auxilio del Derecho Penal, y no son la psiquiatría forense o la psicología quienes deben responder sobre el grado de culpabilidad de un sujeto, siendo un juicio valorativo normativo efectuado por el juzgador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31669-00-12. Autos: C. E., E. D. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 18-06-2013.

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DERECHO PENAL - INIMPUTABILIDAD - REQUISITOS - ALCANCES - INTOXICACION ALCOHOLICA - FACULTADES DEL JUEZ - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde declarar la inimputabilidad del imputado por intoxicación alcohólica.
Los requisitos previstos en el art. 34 inc. 1 del Código Penal configuran un criterio psicológico-jurídico. Y la inimputabilidad es un concepto jurídico cuya valoración corresponde al juez, que debe elaborarlo a partir de los aportes efectuados por los médicos intervinientes.
La insuficiencia y la alteración morbosa, previstas en el inc. 1 del art. 34 del CP se refieren a alteraciones de la conciencia al momento del hecho y no interesa si tienen origen patológico, si son permanentes o transitorias.
Así, la perturbación transitoria de la conciencia provocada por la intoxicación por ingesta alcohólica da cuenta de la presencia de un impedimento psíquico y físico para lograr la comprensión de la criminalidad del acto y para dirigir sus acciones. Conforme a los fundamentos expuestos, considero que se ha acreditado que el imputado, al momento del hecho, sufría una alteración biopsíquica de sus facultades que disminuyeron su capacidad de motivación normativa, producto de la ingesta del alcohol evidenciada, encontrándolo en la situación prevista en el art. 34 inc. 1 del CP. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22719-00-CC-12. Autos: O., R. D. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 17-04-2013.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - TRASLADO DE DETENIDOS - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - INTOXICACION ALCOHOLICA - CONTEXTO GENERAL - CASO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del procedimiento de alcoholemia.
La defensa planteó la nulidad del procedimiento efectuado para llevar adelante el control de alcoholemia al imputado, destacando que su asistido no había sido conducido a un establecimiento asistencial y que, además, había permanecido detenido preventivamente en una comisaría de esta Ciudad, por más de una hora.
Ahora bien, en relación al hecho que el accionar del personal preventor vulneró lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad, en cuanto debió disponer el traslado del imputado a un hospital o centro público de asistencia médica atento el estado de ebriedad en el que se encontraba, no resulta procedente.
Al respecto, de acuerdo a las constancias obrantes en la causa surge únicamente que el encartado se encontraría conduciendo con un grado mayor de alcohol en sangre que el permitido legalmente, lo que no conlleva necesariamente a que se hallara en “estado de embriaguez alcohólica”, en los términos del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Contravencional local, y que por tanto exigiera su traslado a un establecimiento asistencial –tal como plantea la Defensa-. Contrariamente a ello, cabe presumir que únicamente no se encontraba en condiciones para conducir un vehículo automotor de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012812-2016-1. Autos: Paredes Baez, Manuel Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. José Saez Capel 06-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS CAUTELARES - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - IMPUTABILIDAD - INTOXICACION ALCOHOLICA - DROGADICCION - CONDUCTA PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso convertir en prisión preventiva la detención del encausado.
La Defensa alegó una situación de inimputabilidad por intoxicación alcohólica del encausado al momento de producirse los tres hechos denunciados.
Sin embargo, no se encuentra demostrado que el encartado se hubiese encontrado en un estado de inimputabilidad, al menos reducida, al momento de los hechos que permitiesen pensar que las conductas violentas denunciadas fueran transitorias.
Por el contrario, al tiempo de ser examinado —horas después de su detención— el imputado se encontraba lúcido, orientado globalmente, con juicio conservado y no presentaba alteración morbosa de sus facultades mentales o insuficiencia de aquéllas.
Sin perjuicio de ello, frente al cuadro de adicciones que el imputado dice padecer y que es avalado por las declaraciones de quienes brindaron testimonio en la causa, se hace necesario que por medio de la Juez de grado se arbitren los medios correspondientes a fin de que el encausado sea sometido a un tratamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5826-2019-2. Autos: C., G. D. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 13-03-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - EXCEPCIONES PREVIAS - ARBITRARIEDAD - PROCEDENCIA - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - INIMPUTABILIDAD - DROGADICCION - INTOXICACION ALCOHOLICA - INTERNACION PSIQUIATRICA - PERICIA PSIQUIATRICA - PRUEBA DE INFORMES - SALUD MENTAL - SALUD DEL IMPUTADO - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, en cuanto resolvió dictar la prisión preventiva del imputado y en consecuencia, ordenar su inmediata libertad, que deberá hacerse efectiva trasladándolo mediante una ambulancia psiquiátrica al Hospital General de Agudos de esta Ciudad con servicio de psiquiatría o establecimiento no penitenciario que determine el Juez de grado.
La Defensa consideró que la fundamentación brindada en la decisión apelada resultó a todas luces arbitraria y carente de logicidad, cuando desde el comienzo de estas actuaciones se advirtieron serios indicadores de que el imputado carecía de capacidad de culpabilidad al momento del hecho.
Así las cosas, del texto de la resolución apelada se desprende que el Juez de primera instancia ponderó la opinión Fiscal basada en el alta médica del día 20/4/2021 (que indicaba que el imputado “al momento de la entrevista no presenta riesgo cierto e inminente según la Ley N° 26.657) pero omitió considerar el peritaje realizado en la misma fecha por el equipo interdisciplinario de la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad, prueba oportuna y expresamente consentida por la Fiscalía. Asimismo, tampoco valoró el Magistrado que el imputado ya fue declarado inimputable el día 23/11/2018 en el marco de otra causa.
Ahora bien, las dudas que podrían tenerse a partir de la anterior declaración de inimputabilidad en una causa análoga que se inició hace tres años quedaron resueltas con las conclusiones de la pericia psiquiátrica ordenada, que determinó que la confirmada patología adictiva de larga data que registra el encartado en su historia clínica y los efectos que la misma provocó, demuestra que el consumo de substancias psicoactivas incide en su capacidad de comprensión y/o de dirección de sus actos, cuando se encuentra en esas situaciones, por lo que no pudo comprender el desvalor de la conducta imputada en esta causa. Ello dado que no se discute que se encontraba intoxicado, con olor y aspecto de haber ingerido alcohol, reclamando dinero para comprar más y agrediendo al no obtenerlo y luego de haberlo obtenido y de la llegada del personal policial, con lo que denotaba estar descontrolado y sin ningún dominio sobre su conducta.
También resulta claro, teniendo en cuenta el constatado trastorno por abuso y dependencia de sustancias psicoactivas (principal: alcohol), grave y crónico que padece el encausado, el cual condiciona su conducta, que antes de que recupere su libertad corresponde determinar su actual situación de salud mental y si presenta riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y si requiere tratamiento específico (en los términos y alcances de la Ley N° 26.657 de Salud Mental de la Nación y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, y en consonancia con los arts. 34 y 35, del CPP) bajo la modalidad de internación orientado a su problemática de abuso de sustancias psicoactivas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 96362-2021-1. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-06-2021.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - ASESOR TUTELAR - FALTA DE INTERVENCION - FACULTADES DEL ASESOR TUTELAR - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - SALUD DEL IMPUTADO - ENFERMEDAD MENTAL - DROGADICCION - INTOXICACION ALCOHOLICA - INTERNACION PSIQUIATRICA - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, en cuanto resolvió dictar la prisión preventiva del imputado y en consecuencia, ordenar su inmediata libertad, que deberá hacerse efectiva trasladándolo mediante una ambulancia psiquiátrica al Hospital General de Agudos de esta ciudad con servicio de psiquiatría o establecimiento no penitenciario que determine el Juez de grado.
La Defensa Oficial manifestó que ha reiterado al Juez de grado la intervención del Asesor Tutelar en los términos del artículo 53 de la Ley N° 1903, en tanto y en cuanto su defendido resulta ser una persona que tiene criterio de afección mental y un cuadro de adicciones severo, de acuerdo a todas las constancias médicas aunadas al legajo y de la propia pericia médica practicada por la Dirección de Medicina Forense.
No obstante los reiterados antecedentes de internaciones involuntarias protagonizados por el imputado, el Magistrado rechazó la intervención de la Asesoría Tutelar, debido a que “…el imputado no ha sido judicialmente incapaz”.
Sin embargo, asiste razón al respecto, tanto a la recurrente como a la Asesora Tutelar, y en consecuencia, debió aplicarse a esta causa el criterio previsto por la Resolución N° 280/2018. Así las cosas, dadas las reiteradas internaciones involuntarias por repetidos cuadros psiquiátricos, el imputado reviste la calidad de usuario de servicios de salud mental y esta sola circunstancia justificaba la intervención en la causa de la Asesoría Tutelar, conforme el adecuado criterio allí receptado y que corresponderá aplicar en lo sucesivo en esta causa.
Téngase presente que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´C.P.M. s/infr. Artículo 183 daños, Código Penal”, Expediente N° 9446/13, resolución del 21/5/2014, ha dicho que no se requiere la declaración de inimputabilidad del imputado para dar intervención de la Asesoría Tutelar. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 96362-2021-1. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES LEVES - DOLO (PENAL) - FIGURA AGRAVADA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD - SENTENCIA CONDENATORIA - CULPABILIDAD - EXIMENTES DE CULPABILIDAD - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - INTOXICACION ALCOHOLICA - DROGADICCION - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto en cuanto dispuso condenar al encausado a la pena de nueve meses de prisión, en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 92, en función del 89 y 80 inciso 1° y 11° del Código Penal, mediando un contexto de violencia de género, física, psicológica y simbólica bajo la modalidad doméstica.
En la presente, se le atribuye al encausado los delitos de lesiones dolosas leves, doblemente agravadas por haberse cometido contra su expareja y por mediar violencia de género (art. 89, 92 y 80 inc. 1 y 11 del CP), en concurso real (art. 55 del CP), con el delito de privación ilegítima de la libertad (art. 141 del CP), en calidad de autor.
La Defensa planteó la falta de capacidad de culpabilidad de su asistido, para ello se apoyó en la declaración de la médica psiquiatra y legista de la Defensoría, y la doctora testigo y sostuvo que al momento de los hechos el encausado se encontraba en un estado de intoxicación con alcohol y cocaína, lo que le provocó un delirio paranoico, habiéndose visto en ese momento comprometida la capacidad de comprensión y la de dirección de sus actos.
No obstante, en este punto, coincidimos con lo vertido por el Magistrado al momento del dictado de la sentencia, al señalar que quienes tomaron contacto con el acusado el día del hecho indicaron que no tenía signos de alteración psíquica, por lo que no resulta convincente lo manifestado por la doctora testigo del hecho, en cuanto a que la capacidad de hubiese estado afectada, cuando no lo sustenta en ninguna evaluación médica efectuada en ese momento. Por el contrario, efectuó un análisis basado en los dichos del imputado que, además, se contraponen con las restantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 136733-2021-3. Autos: J., J. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 30-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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