PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - REGIMEN JURIDICO - IMPUTADO

Respecto a la legitimación del Defensor Oficial para actuar en representación de quienes nunca se han presentado en el expediente, esta Sala ha entendido que: “...no habiendo comparecido el imputado ni designado defensor particular, resulta no solo correcta sino obligatoria la intervención del Defensor Oficial....el derecho a designar defensor surge desde el inicio del procedimiento y, a partir de que existe una imputación contra alguien, sea a través de una denuncia o mediante una prevención..”. (causas nº 0010-00/CC/2004 “Suarez Santana, Walter s/ inf. Ley 255 y 056-00/CC/2004 “López Maccio, Juan Daniel y otro s/ art. 38 CC – Incompetencia – Apelación”)...” (Causa nº 071-00-CC/2004 “Hermida, Ricardo Ernesto y otro s/ art. 42 bis. Ley 20.429; rta. el 22/4/2004).
En este orden de ideas el artículo 13 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad establece la inviolabilidad de la defensa en juicio y el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que toda persona imputada puede ejercer sus derechos desde los actos iniciales hasta la terminación de la causa; también al respecto, el artículo 72 del Código Procesal Penal de la Nación impone que “Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como participe de un hecho delictuoso...”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 327-01-CC-2004. Autos: RODRIGUEZ DIOGO, Yenesí Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-11-2004. Sentencia Nro. 410.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PROBATION - REQUISITOS - IMPUTADO - REGLAS DE CONDUCTA

Para la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba se requiere la conformidad del imputado, debiendo dicha petición ser efectuada por él (De Olazábal, Julio, Suspensión del Proceso a prueba, Análisis de la ley 24.316 “probation”, Bs. As., Astrea, 1994, p. 20, 37 y 68). Ello así puesto que la imposición de reglas de conducta importa una restricción de derechos que, al no existir pronunciamiento condenatorio, sólo resulta legítima mediando el consentimiento de aquél.
En igual sentido se expiden Tamini y Lopez Locube con fundamento en que el imputado tiene derecho a que se determine su inocencia o culpabilidad, lo que impide la concesión del beneficio en caso en que no hubiera sido solicitado por aquél (“La probation. Comentarios a la ley 24.316”, La Ley, 30/8/94). Así, se decidió que el pedido de suspensión del juicio a prueba, que no requiere fórmulas sacramentales, debe ser efectuado por el imputado de un delito de acción pública y no por su letrado defensor (TOF 6, c. 69, “Giliberti, A.D.”, del 17/7/95).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 018-00-CC-2005. Autos: DOURA, Eduardo Miguel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005. Sentencia Nro. 128.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION

Si el imputado no fue notificado personalmente de la citación cursada, no corresponde declarar su rebeldía, sino, antes bien, buscar una medida menos gravosa que cumpla con la misma finalidad, como ser, la publicación de edictos o un requerimiento al Consulado del país que corresponda –en caso de ser extranjero- a fin de que informe sobre su paradero. Es que sin el conocimiento de la citación, mal puede adjudicársele a la imputada voluntad de no comparecer.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2188-00-CC-2006. Autos: VAZQUEZ CHACON, Sabina Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-07-2006. Sentencia Nro. 307-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCUSACION - EXCUSACION POR DENUNCIA O ACUSACION - IMPUTADO - DENUNCIANTE Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.

En el caso, corresponde no aceptar la excusación planteada por un juez de grado fundada en el hecho de que haya intervenido como acusador público en otro sumario seguido contra la misma entidad y por una conducta similar, lo que generaría temor de parcialidad en las partes.
Ello atento que si bien la denunciada en aquella oportunidad resulta ser la misma, y la conducta reprochada resultaría similar, es dable afirmar que no sólo los denunciantes son diferentes sino que tampoco existe identidad en la persona imputada, al serlo en la presente la entidad denunciada y en la otra su Director.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17371-00-CC-2006. Autos: Sanatorio Alexander Fleming SA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 14-08-2006. Sentencia Nro. 391-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GARANTIAS PROCESALES - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - IMPUTADO - OPORTUNIDAD PROCESAL

No resulta conforme a derecho considerar la calidad de imputado recién a partir de la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, ya que ello ocasionaría la ausencia de una asistencia técnica capaz de cuestionar aquellas resoluciones que agravian o privan al individuo de derechos esenciales, como en el presente caso, en que se adoptaron medidas precautorias en afectación al derecho de propiedad del imputado.
En este sentido, la doctrina ha señalado que se torna imperioso que el imputado tenga asistencia letrada desde la prevención y que pueda ejercer plenamente en dicha sede su derecho de defensa. (conf. Carlos Enrique Edwards, “El defensor técnico en la prevención policial”, Ed. Astrea, Edición 1992, págs. 7/8).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15850-00-CC-2006. Autos: MIRANDA VERA, Ramón Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-2006. Sentencia Nro. 397-06.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - REPRESENTACION EN JUICIO - MANDATO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - IMPUTADO - COMPETENCIA - PRORROGA DE LA COMPETENCIA

En relación a la gravitación del “poder” en el ámbito del procedimiento de faltas, manifestamos que “la procedencia en este fuero de tal acuerdo de voluntades conduciría, llegado el caso, a la operación de una no permitida prórroga de competencia, toda vez que el poderdante, siguiendo el criterio de la ley civil, estaría facultado a fiscalizar lo actuado por su apoderado y exigir a su vez en sede judicial la satisfacción de los daños que por dolo o negligencia el desempeño del instituido hubiera producido. Esta circunstancia, entre otros desatinos, constituiría al magistrado nacional en revisor de lo actuado por el magistrado local y en juez de la conducta de las partes en el procedimiento de faltas, lo que, a la luz de la actual autonomía de la Ciudad, implicaría franca violación al principio republicano y federal sobre el que se erige la organización del Estado.
La novedosa “representación” que pretende el impugnante difiere diametralmente de la tutela procesal típica de una acción presidida por la naturaleza penal de la sanción que se procura aplicar, por lo que no corresponde asimilar ambos institutos, so riesgo de desvirtuar el específico sistema ideado por la ley mediante una mixturación de normas protectivas de bienes jurídicos de diferente índole”. - conf. esta Sala, causa Nº 176-00-CC/2005, “PLEITEL, Máximo Gastón s/ Falta de higiene - Apelación”, rto. el 01/07/2005-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13559-00-CC-2006. Autos: GURRIERI, Mónica Beatriz (Establecimiento geriátrico ESTOMBA 4225) Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 20-10-2006
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REQUISITOS - IMPUTADO

La solicitud de suspensión del proceso a prueba debe ser realizada por el imputado, ello con fundamento en que él tiene derecho a que se determine su inocencia o culpabilidad, lo que impide la concesión del beneficio en caso en que no hubiera sido solicitado por aquél (Adolfo L. Tamini y Alejandro Freeland López Lecube, “La probation. Comentarios a la ley 24316”, La ley, 30/08/94.
En efecto, más allá que el pedido de suspensión del proceso a prueba no requiere un excesivo rigor formal, debe ser efectuado por el imputado y no por su letrado defensor únicamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 109-00-CC-2006. Autos: GOMEZ, Nicolás Matías Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 03-10-06.

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