CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - EBRIOS E INTOXICADOS - INTOXICACION ALCOHOLICA - DETERMINACION - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - LEY NACIONAL DE TRANSITO - ALCANCES

El artículo 74 del Código Contravencional (Ley Nº 10) no especifica que la única manera de probar el estado de intoxicación alcohólica sea la práctica de un dosaje que demuestre el exceso del parámetro establecido en la Ley Nacional de Tránsito.
Sin perjuicio de que la prueba de dosaje de alcohol en sangre sea la forma ideal de probar el exceso en dicho parámetro, ello no implica per se que acreditada esta última circunstancia haya de sostenerse sin admitir prueba en contrario el estado de intoxicación alcohólica, o que, omitida, no pueda fundarse la responsabilidad del sujeto sobre la base de otros elementos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 412-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT SA Sala I. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 14-12-2004. Sentencia Nro. 472.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - VIOLACION DE SEMAFORO - CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - LEY APLICABLE

La conducta en examen –violación de luz roja- se encuentra prevista en el artícuo 6.1.63 de la Ley N° 451, para los casos en que no se identifique al conductor, siendo que en los supuestos en que sí esté individualizado, rige el artículo 76 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 134-00-CC-2004. Autos: Expreso Quilmes S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-06-2004. Sentencia Nro. 209/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - EBRIOS E INTOXICADOS - PROTECCION DE PERSONAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-

En el caso, la autoridad de prevención tras comprobar por medio del “alcotest” el estado de intoxicación alcohólica del conductor, y luego de labrar un acta por la presunta infración al artículo 74 del Código Contravencional, decide hacerlo esperar para poder seguir conduciendo hasta que los niveles de alcohol en sangre desciendan a parámetros normales
Asimismo, la autoridad de prevención le hizo conocer al imputado que contaba con una serie de posibilidades: que el vehículo fuera conducido por el acompañante –quien debía estar en condiciones de hacerlo-, o que fuera guiado por un tercero –con los mismos requisitos– o esperar un tiempo razonable hasta que los niveles de alcohol en sangre descendieran a los parámetros normales.
Lo importante era que el presunto contraventor no condujera en el estado constatado, lo que podía lograrse, menos gravosamente, con aquellas posibilidades que, a causa de la propia libertad de opción, permitían al nombrado irse por su sola voluntad. Incluso, si el imputado así lo hubiese deseado, podría haber sido conducido a un centro asistencial.
Por ello, desde el momento en que el camino adoptado implica una mínima intervención en sus derechos frente a las otras vías legales, la actividad llevada a cabo por la autoridad de prevención
es una restricción razonable a la luz de los peligros que se quieren evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 436-00-CC-2004. Autos: Chain, Rodrigo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 12-04-2005. Sentencia Nro. 105.

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CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - NATURALEZA JURIDICA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. EBRIOS E INTOXICADOS

La conducción de vehículos es ya peligrosa en sí misma aunque ingrese dentro del ámbito del riesgo permitido necesario para el desenvolvimiento de una sociedad (contactos normales de interacción). Sin embargo, se procura inocuizar lo más exhaustivamente posible dicha amenaza a través de la previsión de recaudos y limitaciones para ejercer tal actividad (edad mínima, acreditación de las condiciones psico-físicas pertinentes, etc). Como el estado de intoxicación alcohólica incrementa sensiblemente ese riesgo, manejar en tal situación sobrepasa ya la franja de permisión y por ello ingresa en el ámbito de lo prohibido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 436-00-CC-2004. Autos: Chain, Rodrigo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 12-04-2005. Sentencia Nro. 105.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - EBRIOS E INTOXICADOS - LEY NACIONAL DE TRANSITO - INTOXICACION ALCOHOLICA - DETERMINACION

Conforme a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su decreto reglamentario –que no fueron dejados de lado por la normativa local– el legislador ha estimado, basado en los estudios empíricos correspondientes, que la ingesta de alcohol por sobre el límite de 0,5 g/l disminuye la capacidad de reacción y de percepción auditiva y visual requeridas para conducir vehículos, con el menor riesgo posible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 436-00-CC-2004. Autos: Chain, Rodrigo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 12-04-2005. Sentencia Nro. 105.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - PLAZO - CONTRAVENCIONES DE TRANSITO

El artículo 32 del Código Contravencional, desde un análisis literal de la norma, podría prestarse a confusión. Sin embargo, una correcta exégesis del texto nos lleva a concluir que la excepción a la que se hace referencia está dirigida a las contravenciones de tránsito, para las cuales se estableció, tanto en lo que hace a la acción como a la pena, el plazo especial de dos años. Es decir, en cualquiera de los dos supuestos, la prescripción de la pena opera al año de su incumplimiento o quebrantamiento para las contravenciones comunes, y a los dos años para las de tránsito.-
No sólo resultaría arbitrario sino violatorio del principio de igualdad resguardado por mandato constitucional, pretender escindir las situaciones de incumplimiento de las de quebrantamiento de pena en materia de contravenciones de tránsito, aplicándole a estas últimas un plazo de prescripción más largo (dos años).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 369-00-CC-04. Autos: DIAZ QUINTANA, Rene Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 07-12-2004. Sentencia Nro. 465.

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CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - TIPO LEGAL - EBRIOS E INTOXICADOS - ALCANCES

La norma del artículo 74 de la Ley Nº 10 prevé la conducta de quien conduce un vehículo en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la capacidad para hacerlo en forma idónea, admitiendo culpa. Si bien la descripción típica que precede no establece un parámetro objetivo para evaluar qué implica la conducción de un vehículo en estado de intoxicación alcohólica, la doctrina ha entendido que se configura con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, referencia pacífica en la jurisprudencia del fuero (Causa Nº 073-00-2004 “Martínez, Marcelo Héctor s/infracción art. 74 CC- Apelación, del 22/06/04; Causa Nº 292-00-CC/2004 “KIM IN JUNG s/ infracción art. 74 CC– Apelación”, del 12/11/04, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 177-00-CC-2005. Autos: Menéndez, Alejandro Diego Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. ...-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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