ACCION DE AMPARO - TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE NIÑOS - MENOR IMPUBER - CARACTER - INCAPACIDAD ABSOLUTA DE HECHO - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - REPRESENTANTE LEGAL - AUTORIZACION TACITA

Constituye un dato de la realidad que, en forma cotidiana, los menores utilizan los medios de transporte público, ya sea viajando solos o en compañía de personas mayores, tanto para dirigirse a sus lugares de estudio como para la realización de cualquier otro género de traslados. Inclusive se encuentra previsto el boleto escolar.
No obstante su condición jurídica de incapaces absolutos de hecho (artículo 54 inciso 2 del Código Civil) la doctrina reconoce que los menores impúberes pueden efectuar adquisiciones de bienes y celebrar contratos de escaso monto -entre éstos el de transporte-, cuya realización se ve autorizada por la fuerza jurígena de la costumbre.
Desde otro punto de vista, se entiende que debe presumirse que, para efectuar ciertas contrataciones como las señaladas, el menor cuenta con una autorización tácita de sus representantes legales. Ello equivale a convertir al menor en nuncio, esto es, la especie más simple y menos desarrollada de representación. Asimismo, puede sostenerse que, cuando los menores contratan dentro del límite de lo socialmente aceptado y, en tal medida, despliegan una conducta social típica, están representando a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o, eventualmente, la curatela.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1961/01. Autos: Gagnotti, Santiago Juan c/ G.C.B.A. Dirección General de Educación Vial y Licencias Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Esteban Centanaro 22-08-2001. Sentencia Nro. 187.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - ABUSO DE CONFIANZA - DOLO DIRECTO - CARGA DE LA PRUEBA - ACUERDO DE PARTES - AUTORIZACION TACITA - PERMISO DE USO - PAGO DE LA DEUDA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada por el delito de usurpación a través del medio comisivo abuso de confianza.
En efecto, el abuso de confianza como medio comisivo “…es la conducta del que despoja al sujeto pasivo aprovechando la confianza que se le ha otorgado al permitirle el acceso o el uso del inmueble, manteniéndose en él como ocupante, o intervirtiendo el título en virtud del cual se le permitía ejercer sus derechos sobre el inmueble, de un modo que desplace a quien lo debe ejercer.”
La imputada es empleada de la inmobiliaria contratada por los titulares de dominio del inmueble en cuestión y tenía a su cargo la venta del inmueble. Se encuentra acreditado que la encausada se mudó al inmueble en litigio y que ingresó en un plan de pagos por una deuda de expensas de la unidad.
Si bien la imputada denunció la existencia de un acuerdo verbal para habitar el inmueble si ésta abonaba la deuda de expensas, esta circunstancia fue negada por la querella.
Aún de aceptarse una carga dinámica de la prueba como postula la Defensa, era la imputada quien se encontraba en mejor posición de probar la presunta autorización de vivir en el inmueble en conflicto , máxime cuando fue ella la que se embarcó en un acuerdo para hacer frente a las expensas impagas que acumulaba la unidad.
Ello así, se encuentra acreditada la acción antijurídica y culpable de la encausada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006358-02-00-15. Autos: CATOGGIO, MÓNICA MARÍA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 22-12-2016.

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USURPACION - ABUSO DE CONFIANZA - TIPO PENAL - DOLO DIRECTO - AUTORIZACION TACITA - COMPRAVENTA INMOBILIARIA - EMPLEADO - PERMISO DE USO - PRUEBA DEL DOLO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada por el delito de usurpación a través del medio comisivo abuso de confianza.
En efecto, la Defensa sostiene que la falta de documentación que acredite que los titulares del dominio autorizaron a la empleada de la inmobiliaria a ocupar inmueble en litigio, coincide con la falta de documentos que acrediten la autorización para la realización de operaciones comerciales entre la querella y la imputada quien es empleada de la inmobiliaria a cuyo cargo se encontraba la venta de la unidad.
Sin embargo, el argumento de la falta de documentación de la autorización para vender no exime a la imputada de la obligación de probar si tenía legitimación para ocupar el inmueble que ocupó.
No puede perderse de vista que la encausada tenía pleno conocimiento de que el departamento que debía vender pertenecía a varios copropietarios, con lo que no parece un argumento razonable recurrir a una presunta autorización del abogado de ellos para habitarlo, tampoco explicando bajo que figura legal, recordando además que precisamente la encausada tenía la obligación de conseguir compradores para el inmueble, por lo cual tampoco resulta lógico que los copropietarios la hubiesen autorizado a habitar el mismo hasta que se concretase la operación.
En este sentido, no quedan dudas del dolo con el cual actuó la encausada, teniendo pleno conocimiento de que no tenía derecho a habitar en el inmueble en conflicto, ni tampoco del abuso de confianza con el cual obró.
Ello así, atento que la imputada era la corredora inmobiliaria designada para vender la propiedad, y teniendo por ese motivo en su poder las llaves para acceder a ésta, utilizó dicha situación ventajosa para instalarse en aquélla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006358-02-00-15. Autos: CATOGGIO, MÓNICA MARÍA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 22-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TENENCIA DE ARMAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - SECUESTRO DE ARMA - FALTA DE ORDEN DEL JUEZ - AUTORIDAD DE PREVENCION - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - CONTEXTO GENERAL - AUTORIZACION TACITA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que decretó la nulidad del secuestro del arma y sobreseyó al acusado, y disponer la continuación de las actuaciones.
Para sustentar su declaración de invalidez, el Juez de grado sostuvo que aún en caso de que el ingreso de la policía al interior del domicilio del acusado se hubiera encontrado en un primer momento justificado a partir del consentimiento prestado por el hijo del imputado, sumado a la existencia de una situación de urgencia que a la vez era el segundo factor que también habilitaba el accionar policial autónomo, ésta última habría cesado al tiempo en que el personal policial tomó contacto con el imputado, lo requisó y verificó que no llevaba consigo el arma cuyos disparos, precisamente, habrían sido el motivo que originó todo este proceso.
Sin embargo, contrario a lo resuelto en autos, no puede soslayarse el consentimiento brindado por el hijo del encausado, quien autorizó en un primer momento el ingreso al domicilio de los agentes de prevención, que nadie tachó de inválido, ni nadie consideró restringido a determinados espacios del domicilio y a otros no.
Asimismo, no debe perderse de vista, a partir de la declaración del inspector actuante, las condiciones en que fue hallada el arma, que el arma no estaba escondida o disimulada entre otros objetos, siendo suficiente abrir un cajón de un mueble para toparse con ella. El arma estaba en el interior del domicilio y es adecuada la caracterización que efectúa el recurrente de la cuestión como “un hallazgo inevitable”.
En tal sentido, expone con acierto el recurso de apelación fiscal, aun prescindiendo de las declaraciones brindadas por el imputado, ya sean espontáneas o producto de un interrogatorio policial, había prueba independiente a sus dichos que permitía tener por cierta la existencia de un arma de fuego.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29245-2018-0. Autos: D. L. F., J. B. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 28-12-2018.

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