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EMPLEO PUBLICO - CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - RESCISION UNILATERAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - INGRESO A LA FUNCION PUBLICA - REQUISITOS - CONCURSO DE CARGOS - PROCEDENCIA - PLANTA TRANSITORIA - DERECHO A LA ESTABILIDAD - IMPROCEDENCIA - CONSENTIMIENTO

Si la actora aceptó libremente los términos de la relación jurídica que no constituyó una relación de empleo público dentro de la planta permanente, sino una relación de naturaleza transitoria, la aceptación de los contratos y sus pertinentes prórrogas, presididos por un régimen de inestabilidad, veda reclamar los derechos emergentes de la estabilidad en el empleo, dado que, de otro modo, se violentaría el principio que impide venir contra los propios actos. Ello es así, pues, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior (CSJN, Fallos 310:2117; 312:245 y 1371).
La persona que sabe, al tiempo de su nombramiento, que éste tiene asignado un período determinado, está desde el comienzo de su relación de empleo en conocimiento de su situación de revista. Con posterioridad, no puede pretender que su status administrativo se trueque en otro. Si el empleo público es un contrato administrativo, parece que el principio general de la buena fe y la intención de las partes presta asidero a la solución (Germán Bidart Campos "El status del personal transitorio de la administración", ED 125-504; CACAyT, Sala I, "Cecconi Leandro Luis c/ G.C.B.A. s/ amparo", 12/98/02).
Por lo demás, aún el carácter permanente de las tareas asignadas al personal contratado no importa borrar la limitación temporal de su nombramiento. (Fallos: 310:2927 y 312:1371). (Del voto en disidencia del Dr.Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5842 - 0. Autos: CORBEIRA CONSTANZA TERESA c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 23-03-2004. Sentencia Nro. 26.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - RESCISION UNILATERAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - INGRESO A LA FUNCION PUBLICA - REQUISITOS - CONCURSO DE CARGOS - PROCEDENCIA - PLANTA TRANSITORIA - DERECHO A LA ESTABILIDAD - IMPROCEDENCIA - CONSENTIMIENTO

En el caso, la finalización del contrato celebrado entre las partes constituye una decisión que no se presenta como manifiestamente ilegítima o arbitraria, toda vez que resulta imprescindible el cumplimiento de los recaudos para el ingreso permanente a la administración -en particular selección por concurso público abierto, y acto expreso de designación en ese carácter por la autoridad competente-. El derecho a la estabilidad no alcanza al personal transitorio (artículo 36 de la Ley N° 471) y su adquisición no puede derivar de sucesivas prórrogas (en forma concordante se ha pronunciado la Sala II de esta Cámara, in re "Ildarraz Alejandro c/ G.C.B.A. s/ amparo", y "Muguerza María Cristina c/ G.C.B.A. s/ Amparo, expte EXP Nº 5844/0). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5842 - 0. Autos: CORBEIRA CONSTANZA TERESA c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 23-03-2004. Sentencia Nro. 26.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.