RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

No corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad, toda vez que la aludida inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional no propone una cuestión de entidad suficiente para distraer la atención de nuestro máximo tribunal local, básicamente por dos razones: la primera, por cuanto se trata de la crítica, si bien bajo el pretexto de ser inconstitucional, a una norma procesal, cuestión ajena, por regla, a la instancia extraordinaria.
La segunda porque el imputado no solicitó ser escuchado por el Juez de la causa, a lo que se suma la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires en cuanto aprobó la realización de la audiencia ante el Fiscal. “TSJBA in re Pariasca, Lucio León Eloy s/ art. 47 s/ recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, Expte. nº 339/00, del 29/9/200, Voto del recordado juez Guillermo A. Muñoz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-05-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-10-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - CUESTIONES PROCESALES

No entraña en principio, una cuestión constitucional, la referida a la ilegalidad del allanamiento pues, salvo supuestos excepcionales, involucra cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal que no son susceptibles en principio de revisión en la instancia extraordinaria (Conf. CSJN 21/10/2003, in re  Crespín, Jorge E. y otro; LA LEY 30/04/2004, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-05-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-10-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - DECLARACION TESTIMONIAL

La discusión acerca de la aplicación del artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación no deja de ser una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, por tratarse en definitiva, de la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal, propias de las instancias ordinarias. Así afirmó nuestro máximo Tribunal local: “cabe señalar que los agravios planteados por el recurrente no exceden los límites de una mera discrepancia con la forma en que la Cámara interpretó y aplicó determinadas normas procesales y, en modo alguno, introducen un caso constitucional” (TSJBA in re “Viacava, Alejandro Ezequiel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, Expte. n° 2556/03, del voto de las juezas Ana M. Conde y Alicia E. C. Ruiz, del 13/02/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1472-00-CC-2003. Autos: ONISZCZUK, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 5-07-2004. Sentencia Nro. 225/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ALCANCES - CUESTIONES PROCESALES - REQUISITOS

Las controversias de índole procesal resultan ajenas, en principio, al recurso de inconstitucionalidad, salvo que involucren, de forma clara y directa, una cuestión constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21880-0. Autos: GCBA c/ EXPRESO COFA SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 30-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - CUESTIONES PROCESALES

No entraña en principio, una cuestión constitucional, la referida a la ilegalidad del allanamiento pues, salvo supuestos excepcionales, involucra cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal que no son susceptibles en principio de revisión en la instancia extraordinaria (Conf. CSJN 21/10/2003, in re Crespín, Jorge E. y otro; LA LEY 30/04/2004, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: Martínez, Alfredo Luis; Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-06-2004. Sentencia Nro. 210/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - CUESTIONES PROCESALES

No entraña en principio, una cuestión constitucional, la referida a la ilegalidad del allanamiento pues, salvo supuestos excepcionales, involucra cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal que no son susceptibles en principio de revisión en la instancia extraordinaria (Conf. CSJN 21/10/2003, in re Crespín, Jorge E. y otro; LA LEY 30/04/2004, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: Martínez, Alfredo Luis; Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-06-2004. Sentencia Nro. 210/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

No corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad, toda vez que la aludida inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional no propone una cuestión de entidad suficiente para distraer la atención de nuestro máximo tribunal local, básicamente por dos razones: la primera, por cuanto se trata de la crítica, si bien bajo el pretexto de ser inconstitucional, a una norma procesal, cuestión ajena, por regla, a la instancia extraordinaria.
La segunda porque el imputado no solicitó ser escuchado por el Juez de la causa, a lo que se suma la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires en cuanto aprobó la realización de la audiencia ante el Fiscal. “TSJBA in re Pariasca, Lucio León Eloy s/ art. 47 s/ recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, Expte. nº 339/00, del 29/9/200, Voto del recordado juez Guillermo A. Muñoz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: Martínez, Alfredo Luis; Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-06-2004. Sentencia Nro. 210/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - DECLARACION TESTIMONIAL

La discusión acerca de la aplicación del artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación no deja de ser una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, por tratarse en definitiva, de la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal, propias de las instancias ordinarias. Así afirmó nuestro máximo Tribunal local: “cabe señalar que los agravios planteados por el recurrente no exceden los límites de una mera discrepancia con la forma en que la Cámara interpretó y aplicó determinadas normas procesales y, en modo alguno, introducen un caso constitucional” (TSJBA in re “Viacava, Alejandro Ezequiel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, Expte. n° 2556/03, del voto de las juezas Ana M. Conde y Alicia E. C. Ruiz, del 13/02/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1472-00-CC-2003. Autos: ONISZCZUK, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 5-07-2004. Sentencia Nro. 225/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - ALCANCES - CUESTIONES PROCESALES

Las cuestiones de índole procesal resultan ajenas, por regla, al recurso de inconstitucionalidad, pues conforme a la previsión constitucional resulta procedente únicamente ante cuestiones de derecho, esto es, aquellas que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en el Estatuto local (art. 113 inc. 3, C.C.A.B.A.) y, a su vez, conforme a la reglamentación legal anteriormente referida (art. 27 de la Ley Nº 402) el recurso no procede contra las resoluciones interlocutorias toda vez que sólo puede interponerse contra sentencias definitivas emitidas por el tribunal superior de la causa, cuando la controversia verse sobre la interpretación, aplicación o validez de normas o actos, bajo la pretensión de ser contrarios al orden constitucional y siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
Tal como lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, su admisibilidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (T.S.J.B.A., causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/G.C.B.A. s/Recurso de queja”, del 9/300).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11. Autos: Triay, Roberto Oscar c/ GCBA (Dir. Gral. de Tránsito y Transp.) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 24-11-2000.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - ALCANCES - CUESTIONES PROCESALES - CUESTION DE PURO DERECHO

De acuerdo a las previsiones del artículo 27 de la Ley Nº 402, el recurso de inconstitucionalidad cabe contra las sentencias definitivas emitidas por el superior tribunal de la causa, cuando se haya controvertido la interpretación, aplicación o validez de normas o actos, bajo la pretensión de ser contrarios a las constituciones nacional o local, siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
En consecuencia, las cuestiones de índole procesal resultan ajenas, por regla, al remedio intentado pues, conforme a la previsión normativa, éste resulta procedente únicamente ante cuestiones de derecho, esto es, aquellas que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en el Estatuto local (art. 113 inc. 3, C.C.A.B.A.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1137-01. Autos: Skurnik, Carlos Marcelo y Otros c/ G.C.B.A. (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 12-06-2001. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el presente caso, los recurrentes expresaron que la aplicación de una ley procesal nacional en esta jurisdicción vulnera la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, establecida por el artículo 129 de la Constitución Nacional y en particular, las atribuciones conferidas a la Legislatura local.
Cabe resaltar que por su naturaleza las cuestiones de índole procesal resultan ajenas, por regla, al recurso de inconstitucionalidad intentado (arg. art. 113, inc. 3º, CCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 795. Autos: Consorcio de Propietarios de 24 de Noviembr 111/17 c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 14/06/2002. Sentencia Nro. 114.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - MANTENIMIENTO DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CUESTIONES PROCESALES - DOBLE CONFORME - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa.-
En efecto, la decisión impugnada constituye una sentencia equiparable a definitiva, en tanto resultan concluyentes sus efectos, esto es, la imposibilidad de que la decisión adoptada por la Juez de grado a través de la cual no hizo lugar a la pretensión de la defensa –consistente en que se dicte el archivo de las actuaciones con relación a la imputada– pueda ser revisada por este Tribunal. El caso constitucional quedó expuesto en el recurso presentado, dado que los agravios invocados dan cuenta del perjuicio ocasionado a la inculpada.
En efecto, la interpretación del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por esta Alzada implicó que se exigiera a la parte el cumplimiento de un requisito no contemplado expresamente en la regulación del recurso de apelación –esto es, el mantenimiento en la segunda instancia del recurso de apelación deducido ante el juzgado–, y que de esta manera se la privara de obtener la revisión de la decisión que la agravió –al declarar desierta la vía recursiva–.
La concesión del este recurso es una excepción a la regla general en torno a la cual los pronunciamientos que definen una cuestión de naturaleza procesal no constituyen sentencia definitiva ni equiparables a aquélla (C.S.J.N., Fallos: 271:380; 273:480; 274:98; 275:223; 276:125; 278:249; entre otros), y esto se motiva en las particularidades de este caso, donde la interpretación propuesta por esta Sala podría resultar lesiva de la garantía constitucional del doble conforme.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39563-00-CC/2009. Autos: RESP. HOGAR EL HUERTO -SRA. MARTA Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 06-08-10.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - DERECHO DE PROPIEDAD - REGULACION DE HONORARIOS - REGULACION PROVISORIA - CUESTIONES PROCESALES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la regulación de honorarios efectuada por este Tribunal con fundamento en que se afectan los derechos del recurrente a percibir una retribución justa, y a la inviolabilidad de la propiedad entre otras cuestiones.
Ello así, atento a que el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, en tanto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional.
Además, la recurrente no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable y, por lo tanto, sea equiparable a definitiva. En este sentido, la regulación cuestionada ha sido fijada de manera provisoria.
En efecto, allí se dejó a salvo el derecho de los letrados a solicitar la regulación definitiva una vez que exista liquidación aprobada y se haya agotado el trámite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 662775-1. Autos: GCBA c/ Administración General de Puertos S.E Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 11-10-2011. Sentencia Nro. 427.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - DERECHO DE PROPIEDAD - REGULACION DE HONORARIOS - CUESTIONES PROCESALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - INEXISTENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la regulación de honorarios efectuada por este Tribunal con fundamento en que se afectan los derechos del recurrente a percibir una retribución justa, y a la inviolabilidad de la propiedad entre otras cuestiones.
Ello así, atento a que se advierte que la sentencia en cuestión resolvió reducir los honorarios regulados a los ex letrados de la parte actora y, por lo tanto, se trata de una cuestión de índole procesal ajena al remedio intentado.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “en principio, las cuestiones relativas a los honorarios regulados en las instancias de mérito y a las bases adoptadas para tal fin, en virtud de su carácter fáctico y procesal, constituyen materia ajena a la vía recursiva prevista en el art. 113, inc. 3, de la CCABA” (voto del Dr. Casás en la causa “GCBA c/ Erbetti, Ernesto Domingo s/ Ej. Fisc.- Ingresos Brutos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 7421/10, sent. del 28/10/2010, al que adhirió la Dra. Conde. En sentido concordante se expidió el Dr. Lozano).
En consecuencia, la inexistencia de sentencia definitiva (o de decisión equiparable), y la índole meramente procesal de las cuestiones debatidas, conducen al rechazo del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 662775-1. Autos: GCBA c/ Administración General de Puertos S.E Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 11-10-2011. Sentencia Nro. 427.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las actuaciones de índole procesal son ajenas, por regla, al recurso de inconstitucionalidad intentado, en tanto resultan cuestiones propias de los jueces de la causa (Fallos:230:486; 233:166; 298:730; 304:380; entre muchos otros) y, en la especie, el recurrente no ha aportado fundamentos suficientes tendientes a demostrar la existencia de una relación directa e inmediata entre esta cuestión y las garantías y derechos constitucionales invocados.
A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia ha manifestado que en “...la imposición de costas...más allá de su acierto o error, la determinación constituye una cuestión procesal propia de los jueces de la causa que no habilita la apertura de un recurso como el intentado.” (in re, “Cavallari, Juan José s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Cavallari, Juan José c/ GCBA y otros s/ amparo [art. 14 CCABA]’”, del 23/11/06).
En idéntico sentido, vale señalar que no todo debate procesal conduce, de por sí, a poner en juego el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Y, en el caso, el recurrente no ha logrado vincular de manera estrecha y directa la interpretación que la mayoría de este Tribunal ha efectuado del régimen procesal y la garantía de la defensa en juicio (cfr. CSJN in re “Gutiérrez Oscar E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social”, del 11/04/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 239-0. Autos: LATINOCONSULT S.A. PROEL SUDAMERICANA S.A. ARINSA S.A. (UNIO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dra. Mariana Díaz 04-03-2013. Sentencia Nro. 35.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES PROCESALES - COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL - JUEZ DE INSTRUCCION

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso.
En efecto, la cuestión controvertida es de naturaleza fáctica por un lado y procesal, por otro, en consecuencia ajena a la instancia jurisdiccional extraordinaria de esta Ciudad. Ello así pues el mundo fáctico, a diferencia del normativo, es en esencia mutable y contingente resultando, por demás problemático, pretender la construcción de un baremo
automático que todo lo abarque y lo solucione con la misma precisión. El análisis de esta dimensión casuística es, por su naturaleza, propia de los Jueces de mérito.(Del voto en disidencia parcial de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10900-02-CC-2013. Autos: GOMEZ, Gonzalo Adrián Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dra. Elizabeth Marum 09-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto que la decisión sobre las costas responde a la ponderación de aspectos fácticos y procesales propia de las instancias ordinarias (cf. expte. 6018/08, "Multigap SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Multigap SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales en 'Multigap SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos", sentencia del 04/03/09). En similar dirección, afirmó que la aplicación de las normas sobre distribución de los gastos causídicos, como regla, no es materia del recurso de inconstitucionalidad (cf. expte. 5221/07 “Conde, Darío Miguel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Conde, Darío Miguel c/ GIBA [Dirección General de Espacios Verdes – Departamento Arbolado Urbano] s/ daños y perjuicios”, resolución del 19/3/08; expte. 4954/06 “Flores, Jorge Sergio Ramón s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´Flores, Jorge Sergio Ramón c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, sentencia del 18/07/07).
En este sentido, se advierte que el recurrente no logra articular un genuino caso constitucional, en la medida en que sustenta la arbitrariedad que invoca en apreciaciones genéricas, que no logran vincular los agravios alegados con las normas constitucionales que considera vulneradas, ni alcanzan a exponer más que su disconformidad con la decisión impugnada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 37074-0. Autos: ESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 26-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - DISPOSITIVOS DE GEOPOSICIONAMIENTO - CUESTIONES PROCESALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del juez de grado, en cuanto dispuso la inmediata libertad del imputado y en consecuencia, imponer la colocación de un dispositivo de geoposicionamiento, cuyo límite temporal estará dado por la fecha que se dicte la sentencia sentencia definitiva (artículos 174, inciso 1 y 4 y 283 del Código Procesal Penal), en la presente causa iniciada por homicidio agravado por su condición (contra miembro de la fuerza de seguridad).
En efecto, el encarcelamiento del imputado no resulta indispensable para los fines del proceso, pueden utilizarse además de las medidas impuestas por la Jueza de grado, algún dispositivo de geoposicionamiento (ejemplo: la pulsera electrónica). Nuestro código local ha ideado un verdadero catálogo de medidas intermedias a los fines de asegurar el normal desarrollo del proceso; medidas que el legislador ha previsto a fin de compatibilizar los distinos aspectos meritados en el caso, que incluso permiten el arresto en el domicilio del imputado (artículo 174, inciso 7 del Código Procesal Penal de la Ciudad). A ellas se suman, el sistema de cauciones previsto en los artículos 178, 180 y 182 del mismo cuerpo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33116-2018-1. Autos: M., N. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 03-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - OPOSICION DEL FISCAL - RECURSO PENDIENTE DE RESOLVER - CUESTIONES PROCESALES - ERROR DE PROCEDIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la extinción de la acción contravencional y sobreseyó al encausado.
El Fiscal de grado se agravia por lo dispuesto por la A-Quo, quien rechazó la oposición fiscal al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en favor del presunto contraventor y sin que la misma se encontrara firme concedió el beneficio, quitándole todo efecto a la impugnación del titular de la acción ante la concesión de la "probation".
Ello así, y antes que esta Cámara decidiera si confirmaba o no la suspensión del juicio a prueba, la Jueza dispuso que se comenzaran a cumplir las reglas impuestas por el tiempo en que se otorgó el beneficio.
En efecto, el confuso proceder de la Jueza de grado, quien confirió alcances no previstos en la ley a una decisión innecesaria que rechazó la oposición de Fiscal, y a partir de ello dispuso la ejecución de la suspensión del proceso a prueba, resolución que aún hoy no se encuentra firme, conllevó a que el imputado diera cumplimiento a las pautas de conducta y que la Jueza, transcurrido el plazo establecido, declarara la extinción de la acción contravencional.
No obstante ello, se debe resaltar que el Fiscal no se agravió en forma alguna de lo dispuesto por la Judicante y las consecuencias que ello tendría, sino hasta que dispuso la extinción de la acción contravencional.
Asi las cosas, y frente al panorama expuesto, no es posible que los errores judiciales recaigan sobre los imputados ya que sin perjuicio de la irregularidad advertida, lo cierto es que en el marco de la "probation" concedida, el encausado -inducido por el error-cumplió las reglas de conducta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23017-2017-1. Autos: Hulau, Yo y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - OPOSICION DEL FISCAL - RECURSO PENDIENTE DE RESOLVER - CUESTIONES PROCESALES - ERROR DE PROCEDIMIENTO - SOBRESEIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la extinción de la acción contravencional y sobreseyó al encausado.
El Fiscal de grado se agravia por lo dispuesto por la A-Quo, quien rechazó la oposición fiscal al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en favor del presunto contraventor y sin que la misma se encontrara firme concedió el beneficio, quitándole todo efecto a la impugnación del titular de la acción ante la concesión de la "probation".
Ello así, y antes que esta Cámara decidiera si confirmaba o no la suspensión del juicio a prueba, la Jueza dispuso que se comenzaran a cumplir las reglas impuestas por el tiempo en que se otorgó el beneficio.
Así las cosas, aún pendiente de resolución el cuestionamiento a la "probation", el probado cumplió con las reglas de conducta a las que se había comprometido.
En base a ello,y aunque puedan resultar acertados los fundamentos del titular de la acción en el recurso en trámite, éste no cuestionó la decisión que disponía la ejecución de las reglas de conducta aceptadas por la Jueza, pese a estar debidamente notificado.
Ello así, toda vez que la pretensión revocatoria que propone no brinda una solución adecuada para el imputado, quien en definitiva cumplió con las pautas acordadas, frente a este irrazonable proceso, corresponde su sobreseimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23017-2017-1. Autos: Hulau, Yo y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACCESO A LA JUSTICIA - DEMANDA - CONTENIDO DE LA DEMANDA - CUESTIONES PROCESALES - PRINCIPIO PRO HOMINE - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El derecho de acceso a la justicia debe ser interpretado en un sentido amplio y no restrictivo a partir de las constancias particulares de la causa, evitando limitaciones irrazonables y ritualismos meramente formales que no resultan contestes con el principio "pro homine".
El acceso a la justicia es la regla mientras que su rechazo es la excepción.
Cabe añadir que “el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional no se encuentra satisfecho con la sola previsión legal de la posibilidad de acceso a la instancia judicial sino que requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento, tal como lo reconocen los tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de 1994 (artículo 75, inc. 22), como ser, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8° y 25.2.a) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1)” (CSJN, “Pedraza, Héctor Hugo c/ A.N.S.E.S. s/ Acción de amparo”, 06/05/2014, Fallos: 337:530).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1568-2019-0. Autos: A. I. T. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 28-10-2019. Sentencia Nro. 572.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES PROCESALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
Al fundar su recurso de inconstitucionalidad el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravió en cuanto a que la sentencia de este Tribunal vulneró la garantía del debido proceso, defensa en juicio, el derecho de propiedad –ello por cuanto la resolución de esta Sala dejó firme la imposición de costas relativas a la instancia de grado– y los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires establecidos en los artículos 8° y 7° en la Constitución local.
En el caso resulta aplicable la jurisprudencia según la cual lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, al recurso de inconstitucionalidad.
A su turno, la excepción a la regla mencionada conforme el criterio jurisprudencial aludido, exigiría demostrar que la denegatoria del recurso atacada frustra arbitrariamente la revisión prevista por el artículo 113, inciso 2, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires -CCABA- pese a que el juicio compromete una cuestión constitucional o federal (conf. TSJ: “Chihade, Andrés Bernardo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Chihade, Andrés Bernardo s/ ej. fisc. ingresos brutos”, Expte. N°: 8991/12, sentencia del 13/2/2013 y sus citas).
Los extremos mencionados, sin embargo, no han sido acreditados por la parte demandada y ello basta para considerar que lo resuelto no reviste la condición de definitivo. En tales condiciones, los agravios de la recurrente remiten a la valoración efectuada por este Tribunal de los hechos y de la prueba que obran en autos como así también sobre a la interpretación asignada a la normativa infraconstitucional, sin plantear un caso constitucional o federal que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 2º mencionado. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 28410-2013-0. Autos: Endesa Costanera S.A. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 18-10-2019. Sentencia Nro. 545.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CASO CONSTITUCIONAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - CUESTIONES PROCESALES - IMPOSICION DE COSTAS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Cámara que rechazó los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo entablada por la parte actora y declaró la nulidad de todos los actos y hechos procedentes del Ministerio de Educación e Innovación que tuvieron por efecto eliminar del plan de natación las clases para el nivel inicial con respecto a los alumnos que acuden a las Salas de 4 y 5 años de una de las Escuelas de la Ciudad y le ordenó al referido Ministerio que restituya dichas clases diagramando un cronograma garantice la seguridad y calidad pedagógica, sin que ello suponga la superpoblación del natatorio ni la exclusión de ningún alumno beneficiario del plan de natación.
La recurrente se agravió respecto del modo en que se impusieron las costas.
Sin embargo, la imposición de las costas de la Alzada, se trata de una cuestión de índole procesal ajena, en principio, al remedio procesal intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 78628-2017-0. Autos: K., G. L. y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 08-07-2021.

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ACCION DE AMPARO - EMPLEO PUBLICO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTIONES PROCESALES - RETIRO VOLUNTARIO - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado.
Cabe señalar que la Jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que incluya en las sumas que abona al actor en concepto de retiro voluntario el sueldo anual complementario le correspondería percibir de continuar desempeñándose como agente.
La parte recurrente se agravió de la procedencia formal del amparo y se quejó de la interpretación que el Tribunal dio al artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que desnaturalizó, según su entender, las previsiones del amparo constitucional.
Cabe destacar que los cuestionamientos de índole procesal son ajenos, por regla, al remedio intentado, en tanto resultan cuestiones propias de los jueces de la causa (Fallos:230:486; 233:166; 298:730; 304:380; entre muchos otros) y, en la especie, la recurrente no ha aportado fundamentos suficientes tendientes a demostrar la existencia de una relación directa e inmediata entre esta cuestión y las garantías y derechos constitucionales invocados.
Cabe señalar que no todo debate procesal conduce, de por sí, a poner en juego el derecho de defensa y la garantía del debido proceso.
Y, en el caso, el recurrente no ha logrado vincular de manera estrecha y directa la interpretación que este Tribunal ha efectuado del régimen procesal y la garantía de la defensa en juicio.
En efecto, en principio la cuestión remite a un análisis de hecho y prueba e índole procesal, ajenos, en principio, al ámbito del recurso de inconstitucionalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8697-2019-0. Autos: Frasso, Rafael Hector c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 04-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




QUERELLA - NORMATIVA VIGENTE - EXCESIVO RIGOR FORMAL - CUESTIONES PROCESALES - REQUISITOS - SENTENCIA ARBITRARIA - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de la Magistrada de grado, debiendo continuar el proceso impulsado por la parte según su estado.
La Judicante declaró inadmisible la querella formulada, sostuvo que no había cumplido con los requisitos previstos por el artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que en su presentación no había realizado una descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho imputado, con indicación de su modo de ejecución como acción típica relevante para el derecho penal, ni tampoco su posible calificación legal.
La Querella se agravió en que la decisión de la Judicante le niega la posibilidad de ejercer su derecho de impulsar el proceso, al interpretar, bajo un excesivo rigor formal, los requisitos que debe reunir la formulación de aquella, en consonancia con la norma procesal citada, ya que sustenta su incumplimiento en parámetros que la letra de la propia norma no exige, vulnerando sus derechos procesales y constitucionales como víctima de un delito.
Ahora bien, las presentaciones efectuadas por el Querellante, en su conjunto, cumplen con los requisitos legales, surgen de ellas las precisiones relativas a la conducta disvaliosa por la que se pretende querellar, por lo que el imputado puede conocer los alcances del hecho en los términos en los cuales aquella impulsa el proceso.
La congruencia que guardan las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas en forma clara y precisa por el aquí acusador particular, con aquellas oportunamente reseñadas por el Fiscal de grado al imponer el hecho al imputado, como también las referencias que hace el pretendido acusador particular, en sus presentaciones posteriores, a lo actuado durante la investigación, donde el imputado ya fuera intimado. El hecho descrito por la querella en modo alguno resulta impreciso, difuso, sin ilación, ni incongruente con el reprochado al imputado.
Por lo que se habrá de revocar la solución adoptada por la Magistrada de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195069-2021-0. Autos: Bazan, Walter Gabriel Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 01-07-2022.

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QUERELLA - NORMATIVA VIGENTE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CUESTIONES PROCESALES - APLICACION DE LA LEY - CONSTITUCION NACIONAL - REQUISITOS - SENTENCIA ARBITRARIA - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de la Magistrada de grado, debiendo continuar el proceso impulsado por la parte según su estado.
La asignación a la Querella de la potestad persecutoria autónoma, tal como la establecía la última oración del artículo 10 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como actualmente lo prevé la última oración del artículo 11 del mismo texto legal, resulta contraria a lo previsto por la Constitución Nacional en sus artículos 18, 19 y 120. En virtud de ello, postulé la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 10, hoy artículo 11, del Código Procesal Penal de la Ciudad, sin embargo, se expidió a favor de la constitucionalidad de la mencionada norma.
Si bien el presente caso no resulta, estrictamente, un supuesto en donde a la Querella le haya sido otorgada la potestad de propulsar en soledad el ejercicio de la
acción, cierto es que la intervención de este Tribunal ha sido producto de su apelación en solitario, frente al rechazo de tal posibilidad por parte de la Jueza de grado y luego de que la Fiscalía dispusiera el archivo de las actuaciones
Por lo expuesto, es que interpreto que la intervención de la Querella en estas circunstancias sólo puede ser acordada en carácter de adherente del recurso Fiscal, que en autos no existió, pero no en forma autónoma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195069-2021-0. Autos: Bazan, Walter Gabriel Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 01-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PARTES - PARTICIPACION EN JUICIOS PENALES - QUERELLA - NORMATIVA VIGENTE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CUESTIONES PROCESALES - APLICACION DE LA LEY - REQUISITOS - MEDIDAS DE PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de la Magistrada de grado, debiendo continuar el proceso impulsado por la parte según su estado.
Durante el trámite de la investigación, con su asistencia letrada, la víctima solicitó ser tenido como querellante y la práctica de medidas de prueba.
Si bien el Fiscal de grado lo tuvo como parte en tal carácter, no se expidió sobre la prueba testimonial requerida, procedió al archivo de las actuaciones, medida que fue apoyada por el Fiscal de Cámara, quien dejó a salvo la posibilidad del querellante de continuar con el ejercicio de la acción bajo las formalidades de la acción privada.
A razón de ello, la Querella solicitó el trámite de las actuaciones bajo el proceso de acción privada y la Magistrada resolvió declarar inadmisible la querella formulada, por entender que tal presentación no reunía los requisitos exigidos por la norma, para la continuación del proceso por parte de aquella, bajo el ejercicio de la acción privada.
Ahora bien, el artículo 266 del ritual, detalla el contenido que debe tener la formulación de la Querella y es claro al mencionar en su inciso 3 que la presentación debe inexorablemente brindar “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere”, a lo que la Querella ha dado cumplimiento en las presentaciones formuladas.
Ello así, las precisiones relativas a la conducta disvaliosa por la que se pretende querellar, por lo que el imputado puede conocer los alcances del hecho en los términos en los cuales la Querella impulsa el proceso, la congruencia que guardan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, descriptas en forma clara y precisa por el aquí acusador particular.
Por lo que se habrá de revocar la solución adoptada por la Magistrada de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195069-2021-0. Autos: Bazan, Walter Gabriel Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 01-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PARTES - PARTICIPACION EN JUICIOS PENALES - QUERELLA - NORMATIVA VIGENTE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CUESTIONES PROCESALES - APLICACION DE LA LEY - REQUISITOS - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de la Magistrada de grado, debiendo continuar el proceso impulsado por la parte según su estado.
El artículo 266 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere, como exigencia de admisibilidad, que la querella, para poder impulsar la acción privada, exprese las pruebas que se ofrecen.
Ahora bien, a fin de no afectar el derecho a la justicia que tiene toda víctima de un ilícito, de observarse eventuales falencias procesales de interpretación por parte del presentante en su cumplimiento de lo establecido en el artículo mencionado, habría correspondido encausar el proceso, advirtiendo a la parte, la necesidad de ofrecer, enumerar, indicar, para completar dicho acto, toda la prueba en la que sustenta el suceso motivo de imputación, como también, ante la posible utilidad de producir más elementos de prueba como complemento de los ya existentes, las que deberían ser ofrecidas por la parte, en la instancia correspondiente, para su aporte al momento del debate y no, como se resolvió, sin más, rechazar por inadmisible la Querella formulada.
Por lo que se habrá de revocar la solución adoptada por la Magistrada de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195069-2021-0. Autos: Bazan, Walter Gabriel Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 01-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO - CUESTIONES PROCESALES - RECHAZO IN LIMINE

En este caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación, interpuesto en subsidio al de reposición, por el presunto infractor.
Conforme surge de las constancias de autos, el Magistrado de grado fijó audiencia de juzgamiento (art. 43 de la Ley N° 1217), para el día 17 de agosto del corriente año y, contra ese decreto, la Defensa del presunto infractor interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. En su escrito la parte señalo que se había designado la audiencia en una fecha lejana y que, esa dilación, impedía la transferencia del rodado. No obstante, el “A quo”, tras considerar que el remedio procesal en cuestión no se encontraba previsto en la normativa procesal aplicable, rechazo el recurso de reposición y elevo las actuaciones a esta alzada.
Ahora bien, en consonancia con lo advertido por el Magistrado de grado, es menester señalar que el recurso interpuesto no se encuentra dirigido contra una sentencia definitiva y que, de esta manera, la vía intentada resulta improcedente en materia de faltas, por lo que corresponde que se rechace “in limine” (art. 57 de la Ley N° 1217).
En este sentido, se ha sostenido en reiteradas ocasiones que, el recurso que se dirige a cuestionar una decisión que tuvo por objeto disponer la programación de una audiencia de debate no resulta recurrible en tanto no genera “per se” al impugnante del gravamen señalado, ni lo logra demostrar el impugnante refiriéndose únicamente a que ello le impediría la transferencia del rodado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25602-2023-1. Autos: Fasan, Nicolás Ricardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 20-04-2023.

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RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO - CUESTIONES PROCESALES - EXISTENCIA DE PERJUICIO - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

En este caso corresponde declarar admisible el recurso de apelación, interpuesto en subsidio al de reposición, por el presunto infractor.
Conforme surge de las constancias de autos, el Magistrado de grado fijó audiencia de juzgamiento (art. 43 de la Ley N° 1217), para el día 17 de agosto del corriente año y, contra ese decreto, la Defensa del presunto infractor interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. En su escrito la parte señalo que se había designado la audiencia en una fecha lejana y que, esa dilación, impedía la transferencia del rodado. No obstante, el “A quo”, tras considerar que el remedio procesal en cuestión no se encontraba previsto en la normativa procesal aplicable, rechazo el recurso de reposición y elevo las actuaciones a esta alzada.
Ahora bien, si la decisión recurrida no es la sentencia definitiva, dilatar perjudicialmente el juzgamiento de una mera falta, claramente causa un perjuicio que no podrá ser subsanado en otra oportunidad,
No obstante, corresponde, hacer lugar a la apelación en tanto conforme lo dispone el art. 47 inc. C. de la Ley N° 1217, luego de que se determinen las pruebas admisibles y las modalidades de su producción, el tribunal debe “…convocar a la audiencia de juzgamiento, la cual debe realizarse dentro del termino de noventa (90) días…”

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25602-2023-1. Autos: Fasan, Nicolás Ricardo Sala I. Del voto de Dr. Sergio Delgado 20-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - EMBARGO EJECUTORIO - SUSTITUCION DEL EMBARGO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - CUESTIONES PROCESALES - PEDIDO DE INFORMES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de la actora y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso que, previo a librar el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, informe la parte si se encontraban vigentes los embargos trabados con anterioridad.
Al momento de ampliarse el embargo sobre el inmueble de autos, el Juez de grado requirió a la actora que informe sobre los embargos trabados en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y el Banco Central de la República Argentina.
En efecto, corresponde remitirse a los fundamentos brindados por el Sr Fiscal de Cámara, pues los requisitos exigidos por el Juzgado no fueron objetados oportunamente por el actor y los posteriores fueron reiteraciones de la primera medida ordenada.
Ello así, atento que en su recurso la actora describe diferentes actuaciones de la causa sin demostrar la inconsistencia de la decisión de grado, corresponde rechazar el recurso en este aspecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 935941-2008-0. Autos: GCBA c/ Editorial Sarmiento S.A. Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 17-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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