RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - RESPONSABILIDAD MEDICA - PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad profesional es aquella en la que se incurre al faltar a los deberes especiales que la profesión impone. Esto implica que cuando el profesional médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable.
Sus presupuestos, si bien son los elementos comunes a cualquier responsabilidad civil, en el caso específico de la responsabilidad de los médicos pueden traducirse en: a) un comportamiento propio, activo o pasivo; b) que viole el deber de atención y cuidado propio de la profesión médica, configurando un obrar antijurídico; c) que ese obrar antijurídico sea imputable al médico; d) que de ese obrar se siga un daño para el paciente y e) que el daño sufrido por el paciente guarde relación de causalidad adecuada con el hecho médico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3902. Autos: VERSECKAS, EMILIA MARIA c/ GCBA (Hospital General de Agudos “COSME ARGERICH” – SECRETARIA DE SALUD) Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro 08-03-2004. Sentencia Nro. 23.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - CULPA - DAÑOS Y PERJUICIOS

La culpa profesional es aquella en la que incurre una persona que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ella le impone. Ello implica que todo individuo que ejerce una profesión, está obligado a poseer conocimientos teóricos y prácticos propios de ella, debiendo poner en su condena la previsión y la diligencia necesarias, pues de lo contrario responde de los daños y perjuicios que causare, sin que esta responsabilidad profesional civil pueda ser un obstáculo al progreso de la ciencia o la iniciativa, siempre que en la apreciación de la existencia de culpa se tengan en cuenta las necesidades de la actividad y los usos. (Del voto en disidencia parcial de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1787. Autos: M. S. F. c/ GCBA (Hospital Materno Infantil Ramón Sardá) y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 17-09-2007. Sentencia Nro. 89.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PLANEAMIENTO URBANO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE OBRA - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

En el sistema de permisos de obra establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires se excluye del ámbito de protección a cualquier trabajo o modalidad de ejecución que se aparte de las normas de edificación y planeamiento urbano vigentes, así como de la documentación presentada oportunamente (confr. esta Sala "in re" “Urbana 21 SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos (art. 277 CCAyT)”, Expte.N° 13606/0, del 09/06/14).
Es decir, los comportamientos que contravengan las normas legales o, bien, que no se ajusten a los planos aprobados, comprometen la responsabilidad del profesional interviniente y quedan sujetos a las potestades de fiscalización de la autoridad de aplicación sin que, obviamente, la autorización otorgada pueda ser invocada para impedir el control o, bien, para convalidar una transgresión a las regulaciones edilicias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 28460-0. Autos: Gagliano Armando José y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz y Dra. Fabiana Schafrik. 09-05-2016. Sentencia Nro. 94.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - SENTENCIA CONDENATORIA - OBRA EN CONSTRUCCION - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al arquitecto encausado por violar la clausura impuesta en la obra en construcción.
La Defensa se agravió aduciendo que el encausado no se encontraba en la obra al momento de comprobarse la contravención del artículo 73 del Código Contravencional, ni tenía la tenencia ni la titularidad del inmueble en cuestión.
Sin embargo, surge de la prueba producida que el condenado se encontraba en conocimiento de la clausura impuesta sobre la obra que, en carácter de arquitecto, poseía a su cargo y fue la persona que efectuó un descargo ante la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Obras lo cual es otra pauta indicativa de su cabal conocimiento de la clausura impuesta.
Ello así, contrariamente a lo sostenido por la Defensa, la sentenciante valoró la documental indicada junto a los testimonios concordantes del preventor interviniente y de un vecino del inmueble clausurado sin advertir fisuras en sus relatos, los que estimó veraces y contundentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8704-01-00-16. Autos: KOTLIAR, DANIEL GUSTAVO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 19-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - SENTENCIA CONDENATORIA - OBRA EN CONSTRUCCION - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - VALORACION DE LA PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - IDONEIDAD DEL TESTIGO - INTERES CONCRETO - INMUEBLES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al arquitecto encausado por violar la clausura impuesta en la obra en construcción.
La Defensa se agravió en cuanto consideró que la Jueza basó la sentencia en un sólo testigo, cuya deposición resultó parcial por guardar intereses con respecto al resultado de la presente causa.
Sin embargo, la Jueza de grado abordó de manera puntualizada las dudas de la Defensa sobre un alegado “interés” en el proceso por parte del vecino del inmueble clausurado que declaró como testigo. En tal sentido, calificó simplemente como el interés propio de quien es vecino de una obra, que ha dispuesto de su tiempo para realizar diversos reclamos e incluso ha expresado preocupación por el fallecimiento de un obrero en la obra de mención, sin advertir indicio alguno de animosidad en su relato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8704-01-00-16. Autos: KOTLIAR, DANIEL GUSTAVO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 19-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - SENTENCIA CONDENATORIA - AUTORIA - PARTICIPACION CONTRAVENCIONAL - TITULARIDAD DEL DOMINIO - OBRA EN CONSTRUCCION - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que condenó al arquitecto encausado por violar la clausura impuesta en la obra en construcción
En efecto, de la prueba producida en juicio se desprende que no se ha individualizado al titular o titulares del inmueble clausurado.
La interdicción de construir impuesta a una obra que ha sido clausurada no se dirige a los obreros o profesionales que sean contratados para trabajar en ella y que son extraños a la conducta prevista en el artículo 73 del Código Contravencional, por no ser los destinatarios de la prohibición, que no les está dirigida.
La interdicción se dirige contra el o los propietarios del inmueble clausurado.
En las contravenciones especiales propias, como la imputada, sólo el "intraneus", es decir, aquél al que se dirige la prohibición puede ser autor.
Tampoco puede ser partícipe necesario el profesional que dirige la obra dado que su intervención es fungible por lo que no puede impedir que otro la continúe en su lugar.
Prueba de ello es lo declarado por el testigo vecino del inmueble acerca de la presencia de un nuevo arquitecto en la obra clausurada.
La mera complicidad no ha sido imputada en el caso, pero no puede sancionarse sino como participación en la conducta ilícita ajena y dado que no consta en autos la autoría de la contravención, no resulta posible sancionarla. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8704-01-00-16. Autos: KOTLIAR, DANIEL GUSTAVO Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 19-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - CODIGO DE ETICA PROFESIONAL - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En cuanto a la responsabilidad profesional de los matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los antecedentes de conducta del profesional pueden ser ponderados por la autoridad de aplicación a los efectos de la custodia de la matrícula, aunque sean penalmente irreprimibles, con prescindencia del derecho penal y de la fuerza definitiva de lo resuelto en los procesos del caso (Fallos: 207:22; 217:207; 268:291).
Ello, por cuanto no puede perderse de vista que el Código de Ética Profesional de Matriculados de dicho Consejo Profesional, tal como se determina en su Preámbulo, fue dictado con el propósito de establecer los principios que han de inspirar la conducta y actividad de los matriculados, quienes deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo de esta forma al progreso y prestigio de la profesión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1616-2017-0. Autos: Pérez Rodríguez Pablo c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 13-11-2018. Sentencia Nro. 275.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS - SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) - CODIGO DE ETICA PROFESIONAL - SUSPENSION DE LA MATRICULA - INHABILITACION - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - CAUSA PENAL - EFECTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCE), por la cual se le aplicó al actor una suspensión de 9 meses para el ejercicio de la profesión y una inhabilitación de 3 años para formar parte de los órganos del mencionado organismo, por la participación que se le atribuyó en la falsificación de documento público, por la que fue procesado como partícipe necesario, circunstancia que transgredía lo previsto en los artículos 2° y 3º del Código de Ética.
En efecto, el planteo del actor referido a que lo decidido en los procesos penales tendría como consecuencia, entre otras, la revocación de la sanción impuesta, no encuentra sustento en la normativa involucrada, sin que el recurrente explique por qué la circunstancia por él apuntada tendría el efecto pretendido.
Por el contrario, los elementos probatorios arrimados, así como la mera negativa de los hechos, no logran desacreditar lo decidido en la resolución del Tribunal de Ética aquí impugnada, respecto a que la conducta del matriculado –dejar en manos de terceros la actividad pericial para la cual fue designado consintiendo la presentación de escritos en su nombre y la realización del informe pericial, los que no suscribió– configuró un incumplimiento de los deberes profesionales a su cargo de actuar con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad.
Por lo tanto, toda vez que lo resuelto en la causa penal no configura un obstáculo para la determinación de la responsabilidad disciplinaria del profesional, la objeción bajo análisis será desestimada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1616-2017-0. Autos: Pérez Rodríguez Pablo c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 13-11-2018. Sentencia Nro. 275.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - RESPONSABILIDAD MEDICA - PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD

La procedencia de responsabilidad de los profesionales médicos requiere un examen minucioso sobre aquellos deberes que corresponden a su cargo y lo efectivamente realizado; se impone recordar que nos hallamos ante una “obligación de medios”, donde el factor de atribución es subjetivo, la acreditación del nexo causal entre el daño y la actividad profesional resulta determinante e insoslayable (artículos. 512, 520, 901 a 903 y ss. del anterior Código Civil).
Sus presupuestos, si bien son los elementos comunes a cualquier responsabilidad civil, en el caso específico de la responsabilidad de los médicos pueden traducirse en: a) un comportamiento propio, activo o pasivo; b) que viole el deber de atención y cuidado propio de la profesión médica, configurando un obrar antijurídico; c) que ese obrar antijurídico sea imputable al médico; d) que de ese obrar se siga un daño para el paciente y, e) que el daño sufrido por el paciente guarde relación de causalidad adecuada con el hecho médico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 25802-2010-0. Autos: L., D. C. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 13-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from