CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - OFERENTES - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - ALCANCES - PRINCIPIOS - INTERES PUBLICO

Con relación a la legitimación del oferente para impugnar la licitación o un acto en el marco de aquel procedimiento, cabe recordar que la legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto. Se trata de una condición de admisibilidad, que se relaciona con la titularidad del ejercicio del derecho de acción o con la atribución a un sujeto del ejercicio de los poderes y las facultades y supone una relación entre las personas y el objeto del litigio.
Los proponentes tienen derecho a que en el marco del procedimiento de selección se dé cumplimiento a los principios de libre competencia, concurrencia, igualdad, legalidad, publicidad y difusión, eficiencia y eficacia, economía, razonabilidad. Consecuentemente, el interesado podrá interponer los recursos judiciales o administrativos que se encuentren a su disposición a fin de lograr que se le garanticen tales principios.
En este sentido, son numerosos los casos en los que se ha admitido la legitimación de los oferentes, actuales o potenciales, por la simple razón de que parece claro que por su situación jurídica de postulantes en un procedimiento de selección tienen el derecho de exigir un comportamiento ajustado a la legalidad a la Administración; ello los habilita para cuestionar en sede judicial cualquier acto del procedimiento o su totalidad si interpreta que los infringiese.
Aun se ha admitido la legitimación para impuganar el pliego de quienes son petenciales oferentes, sin haber comprado el pliego.
Contribuye al interés público que sea valorada con amplitud la legitimación para impugnar durante el proceso de selección, en la medida en que ello pueda asegurar la efectividad de la concurrencia y el cumplimiento de los principios de la licitación, en los que se encuentra en juego la eficiencia de la contratación administrativa. Por otra parte, también ello respalda la transparencia en el accionar del Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 29954-2. Autos: Ing. Augusto H. Spinazzola SA c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 02-12-2008. Sentencia Nro. 1243.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - TIPO PENAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - TIPO PENAL - INTERPRETACION DOCTRINARIA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - VIOLENCIA DOMESTICA - PRINCIPIOS - PRINCIPIOS PROCESALES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la excepción de atipicidad y sobreseyó al imputado, en el marco de la presente investigación iniciada por el delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal).
En efecto, en casos similares y de manera excepcional, hemos considerado aplicable la doctrina según la cual no hay amenazas cuando las expresiones se efectúan en un estado de ira, ofuscación o en el marco de una discusión (cfr. Alvero, comentario al art. 149 bis del CP, en "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Baigún y Zaffaroni -directores-, Hammurabi, Buenos Aires, 2008, t. 5, p. 555), puesto que no revisten entidad suficiente para interpretar que anuncian un daño real que efectivamente se llevará a cabo.
Si bien la aplicación de esta doctrina que excluye la atipicidad en casos de amenazas proferidas en el calor de una discusión provocadas por arrebatos de ira debe ser restrictiva, consideramos que precisamente la conducta que se le reprocha al imputado fue producto de las emociones causadas por la pelea que tuvo con su madre. Ante esta situación que generó el estado ofuscación del imputado, la frase proferida "te voy a quemar la casa" carece de aptitud suficiente para amedrentar a su destinataria.
Por otro lado, no escapa a esta Tribunal el hecho de que el suceso se produjo en un contexto de violencia doméstica, pero ello no autoriza a desconocer otros principios que rigen al derecho penal y procesal penal, así como tampoco pueden soslayarse las demás circunstancia que rodean el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8394-00-CC-2012. Autos: O., G. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 18-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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