TRADUCTORES PUBLICOS - PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION DE HONORARIOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY

El Recurso de Apelación interpuesto por la Perito Intérprete contra la resolución que le regula honorarios -en causa contravencional- debe ser analizado en cuanto a su admisibilidad por los artículos 242 inciso 2º, 243 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la remisión dispuesta por el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, a su vez aplicado supletoriamente atento el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31252-06. Autos: Perepechko Vyacheslav Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 01-02-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRADUCTORES PUBLICOS - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS ORIENTADORAS - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

A fin de regular los honorarios del perito interprete, el cuadro tarifario orientativo efectuado por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires no resulta vinculante, por ser una pauta de orientación dirigida a los propios colegiados. Así lo ha señalado la Sala 2º CPECON que ha resuelto: “...las regulaciones judiciales deben atenerse a las pautas legales previstas por los artículos 29 y 31 de la Ley Nº 20.305...” (CPECON, Sala 2º, Causa “Daraio, Roberto s/ contrabando, incidente de regulación de honorarios).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31252-06. Autos: Perepechko Vyacheslav Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 01-02-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRADUCTORES PUBLICOS - REGULACION DE HONORARIOS - LEY APLICABLE

A fin de determinar los honorarios del perito intérprete, el artículo 346 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires refiere que “... los honorarios de las demás personas se determinaran según las normas de las leyes respectivas...”, por lo que corresponde referirse a la Ley Nº 20.305 de Ejercicio Profesional del Traductor Público, que en su artículo 29 establece que “... para fijar el honorario se tendrá en cuenta: a) la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas; b) el merito de la labor profesional, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo...” y el artículo 31 in fine: “...en caso de que el juicio no sea susceptible de apreciación pecuniaria, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 29...”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31252-06. Autos: Perepechko Vyacheslav Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 01-02-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD (PROCESAL) - INTIMACION DEL HECHO - IDIOMA NACIONAL - TRADUCTORES PUBLICOS - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, en cuanto se declaró la nulidad de la audiencia en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, como así también los actos consecuentes a éste.
En efecto, la defensa planteó la nulidad de la audiencia de intimación de los hechos al imputado, al considerar que el acto fue llevado a cabo con la prescindencia de la normativa ritual en relación a las necesidades de las personas que no comprenden el idioma nacional. Concretamente, alega la afectación de lo dispuesto por los artículos 40 y 51 inciso 5º del Código Procesal Penal de la Ciudad, lo cual habría violado las garantías de defensa en juicio y debido proceso del defendido.
Ello así, de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que el imputado comprende el idioma nacional, pues ello ha sido manifestado por el mismo. Al respecto, se agrega constancia que da cuenta de su presencia ante la Defensoría Oficial con el fin de expresar su intención de ser representado por ella, de la que se desprende que “entiende claramente el idioma español, pero que sin embargo no lee ni escribe en el idioma”.
Por otra parte, surge de las diversas constancias que el defendido reside en el país hace más de 15 años, contando actualmente con la ciudadanía, habiendo incluso contraído matrimonio en la Argentina.
Por tanto, la defensa no ha logrado demostrar que se haya visto vulnerado el derecho de la defensa en juicio, pues tal como el propio imputado lo ha reconocido, comprende el idioma español y ha estado asistido por letrados a lo largo de todo el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19877-01-CC-10. Autos: Legajo de juicio en autos Berkoun, Mourad Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 30-07-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - TRADUCTORES PUBLICOS - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto establece que los honorarios sean asumidos por la condenada e imponer su pago al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.-
En efecto, la intervención del Traductor del idioma chino hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual la solicitud de pase a la jurisdicción requerida por el encartado y la posterior condena dictada en el marco de este proceso de faltas no es óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte su pago.-
Es que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente. En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige.”
De lo contrario el “derecho del infractor” al que alude el artículo 24 de la Ley Procesal de Faltas, quedaría en la práctica desatendido respecto de los extranjeros que no dominen nuestro idioma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32652-00-CC-2012. Autos: CAIMING, Xue Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-08-2013.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - HONORARIOS - TRADUCTORES PUBLICOS - HONORARIOS PROFESIONALES - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios.
En efecto, la pretensión respecto a que se establezcan intereses dado el tiempo que ha transcurrido desde su intervención en el legajo, aparece improcedente de momento que la fijación de los emolumentos cuestionados acaeció en marzo del presente año y la Juez
tuvo en cuenta al momento de establecer la suma el cuadro tarifario del Colegio de raductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, actualizado periódicamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15398-01-CC-2014. Autos: ZHEMG, Wemquin Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - PERITOS - TRADUCCION DE DOCUMENTOS - TRADUCTORES PUBLICOS - ETAPAS DEL PROCESO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde rechazar el agravio que tilda de prematura la regulación de honorarios profesionales de la perito traductora.
En efecto, la ley aplicable para la regulación de los honorarios de los traductores públicos (Ley 20305) no determina que la misma deba practicarse en momento procesal alguno, menos aún que deba hacerlo al dictarse sentencia.
Resulta lógico regular los honorarios de los peritos una vez que haya finalizado su tarea. Si bien en la presente, es posible que aun pueda requerirse de la perito, las circunstancias particulares del desarrollo del proceso, hacen que el momento escogido por la "a quo" resultó oportuno. Ello así, toda vez que pese a haber sido citado, el imputado no ha comparecido ni existe fecha firme en que vaya a celebrarse la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9431-02-CC-14. Autos: Bargig, Shalom Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 10-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - PERITOS - TRADUCCION DE DOCUMENTOS - TRADUCTORES PUBLICOS - ETAPAS DEL PROCESO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde rechazar el agravio que tilda de prematura la regulación de honorarios profesionales de la perito traductora.
En efecto, la ley aplicable para la regulación de los honorarios de los traductores públicos (Ley 20305) no determina que la misma deba practicarse en momento procesal alguno, menos aún que deba hacerlo al dictarse sentencia.
No corresponde retrasar la regulación de honorarios de la perito por razones estrictamente ajenas a su labor, cuando cumplió en tiempo y forma sus tareas y no se avizora una fecha cercana y cierta de finalización del presente proceso.
Ello así, no se debe soslayar el derecho de todo profesional, que efectivamente fue convocado para trabajar como auxiliar de la justicia y realizó eficientemente su labor, a cobrar sus honorarios con la mayor celeridad posible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9431-02-CC-14. Autos: Bargig, Shalom Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 10-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - TRADUCTORES PUBLICOS - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que impone el pago de honorarios del perito interviniente, al Consejo de la Magistratura de la CABA.
En efecto, la intervención de la traductora hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida. Es que la base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación y “nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es por ello que el próximo paso, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, consiste en ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente.
En verdad, no tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta para darle vida, si no se previere el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige.”
En orden a lo explicado y teniendo en cuenta que se ha resguardado al máximo su derecho de defensa, es que corresponde establecer que el pago de los honorarios lo afronte el Consejo de la Magistratura de la CABA, pues el derecho antes aludido no alcanza -en el caso en trato- su expresión real sin la participación de la traductora, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2833-00-CC-2014. Autos: ROGER, Eduardo Vicente Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 03-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGULACION DE HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - TRADUCTORES PUBLICOS - LEY ARANCELARIA - LEY NACIONAL

Para la regulación de los honorarios de los peritos intérpretes no resulta aplicable la Ley N° 5.134 que regula la actividad de los abogados y procurados en el ámbito de esta Ciudad.
Los peritos traductores se encuentran cobijados por las reglas contenidas en una ley particular, la Ley Nacional N° 20.305 que result aplicable en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 24.588.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2281-01-00-16. Autos: CORNEJO, ALEJANDRO ARIEL Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 18-05-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - TRADUCTORES PUBLICOS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde revocar la regulación de honorarios de la perito traductora.
El recurrente entiende que expediente se encuentra aún en un estado larval de investigación, y que dada la especialidad de que se trata –perito Traductor Pública en idioma inglés- podría ser necesaria una nueva intervención de la profesional en la causa.
Además sostiene que en caso de realizar una regulación de honorarios en la etapa por la que transita la causa, la misma debería ser parcial, situación que no se encuentra legalmente admitida. Agregó que el artículo 54 de la Ley N° 5.134 ordena que hasta no recaer sentencia definitiva, no se encuentra habilitada la etapa procesal para proceder a regular honorarios.
El obligado al pago entendió que una regulación en esta instancia resulta injusta y perjudicial ya que de requerirse nuevas intervenciones del profesional –luego de la regulación parcial practicada- deberían realizarse nuevas regulaciones por los nuevos trabajos realizados, cuyas sumas parciales deberían superar el mínimo legalmente establecido, resultando improcedente el cálculo realizado de esta manera.
En efecto, no se ha arribado a una sentencia que ponga fin al proceso, razón por la que la regulación de honorarios solicitada debió diferirse para el momento procesal oportuno; ello atento a que se impone retribuir al perito por la totalidad de la tarea llevada a cabo en las actuaciones y no se admiten regulaciones parciales en la misma instancia, por lo que lo actuado resulta perjudicial de requerirse nuevas intervenciones del profesional en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9875-01-00-15. Autos: G., L. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 26-05-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - TRADUCTORES PUBLICOS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SENTENCIAS - ETAPAS DEL PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios de la perito traductora.
En efecto, la intervención de la traductora hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y artículo 18 de la Constitución Nacional) del imputado que no conoce de manera fluida el idioma castellano asegurando el adecuado entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida.
Ello así, el estadio del proceso no resulta óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte el pago, pues el derecho de defensa en juicio del imputado no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el Estado debe garantizar. (Del voto en disidencia del Dr. Pablo Bacigalupo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9875-01-00-15. Autos: G., L. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 26-05-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - TRADUCTORES PUBLICOS - LEY APLICABLE - CARACTER ALIMENTARIO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - ETAPAS DEL PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios de la perito traductora.
En efecto, la Ley N° 20.305, que reglamenta la regulación de honorarios de los traductores públicos, no exige el acaecimiento de la sentencia definitiva para proceder a su determinación.
Ello así, y atento el indiscutido carácter alimentario que detentan los honorarios profesionales, resulta atinado el temperamento del "a quo" de regularlos aun sin haber recaido sentencia definitiva en autos. (Del voto en disidencia del Dr. Bacigalupo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9875-01-00-15. Autos: G., L. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 26-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - TRADUCTORES PUBLICOS - LEY APLICABLE

Para regular los honorarios del perito traductor se deben tener en cuenta las disposiciones de la Ley N° 5.134 ya que la Ley N° 20.305 sólo contiene criterios generales imposibles de cuantificar sin recurrir a otra normativa que brinde un status preciso a fin de considerar si se ha incurrido en una evidente e injustificada desproporción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11712-01-00-15. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 28-07-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - HONORARIOS DEL PERITO - TRADUCTORES PUBLICOS - ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde determinar que es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad quien debe afrontar el pago de las sumas reguladas al perito en concepto de adelanto de honorarios por las tareas cumplidas.
Se regularon honorarios al perito por las tareas de intérprete efectuadas en la audiencia celebrada en los términos del artículo 41 de la Ley N° 12 en la cual se arribó a una suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la tarea realizada por el perito intérprete fue necesaria a fin de posibilitar la comprensión de la acusación, las pruebas que obraban en contra del imputado y los términos de la suspensión del juicio a prueba propuestos, siendo que de no haber contado con su intervención se hubiera dificultado en gran medida la comunicación con el imputado.
Ello así, atento que la labor del perito fue producida a fin de cumplir con el servicio de administración de justicia, corresponde que los honorarios sean abonados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad; sin perjuicio de ello queda bajo la órbita del Consejo la asignación de las partidas que considere pertinente y, en su caso, solicitar la repetición de las sumas a la parte que estime corresponda. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11712-01-00-15. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - TRADUCTORES PUBLICOS - PROCESO EN TRAMITE - REGULACION PROVISORIA - ADELANTO DE GASTOS - COSTAS - REPETICION DEL PAGO - CARACTER ALIMENTARIO - LEY APLICABLE - MODIFICACION DE LA LEY - INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL

En el caso, corresponde modificar la resolución que reguló los honorarios del perito intérprete y otorgarle la suma en concepto de adelanto por las tareas cumplidas.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad afirmó que la regulación de honorarios efectuada resultaba prematura.
Fundó el planteo en la continuación del proceso judicial ya que no había recaído sentencia definitiva en autos sino que se había arribado a una suspensión del juicio a prueba.
La regulación cuestionada implicó la regulación de honorarios en un proceso todavía pendiente de resolución, en tanto se encuentra sometido al cumplimiento de las pautas de conducta impuestas al imputado. En tal sentido la recurrente entendió que en esa etapa procesal aún no podía identificarse al condenado en costas.
Sin embargo la Ley Nº 21.839 que en su artículo 47 ordenaba la regulación de honorarios al momento de dictar sentencia, no integra el sistema jurídico aplicable en la Ciudad de Buenos Aires.
La regulación efectuada puede entenderse como un adelanto de los honorarios del perito en base a la estimación que ha hecho el Juez de los trabajos ya cumplidos.
Toda dilación en la regulación menoscabará los ingresos estimados al perito que tienen carácter alimentario.
Lo afirmado tiene sustento en las previsiones del artículo 40 de la Ley de facto N° 20.305 y en el artículo 370 de la Ley N° 189, que así lo contemplan en relación a los peritos.
Ello también se advierte de una lectura sistémica de la Ley de honorarios de la Ciudad (Ley Nº 5.134) en tanto el artículo 13 faculta al profesional a solicitar una regulación provisoria de honorarios que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, con la facultad de repetir de quien hiciera el pago contra el obligado en costas. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11712-01-00-15. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - TRADUCTORES PUBLICOS - VACIO LEGAL - LEY APLICABLE - LEY NACIONAL

En el caso, corresponde revocar la resolución que reguló los honorarios del perito intérprete de manera anticipada debiendo diferirse la regulación al momento de la sentencia definitiva o auto equiparable que ponga fin al proceso.
En efecto, la regulación de honorarios procede con la sentencia definitiva, no admitiéndose regulaciones parciales en la misma instancia.
La Ley N° 5134 no resulta aplicable al caso de autos, pues versa sobre la regulación de honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad, sin referencia particular a los peritos y demás auxiliares de justicia.
Ello así, hasta tanto se sancione en el ámbito local una ley específica que regule la actuación de los peritos y demás auxiliares de justicia, corresponde seguir aplicando la Ley N° 24.432 dictada por el Congreso Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11712-01-00-15. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - TRADUCTORES PUBLICOS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - PROCESO EN TRAMITE

En el caso, corresponde revocar la resolución que reguló los honorarios del perito intérprete de manera anticipada debiendo diferirse la regulación al momento de la sentencia definitiva o auto equiparable que ponga fin al proceso.
La Jueza de grado dispuso la regulación de honorarios luego de la concesión de la suspensión del proceso a prueba, circunstancia ésta que no pone fin al proceso, motivo por el cual no pueden descartarse ulteriores intervenciones del perito traductor.
En efecto, durante el curso del beneficio concedido podría convocarse al probado en el marco del cumplimiento de las reglas que le han sido impuestas, o podrían generarse eventualmente incumplimientos o incluso designarse la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal, actos procesales éstos en los que sería necesaria la asistencia del perito traductor público.
Ello así, resulta prematuro disponer una regulación de honorarios en esta instancia del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11712-01-00-15. Autos: HUANG, HENG CHANG Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - DETENCION - IMPUTADO EXTRANJERO - IDIOMA EXTRANJERO - TRADUCTORES PUBLICOS - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - TRATADOS INTERNACIONALES - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y declarar la nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones y de todo lo obrado en consecuencia.
La Defensa sostuvo que se había afectado la garantía de debido proceso y de defensa en juicio ya que al momento de la detención policial los imputados no habían sido informados en su idioma (wolof) sobre los motivos de ésta. Refirió que hasta la audiencia de intimación de los hechos, realizada veintiún (21) horas después de la detención policial, los imputados desconocían el motivo de su detención y no surge de las constancia de la actuación policial que éstos hayan procurado la presencia de un traductor o intérprete.
Ahora bien, tal como sostiene el recurrente, en el procedimiento desplegado que es objeto de examen no se observaron ciertas pautas que surgen de las normas invocadas por la Defensa y que constituyen garantías para los imputados en un proceso de esta naturaleza.
En este sentido, el artículo 7.4 de la Conveción Americana de Derechos Humanos establece: "Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella".
En efecto, el agente estatal que lleva a cabo la detención debe informar en un lenguaje simple, libre de tecnicismos, los hechos y las bases jurídicas esenciales en los que se basa la detención. En caso de que la persona no conozca el idioma debe procurársele un intérprete y si es extranjero, corresponde notificar, además, al cónsul del país de origen del detenido de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
En ese orden, el artículo 40 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que: "En los actos procesales se usará idioma nacional bajo consecuencia de nulidad. Se designará un intérprete cuando el/la imputado/a no pueda o no sepa expresarse en castellano o cuando lo impongan sus necesidades especiales".
En autos, los acusados pudieron conocer la información indicada supra casi veinte (20) horas más tarde desde que se practicara su detención, y si bien resulta impracticable que los policías realicen sus procedimientos acompañados en todo momento por un traductor que conozca todos los idiomas existentes, lo cierto es que en autos la demora señalada implicó una infracción a las garantías de los acusados, quienes deberían haber sido anoticiados en tiempo oportuno de los motivos de su detención y de los derechos que los amparan. Más allá de que los imputados pudieran tener alguna noción del castellano y, por eso, contaran con la posibilidad de identificarse, es preciso considerar que al hablar otra lengua dificilmente hayan podido comprender cuál era en concreto su situación y qué derechos y garantías los amparaban, pues las dos lecturas efectuadas al respecto -la primera durante el labrado del acta de detención y la segunda en ocasión de encontrarse en la comisaría- se llevaron a cabo sin la presencia de un traductor, por lo que hasta el momento de la intimación de los hechos (luego de haber estado privados de su libertad alrededor de 20 horas) han sido objeto del ejercicio del poder público bajo la incertidumbre de ser sometidos a una medida compulsiva cuya causa, finalidad y alcance probablemente no comprendiesen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9063-2018-0. Autos: Djite, Ndongo y otros Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 01-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - DETENCION - IMPUTADO EXTRANJERO - IDIOMA EXTRANJERO - TRADUCTORES PUBLICOS - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO A LA LIBERTAD - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - TRATADOS INTERNACIONALES - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y declarar la nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones y de todo lo obrado en consecuencia.
La Defensa sostuvo que se había afectado la garantía de debido proceso y de defensa en juicio ya que al momento de la detención policial los imputados no habían sido informados en su idioma (wolof) sobre los motivos de ésta. Refirió que hasta la audiencia de intimación de los hechos, realizada veintiún (21) horas después de la detención policial, los imputados desconocían el motivo de su detención y no surge de las constancia de la actuación policial que éstos hayan procurado la presencia de un traductor o intérprete.
Ahora bien, cabe señalar que no se trata aquí de determinar si los encartados han sido notificados formalmente de los motivos por los cuales se procedió a su detención conforme los procedimientos habituales en sede policial, circunstancia que en definitiva aconteció. Lo que interesa, es que los imputados no tuvieron posibilidad de comprender ni los derechos que los asisten desde ese primer momento, ni las consecuencias jurídicas que acarrea la imputación formulada. Ello, pues dichos actos se llevaron a cabo en la sede de la comisaría sin la presencia de un traductor del idioma "wolof" que los asista.
En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho a la libertad personal y, entre otras disposiciones, establece que "[t]oda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella" (cfr. art. 7.4 CADH, en función del art. 75 inc. 22 CN).
En consecuencia, la extensión del encarcelamiento de los imputados por más de veinte (20) horas, pese a que ya se habían llevado a cabo las medidas probatorias de rigor -como la constatación del domicilio y la declaración en esa sede tanto de los testigos de actuación como de los funcionarios policiales- y durante las cuales los imputados desconocieron su situación procesal, resulta susceptible de vulnerar las garantías constitucionales que asisten a los individuos durante todo el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9063-2018-0. Autos: Djite, Ndongo y otros Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 01-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - TRADUCTORES PUBLICOS - ESCALA ARANCELARIA - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY ARANCELARIA

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito traductor dispuesta por el Juez de grado.
En efecto, la escala del Colegio de Traductores Públicos que el recurrente intenta hacer prevalecer por sobre los fundamentos volcados por la "A quo" resultan a todas luces orientativos, pues es menester considerar la participación del perito y la complejidad en los actos en lo que intervino al momento de regular sus honorarios profesionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16371-2016-0. Autos: Guan, Qiang Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 22-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRADUCTORES PUBLICOS - REGULACION DE HONORARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - FACULTADES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso regular los honorarios del perito intérprete en la suma de pesos doce mil ($12.000), los que deberán ser abonados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
El apelante consideró que es el decisorio es equivocado por “…ser desajustado a derecho, desproporcionado, carente de sustento fáctico y violatorio del derecho de propiedad…”. Tomando como base los aranceles que sugiere el Colegio de Traductores Públicos, pidió que se eleve el monto a la suma de pesos sesenta y cinco mil ciento sesenta ($65.160) entendiendo que su labor fue desarrollada por el total de seis (6) horas a lo que cabe sumar un porcentual del 20% en razón de la urgencia.
Cabe recordar que, es criterio de este Tribunal que los Jueces pueden regular los honorarios sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (art. 13, Ley Nº 24.432). En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas punitivas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los Jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo.
En efecto, teniendo en cuenta las particularidades del caso y las pautas establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 20.305, que determina específicamente que los honorarios deben regularse aludiendo a la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y al mérito de la labor profesional apreciada por calidad, eficacia y extensión del trabajo, consideramos adecuado el monto fijado por el Judicante en la suma de pesos doce mil ($12.000), por lo que corresponde confirmar la resolución de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12545-2017-1. Autos: N.N. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-03-2020.

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HONORARIOS PROFESIONALES - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - TRADUCTORES PUBLICOS - IMPUTADO EXTRANJERO - EXAMEN MEDICO - SALUD DEL IMPUTADO - REGULACION DE HONORARIOS - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso determinar que el pago de los emolumentos aquí fijados sea afrontado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad (Resol. Nº 882/2004).
La letrada apoderada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló el monto de honorarios regulados al perito interprete y postuló que la suma fijada en concepto de honorarios resultaba elevada en virtud de la complejidad y extensión que había llevado la labor desplegada por el perito intérprete, mencionando que el cuadro tarifario presentado era meramente orientativo, solicitando de esta manera que la regulación efectuada por la Magistrada de grado, sea reducida considerablemente. Además, reiteró que la suma regulada “supone una injustificada desproporción entre la actividad realizada y la retribución ponderada”, y agregó que “las entrevistas, aun cuando no surge del expediente la duración, han sido de baja complejidad”.
Ahora bien, corresponde señalar que esta Sala afirmó que “...es menester advertir que una decisión que regula honorarios de un profesional actuante no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente una labor desplegada por el facultativo a la luz de las pautas legalmente establecidas y quien se encuentra en mejor situación para efectuar imparcialmente dicha tarea es el Juez ante cuyos ojos se desplegó la tarea en cuestión.” (Causa Nº 20892-02-CC/2008 caratulada Incidente de Regulación de honorarios en “Á., J. A. s/inf. art. 82 CC (Lic. Alicia Raquel Beraja)”, rta. el 05/3/08).
En la presente, a fin de regular los honorarios objeto de impugnación, la “A quo” consideró que el perito traductor merece su legítima remuneración y que su intervención se ha dispuesto a fin de garantizar un adecuado servicio de justicia. Agregó que no sólo se debe tomar en consideración el horario y la extensión del trabajo requerido al perito interprete, sino principalmente la naturaleza y exigencias profesionales de las tareas realizadas, no siendo posible obviar el cuadro de aranceles mínimos para traductores públicos de la Ciudad.
En este sentido, entendió razonable que los honorarios del traductor público sean fijados en la suma total de ciento treinta y cuatro mil pesos con ochenta y cinco, monto que guarda relación con la importancia y la complejidad del asunto en que intervino, asimismo la cantidad de horas y días en la que realizó su labor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 117505-22-1. Autos: M., Z. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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