DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY

Si se trata de un pedido de suspensión de la aplicación de una ley, el análisis de los requisitos propios de las medidas cautelares debe efectuarse con mayor estrictez en tanto el dictado de las medidas cautelares importan una suerte de adelanto de la jurisdicción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21441-1. Autos: CARREFOUR ARGENTINA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 26-02-2007. Sentencia Nro. 5.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, la concesión de la tutela anticipada -suspensión de la aplicación de la ley- estaría admitiendo, en principio, que la norma impugnada -art. 1º, inc. g de la Ley Nº 1207, incorporada por la Ley Nº 1944- tiene visos de inconstitucionalidad y, como reiteradamente ha dicho la jurisprudencia, la declaración de inconstitucionalidad es la ultima ratio del ordenamiento jurídico, por lo que se deniega la medida cautelar solicitada.
Al respecto, vale recordar que “La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados” (cf. CSJN, 20/12/2005, “Droguería del Sud S.A. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del dictamen del Procurador Fiscal subrogante que la Corte hace suyo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21441-1. Autos: CARREFOUR ARGENTINA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 26-02-2007. Sentencia Nro. 5.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - ALCANCES - CARACTER RESTRICTIVO - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY

La concesión de medidas cautelares innovativas que ordenan suspender la aplicación de una ley, resultan sumamente excepcionales y, en principio, procederían en aquellos supuestos en que la inconstitucionalidad de la norma debe ser evidente o, al menos, muy probable, tal como ocurre si ella hubiera sido aprobada por mayorías diferentes a las que establece la Constitución o sin respetar el procedimiento legislativo, es decir, la inconstitucionalidad debería tener origen en cuestiones formales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21441-1. Autos: CARREFOUR ARGENTINA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 26-02-2007. Sentencia Nro. 5.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR

En el caso, el accionante basó su pretensión cautelar -suspensión de la aplicación del art. 1, inc. g) de la Ley Nº 1207, incorporada por Ley Nº 1944-, por un lado, en la posible incidencia económica que las probables sanciones que podrían aplicársele por violación a la norma impugnada producirían en su patrimonio; y, por el otro, en la confusión que el exceso de información puede acarrear para los consumidores. Además, alegó una supuesta contradicción entre los incisos a y g del artículo 1º de la Ley Nº 1207. También, adujo la violación de la garantía de igualdad entre los supermercados, hipermercados y/o autoservicios y el resto de los comercios del mismo rubro.
Como surge de la reseña efectuada, los agravios vertidos son cuestiones que ameritan un análisis sustancial de la norma y no, meramente, formal, que requieren un mayor debate y prueba, no surgiendo de manera manifiesta la verosimilitud del derecho, circunstancia que hubiera sido más evidente si los agravios se hubieran dirigido a cuestionar la validez formal de la norma. En consecuencia, se debe denegar la medida cautelar interpuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21441-1. Autos: CARREFOUR ARGENTINA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 26-02-2007. Sentencia Nro. 5.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - SERVICIO DE AMBULANCIAS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - IMPROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - FACULTADES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A LA SALUD - CRITERIO DE RAZONABILIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY


En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo en cuanto rechaza la medida cautelar peticionada por la actora, respecto a la suspensión de los artículos 5º, inciso g), 6º inciso e), 8º inciso a) y b) y 10, inciso c) de la Ley Nº 1850, que regula la prestación del servicio de ambulancias en la Ciudad.
En este sentido, es dable destacar que las normas impugnadas, obedecen al criterio de razonabilidad que la Legislatura ha tenido en cuenta al sancionar una ley que pretende mejorar el servicio de salud. Las exigencias en cuanto a la cantidad de personal que debe poseer cada unidad ambulante y al tiempo en que deben despacharse las ambulancias y llegar al lugar de la denuncia, no aparecen a priori como requisitos irrazonables para funcionar. Al contrario, en un examen superficial, como el de este estadio procesal, parecerían dirigirse efectivamente a una optimización del servicio, al requerir mayor puntualidad y la presencia de un cuerpo profesional apto para cualquier circunstancia o avatar. Las distinciones efectuadas por la actora no pueden conducir a abandonar a su criterio cuestiones expresamente legisladas. Antes bien, deben ser analizadas dentro del debate procesal que incluye a la contraparte, dado que se trata de la suspensión de materias que, en principio, tienden a mejorar la prestación médica en ambulancias.
Finalmente, tampoco puede prosperar la pretensión en lo que hace a las obligaciones insertas en los incisos a) y b) del artículo 8º de la ley 1850. En el reducido marco cognoscitivo propio de esta etapa de la causa, es posible afirmar que ciertas determinaciones acerca de la responsabilidad que cabe a empresas cuya actividad se relaciona con el derecho a la salud de los habitantes, pueden ser establecidas con fines, precisamente, de optimizar el sistema y obtener mejores resultados a través de obligaciones más estrictas y vínculos contractuales más transparentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 25389-0. Autos: SOCORRO MEDICO PRIVADO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 27-09-2007. Sentencia Nro. 887.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - SERVICIO DE AMBULANCIAS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - FACULTADES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO A LA SALUD - CRITERIO DE RAZONABILIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY


En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por el aquo en cuanto rechaza la medida cautelar peticionada por la actora, respecto a la suspensión de los incisos g) y o) del artículo 10 de la Ley Nº 1850, que regula la prestación del servicio de ambulancias en la Ciudad.
La exigencia de colocar vidrios esmerilados en “todas” las ventanillas de una ambulancia, parecería indicar, literalmente, que los vidrios laterales y el parabrisas del conductor deberían poseer semejantes características. Esto parece conspirar contra la visibilidad de quien conduce la ambulancia, lo cual parecería contrario al fin general de la ley. De este modo, conviene suspender, hasta el dictado de la sentencia de fondo o hasta que nuevos elementos justifiquen una postura en contrario, la aplicación de esta norma -inciso g)-, sólo en cuanto se vincula a los vidrios laterales de la cabina de conducción del vehículo y el parabrisas.
Sin embargo, es dable destacar que resultaría harto improbable que la norma en cuestión exigiese que el parabrisas del automotor poseyera un tipo de vidrio que dificulta la visión del conductor. Tal interpretación podría incluso considerarse absurda. Pero, dado que hasta aquí la causa tramita inaudita parte y el inciso g) del citado artículo contiene la voz “todas”, conviene, hasta la posible aparición de nuevos elementos de convicción, acceder a la tutela requerida en lo que hace a este punto de la discusión.
Igual suerte deberá correr la obligación de poseer camillas trabajadas en acero cromado. Hasta que nuevos elementos de convicción así lo justifiquen los propios argumentos del veto del poder ejecutivo darían cuenta de que este material no es el único en plaza ni tampoco necesariamente el mejor o más resistente. Por ello, atendiendo al gasto que podrían insumir los cambios que, tal vez, en definitiva resultasen innecesarios, torna prima facie conveniente suspender la aplicación de tal requisito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 25389-0. Autos: SOCORRO MEDICO PRIVADO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 27-09-2007. Sentencia Nro. 887.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - SERVICIO DE AMBULANCIAS - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - VETO PARCIAL - FACULTADES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La existencia de un veto del ejecutivo en los puntos de la Ley Nº 1850 que la actora ataca de inconstitucional, no surte en esta etapa cautelar del proceso un efecto positivo acerca de la verosimilitud en el derecho alegado. La Legislatura insistió en la redacción de la norma en uso de potestades tan constitucionales como el mismo ejercicio del veto por parte del poder administrador. Por lo que, ante esto, la existencia de un veto parcial, en esta etapa del proceso, nada demuestra acerca del derecho alegado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 25389-0. Autos: SOCORRO MEDICO PRIVADO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 27-09-2007. Sentencia Nro. 887.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO AMBIENTAL - PLAN URBANO AMBIENTAL - LIBERTAD DE CIRCULACION - SANCION DE LA LEY - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora, consistente en suspender los efectos de la Ley N° 5.786, que dispuso la creación del Área Ambiental Buenos Aires Centro -AABAC-, y restringió la circulación de vehículos motorizados en dicha zona.
La cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que este Tribunal comparte y hace suyos, cabe remitirse.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que "la cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 320:1633) (…) [y] ello es así con mayor razón cuando (…) la cautelar es tomada en el marco de un proceso colectivo pues, por sus efectos expansivos, resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia ya que, las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas” (Fallos: 337:1024).
El artículo 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que tienen el procedimiento de doble lectura las leyes relacionadas con el Plan Urbano Ambiental -PUA-.
Dado que por Ley N° 2.930 se constituyó el PUA, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas (art. 1°), correspondería determinar si la Ley N° 5.786 importó una modificación del PUA y, por ende, correspondía seguir el trámite previsto en la cláusula constitucional mencionada, como sostiene la actora recurrente.
Al respecto, entiendo que, concretado el PUA por Ley N° 2.930, resulta atendible la postura adoptada por la Jueza de grado en cuanto estimó que las medidas adoptadas por Ley N° 5.786 importaron una implementación de una de sus políticas específicas, concluyendo que las disposiciones de la norma reputada inconstitucional por los actores parecieran ser una concreción de la directiva legislativa antes reseñada más que una modificación a dicho Plan, dado que, paralelamente, no resultaría razonable reputar toda medida adoptada en virtud del PUA como una modificación de éste y, por ende, alcanzada por la norma constitucional referida.
Por lo demás, de haber sido esa la voluntad del constituyente, no hubiera tenido más que establecerlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C4875-2017-1. Autos: Cámara de Garajes Estacionamientos y actividades afines de la República Argentina (CAGESRA) y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 24-05-2018. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO AMBIENTAL - PLAN URBANO AMBIENTAL - LIBERTAD DE CIRCULACION - SANCION DE LA LEY - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora, consistente en suspender los efectos de la Ley N° 5.786, que dispuso la creación del Área Ambiental Buenos Aires Centro -AABAC-, y restringió la circulación de vehículos motorizados en dicha zona.
La cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que este Tribunal comparte y hace suyos, cabe remitirse.
En efecto, no resulta con la claridad alegada por los actores que la medida requerida no afectará el interés general, en tanto los daños que provocaría la ejecución de la ley impugnada resultarían de mayor trascendencia y gravedad que los que pudiera ocasionar su suspensión, si se tiene en cuenta que se inserta dentro del marco de una política específica que tiene como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo, propendiendo a la preservación del medio ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C4875-2017-1. Autos: Cámara de Garajes Estacionamientos y actividades afines de la República Argentina (CAGESRA) y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 24-05-2018. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO AMBIENTAL - PLAN URBANO AMBIENTAL - LIBERTAD DE CIRCULACION - SANCION DE LA LEY - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora, consistente en suspender los efectos de la Ley N° 5.786, que dispuso la creación del Área Ambiental Buenos Aires Centro -AABAC-, y restringió la circulación de vehículos motorizados en dicha zona.
La cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que este Tribunal comparte y hace suyos, cabe remitirse.
En efecto, no puede soslayarse, y menos aún en el ámbito precautorio del que se trata, que la medida dispuesta por la ley aquí cuestionada vendría a instaurar un sistema de transporte sustentable, cuyos efectos se proyectan en múltiples direcciones y alcanzan un universo difícilmente determinable de situaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C4875-2017-1. Autos: Cámara de Garajes Estacionamientos y actividades afines de la República Argentina (CAGESRA) y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 24-05-2018. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO AMBIENTAL - RESIDUOS - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - SANCION DE LA LEY - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - AUDIENCIA PUBLICA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en suspender los efectos de la Ley N° 5.966 -reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos-.
La cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que este Tribunal comparte y hace suyos, cabe remitirse.
Los accionantes aducen que la ley en cuestión, en tanto fue sancionada por la Legislatura sin cumplimentar el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta inconstitucional y vulnera el derecho de los ciudadanos de la Ciudad y de las organizaciones y cooperativas “a participar en la elaboración de las políticas públicas”.
Así, la imposibilidad de participar en la audiencia pública que prevé el procedimiento de doble lectura contemplado en la Constitución local sería el agravio central invocado por los actores para impulsar el presente juicio.
Ahora bien, considero que los argumentos esbozados en la demanda no resultan aptos para respaldar el dictado de la medida cautelar reclamada.
En efecto, si bien en el marco de una “causa o controversia judicial”, resulta posible efectuar el control de constitucionalidad del proceso de formación y sanción de las leyes, siempre y cuando se demuestre “fehacientemente ‘la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley’” (CSJN, "in re": “Famyl S.A. v. Nación Argentina”, sentencia del 29/08/2000, Fallos: 323:2256, entre otros), en esta ocasión, los actores no demuestran por qué razones aguardar hasta el dictado de la sentencia definitiva podría llegar a producirles algún perjuicio de imposible o muy difícil reparación ulterior —más allá de lo que pueda opinarse en el momento procesal oportuno en cuanto a la admisibilidad formal de la acción y, eventualmente, sobre la cuestión de fondo—.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12519-2018-0. Autos: Federación de cooperativas de reciclado limitada y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 07-11-2018. Sentencia Nro. 266.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO AMBIENTAL - RESIDUOS - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - SANCION DE LA LEY - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - AUDIENCIA PUBLICA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PELIGRO EN LA DEMORA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en suspender los efectos de la Ley N° 5.966 -reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos-.
La cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que este Tribunal comparte y hace suyos, cabe remitirse.
Los accionantes aducen que la ley en cuestión, en tanto fue sancionada por la Legislatura sin cumplimentar el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta inconstitucional y vulnera el derecho de los ciudadanos de la Ciudad y de las organizaciones y cooperativas “a participar en la elaboración de las políticas públicas”.
Así, la imposibilidad de participar en la audiencia pública que prevé el procedimiento de doble lectura contemplado en la Constitución local sería el agravio central invocado por los actores para impulsar el presente juicio.
Ahora bien, considero que los argumentos esbozados en la demanda no resultan aptos para respaldar el dictado de la medida cautelar reclamada.
Ello así, toda vez que en la demanda no se explica cuáles han sido los argumentos que los actores no han podido someter al debate público en el marco de la instancia participativa que se entiende omitida por parte de la Legislatura.
Tampoco se precisa cuáles serían los efectos negativos que la sola vigencia de la ley resistida proyectaría sobre el bien colectivo ambiente.
Mucho menos se cuestiona algún acto concreto de aplicación del régimen legal impugnado —actual o inminente—.
En este marco, al no identificarse alguna circunstancia susceptible de impedir o dificultar los efectos prácticos de una eventual sentencia estimatoria de la pretensión, no se encuentra acreditado el peligro en la demora, indispensable para obtener una tutela cautelar como la requerida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12519-2018-0. Autos: Federación de cooperativas de reciclado limitada y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 07-11-2018. Sentencia Nro. 266.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO AMBIENTAL - RESIDUOS - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - SANCION DE LA LEY - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en suspender los efectos de la Ley N° 5.966 -reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos-.
La cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que este Tribunal comparte y hace suyos, cabe remitirse.
Los accionantes aducen que la ley en cuestión, en tanto fue sancionada por la Legislatura sin cumplimentar el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta inconstitucional y vulnera el derecho de los ciudadanos de la Ciudad y de las organizaciones y cooperativas “a participar en la elaboración de las políticas públicas”.
Así, la imposibilidad de participar en la audiencia pública que prevé el procedimiento de doble lectura contemplado en la Constitución local sería el agravio central invocado por los actores para impulsar el presente juicio.
Ahora bien, considero que los argumentos esbozados en la demanda no resultan aptos para respaldar el dictado de la medida cautelar reclamada.
En efecto, y en cuanto a la verosimilitud del derecho invocada, basta apuntar que no se encuentra discutido que la Ley N° 5.966 es modificatoria de diversos artículos de la Ley N° 1.854 y que, al sancionarse esta última norma, tampoco se habría realizado el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1°, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires —según el informe acompañado por la Legislatura a autos—.
De esta perspectiva, "prima facie", no se advierte por qué motivo la Legislatura debió modificar la Ley N° 1.854 a través de un procedimiento distinto al utilizado previamente al sancionarla.
Cabe destacar, además, que la constitucionalidad de la mentada Ley N° 1.854 no viene cuestionada en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12519-2018-0. Autos: Federación de cooperativas de reciclado limitada y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 07-11-2018. Sentencia Nro. 266.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - LEGITIMACION ACTIVA - ASOCIACIONES CIVILES - PROCEDENCIA - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - MODIFICACION DE LA LEY - CODIGO URBANISTICO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - PERMISO DE OBRA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PARALIZACION DE OBRA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACION CIUDADANA - AUDIENCIA PUBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto le reconoció legitimación procesal activa a la Asociación Civil actora en oportunidad de tratar la medida cautelar solicitada en el presente amparo colectivo.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la Asociación actora inició acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 121 de la Ley N° 6.361, pues se cambió la Unidad de Edificabilidad, sin que se haya cumplido con el procedimiento de doble lectura dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad para la sanción de leyes que modifican la planificación urbana. Además, requirió que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de todo permiso de obra nueva o modificación otorgado en base a la reforma legislativa indicada, y se ordene interrumpir los trabajos constructivos de edificios basados en dichos permisos, en particular, el permiso de obra nueva otorgado para un inmueble ubicado sobre un pasaje de la Ciudad que autoriza la construcción de un edificio de 28,8 metros de altura en base a la modificación urbanística cuestionada.
El Gobierno local en sus agravios sostuvo que la actora carece de legitimación activa, en tanto no acredita la existencia de derechos individuales homogéneos en juego ni afectaciones al ambiente.
Sin embargo, la pretensión de autos se dirige a cuestionar el trámite legislativo de audiencia pública y doble lectura llevado a cabo para la aprobación de la Ley N° 6.361, cuyo artículo 121 modificó el Código Urbanístico en cuanto a la Unidad de Edificabilidad, permitiendo construcciones de mayor altura.
En efecto, la actora explicó que la aprobación inicial del Proyecto de Ley no contenía ningún artículo que hiciera referencia a la modificación de la regulación del Área de Arquitectura Especial N° 26 – Pasajes de la Ciudad, y que en el marco de la audiencia pública, tampoco se debatió concretamente propuesta alguna de dicha modificación.
Por lo tanto, la accionante entendió lesionado su derecho a la participación ciudadana o a participar de manera informada de las audiencias públicas en el marco de un procedimiento de doble lectura en la Legislatura local, referido a la modificación del Código Urbanístico.
En este marco, estimo que las genéricas objeciones del Gobierno local no resultan aptas para controvertir la sentencia apelada, toda vez que el caso se conecta con la alegada afectación del derecho a la participación ciudadana previo a la toma de decisiones en materia de planeamiento urbano.
Así, toda vez que la Asociación actora es una persona jurídica defensora de derechos e intereses colectivos, cabe reconocerle legitimación procesal activa para accionar (cf. artículos 43, Constitución Nacional; 14, Constitución de la Ciudad y 8, Acuerdo de Escazú).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14619-2023-1. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-07-2023. Sentencia Nro. 1087-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - LEGITIMACION ACTIVA - ASOCIACIONES CIVILES - PROCEDENCIA - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - MODIFICACION DE LA LEY - CODIGO URBANISTICO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - PERMISO DE OBRA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PARALIZACION DE OBRA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACION CIUDADANA - AUDIENCIA PUBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto le reconoció legitimación procesal activa a la Asociación Civil actora en oportunidad de tratar la medida cautelar solicitada en el presente amparo colectivo.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la Asociación actora inició acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 121 de la Ley N° 6.361, pues se cambió la Unidad de Edificabilidad, sin que se haya cumplido con el procedimiento de doble lectura dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad para la sanción de leyes que modifican la planificación urbana. Además, requirió que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de todo permiso de obra nueva o modificación otorgado en base a la reforma legislativa indicada, y se ordene interrumpir los trabajos constructivos de edificios basados en dichos permisos, en particular, el permiso de obra nueva otorgado para un inmueble ubicado sobre un pasaje de la Ciudad que autoriza la construcción de un edificio de 28,8 metros de altura en base a la modificación urbanística cuestionada.
El Gobierno local en sus agravios sostuvo que la actora carece de legitimación activa, en tanto no acredita la existencia de derechos individuales homogéneos en juego ni afectaciones al ambiente.
Ahora bien, adviértase que las objeciones referidas a la falta de acreditación del daño o amenaza sobre el bien colectivo ambiente, no resultan suficientes para demostrar error en la decisión apelada, en tanto la accionante entendió que “en su artículo 121 la ley 6361 modificó la Unidad de Edificabilidad correspondiente al Pasaje Mason. De la Unidad de Edificabilidad USAB 2 (11.6 + 1 retiro = 5 pisos) se cambió a Unidad de Edificabilidad USAA (22.8 + 2 retiros = 10 pisos). De esta forma sostuvo que se duplicó la altura de construcción permitida en el Pasaje Mason.”
Ello implicaría un aumento relevante en la altura habilitada para construir en la zona, lo que constituiría -en esta instancia precautoria y sin que ello implique adelantar opinión sobre la cuestión de fondo- una modificación del ambiente urbano sin la debida habilitación legal, al no haberse cumplido las reglas de participación ciudadana previstas en la Constitución local.
Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los agravios del Gobierno local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14619-2023-1. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-07-2023. Sentencia Nro. 1087-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - MODIFICACION DE LA LEY - CODIGO URBANISTICO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - PERMISO DE OBRA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PARALIZACION DE OBRA - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACION CIUDADANA - AUDIENCIA PUBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, ordenar de manera cautelar que las obras que se estén llevando a cabo en el inmueble ubicado en un Pasaje de la Ciudad, puedan continuar en la medida que respeten el metraje de edificabilidad que poseía dicho Pasaje previo a la sanción de la Ley Nº 6.361, y los trabajos se ajusten a los lineamientos del proyecto de obra que fuese declarado factible.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno local, al expresar agravios, afirmó que en el procedimiento de audiencia pública y doble lectura para el dictado de la Ley N° 6.361 se cumplió con la participación ciudadana, pues no existe “disposición legal alguna que obligue a que el debate se circunscriba en el texto de la norma original aprobado en primera instancia ni que los legisladores estén vedados de tratar otras cuestiones luego de celebrada la instancia participativa”.
Sobre este punto, destaco que la Constitución de la Ciudad no establece la necesidad de celebrar una nueva instancia participativa en el trámite legislativo de doble lectura, cuando las opiniones del público que ha participado de la audiencia se plasman en alguna modificación al proyecto que contó con aprobación inicial (cf. artículo 90).
Sin embargo, si de lo que se trata en este caso es de tutelar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental, estimo que el parámetro adecuado para evaluar la cuestión, ante la ausencia de normas que regulen el tema, pasa por determinar si las modificaciones efectuadas al proyecto, una vez celebrada la audiencia pública, se traducen efectivamente en una consideración de los reclamos y observaciones introducidos en dicho acto y si ellas no resultan regresivas de los derechos tutelados.
Así, queda claro que la modificación introducida por la Ley N° 6.361 aumentó la Unidad de Edificabilidad del Pasaje en cuestión, de USAB 2 (11.6 metros + 1 retiro = 5 pisos) a USAA (22.8 metros + 2 retiros = 10 pisos) y que aquella modificación se realizó con posterioridad a la aprobación inicial de la ley, publicada el 09/01/2020 y luego de la audiencia pública de fecha 07/09/2020.
En este sentido, “prima facie” y dentro del limitado marco cognoscitivo incidental, resulta posible deducir que los cambios realizados por el cuestionado artículo 121 no fueron objeto de debate con información suficiente en el marco de las audiencias públicas celebradas ante la Legislatura. Ello, si se tiene en cuenta que la versión original del proyecto con aprobación inicial no abordaba la cuestión y, además, no se advierte –al menos en este estado procesal inicial y sin el debate correspondiente– que la modificación normativa plasmada luego de las instancias participativas realizadas se traduzca en una mejor tutela del ambiente urbano, si se la compara con la regulación anterior y al menos en lo que se refiere el Pasaje en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14619-2023-1. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 13-07-2023. Sentencia Nro. 1087-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - MODIFICACION DE LA LEY - CODIGO URBANISTICO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - PERMISO DE OBRA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PARALIZACION DE OBRA - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACION CIUDADANA - AUDIENCIA PUBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, ordenar de manera cautelar que las obras que se estén llevando a cabo en el inmueble ubicado en un Pasaje de la Ciudad, puedan continuar en la medida que respeten el metraje de edificabilidad que poseía dicho Pasaje previo a la sanción de la Ley Nº 6.361, y los trabajos se ajusten a los lineamientos del proyecto de obra que fuese declarado factible.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno recurrente sostuvo que la actora no acreditó un incumplimiento a la regulación del trámite parlamentario de doble lectura para la aprobación de la Ley Nº 6.361, en tanto la participación ciudadana ha sido plena, tratándose en las audiencias convocadas todas las temáticas abordadas por dicha Ley, e incluso, la situación del pasaje en el cual se encuentra el inmueble en cuestión, ha sido objeto de debate por parte de uno de los arquitectos participantes.
Ahora bien, cabe señalar que la cita formulada por el arquitecto participante, a la cual el Gobierno local refiere, si tenemos en cuenta el texto de la transcripción taquigráfica, solo constituyó una mención y no un verdadero examen participativo del régimen normativo para las Unidades de Edificabilidad vinculadas a los Pasajes en general y/o al Pasaje del que se trata en autos, en particular.
En estos términos, el Gobierno recurrente no ha acreditado en sus agravios los motivos por los cuales la breve reflexión efectuada por un arquitecto en su intervención en la audiencia sirvió de fundamento a la relevante modificación legislativa que se encuentra en tela de juicio en estas actuaciones.
Es por ello que el argumento de la apelante con sustento en esta circunstancia resulta insuficiente para justificar el cambio normativo, y no permite tener por acreditado que la instancia participativa en estudio fue realizada en forma adecuada, al menos con los elementos de convicción disponibles en esta etapa embrionaria del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14619-2023-1. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 13-07-2023. Sentencia Nro. 1087-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - MODIFICACION DE LA LEY - CODIGO URBANISTICO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - PERMISO DE OBRA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PARALIZACION DE OBRA - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACION CIUDADANA - AUDIENCIA PUBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO - CASO CONCRETO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, ordenar de manera cautelar que las obras que se estén llevando a cabo en el inmueble ubicado en un Pasaje de la Ciudad, puedan continuar en la medida que respeten el metraje de edificabilidad que poseía dicho Pasaje previo a la sanción de la Ley Nº 6.361, y los trabajos se ajusten a los lineamientos del proyecto de obra que fuese declarado factible.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, a tenor de las objeciones de la demandada referidas a la falta de configuración de caso judicial, recuerdo que el control de constitucionalidad del proceso de formación y sanción de las leyes resulta admisible en sede judicial en el marco de una “caso, causa o controversia” siempre y cuando se demuestre “fehacientemente ‘la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley’” (CSJN, “in re”:“Famyl S.A. v. Nación Argentina”, sentencia del 29/08/2000, Fallos: 323:2256, entre otros).
Ello, “en el entendimiento de que toda otra cuestión que precede la existencia formal de la ley constituye un ámbito del debate político”, en el que participan los poderes Legislativo y Ejecutivo (CSJN, “in re”: “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, del 04/06/2019, Fallos: 342:917 y sus citas).
En autos, se persigue la declaración de nulidad del artículo 121 de la Ley N° 6.361 por el alegado vicio en su procedimiento de sanción de doble lectura, en tanto se aduce que la modificación del Código Urbanístico -referida a la Unidad de Edificabilidad que permite construcciones de mayor altura en los pasajes de la Ciudad-, no había sido incluida en la aprobación inicial del Proyecto.
Por lo tanto, la modificación legislativa cuestionada, referida al aumento en la altura habilitada para ser construida, es susceptible de afectar en los derechos que la Asociación tiene por finalidad proteger en su calidad de persona jurídica defensora de derechos e intereses colectivos, como son los de la participación ciudadana y al control de la política de planeamiento y gestión del ambiente urbano.
En consecuencia, se encuentra configurada la existencia de un caso concreto y, por ende, los agravios en este punto también deben ser rechazados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14619-2023-1. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 13-07-2023. Sentencia Nro. 1087-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - MODIFICACION DE LA LEY - CODIGO URBANISTICO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - PERMISO DE OBRA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PARALIZACION DE OBRA - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACION CIUDADANA - AUDIENCIA PUBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, ordenar de manera cautelar que las obras que se estén llevando a cabo en el inmueble ubicado en un Pasaje de la Ciudad, puedan continuar en la medida que respeten el metraje de edificabilidad que poseía dicho Pasaje previo a la sanción de la Ley Nº 6.361, y los trabajos se ajusten a los lineamientos del proyecto de obra que fuese declarado factible.
En efecto, cabe expedirse con relación al agravio del tercero –empresa constructora-, orientado a demostrar que la cautelar resultaba irregular en tanto el alcance otorgado a la tutela excedía la protección requerida para asegurar los efectos de una eventual sentencia estimativa, al ordenar la suspensión del permiso de obra, y la paralización de la misma.
Al respecto, cabe destacar que, de conformidad con lo que surge de las distintas manifestaciones vertidas en autos por las partes, y teniendo en cuenta la modificación introducida en el artículo 121 de la Ley Nº 6.361 sobre el Pasaje en cuestión, con relación al cambio de la Unidad de Edificabilidad (de “USAB 2” a “USAA”), actualmente solo el tercero citado tendría permiso para construir en esos términos y estaría llevando a cabo obras en el pasaje aludido.
Asimismo, respecto de las obras previstas en dicho pasaje, la actora cuestiona que se hubiera “duplicado” la altura de construcción que autorizaba el Código Urbanístico previo a la sanción de la Ley Nº 6.361. Ello, por cuanto no se habría cumplido con el procedimiento de doble lectura previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.
Sin embargo, ninguna objeción formula en torno a que se construya hasta el límite previo a la modificación.
Nótese que, al delimitar el objeto de la causa, la actora expresamente dejó establecido que lo requerido era que se interrumpieran “…los trabajos constructivos y la demolición de lo construido que supere los parámetros urbanísticos de la USAB2”. Incluso señaló que los permisos cuya nulidad e inconstitucionalidad pretendía eran aquellos que hubiesen sido otorgados en base a la aludida modificación normativa…” y que “…superen los parámetros urbanísticos para la Unidad de Edificabilidad USAB 2…”.
Así entonces, vale mencionar que “[l]as medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento” (CSJN, Fallos: 327:849; 327:261; 327:204; entre otros) y que, a su turno, el tribunal para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los derechos o intereses, puede disponer una medida distinta de la solicitada, o limitarla (conf. art. 186 del CCAyT).
Conforme con ello, ante las circunstancias y planteos formulados en autos, corresponde adecuar los términos de la cautelar recurrida.
En esa línea, la tutela cautelar otorgada toma en cuenta que el resultado al que podría arribar la sentencia queda adecuadamente resguardado, pues se estaría posibilitando la construcción conforme al régimen normativo vigente previo a la sanción de la Ley Nº 6.361; es decir, aquel que no fue cuestionado en esta causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14619-2023-1. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 13-07-2023. Sentencia Nro. 1087-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - MODIFICACION DE LA LEY - CODIGO URBANISTICO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - PERMISO DE OBRA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION PROVISIONAL DE LA LEY - PARALIZACION DE OBRA - PROCEDENCIA - MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACION CIUDADANA - AUDIENCIA PUBLICA - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil actora, y ordenó la suspensión del artículo 121 de la Ley Nº 6.361, y del permiso de obra para el inmueble ubicado sobre un Pasaje de la Ciudad, y la paralización de la obra llevada a cabo en el mencionado inmueble.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que comparto, en autos se persigue la declaración de nulidad del artículo 121 de la Ley N° 6.361 por el alegado vicio en su procedimiento de sanción de doble lectura, en tanto se aduce que la modificación del Código Urbanístico -referida a la Unidad de Edificabilidad que permite construcciones de mayor altura en los pasajes de la Ciudad-, no había sido incluida en la aprobación inicial del Proyecto.
La empresa constructora expresó en sus agravios que en autos “no se objeta en ningún caso la construcción del edificio (…), sino únicamente su altura autorizada” y que actualmente la obra se encuentra “en los cimientos”, por lo que la suspensión completa de los trabajos resulta exagerada y se “debería contemplar que los trabajos no deberán continuar por arriba de un nivel determinado que no amenace infracción al tope anterior del código”, es decir que los trabajos deberían continuar mientras “no excedan la altura permitida por la normativa antes vigente.”
Ahora bien, en estas condiciones estimo que el debate acerca de la modificación del alcance de la medida cautelar otorgada debería darse en la instancia de grado, pues el tema remite al examen de distintos aspectos jurídicos y técnicos que no han sido sometidos a conocimiento del Juez de la causa, en tanto lo que se solicita, en definitiva, es avanzar en la construcción de un inmueble distinto (más bajo) al autorizado originalmente por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14619-2023-1. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Fernando E. Juan Lima 13-07-2023. Sentencia Nro. 1087-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from