PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - NOTIFICACION POR CEDULA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO

El artículo 49 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que la sentencia se notifica en el acta de audiencia. Concordantemente, el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria, también establece la obligatoriedad de la lectura de la sentencia en la Sala de Audiencias y, bajo pena de nulidad, dispone que dicha “lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate” (últ. párr.); de donde se desprende claramente que el acto de lectura importa su notificación. Dicha circunstancia no puede variar por el hecho de que el Secretario del Juzgado haya decidido, librar cédulas a las partes, pues a la fecha en que ellas fueron recepcionadas la notificación ya se había producido. En otras palabras, una duplicidad de notificación del mismo acto no puede hacer variar el momento a partir del cual se computa el plazo para interponer el recurso que siempre se contabilizará desde la primera de ellas. No puede pretenderse hacer un desdoblamiento indebido de un solo y único acto: la lectura de aquella pieza es ya su notificación.
Y si bien es cierto que el sobreabundante libramiento de cédulas comunicando un acto procesal ya notificado puede generar cierta confusión en el trámite del proceso, frente al claro texto de la ley que expresamente identifica lectura con notificación, no resulta viable admitir que el error incurrido puede ampliar un plazo que posee carácter perentorio (art. 163 CPPN), razón por la cual su mero vencimiento produce la caducidad de la facultad procesal otorgada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 026-00-CC-2006. Autos: Faraldo, Eva Valeria; Elissagaray, Gabriel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-04-2006. Sentencia Nro. 136.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - COMPUTO DEL PLAZO

A efectos de computar el plazo de prescripción de la acción, es el dictado de la sentencia que rechaza el recurso de queja por inconstitucionalidad denegada, y no su notificación, lo que señala el agotamiento de la instancia local, lo que es dable señalar que resulta mucho más razonable considerar que dicho agotamiento se produce a partir de un acto de decisión jurisdiccional en lugar que a partir del cumplimiento de una orden de notificar que no deja de ser una circunstancia de trámite y se trata de una fecha que resulta útil a los fines de interponer recurso extraordinario federal que, obviamente, no posee carácter local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-03-CC-2003. Autos: Incidente de prescripción en autos “MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala I. 4-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - COMPUTO DEL PLAZO

El plazo de prescripción de la pena, en caso de quebrar su cumplimiento, se contabilizará desde el día en que ésta se deja de cumplir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1601-00-CC-2003. Autos: SANDOVAL ZENZANO, Raúl por infracc. Art 51 CC -apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2004. Sentencia Nro. 32.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - COMPUTO DEL PLAZO - MULTA CONTRAVENCIONAL - PAGO DE LA MULTA - PAGO EN CUOTAS

El plazo de prescripción de la pena de multa que se abona en cuotas mensuales consecutivas comienza a correr desde el vencimiento de la última cuota impaga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1601-00-CC-2003. Autos: SANDOVAL ZENZANO, Raúl por infracc. Art 51 CC -apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2004. Sentencia Nro. 32.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - SENTENCIA CONDENATORIA - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

En el caso, la condena de clausura nunca se comenzó a ejecutar por lo que acerca de ella no se puede predicar quebrantamiento alguno que haya operado como interruptor del plazo prescriptivo de la pena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1364-CC-2002. Autos: ALTVARG, Pablo Eduardo y RAVIZZINI, Luciano Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 7-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - ALCANCES - COMISION DE NUEVA CONTRAVENCION - SENTENCIA CONDENATORIA - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO

Certificada la comisión de nuevo delito mediante condena firme, la fecha que se computa a los efectos interruptivos no es la de la sentencia sino la de la comisión del segundo hecho ilícito. Al respecto, se ha sostenido que: “cometido el otro delito, el curso de la prescripción que viene corriendo a favor del autor, se borra y comienza uno nuevo a partir de la medianoche del día de su comisión. Este término corre independientemente del que se interrumpió y se reinicia (Núñez, Ricardo C., “Tratado de Derecho Penal, Tomo II”, Buenos Aires, 1978, ediciones Lerner, pg. 187). Por lo tanto, toda vez que el hecho, objeto de estos actuados tuvo lugar el día 26/2/2002, y que el evento por el cual fue condenado D´Elia por sentencia firme, dictada el 8 de julio de 2004, data del día 26 de junio de 2003, -fecha que debe computarse a los efectos interruptivos del curso de la prescripción- resulta claramente que al día de la fecha no ha operado el plazo de tres años (según arts. 62 inc 2º y 189 bis, tercer párrafo, CP -texto según ley 25.086-) como para considerar que la acción penal se encuentra extinguida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 355-01-CC-2005. Autos: D’Elia, Lucas Gabriel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-04-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONTRAVENCION CONTINUADA - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - COMPUTO DEL PLAZO

El curso de la prescripción de la acción de la contravención permanente comienza a correr la medianoche del día en que dejó de cometerse la contravención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-01-CC-2004. Autos: Carballo, Walter Luis por infracción – Ley 255 - Prescripción Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-03-2004. Sentencia Nro. 54.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA - COMPUTO DEL PLAZO - SUSPENSION DEL PLAZO

Respecto de la causal de interrupción del plazo de prescripción el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que “....cuando el art. 31 del Código Contravencional prescribe que es la audiencia de juicio la que interrumpe la prescripción,(...) es la celebración de la audiencia la que interrumpe el plazo de prescripción.” (TSJ, Expte. 811/2001, Andretta, rto. 15/05/01).
Es claro entonces que si la audiencia comenzó y terminó en días distintos, es a partir del su inicio que debe considerarse interrumpido el plazo de la prescripción de la acción contravencional. Si se interpretaran los hechos y la norma de otra manera, se estaría desvirtuando el claro texto legal, dándole a la norma un sentido que sus palabras no tienen.
El voto del Dr. Maier en la causa Caballero (TSJ, Expte. 912/01,rta.27/02/04) afirma que desde el momento en que se celebra la audiencia se interrumpe la prescripción, pero al efecto práctico de contabilizar exactamente un solo momento y tratándose de audiencias que se prolongan en el tiempo, se entiende que desde que comienza hasta que termina el debate opera una causal de suspensión implícita y que, por ende, el nuevo plazo se empieza a contar recién desde que efectivamente concluye el debate y se dicta sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 234-00-CC-2004. Autos: PEREYRA, Héctor Hugo y FALCO, Francisco Rafael Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 12-11-2004. Sentencia Nro. 417.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - COMPUTO DEL PLAZO

El artículo 31 del Código Contravencional ha sido objeto de análisis por el Tribunal Superior de Justicia en relación al momento en que comienza a contarse nuevamente el plazo de prescripción, una vez celebrada la audiencia de juicio, o sea una vez operada la causal de interrupción. Al respecto se sostuvo que: “....la audiencia del art. 46 no consiste en un punto determinado en el tiempo, sino que, mayor o menor, siempre se trata de un lapso o período que comienza y finaliza en distintos momentos” por ello “ el plazo de prescripción se debe contar a partir del día de finalización de la audiencia y de pronunciamiento de la sentencia al final de ella” (Causa “Caballero, Jorge Alberto y otros s/ art. 71 CC-causa 555-CC/2000 s/ Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/ incidente de prescripción” rta. 05/12/2001, del voto del Dr. Julio Maier).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1315-00-CC-2002. Autos: ONISZCZUK, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-11-2004. Sentencia Nro. 438.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - COMPUTO DEL PLAZO

El artículo 31 del Código Contravencional ha sido objeto de análisis por el Tribunal Superior de Justicia del la ciudad. Al respecto, sostuvo que, “...el artículo 31 sólo puede regular la eficacia interruptiva de la prescripción de los actos del procedimiento contravencional hasta en el dictado de la sentencia por este Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad. La regla, entonces, indica que si se produjo la interrupción de la prescripción de la acción por la realización de la audiencia reglada en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional, desde su finalización hasta el dictado de la sentencia que agote la instancia local no debe transcurrir más de un año en caso de contravenciones que no sean de tránsito” , del voto de los Dres. Ana María Conde y José O. Casás, causa “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC-causa 555-CC/2000 s/Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/incidente de prescripción” rta. 05/12/2001.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1315-00-CC-2002. Autos: ONISZCZUK, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-11-2004. Sentencia Nro. 438.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - DOS PRIMERAS HORAS - COMPUTO DEL PLAZO

El plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento del término del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional transcurre entre las 9:00 y 11:00 horas (límite fatal) y su exceso – aunque sea en razón de horas -, dada la necesidad de conservar el orden legal establecido evitando otorgar ampliaciones antojadizas con la consiguiente inseguridad jurídica que ello podría acarrear, precluye la facultad de recurrir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 266-01-CC-2004. Autos: Farray, Jorge Luis Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-12-2004. Sentencia Nro. 481.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL

L Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. a jurisprudencia ha señalado en forma reiterada, aunque no unánime, que el plazo de caducidad se computa a partir de la medianoche del día en que se efectuó la última petición de la parte, el juez dictó la última resolución o sus auxiliares realizaron la último actuación que impulsó el.
Como consecuencia de lo dicho, la doctrina ha sostenido que el primer día para el cómputo del plazo de caducidad es el día siguiente -sea hábil o inhábil- al del último acto impulsor y, por lo tanto, este último no debe contarse, ya que no cabe computar como plazo de inactividad aquel día en que, precisamente se impulsó por última vez el trámite de la causa .

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 95159 - 0. Autos: GCBA c/ MASTROCINQUE DE STRANCHINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - EFECTOS

Se ha señalado que "se debe considerar suspendido y no computable a los efectos de la caducidad de la instancia, el lapso necesario para el diligenciamiento de la cédula", pues de otra forma "la caducidad se produciría por un acto que escapa a la actividad específica de las partes" (CNCiv., Sala E, JA, 14-1972-500).
En ese contexto, el plazo de caducidad debe computarse a partir de la recepción de la cédula en secretaría. Y ello debe ser así, con independencia de si la cédula fue agregada o no ese mismo día, pues a partir de ese momento renació la carga de la parte de impulsar el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 95159 - 0. Autos: GCBA c/ MASTROCINQUE DE STRANCHINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-04-2003.

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