PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA - COMPUTO DEL
PLAZO
- NOTIFICACION - SENTENCIA RECURRIBLE

En virtud de la unidad e indivisibilidad de la instancia, ésta no puede considerarse concluida mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados.
En consecuencia, el término de caducidad de la segunda instancia sólo comienza a contarse una vez que la decisión de primer grado es notificada a todas las partes intervinientes en la cuestión resuelta, aún cuando a algunas de ellas se les hubiere concedido el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 35088 - 0. Autos: GCBA c/ CEM INGENIERIA S.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 05-03-2003. Sentencia Nro. 54.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO JUDICIAL DE APELACION (RECURSO DIRECTO) - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA RECURRIBLE

La sentencia que rechaza la excepción de prescripción, no reviste la calidad de final, pues está sometida a una resolución ulterior que puede disipar el agravio que de ella se deriva (Fallos, 296:76 - La Ley, 1976-D-252 y 303:740, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: QAD 2. Autos: Administración General de Puertos (AGP) c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 20/06/2001. Sentencia Nro. 544.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA NO FIRME - QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION - SENTENCIA RECURRIBLE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - EFECTO SUSPENSIVO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al condenado y ordenó la captura del referido.
En efecto, no es admisible la declaración de rebeldía fundada en el incumplimiento de una intimación a presentarse a cumplir en detención una condena que no se encuentra firme, dado que no ha sido notificado el imputado de la decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, contra la cual podrá interponer –cuando sea notificado personalmente- el recurso extraordinario federal que tiene previsto efecto suspensivo (artículo 285 del Código Civil y Comercial de la Nación). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016859-03-00/13 y 0016859-04-00/13. Autos: VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 13-09-2016.

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AMENAZAS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROCEDENCIA - OPOSICION DEL FISCAL - CONCURSO DE DELITOS - CONCURSO REAL - JURISDICCION PROVINCIAL - SENTENCIA NO FIRME - SENTENCIA RECURRIBLE - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO - REGISTRO DE REINCIDENCIA - FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto suspendió el juicio a prueba a favor del imputado, en una causa por amenazas (artículo 149 bis, 1° párrafo, 1° supuesto del Código Penal).
El Fiscal fundó su oposición, en que el imputado estaba sometido a un proceso en jurisdicción provincial, en el cual se le concedió la suspensión del juicio a prueba, y que sin embargo, cometió dos hechos con posterioridad, por lo que quebró su compromiso de no cometer nuevos delitos, lo cual imposibilitaba la concesión de un nuevo beneficio en los términos del artículo 76, ter, párrafo 5 del Código Penal.
Sin embargo, dado que no se encontraba firme la decisión que imponía la suspensión del juicio a prueba en la causa provincial, no había una decisión jurisdiccional que le impusiese ningún compromiso al imputado, al momento en el que habría cometido el último hecho aquí reprochado. Ello así, resulta incorrecta la afirmación de que el imputado haya quebrantado un compromiso de no cometer nuevos delitos. Al momento en el que habría ocurrido el último hecho aquí reprochado, la decisión que le imponía ese compromiso no se encontraba firme, dado que era posible apelarla o recurrirla por la vía de casación provincial, razón por la cual recién fue notificada al Registro Nacional de Reincidencia, una vez ejecutoriada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7541-2017-1. Autos: M., F. X. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 01-06-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS RESTRICTIVAS - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - PRINCIPIO DE INOCENCIA - SENTENCIA RECURRIBLE - EFECTO SUSPENSIVO

En el caso, corresponde revocar la resolución que impuso la prisión preventiva al condenado en la presente causa, debiendo el Juez de grado dictar las medidas restrictivas que estime pertinentes para cautelar la sujeción del mismo al cumplimiento de la condena fijada para el caso en que fuera confirmada.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el encausado fue condenado a la pena de prisión de efectivo cumplimiento, tras ser considerado autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de armas, en concurso real con el delito de amenazas simples reiteradas. En dicha oportunidad, el A-quo dictó la prisión preventiva, haciendo lugar al pedido fiscal efectuado en el alegato de clausura. Consideró que la circunstancia de que hasta ahora el imputado se hubiese sometido al proceso, se había visto modificada ante la evidencia del resultado condenatorio del juicio seguido en su contra, teniendo ahora sí motivos para sospechar que intentará eludir el accionar de la justicia.
Sin embargo, el estado de inocencia que la Constitución Nacional asegura al imputado no ha sido desbaratado por la sentencia condenatoria de prisión de cumplimiento efectivo. En este sentido, la sentencia ha sido recurrida mediante un recurso de apelación, que tiene efecto suspensivo, al igual que el eventual recurso de inconstitucionalidad que prevé el ritual y el eventual recurso extraordinario que podrían intentarse contra una sentencia definitiva confirmatoria de dicha condena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2546-2017-3. Autos: C., V. H. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 24-09-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA RECURRIBLE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
En efecto, hemos sostenido reiteradamente que tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado, como aquel que efectivamente la dispone, no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.
Piénsese que, en definitiva, la cuestionada resolución del “A quo” es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (art. 160 del Código Procesal Penal de CABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5149-2018-0. Autos: Verón, Héctor Martín Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-02-2020.

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RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - CADUCIDAD DE INSTANCIA - NULIDAD - SENTENCIA RECURRIBLE - IMPROCEDENCIA - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja.
En el caso de autos, el Juzgado de grado denegó la apelación por aplicación del artículo 269 del Còdigo Contencioso Administrativo y Tributario que prevé: “[l]a resolución sobre la caducidad sólo es apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo es susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio”.
Así las cosas, el recurso de apelación presentado por la parte recurrente ha sido correctamente denegado, toda vez que la norma apuntada establece en forma específica que sólo resultan apelables las resoluciones que hayan declarado procedente la caducidad de la instancia y, en autos, la decisión apelada rechazó la caducidad de instancia planteada por el Gobierno local.
Asimismo, las defensas planteadas en la queja no resultan aptas para demostrar la configuración de un caso excepcional que justifique adoptar una solución distinta a la prevista en la norma, al no haberse acreditado que lo decidido genere efectos de imposible reversión en cabeza de la interesada.
Por otra parte, en cuanto a la afirmación de que se ha interpuesto, además de la apelación, un recurso de nulidad contra la resolución que rechazó la caducidad de instancia, si bien no se explica con claridad, cabe destacar que en el ámbito local, el instituto se encuentra regulado en el artículo 231 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que establece: “El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. Si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal de alzada declara la nulidad de la sentencia por cualquier otra causa, resuelve también sobre el fondo del litigio”.
En este sentido “el recurso de nulidad carece de autonomía en el ordenamiento procesal pues integra el recurso de apelación y que, por lo tanto, sólo las resoluciones apelables resultan, a su vez, susceptibles de ser alcanzadas por aquel (cfr. Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, 2º ed., Bs. As., 2001, t. 2, págs. 48/49 y Arazi, Roland, op. cit., pág. 65).
En este marco, corresponde el rechazo de la queja interpuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35188-2015-2. Autos: GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 29-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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