CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - TIPO LEGAL

No necesariamente la ebriedad determina en quien la padece desorientación, desubicación o algún tipo de obnulación o inconciencia, sino que tal especificación obedece más bien a una diferenciación de grados más no a la existencia del cuadro clínico en sí. Así lo expone Vicente P. Cabello en la obra “Psiquiatría Forense en el Derecho Penal” -citada también por el recurrente-, donde sostiene: “...Lo que determina el grado de ebriedad proyectado en una escala progresivamente creciente, es la calidad e intensidad de los trastornos somáticos y neuropsíquicos que comprometen las funciones respectivas. Para ello establece los siguientes grados: a) Primer grado de ebriedad: excitación, puede reemplazarlo un síndrome depresivo o uno somnoliento; animación del rostro, la mirada y los movimientos corporales, que denotan sentimientos de bienestar, locuacidad eufórica, tendencias grandilocuentes y optimistas. No se pierde el control de la conducta ni la claridad de la conciencia perceptiva; tampoco se suspenden las funciones cognoscitivas y volitivas. No hay amnesia, a lo sumo una leve dismnesia...b) Segundo grado de ebriedad: cuando la intoxicación alcohólica aguda alcanza el segundo grado se considera completa, apareciendo en escena tres síntomas claves: 1. Incoordinación neuromotora; 2. Alteraciones graves de la conciencia y 3. Automatismos. La desorganización motora es la responsable de la inestabilidad corporal estática y deambulatoria (ataxia locomotriz). En el nivel psicológico se suspenden las funciones cognoscitivas y rememorativas, perdiéndose la comprensión de los actos, el ejercicio de la crítica, la inhibición de los impulsos y la dirección de los automatismos...c) Tercer grado de ebriedad. Comprende dos momentos: sueño profundo y coma. En el primero, el alcoholizado yace con el cuerpo flácido, en extensión, abierta o semiabierta la boca y sin movimientos posturales; la conciencia psicológica está suspendida mas no la fisiológica, por lo cual se conservan los reflejos. En el coma, está suprimida la conciencia psicológica y la fisiológica. Se le agregan síntomas neurológicos”. (Vicente P. Cabello, en ob. cit, tomo I, Hammurabi, Buenos Aires, 2005, págs. 274/7)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23021-00-CC-2006. Autos: “PINTOS, César Augusto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 20-03-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - TIPO LEGAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

No es exigible la práctica de una pericia especial para acreditar el estado o no de ebriedad de una persona, sino que a esos efectos puede acudirse a cualquier clase de prueba que resulte idónea a tal fin -la que deberá ser justipreciada en cada caso concreto- como la propia conducta del imputado, la declaración o informe del médico interviniente, el testimonio del personal preventor, testigos, etc.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23021-00-CC-2006. Autos: “PINTOS, César Augusto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 20-03-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - PRUEBA

Los análisis de etanol en el aliento tienen gran fiabilidad, siendo no invasivos e inmediatos de obtener, no obstante son dependientes del uso de dispositivos que requieren de un permanente mantenimiento, reparación y calibrado en forma regular entre prueba y prueba, lo que los hace también limitados. En el caso el testimonio traído en consideración por el a quo muetra la incertidumbre de los inspectores respecto del estado de calibración del instrumento utilizado para el análisis del alcoholemia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18136-07. Autos: Molina, Oscar Arturo Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Marta Paz 11-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - PRUEBA - VALORACION DEL JUEZ - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - EBRIOS E INTOXICADOS

Es definitivamente probado que existen ciertos grados de variabilidad individual en la sensibilidad al alcohol, por lo que una misma dosis puede producir un grado de alcoholemia distinto en diferentes personas. Para evaluarla correctamente es imprescindible anotar por cada bebida; el grado de alcohol, el volumen ingerido y la hora de consumo. Incluso si estas informaciones son escrupulosamente constatadas, es imposible calcular aun la alcoholemia como un dato aplicable uniformemente a todos los individuos porque depende de varios factores que ningún modelo matemático puede integrar. Dentro de estos factores encontramos en particular: la toma de medicinas, el cansancio, el estrés, el estado de salud, y parámetros fisiológicos (cantidad de sangre y de agua dentro del cuerpo, funcionamiento del hígado, peso etcétera). Todo lo que abona la idea de la relatividad de los sistemas de control actualmente implementados, dejando un marco de arbitrio al juez, sin apartarse del principio de legalidad, que por la inmediación resulta irrevisable en la Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18136-07. Autos: Molina, Oscar Arturo Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Marta Paz 11-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no co Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. ntienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - VALOR PROBATORIO - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - EBRIOS E INTOXICADOS - ALCOHOLIMETRO - SENTENCIA ABSOLUTORIA

En el caso, corresponde adoptar un temperamento absolutorio respecto a la contravención imputada (conducir en estado de ebriedad, artículo 111 del Código Contravencional), atento que la medición efectuada al imputado de la cantidad de alcohol en sangre por medio de un equipo alcoholímetro pierde solidez probatoria, ya que la variación de los resultados arrojados en dos mediciones (0,65 mg/l en la primera y 0,4 en la segunda -realizada luego de 15 minutos-) ha sido de magnitud tal que genera al menos una duda razonable respecto de su calibración que no puede ser soslayada por el órgano jurisdiccional. Máxime si tenemos en cuenta que en el certificado de calibración del aparato consta un margen de error menor al 2% luego de cuatro pruebas consecutivas
Es por ello que no resulta posible afirmar que los valores arrojados por el alcoholímetro reflejaran la realidad de los sucesos pese a contar con los certificados de calibración correspondientes, por lo que no existe certeza alguna de que el dosaje de alcohol en sangre del encartado haya superado siquiera el umbral mínimo de ilicitud.
Nótese que luego de haberle realizado el segundo examen de alcoholemia al imputado, se le devolvió la documentación retenida y se lo autorizó a retirarse al mando de su vehículo, circunstancia que profundiza aún mas el estado de duda respecto de las condiciones que presentaba el imputado al momento de ser detenida su marcha.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2761-08. Autos: Sanchez, Miguel Angel Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 24-07-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - OPOSICION DEL FISCAL - CRITERIO GENERAL DE ACTUACION

El Ministerio Público Fiscal es un órgano de carácter jerárquico, encontrándose facultada su autoridad máxima a impartir directivas a sus inferiores mediante criterios generales de actuación, conforme lo establece la Ley Nº 1903.
Corresponde que el Fiscal General delimite en cierta forma las condiciones para pautar la suspensión de juicio a prueba de sus inferiores, ya que de lo contrario podrían darse situaciones completamente injustas ante los criterios particulares de los diferentes representantes del Ministerio Público Fiscal.
Por otro lado, no resulta irrazonable solicitar como instrucción especial que el imputado se abstenga de conducir, siendo que tal pauta se vincula estrechamente con el hecho investigado y, al no poseer un plazo mínimo, incluso pueden pactarse unos escasos días para cumplimentarlo.
En el uso de esa facultad, el Fiscal General dictó la Resolución Nº 69/08, en el marco de la cual estableció como pauta de política criminal, para no vulnerar el principio de la igualdad ante la ley, que en los casos de la contravención reprimida en el artículo 111 del Código Contravencional podrían acordar la suspensión de juicio a prueba, bajo determinadas condiciones de cumplimiento entre las que se encuentra el no conducir por un determinado período de tiempo a establecer entre las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11766-01-00. Autos: INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS MARTINIE, ROBERTO BERNARDO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 19-08-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.