VIOLACION DE DOMICILIO - ARRESTO - ARRESTO CIVIL - NULIDAD PROCESAL - DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA - ERROR DE PROHIBICION INVENCIBLE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar la nulidad del arresto civil efectuado en la presente causa, que dio origen a las presentes actuaciones.
En efecto, el "arresto ciudadano" que originara esta causa (art. 150 CP) no está autorizado por la legislación ritual aplicable. El Código Procesal Penal de la Ciudad no autoriza, como el Nacional, los arrestos civiles.
Así, la defensa necesaria de los derechos (art. 34 inc. 6 del Código Penal), en la medida en que el imputado fue encontrado en sectores comunes de un negocio abierto al público de los que no había sido excluido por voluntad expresa del titular del derecho de admisión, tampoco ampara dicho arresto civil.
Ello, sin perjuicio del error de prohibición invencible en que puedan haber incurrido quienes lo protagonizaron, torna ilegítimo el origen de esta causa. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3511-01-16. Autos: M., F. M. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 28-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - APREHENSION - NULIDAD PROCESAL - ARRESTO CIVIL - AUTORIDAD DE PREVENCION - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION CONTRAVENCIONAL - DERECHO A LA LIBERTAD - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la aprehensión de la imputada practicada y de todo lo actuado en consecuencia.
En efecto, conforme se desprende de las constancias en autos, la imputada habría sido detenida por particulares (taxistas), quienes la observaron trabajando para una reconocida plataforma digital que ofrece el servicio de transporte de pasajeros. En razón de ello, fue retenida por terceros, para luego quedar a disposición de la autoridad de prevención.
A partir de la reseña efectuada, se advierte que la intervención de la policía se da luego —y a partir— de una aprehensión de la imputada efectuada por particulares, y lo cierto es que en el ámbito contravencional dicho proceder es potestad de la autoridad pública.
En este sentido, la Constitución de la Ciudad únicamente autoriza la aprehensión de presuntos contraventores por parte de funcionarios policiales en los casos en que existiera daño o peligro (artículo 13 inciso 11).
Por su parte, la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad regula específicamente los supuestos de aprehensión en razón de la comisión de contravenciones (arts. 18 a 28) y establece que ello es potestad de la autoridad preventora.
En razón de lo expuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 71 del Código Procesal Penal de la Ciudad, corresponde declarar la nulidad de la aprehensión de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4790-2016-832. Autos: Armas Acosta, Constanza Lidee Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 11-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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