JURISDICCION Y COMPETENCIA - FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - RECETA MEDICA - LUGAR DE COMISION DEL HECHO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar por prematura la resolución de grado que aceptó la competencia atribuida por la Justicia Nacional para investigar el delito de falsificación de documento.
En efecto, de acuerdo con la descripción de la conducta realizada por el Fiscal del fuero Nacional Criminal y Correccional, el hecho a investigar habría ocurrido cuando se entregó una nota sin membrete a una obra social, indicando la internación involuntaria de una adolescente en una comunidad terapéutica residencial, en virtud de un cuadro de supuesta adicción a la las drogas.
Esta nota se encontraría suscripta por una profesional médica quien, al prestar declaración desconoció el contenido y la firma del documento, negó conocer a la menor y manifestó que el instrumento no cumplía con las características y formalidades de una orden de internación ya que carecía de membrete, estaba escrita a máquina y no indicaba el número de afiliado del paciente.
Ahora bien, resulta aceptado que el tipo penal de falsificación de documentos es una de aquellas figuras respecto de las cuales ahora el Poder Judicial de la Ciudad debe conocer, no obstante, ello es así siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que aún no se encuentra dilucidada en esta causa.
Sentado ello, y atento a que no surgen elementos que indiquen si nos encontremos frente a un documento emitido, o cuya competencia para emitirlo sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incompetencia postulada por la Justicia Nacional, y aceptada por la Jueza de grado, resulta prematura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15221-2018-1. Autos: NN, NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 31-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - RECETA MEDICA - INVESTIGACION DEL HECHO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - LUGAR DE COMISION DEL HECHO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - REVOCACION DE SENTENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar por prematura la resolución de grado que aceptó la competencia atribuida por la Justicia Nacional para investigar el delito de falsificación de documento.
En efecto, de acuerdo con la descripción de la conducta realizada por el Fiscal del fuero Nacional Criminal y Correccional, el hecho a investigar habría ocurrido cuando se entregó una nota sin membrete a una obra social, indicando la internación involuntaria de una adolescente en una comunidad terapéutica residencial, en virtud de un cuadro de supuesta adicción a la las drogas.
Ahora bien, toda vez que el Juzgado Nacional que previno no practicó medida alguna a efectos de determinar, por lo menos, que el documento en cuestión es uno emitido, o cuya competencia para emitirlo sea de la Ciudad de Buenos Aires, no se ha cumplido con la regla de la mínima investigación necesaria para definir la competencia.
Ese punto necesita ser elucidado a fin de que se pueda resolver acerca de la competencia para entender en esta causa, y así cumplir con el requisito impuesto por la Corte Suprema de Justicia (Fallo 302:853) respecto de la investigación previa que otorgue sustento a la decisión, so pena de ser considerada prematura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15221-2018-1. Autos: NN, NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 31-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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