FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - CARRILES O VIAS PROHIBIDAS - SANCIONES EN EL REGIMEN DE FALTAS - MODIFICACION DE LA PENA - MULTA - PENA EN SUSPENSO - CONTEXTO GENERAL - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde modificar la forma de ejecución de la sanción de multa impuesta al infractor la cual se deja en suspenso.
En efecto, se condenó al encausado en orden al hecho consistente en circular, a bordo de una motocicleta, en carril o vía prohibida, con la sanción de multa de efectivo cumplimiento.
Sin embargo, no se ha dado fundamento adecuado sobre la necesidad de que la sanción impuesta sea de cumplimiento efectivo, aun cuando se ha advertido que es la primera sanción de multa que se le impone al condenado y que, por ello, conforme lo previsto por el artículo 35 de la Ley local Nº 451, puede ser dejado en suspenso su cumplimiento.
Al respecto, y en virtud del contexto en el cual se sucedieron los hechos, esto es, la escasa entidad del peligro o daño ocasionado al circular con una motocicleta por una arteria céntrica que se advierte desierta por las particularidades de esa jornada (ante la visita de un presidente extranjero), salvo por el peatón que Io obligó a desviarse a una distancia suficientemente prudente (más de dos metros, según se advierte en la fotografía), autorizan a hacer uso de esta facultad, lo que así corresponde en este caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11228-00-17. Autos: Gewisgold, Daniel Eduardo Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 07-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - CARRILES O VIAS PROHIBIDAS - SANCIONES EN EL REGIMEN DE FALTAS - MODIFICACION DE LA PENA - PENA EN SUSPENSO - CONTEXTO GENERAL - ANTECEDENTES DE FALTAS

En el caso, corresponde modificar la forma de ejecución de la sanción de multa impuesta al infractor la cual se deja en suspenso.
En efecto, se condenó al encausado en orden al hecho consistente en circular, a bordo de una motocicleta, en carril o vía prohibida, con la sanción de multa de efectivo cumplimiento.
Ahora bien, para así resolver, la Jueza de grado tuvo en cuenta no sólo los criterios mensurativos dispuestos en la Ley local Nº 451, sino también la falta de antecedentes judiciales del encartado, lo que, más allá de las respetables razones esbozadas por la A-Quo, lo cierto es que nos encontramos frente un infractor primario, lo que me persuade de la pertinencia de aplicar al caso particular las previsiones del artículo 35 de la Ley de Faltas de la Ciudad (por texto consolidado - ley 5.666).
Ello así, atento que se trata de la primera condena del imputado, a lo que se aduna la naturaleza del hecho, esto es, haber circulado por una arteria de la Ciudad, la cual se encontraba desierta al encontrarse cerrada por la visita de un presidente extranjero, y que no existen indicios que permitan de momento inferir que el condenado volverá a incurrir en una falta de la misma especie, corresponde modificar parcialmente la sentencia condenatoria y disponer que la sanción aplicada se deje en suspenso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11228-00-17. Autos: Gewisgold, Daniel Eduardo Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Pablo Bacigalupo 07-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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