FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - TAXI - PEON DE TAXI - TARJETA DE CHOFER VENCIDA - LICENCIA DE TAXI - RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE TAXI - NON BIS IN IDEM

La infracción consistente en conducir un taxímetro con la tarjeta de chofer vencida por más de 120 días, resulta generadora de un doble orden de responsabilidades. La primera concierne al chofer del taxímetro que lo conduce con su tarjeta correspondiente vencida en más del plazo máximo establecido por la ordenanza correspondiente. La segunda se refiere a la responsabilidad que le compete al titular de la licencia de taxi por omitir el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el caso, permitir que el vehículo sea conducido por quien en ese momento no se encuentra habilitado para hacerlo. Ello se desprende del juego armónico de las disposiciones contenidas en el artículo 4.1.9. de la Ley 451 y en la O. M. 41.815 con sus modificatorias, especialmente el artículo 41 bis, modificado por la Ley Nº 787.
De este modo no existe posibilidad alguna de que las consecuencias legales que puedan derivar de ambas vías, que cursan procesos diversos, impliquen una violación al principio del non bis in idem. Tampoco la sanción impuesta al chofer condiciona la suerte del restante procedimiento. En efecto, obsérvese que aún condenado el conductor podría el titular de la licencia carecer de responsabilidad por el hecho si, por ejemplo, probare que aquél hubiere tomado el vehículo sin autorización o conocimiento de su titular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 01-00-CC-2005. Autos: MAMANI, Osvaldo Antonio c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - TAXI - LICENCIA DE TAXI - RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE TAXI - NON BIS IN IDEM

La eventual caducidad de la licencia de taxi, a la que se podría adunar la inhabilitación del Titular por el término de (5) cinco años para ejercer la actividad, constituye una sanción prevista jurídicamente en el artículo 41 bis de la O. M. Nº 41.815 (según texto Ley Nº 787) que se aplica cuando, actuaciones administrativas mediante, se comprueba la existencia de una "infracción gravísima" cual es "...la prestación de servicio de taxi mediante un conductor...cuya habilitación se encuentre vencida por más de (120) ciento veinte días...";
El hecho de que la infracción atribuible al conductor del taxi haya sido objeto de un pago voluntario o de una multa impuesta en una condena, ninguna incidencia puede tener su resultado respecto de la eventual infracción -distinta y originada en diversa fuente de responsabilidad- que pueda achacarse al titular de la licencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 01-00-CC-2005. Autos: MAMANI, Osvaldo Antonio c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - TAXI - PEON DE TAXI - TARJETA DE CHOFER VENCIDA - LICENCIA DE TAXI

Permitir que un taxímetro sea conducido por una persona que no se encuentra habilitada para hacerlo o con habilitación vencida en más de 120 días -calificada por la norma legal vigente como "infracción gravísima" y que puede dar lugar a la caducidad de la licencia- quede impune o, en el mejor de los casos, su contenido de injusto se agote con el pago de una multa por parte del chofer, va en contra de toda razonabilidad y del bien común comprometido con la regular prestación de los servicios públicos a la comunidad y respecto del cual la Administración debe ejercer el debido control, pues a ella le corresponde la ejecución de las normas reglamentarias de los derechos dictadas por la Legislatura, conforme lo estatuido por el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 01-00-CC-2005. Autos: MAMANI, Osvaldo Antonio c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-01-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. REGIMEN DE FALTAS - VENTA AMBULANTE - TIPO LEGAL - REQUISITOS

El artículo 4.1.2 de la Ley Nº 451 sanciona a “El/la que venda mercaderías en la vía pública sin permiso o infracción con la autorización otorgada ...”. Es clara la norma en cuanto establece que la venta de mercaderías sin permiso será penada, no diferenciando si existe la posibilidad o no de obtener la correspondiente autorización.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 115-00-CC-2005. Autos: Leiva Quijano, Lita Elsa Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 06-05-2005. Sentencia Nro. 164.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGIMEN DE FALTAS - FALTAS - CAUSAS DE JUSTIFICACION - CARGA DE LA PRUEBA

Quien alegue encontrarse inserto en una causa de justificación debe acreditarlo, y así lo ha entendido la jurisprudencia al afirmar que “(l)as causales de justificación deben ser probadas por quienes las alegan ...” (CNCrim., Sala V, “Bouzon, J. C.”, rta. 2/7/1993). Ello no implica que se invierta la carga de la prueba respecto del hecho y que sea el imputado quien deba probar su inocencia sino que es su parte la única que puede acreditar cuáles han sido los hechos o circunstancias concretos que relacionan la infracción imputada con la justificación que alega.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 115-00-CC-2005. Autos: Leiva Quijano, Lita Elsa Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 06-05-2005. Sentencia Nro. 164.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGIMEN DE FALTAS - FALTAS - CAUSAS DE JUSTIFICACION - ESTADO DE NECESIDAD - REQUISITOS

Para la configuración del estado de necesidad justificante se requiere la existencia de un mal grave que amenace al autor con un peligro concreto, actual o inminente, y que la lesión que cause sea el único medio disponible para neutralizar ese mal, son éstos los extremos que debe probar la encartada - y no su inocencia – es decir únicamente que su conducta no es antijurídica porque se encuentra amparada en una causal de justificación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 115-00-CC-2005. Autos: Leiva Quijano, Lita Elsa Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 06-05-2005. Sentencia Nro. 164.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - VENTA AMBULANTE - TIPO LEGAL - CAUSAS DE JUSTIFICACION

En cuanto a la pobreza y falta de empleo como causa de justificación aludida por la encartada como mal que quiso evitar con la conducta llevada a cabo en autos (venta ambulante sin permiso) cabe afirmar que no solo debió acreditar su desempleo o pobreza, sino los otros extremos requeridos por la norma para que opere la causal de justificación; es decir que esa era la única forma de solucionar la situación apremiante en la que se encontraba (que no tenía otra alternativa), y además la inminencia del mal que pretendió evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 115-00-CC-2005. Autos: Leiva Quijano, Lita Elsa Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 06-05-2005. Sentencia Nro. 164.

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