FALTAS - DERECHO DE FALTAS - DERECHO PENAL - PRINCIPIOS PROCESALES - APLICACION SUBSIDIARIA DE LA LEY

En el ámbito del Derecho de Faltas, la aplicación de principios propios del ámbito Penal difieren en cuanto a la extensión de aplicación.
Por ello, cabe aclarar que no es posible sin más equiparar el Derecho Penal al Derecho de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, pues el hecho que ambos sistemas compartan una naturaleza punitiva sancionadora no conlleva a equiparar ambas materias, y que por ello tanto las reglas de uno valgan para el otro, pues son claramente diferentes y se encuentran regulados de manera independiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22179-2017-0. Autos: C&E CONSTRUCCIONES SA Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 05-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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