FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - REPRESENTACION PROCESAL - PODER - COPIA CERTIFICADA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Conforme surge del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad el apoderado del presunto infractor en un procedimiento de faltas deberá acompañar el poder original o en su defecto copia certificada del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6118-00-CC-2009. Autos: Arcos Dorados Argentina Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 11-08-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ELEVACION A JUICIO - REMISION DE LAS ACTUACIONES - LEGAJO DE INVESTIGACION - COPIA CERTIFICADA - PRINCIPIO DE INFORMALISMO - SISTEMA ACUSATORIO - PRINCIPIO DE ORALIDAD - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que ordenó devolver las copias certificadas del legajo y solicitó la remisión de las actuaciones originales debiendo ordenarse la devolución de las fotocopias del legajo a la Fiscalía interviniente.
En efecto, no resulta necesaria la remisión de las copias certificadas ya que el artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad resulta claro cuando establece que el Juez debe correr traslado del requerimiento de juicio, pero no hace mención acerca de la remisión del legajo de investigación preliminar, en tanto éste no constituye prueba en sí mismo.
La evidencia colectada durante la Investigación Penal Preparatoria deberá ser ofrecida para ser producida como prueba en el juicio oral, evitando la incorporación por lectura propia de los sistemas inquisitivos o de falsas oralidades, opuestos al proceso acusatorio.
De ahí que la audiencia oral del artículo 210 del Código Procesal Penal sea la que permita debatir sobre la procedencia de la prueba a producir en el juicio, con las ventajas que esto conlleva respecto al derecho de defensa, ya que amplía las posibilidades del imputado a ser escuchado.
Así, la oralidad favorece el principio de publicidad, toda vez que a partir de la palabra, del argumento y del contra-argumento, propios del sistema adversarial, se informan del sentido y fundamentos de las decisiones judiciales, no sólo las partes, sino el resto de la ciudadanía. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22552-00-00-15. Autos: Ojeda, Isabel del Carmen Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 13-05-2016.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERSONA JURIDICA - REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS - APODERADO - MANDATO - INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA - PODER GENERAL - COPIA CERTIFICADA - PASE DE LAS ACTUACIONES - DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que resolvió tener por desistida la instancia judicial, por no presentarse la documentación legal requerida, en el marco de un procedimiento de faltas, en razón del hecho calificado como incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra que le fuera otorgado a la firma infractora.
En efecto, la representación invocada por el letrado al solicitar la intervención de la justicia de faltas, acompañando copia simple del poder de la infractora, no es suficiente para la acreditación fehaciente del mandato otorgado para que ejerza su representación y defensa en juicio; extremo relevante por las consecuencias que el ejercicio de tal representación acarrea a la mandante, dado que se trata de la defensa en juicio de la infractora, que es lo que se busca garantizar al requerir se acredite fehacientemente la representación de la misma, al letrado que la invoca.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12467-2017-0. Autos: EDESUR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 21-12-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERSONA JURIDICA - REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS - APODERADO - MANDATO - INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA - PODER GENERAL - COPIA CERTIFICADA - PASE DE LAS ACTUACIONES - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que resolvió tener por desistida la instancia judicial, por no presentarse la documentación legal requerida, en el marco de un procedimiento de faltas, en razón del hecho calificado como incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra que le fuera otorgado a la firma infractora.
En efecto, si bien la exigencia de que se acompañe el poder original o copia certificada, en el que la infractora le otorga el mandato suficiente para actuar en juicio como representante de la misma, no surge de la Ley Procesal de Faltas, consta expresamente en la Ley Procesal Contencioso Administrativa y Tributaria, aplicable al caso para determinar los extremos que no surgen expresamente de aquella.
En este sentido, del artículo 40 de la Ley N° 189 surgen claramente los requisitos para acreditar la personaría que se invoca como carga para la parte. Ello se complementa con el artículo 41 de esta Ley en cuanto expresamente establece que presentada copia íntegra del poder firmada por el letrado, de oficio, puede intimarse a la presentación del poder original, surtiendo los efectos del artículo 43, recién cuando presentado el poder se tiene por admitida la personería, lo que sólo puede ocurrir cuando queda cumplida la intimación cursada por parte del Juez de presentar quien invoca, el instrumento original o su copia certificada, dado que si se tuviera por admitida desde la presentación de la copia simple, no tendría ningún sentido que la ley prevea la intimación a la presentación posterior de oficio; por lo que la exigencia intimada no resulta caprichosa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12467-2017-0. Autos: EDESUR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 21-12-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERSONA JURIDICA - REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS - APODERADO - MANDATO - INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA - PODER GENERAL - COPIA CERTIFICADA - PASE DE LAS ACTUACIONES - DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que resolvió tener por desistida la instancia judicial, por no presentarse la documentación legal requerida, en el marco de un procedimiento de faltas, en razón del hecho calificado como incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra que le fuera otorgado a la firma infractora.
En efecto, la imposibilidad de ser admitida la personería invocada por incumplimiento de la carga legal (presentación del poder original o copia certificada, en el que la infractora le otorgue mandato para actuar en juicio como representante de la misma) por quienes fueran intimados fehacientemente a ello, acarrea la ausencia de la presentación en legal forma de la representación, y consecuentemente, la no ratificación por parte de la mandante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12467-2017-0. Autos: EDESUR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 21-12-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERSONA JURIDICA - REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS - APODERADO - MANDATO - INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA - PODER GENERAL - COPIA CERTIFICADA - PASE DE LAS ACTUACIONES - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que resolvió tener por desistida la instancia judicial, por no presentarse la documentación legal requerida, en el marco de un procedimiento de faltas, en razón del hecho calificado como incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra que le fuera otorgado a la firma infractora.
En efecto, ante el incumplimiento de la carga que la ley le impone a la infractora y su letrado en estos casos (presentación del poder original, artículo 40 y 41 del Código Contencionso Administrativo y Tributario de la Ciudad), cumplimiento para el que fueron intimados en tiempo y forma, y no cumplieron en el plazo expresamente fijado sin esgrimir razones de una presunta demora o imposibilidad de hacerlo en término; circunstancias las expuestas que no conducen en forma alguna a la posibilidad de tachar con éxito la resolución cuestionada como incongruente y/o arbitraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12467-2017-0. Autos: EDESUR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 21-12-2017.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - DESISTIMIENTO - APODERADO - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTANTE LEGAL - PERSONERIA - PODER - COPIA CERTIFICADA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez de grado, en cuanto dispuso tener por desistida la solicitud de juzgamiento de una falta impuesta en sede administrativa, ante esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
El apoderado letrado del presunto infractor, se agravió y sostuvo que un acto tan importante como el descargo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 1.217, en orden al planteo de las defensas, excepciones y pruebas, no podía ser desestimado por una cuestión meramente formal, como lo es la omisión de aportar el poder general original que lo habilitaba para actuar en representación.
Sin embargo, no resulta arbitraria la decisión del A-quo, ya que la misma se encuentra debidamente fundada en la normativa vigente, conforme lo establece el artículo 41 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -de aplicación supletoria-, que faculta al Magistrado a requerir la presentación del testimonio original. Máxime cuando explicó que la exigencia de presentación del poder en original o copia certificada tenía la finalidad de verificar posibles cambios en la personería que podrían haber ocurrido durante el transcurso del proceso. Y que asimismo, el impugnante tuvo la posibilidad de cumplir con lo requerido en tiempo y forma, a tal punto que realizó su primera presentación de forma temporánea, pero en lugar de hacerlo munido del poder original o de una copia certificada del mismo, decidió presentar una copia simple.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5115-2018-0. Autos: Honorable Camara de Diputados Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 02-07-2018.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - DESISTIMIENTO - APODERADO - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTANTE LEGAL - PERSONERIA - PODER - COPIA CERTIFICADA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez de grado, en cuanto dispuso tener por desistida la solicitud de juzgamiento de una falta impuesta en sede administrativa, ante esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
El apoderado letrado del presunto infractor, se agravió y sostuvo que un acto tan importante como el descargo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 1.217, en orden al planteo de las defensas, excepciones y pruebas, no podía ser desestimado por una cuestión meramente formal, como lo es la omisión de aportar el poder general original que lo habilitaba para actuar en representación.
Sin embargo, la resolución no pecó de un excesivo rigor formal, ya que simplemente se atuvo a lo que indica la ley en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad, en lo que respecta al desistimiento de la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada en sede administrativa, ya que el imputado fue emplazado correctamente a hacer la presentación del descargo dispuesto en el artículo 41 de dicho cuerpo legal, que la hizo en tiempo, pero no respetó las formas exigidas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5115-2018-0. Autos: Honorable Camara de Diputados Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 02-07-2018.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PELIGRO INMINENTE - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - APODERADO - MANDATO - COPIA SIMPLE - INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA - COPIA CERTIFICADA - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES - DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el caso, corresponde confirmar lo dispuesto por el Magistrado de grado en cuanto tuvo por desistida la solicitud de revisión judicial efectuada por la infractora, en el marco de una causa iniciada por la comisión de la falta consistente en instalaciones de salientes con peligro de caída (art. 2.1.12 de la Ley N° 451 - Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires).
En efecto, no conmueve la decisión adoptada por el A quo el fragmento elegido por la Defensa en su agravio del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que en su segundo párrafo reza: “… Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acredita con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado/a patrocinante o por el apoderado/a …”. Ello por la sencilla razón que seguidamente sigue diciendo “… De oficio o a petición de parte, puede intimarse la presentación del testimonio original … “, en consecuencia –leída correctamente la norma – no cabe más que confirmar lo resuelto por el Magistrado de grado quien requirió el testimonio original del poder o una copia certificada para acreditar su representación, y la recurrente incumplió con tal manda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11402-2018-0. Autos: TELEFONICA SA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - ORDEN DE ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - COPIA CERTIFICADA - FALTA DE FIRMA - DEBIDO PROCESO - GARANTIAS PROCESALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones por ausencia de certificación en las mismas.
La Fiscalía solicita que se ordene el allanamiento y detención del imputado en tanto incumplió las medidas restrictivas que se le impusieran tanto en sede civil como en éste fuero penal.
Sin embargo, cabe referir que no existe en autos siquiera un "acta" sino sólo una fotocopia cuya autenticidad no se ha certificado, por lo que no es posible fundar en dichas constancias un pedido de allanamiento y detención como el que pretende el presentante en base a considerar tales exigencias legales un excesivo rigorismo formal.
En efecto, el proceso tiene sus propios fines ya que tiende a proteger la vigencia de las garantías básicas, por eso no se trata de cualquier proceso sino el legalmente debido. Dichas garantías han sido desplazadas en el presente caso y se ha vaciado de contenido el acto jurisdiccional, dado que de ningún modo puede sostenerse la ficción de un acta en base a fotocopias sin firmas y sin certificación alguna.
A mayor abundamiento, Alberto Binder al referirse a los intentos de simplificación del procedimiento, advirtió que “…el problema de simplificación del proceso nunca podrá ser un simple problema de eficiencia administrativa, ni siquiera de eficiencia en la administración de los clásicos objetivos del proceso penal…todo proceso penal es una síntesis, culturalmente condicionada, de dos fuerzas: una que busca la eficiencia en la persecución penal, es decir, un uso preciso del poder penal del Estado, y una fuerza de “garantía”, que procura proteger a las personas del riesgo derivado de un uso arbitrario de ese poder penal..”. En esa directriz destaca cuatro modelos de simplificación del proceso: simplificar para reprimir, simplificar para modernizar, simplificar para privatizar y simplificar para aumentar la utilidad, afirmando que la idea de simplificación del proceso si es separada de los grandes postulados de la política criminal, pierde toda profundidad puramente procesal y, paradojalmente, puede producir efectos de política criminal contrarios a la idea de democratización (Binder, Alberto, Justicia Penal y Estado de derecho, Ah-Hoc, 1993:68). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45063-2019-1. Autos: M., V. I. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-03-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXPEDIENTE ELECTRONICO - ALCANCES - DECLARACION JURADA - COPIA SIMPLE - FIRMA DEL LETRADO - COPIA CERTIFICADA - FUNCIONARIOS JUDICIALES - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19

En el caso, corresponde ordenar la devolución de los presentes actuados al juzgado de trámite a fin que realice las diligencias que considere adecuadas para integrar el expediente digital en debida forma, de lo contrario, el Tribunal no habilitará el conocimiento sobre los recursos de apelación pendientes de tratamiento, bajo la consideración de que no se encuentran dadas las condiciones para hacerlo.
En efecto, dado que las presentes actuaciones no se encontraban íntegramente digitalizadas, la Magistrada de grado, requirió al actor recurrente que acompañe a través del Sistema EJE en formato PDF y con carácter de declaración jurada copia digital de la totalidad de los escritos y documentación que obren en su poder. La parte actora cumplió con el requerimiento manifestando con carácter de declaración jurada que las copias cargadas al sistema eran fieles a sus originales. Finalmente, la Jueza dispuso la remisión de los actuados a esta Cámara a fin que conociera en los recursos de apelación planteados.
Ahora bien, y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se nota que las piezas que no se encontraban digitalizadas han sido agregadas a partir de la declaración jurada del letrado de la parte actora, pero no han sido certificadas por el Tribunal del grado, que sólo dispuso su agregación.
En este contexto y a fin de evitar nulidades, considero que previo a todo debería ordenarse que, a través de la instancia de grado, se adopten las medidas pertinentes para incorporar a la plataforma digital las piezas procesales faltantes o para certificar que las actuaciones agregadas por la parte son fieles y constituyen las únicas idóneas para atestar la realización de actuaciones profesionales en el marco de la causa.
En su caso, de resultar necesaria la presencia de personal del juzgado “in situ”, podrán tomarse los recaudos sanitarios pertinentes, de conformidad a lo que indica el Protocolo General de Higiene y Seguridad (cfr. Resolución N° 148/2020 del Consejo de la Magistratura de la CABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1986-2017-0. Autos: Battaglia Agueda Teresa Nilda y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Esteban Centanaro 29-09-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXPEDIENTE ELECTRONICO - ALCANCES - DECLARACION JURADA - COPIA SIMPLE - FIRMA DEL LETRADO - COPIA CERTIFICADA - FUNCIONARIOS JUDICIALES - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19

En el caso, corresponde ordenar la devolución de los presentes actuados al juzgado de trámite a fin que realice las diligencias que considere adecuadas para integrar el expediente digital en debida forma, de lo contrario, el Tribunal no habilitará el conocimiento sobre los recursos de apelación pendientes de tratamiento, bajo la consideración de que no se encuentran dadas las condiciones para hacerlo.
En efecto, dado que las presentes actuaciones no se encontraban íntegramente digitalizadas, la Magistrada de grado, requirió al actor recurrente que acompañe a través del Sistema EJE en formato PDF y con carácter de declaración jurada copia digital de la totalidad de los escritos y documentación que obren en su poder. La parte actora cumplió con el requerimiento manifestando con carácter de declaración jurada que las copias cargadas al sistema eran fieles a sus originales. Finalmente, la Jueza dispuso la remisión de los actuados a esta Cámara a fin que conociera en los recursos de apelación planteados.
Ahora bien, la declaración jurada no resulta una actuación jurídicamente válida en el marco de un proceso judicial, siendo la única posible aquella que implique importar las actuaciones del expediente papel al expediente EJE, o bien, en su caso, su certificación por funcionario judicial habilitado.
La causa ha sido tramitada conforme a estándares rigurosamente regulados por autoridad competente, siendo de ningún valor a efectos del trámite del proceso judicial una declaración jurada de parte interesada sobre copias de dichas actuaciones, que, por lo demás, no son fieles a los ejemplares incorporados al expediente físico.
El criterio adoptado no se traduce en una directiva para la magistrada interviniente en cuanto a cómo debe desempeñar su labor en el caso, sino un límite para la Cámara, tal y como se encuentra la situación de autos, en torno a la posibilidad cierta de ejercer su poder jurisdiccional conforme ha de ser a partir de pautas cuyo orden no puede subvertirse sin con ello afectar la regularidad de los actos respecto de los cuales está llamada a intervenir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1986-2017-0. Autos: Battaglia Agueda Teresa Nilda y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Esteban Centanaro 29-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXPEDIENTE ELECTRONICO - ALCANCES - DECLARACION JURADA - COPIA SIMPLE - FIRMA DEL LETRADO - COPIA CERTIFICADA - FUNCIONARIOS JUDICIALES - NULIDAD PROCESAL - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19

En el caso, corresponde ordenar la devolución de los presentes actuados al juzgado de trámite a fin que realice las diligencias que considere adecuadas para integrar el expediente digital en debida forma.
En efecto, dado que las presentes actuaciones no se encontraban íntegramente digitalizadas, la Magistrada de grado, requirió al actor recurrente que acompañe a través del Sistema EJE en formato PDF y con carácter de declaración jurada copia digital de la totalidad de los escritos y documentación que obren en su poder. La parte actora cumplió con el requerimiento manifestando con carácter de declaración jurada que las copias cargadas al sistema eran fieles a sus originales. Finalmente, la Jueza dispuso la remisión de los actuados a esta Cámara a fin que conociera en los recursos de apelación planteados.
Ahora bien, la declaración jurada, ciertamente prevista para supuestos determinados (conf. arts. 41, 269/270, 279 y ccntes. Código Contencioso Administrativo y Tributario), habrá de articularse del modo que asegure importar válidamente la totalidad de las actuaciones del expediente papel al expediente EJE sea, por ejemplo, mediante su certificación por funcionario judicial habilitado o precedida por el traslado a la contraria y luego la pertinente resolución judicial que brinde certeza sobre su correspondencia con las piezas originales. Nótese que la mera declaración jurada puede no resultar una actuación jurídicamente válida.
Bajo tales parámetros, se busca mantener los estándares regulados por autoridad competente en torno al expediente digital.
A su vez, el cumplimiento de los recaudos mencionados, condiciona la posibilidad de habilitar el tratamiento de los recursos de apelación pendientes a fin de asegurar la adecuada intervención de esta Cámara. El criterio adoptado, en línea complementaria con las medidas instadas por la Magistrada interviniente implica en la situación de autos, atender aspectos necesarios que brinden a este Tribunal la posibilidad cierta de resolver los recursos planteados preservando la regularidad de los actos respecto de los cuales está llamada a intervenir para evitar futuras nulidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1986-2017-0. Autos: Battaglia Agueda Teresa Nilda y otros c/ GCBA Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Mariana Díaz 29-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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