PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SECRETARIA DE COORDINACION Y EJECUCION DE SANCIONES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

No corresponde solicitar la revocación de la suspensión de Juicio a Prueba a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecuciones, pues claramente no tiene facultades para disponer de dicha manera. En efecto se trata de una facultad conferida por ley expresamente al Juez de la causa y no a funcionarios administrativos del Consejo de la Magistratura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 112-02-CC-2006. Autos: Mila, Alejandro y CIERI, Cristian Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-10-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - ALCANCES - COMISION DE NUEVO DELITO - REQUISITOS - ALCANCES - SENTENCIA CONDENATORIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA

Para proceder a la revocación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba fundada en el incumplimiento del compromiso de no cometer un nuevo delito durante el tiempo fijado para la suspensión (art. 76 ter. CP), y en aras del respeto del principio de inocencia, se requiere la presencia de una sentencia condenatoria firme que declare la culpabilidad del sujeto en el nuevo delito.
No basta entonces, para revocar la suspensión acordada o para obstaculizar la extinción de la acción, la mera imputación de un delito posiblemente cometido en el período de prueba. La sola existencia de procesos abiertos durante el período de prueba no impedirá el mantenimiento de la suspensión del proceso a prueba. (conf. Vitale, Gustavo, Suspensión del proceso a prueba, Ed. del Puerto, Bs. As. 1996, pág. 166).
Nunca puede reanudarse el proceso suspendido por la mera sospecha de comisión de un segundo delito, pues no existe certeza aún de culpabilidad; el sujeto puede ser desvinculado del proceso por el nuevo delito y ser condenado por el primer delito porque se reanudó el proceso con una simple sospecha, que finalmente resultó infundada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 067-00-CC-2006. Autos: Justiniano, Enzo Natalio Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 23-05-2006. Sentencia Nro. 206.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - ALCANCES - CARACTER EXCEPCIONAL

En materia de revocación del instituto de suspensión del juicio a prueba se ha explicado que “debe ser dispuesta judicialmente en forma sumamente excepcional, cuando se han agotado las vías estatales para lograr un margen de cumplimiento satisfactorio de las condiciones y siempre que se haya comprobado la voluntad irrevocable del imputado de no cumplir con ninguna regla (para ser sometido a juzgamiento), lo que ocurrirá sólo cuando no cumplió (luego de llevadas a cabo, en forma efectiva, las tareas de planificación, asistencia y control estatal propia de la etapa de ejecución) a pesar de haber tenido reales y concretas posibilidades para ello” (Conf. VITALE, Gustavo L. en “Suspensión del Proceso Penal a Prueba”, 2ª edición actualizada, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2004, pág. 355/56, citado en causa nº 062-02-CC/2005, rta. 05/07/06 de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 122-00-CC-2006. Autos: PEREZ, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 21-11-2006.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REINCIDENCIA

Respecto al supuesto contemplado en el artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal que permite revocar la suspensión del juicio a prueba si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena, se ha dicho que la situación que menciona la ley se ha contemplado para el caso en que se concedió el beneficio al imputado en el convencimiento de que no registraba antecedentes -por distintas circunstancias que impidieron verificarlos oportunamente-, y, con posterioridad, se determina lo contrario. Al conocerse dicha situación, el beneficio puede y debe ser revocado de inmediato (conf. Castañeda Paz, Marcelo “Probation, el desafío de cambiar la mentalidad”, Abeledo-Perrot, Bs. As. 2000, pag. 122/123). En igual sentido, se expide Julio de Olazábal al expresar que en la hipótesis del artículo 76 ter, tercer párrafo del Código Penal, se incluyen el conocimiento posterior de circunstancias objetivamente impedientes de la condenación condicional, como que el imputado registrara precedente condenatorio (“Suspensión del proceso a prueba”, Editorial Astrea, Bs. As. 1994, pg. 95).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 220-02-CC-2004. Autos: Herrera, Juan Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 9-03-2006. Sentencia Nro. 73-06.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - EFECTOS - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - NON BIS IN IDEM

La revocación de la “probation” no es una doble persecución penal, toda vez que el proceso se encontraba “suspendido”, y tal medida provoca la reanudación del curso normal de aquél, no viéndose afectada la máxima en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 220-02-CC-2004. Autos: Herrera, Juan Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 9-03-2006. Sentencia Nro. 73-06.

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SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REINCIDENCIA

En el caso, considerando que el encartado fue condenado por un tribunal de otra jurisdicción a la pena de once años de prisión -resolución que quedara firme antes que el juez a quo concediera la suspensión del juicio a prueba, pero dicha circunstancia fue conocida por el Magistrado de Grado con posterioridad a la resolución -toda vez que los testimonios ingresaron al Registro Nacional de Reincidencia casi un año después de la concesión-, corresponde estimar, dada la situación procesal del imputado, que no sería posible imponerle una pena de ejecución condicional ante el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria.
Tal pronóstico debe efectuarse no solamente antes de concederse el beneficio, sino también previo a declarar la extinción de la acción penal, pues esta decisión se encuentra supeditada al cumplimiento de determinados requisitos.
Dicha situación fue expresamente prevista por la normativa que regula el instituto, por lo que el planteo introducido por el Sr. Fiscal de Grado para que se deje sin efecto la suspensión, no deviene extemporáneo, en atención a que el artículo 76 ter, tercer párrafo, establece claramente que la suspensión será dejada sin efecto sin con posterioridad a su concesión se conocieren circunstancias que modifiquen la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena; acontecimiento que se verifica en el caso de autos. Dicha posibilidad encuentra como límite máximo la decisión firme de declaración de extinción de la acción penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 220-02-CC-2004. Autos: Herrera, Juan Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 9-03-2006. Sentencia Nro. 73-06.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, al celebrarse la audiencia en la cual el imputado tuvo la oportunidad procesal de expresar los motivos por los cuales no comenzó a realizar las tareas impuestas en la suspensión del juicio a prueba que le fuera otorgada, si bien éste se encontraba en ese momento privado de la libertad, en dicha ocasión no manifestó las razones por las cuales no había dado comienzo al cumplimiento de las pautas establecidas durante aproximadamente mas de un mes desde que se acordó la suspensión del proceso a prueba hasta que el encartado fuera detenido. Sólo se limitó a solicitar el cambio de las reglas de conducta dada su situación procesal actual sin justificar su incumplimiento de iniciar con las tareas comunitarias.
Tampoco puede sostenerse que podría haber empezado a realizarlas dentro de los dos meses siguientes a la resolución del Juez de Grado que concedió el beneficio, en atención a que ese mismo día se le entregó el oficio correspondiente para presentarse en el Hospital próximo a su domicilio a efectos de ponerse a disposición de la institución.
Tales extremos revelan la falta de voluntad del encartado de cumplir con las pautas impuestas, y la escasa seriedad del compromiso afrontado por el encartado al concederse el beneficio en cuestión por lo que corresponde recovar la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195-01-CC-2004. Autos: Cristald Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. o, César Miguel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-02-2007.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA -