PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - TACHA DE ARBITRARIEDAD - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 56 de la Ley Nº 1.217 prevé expresamente la apelación de sentencias en casos de inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa, violación de la ley o arbitrariedad.
En el caso, la Defensa Oficial se agravia del resolutorio del juez a quo que declara la inconstitucionalidad del punto III del dispositivo de la Resolución Nº 4/04 de la Defensoría General.
Ello así y siendo que se objeta la inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite de la causa y la arbitrariedad, sin perjuicio de que la resolución recurrida no resulta una sentencia definitiva, resulta equiparable a tal, puesto que su planteamiento ulterior devendría abstracta la cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 325-00-CC-2004. Autos: Rey Barrios, Luz Mercedes Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-10-2004. Sentencia Nro. 390/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - TACHA DE ARBITRARIEDAD

La imposibilidad de recurrir la oposición del fiscal a la concesión de la Suspensión del Juicio a Prueba, estipulada artículo 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad, es por demás acotada y tiene su razón de ser en que el Ministerio Público como titular de la acción, puede seleccionar, fundadamente cuales son los casos en los cuales dispondrá de la acción y en cuales no, siempre que las reglas sean claras e iguales para otras personas que se encuentren en idéntica situación.
Por otro lado, siempre que se cuestione la arbitrariedad de dicha fundamentación, el recurso será procedente, más allá de que luego se resuelva confirmar la decisión adoptada por el ministerio público, de forma tal que la imposibilidad de recurrir es mínima.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28049. Autos: Roldán, Omar Alberto Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 08-07-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - TACHA DE ARBITRARIEDAD - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó "in límine" el planteo de nulidad de la audiencia del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad.
La Defensa se agravia al entender que la Jueza de grado, en un supuesto de arbitrariedad, omitió realizar la audiencia de resolución de prueba (cfr. art. 45 LPC CABA), sin presencia de las partes.
Ahora bien, es preciso recordar lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 12, en cuanto dice que "...Con la presencia de las partes que concurran, el/la Juez o Jueza resuelve sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas ...". Entonces, si bien la A-quo resolvió sin presencia de las partes sobre la procedencia de las pruebas, lo cierto es que tanto la Fiscalía como la Defensa técnica se encontraban debidamente notificadas de dicha audiencia. Además, el letrado defensor tuvo opoltunidad de presentar evidencia en el plazo establecido por la ley, y sin embargo no lo hizo.
En consecuencia, el proceder de la Juez de grado no fue en apartamiento de la ley, ya que el artículo citado "ut supra", no establece la obligatoriedad de la presencia de las partes para resolver sobre la prueba ofrecida. Asimismo la Defensa, no solo no concurrió a la audiencia en cuestión, sino que tampoco ofreció prueba dejando de esta forma en indefensión a su representado.
Dicho esto, entiendo que no existe en el "sub lite", ni tampoco el recurrente ha logrado demostrar, una afectación a garantía constitucional alguna. Por lo tanto, habré de rechazar el recurso interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14606-2017-3. Autos: Ocampo Poggi, Gustavo Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. José Sáez Capel. 11-06-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - TACHA DE ARBITRARIEDAD - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó "in límine" el planteo de nulidad de la audiencia del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad.
La Defensa se agravia al entender que la Jueza de grado, en un supuesto de arbitrariedad, omitió realizar la audiencia de resolución de prueba (cfr. art. 45 LPC CABA), sin presencia de las partes.
Sin embargo, contrario a lo entendido por el recurrente, el rechazo "in límine" resuelto por el A-quo se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa, toda vez que el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional local, dispone la realización de audiencia en caso de que las partes concurran y la Defensa no lo hizo. En este sentido, tampoco existen constancias en el legajo de que haya acreditado la imposibilidad de concurrir al peticionar la última de las suspensiones planteadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14606-2017-3. Autos: Ocampo Poggi, Gustavo Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Marta Paz 11-06-2018.

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