PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - FACULTADES DEL JUEZ - CONTROL DE LEGALIDAD - IMPROCEDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El contralor jurisdiccional inmediato que debe imprimirse a las diligencias procesales en la etapa instructoria encuentra su justificación cuando sus consecuencias puedan afectar derechos y garantías de índole constitucional, lo que no ocurre, con el mero anoticiamiento de la entrega de un elemento probatorio cuya validez no fuera cuestionada por el aportante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141-00-CC-2004. Autos: CUELLAR CORTEZ, ELVIN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-07-2004. Sentencia Nro. 242/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS DE SEGURIDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO

La prueba de alcoholemia -máxime al tratarse de un procedimiento no invasivo- no puede ser interpretado como una violación al derecho a no declarar contra sí mismo; puesto que no se trata de una declaración, sino únicamente de una prueba sobre el nivel de alcohol en sangre del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 292-00-CC-2004. Autos: KIM IN JUNG Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. Marcelo P. Vázquez. 12-11-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - OPOSICION A LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - IMPROCEDENCIA

La circunstancia de que no se le haya hecho saber al imputado que tenía el derecho de negarse a efectuar la prueba de alcoholemia de ninguna manera constituye un vicio del procedimiento prevencional ya que no existe una exigencia legal en tal sentido (conf. causas nros. 415-00-CC/2004 caratulada “P., I. M. s/ Inf. Art. 74 CC - Apelación” rta. 15/04/05, 34-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos P., J. L. s/inf.art. 74 CC-apelación”, rta. 19/04/05, Sala II).
Parece adjudicarse al consentimiento expreso de quien va a realizar el test una importancia desmesurada en relación con la legalidad del procedimiento. No puede perderse de vista que la Ley Nacional de Tránsito dispone que estos controles son obligatorios y la negativa podrá eventualmente generar responsabilidad en orden a la infracción de una norma contravencional. (conf. causas 415-00-CC/2004, 34-01-CC/2005, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-00-CC-2005. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-04-2005. Sentencia Nro. 141.

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CONDUCCION RIESGOSA - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - OPOSICION A LA PRUEBA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - IMPROCEDENCIA

En el caso, surge de las actuaciones que el encausado fue notificado debidamente sobre el régimen de control preventivo de alcoholemia, lo que se desprende con evidencia de las firmas colocadas por aquél en las actas correspondientes, inclusive en el denominado “instructivo”, en el cual se le recuerda la normativa aplicable y las alternativas que pueden sucederse. Por lo que puede sostenerse válidamente que el imputado no careció de libertad ni conocimiento para llevar a cabo la prueba, a la que prestó conformidad.
Cabe aclarar que dicho formulario se limita a consignar y explicar, aunque mínimamente, las disposiciones legales aplicables en las circunstancias de llevarse a cabo los controles de alcoholemia, legislación que como cualquier otra, en aras de la seguridad jurídica y de la paz, se presume conocida por todos, por lo que en modo alguno puede ello generar un vicio de la voluntad y menos aun considerarlo un elemento intimidante o vis compulsiva. A ello debe adunarse que el instructivo resultaba por demás claro sobre las consecuencias de la negativa establecidas por la ley, la que, como se dijo, se presume conocida por todos, máxime cuando se trata, como en el caso, de una actividad -conducción de vehículos- para cuya habilitación se requiere conocimientos especiales, evaluaciones de la autoridad de control, etc. (conf. causas 415-00-CC/2004, 34-01-CC/2005, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-00-CC-2005. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-04-2005. Sentencia Nro. 141.

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DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - ALCANCES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Entiendo que debe reconocerse la existencia, en germen, de un derecho sancionatorio que abarca la totalidad de la potestad sancionatoria del Estado y, por ende, la existencia, también embrionaria, de un derecho constitucional sancionatorio. Es decir: de un derecho constitucional de la potestad punitiva estatal, que abarque sus aspectos sustanciales y procesales, aspectos que en esta materia, más enfáticamente que en otras, son inescindibles, todo ello sin afectar la distribución constitucional de competencias entre los gobiernos federal y local, en cuanto corresponde a estos últimos legislar en toda la materia sancionatoria no penal, en materia administrativa y, por último, en materia procesal.
Claro que, como consecuencia de las características históricas de desarrollo del derecho liberal de los dos siglos pasados, el eje del derecho sancionatorio ha sido el derecho penal (un subsector del derecho sancionatorio). Esto ha conducido a tomar a este subsector como "modelo" o "punto de referencia" de la totalidad del derecho sancionatorio, de forma que, por ejemplo, se considera que los principios constitucionales penales (y procesales-penales) son aplicables al resto del derecho sancionador "con matices" (ver sobre el punto el ineludible texto de Alejandro Nieto, Derecho
Administrativo Sancionador, segunda edición ampliada, Tecnos, Madrid, 1994). Es ésta una forma tal vez inevitable de proceder hasta tanto se desarrolle el mentado derecho constitucional sancionador, que contenga los principios comunes a la totalidad, para luego aprehender los matices de cada subsector.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 24. Autos: PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS (RES. 3700/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 11-06-2004. Sentencia Nro. 48.

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DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - CARACTER - NATURALEZA JURIDICA - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Es necesario destacar que, si bien las sanciones administrativas poseen naturaleza jurídica represiva, de todas formas permanecen fuera del campo del derecho penal común, dado el diferente objeto de protección. En efecto, mientras las sanciones penales protegen en forma directa los valores sociales y, de manera indirecta los derechos del individuo, las sanciones disciplinarias tienden a la protección del orden derivado de una relación especial de sujeción de carácter público (VERA BARROS Oscar, "El derecho penal disciplinario, sus características y su prescripción" Instituto de Derecho Penal de la UBA, Cuaderno Nº 21, pág. 9).
No obstante, si bien como se dijo las sanciones disciplinarias no se integran al derecho penal, igualmente se encuentran alcanzadas por los principios y, en particular, por las garantías constitucionales que rigen la facultad que se reconoce al Estado para aplicar sanciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3981-0. Autos: Plácido, Rita Celia c/ GCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín 11-06-2004. Sentencia Nro. 51.

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TRIBUTOS - FACULTADES TRIBUTARIAS - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

Como es sabido, el ejercicio de la potestad de imposición estatal, correlativa al deber de contribuir, se encuentra condicionado al respeto de diversas directivas constitucionales, de índole adjetiva y sustantiva. La principal directiva adjetiva está constituida por el principio de reserva de ley en materia tributaria, que es esencial dentro el sistema pluralista, deliberativo y republicano que adopta nuestra Constitución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 24. Autos: PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS (RES. 3700/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 11-06-2004. Sentencia Nro. 48.

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HABEAS DATA - ALCANCES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - INTERPRETACION DE LA LEY - INFORMACION SENSIBLE - INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA - SUPRESION DEL ERROR

En sus comienzos, la protección de los datos personales sólo parecía necesaria respecto a los llamados "datos sensibles", esto es, los relacionados con la religión, procedencia étnica, ideas políticas, participación sindical, situación financiera, tendencias sexuales, etc., pero la posibilidad del cruzamiento de datos por medios informáticos demostró la creciente necesidad de que aquélla se extienda a toda clase de información.
El hecho de que el habeas data haya surgido como garantía para preservar la autodeterminación informativa y la privacidad de datos personales no alcanza para agotar en ese ámbito su operatividad, pues toda garantía constitucional debe ser tan elástica cuanto la realidad lo demande.
La mayor parte de los problemas sometidos actualmente a decisión jurisdiccional, en esta materia, se relaciona con los registros sobre el cumplimiento de las obligaciones de las personas. Y se ha puntualizado que una interpretación constitucional plausible conduce a aceptar la posibilidad de que un particular solicite la supresión de información que, por el transcurso del tiempo, ha perdido virtualidad. En este orden de ideas, la negativa a suprimir un datocaduco ha sido considerada arbitraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4404-0. Autos: Bahhouri Graciela c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 08-11-2002. Sentencia Nro. 73.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DISCIPLINARIAS - REGIMEN JURIDICO - OBJETO - MULTA CIVIL - NATURALEZA JURIDICA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las facultades disciplinarias otorgadas al magistrado por el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, tienen por finalidad mantener el buen orden y decoro en los juicios, debiendo entenderse en este caso por orden (del latín ordo, ordinis) la regla o modo de hacer las cosas, es decir el comportamiento debido en el tribunal y hacia donde se determina con claridad el decoro
(del latín decorum) como el honor, respeto y reverencia que se debe a una persona por su dignidad.
Acerca de la naturaleza jurídica de las multas previstas en el mencionado artículo, si bien es cierto que, conforme la nota al artículo 43 del Código Civil, párrafo 6 in fine, las multas que pueden imponerse en un proceso no son verdaderas penas, para la imposición de la sanción, deberán respetarse las garantías constitucionales del derecho penal. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3445 - 2. Autos: MERCE CLAUDIO ANGEL c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 18-09-2002. Sentencia Nro. 2646.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - NON BIS IN IDEM - ALCANCES - REINCIDENCIA

El principio de “non bis in idem” prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena –entendida ésta como un dato objetivo y formal- a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal (Corte Suprema de Justicia en Fallos 311:1452, causa “L´Eveque, R.R. s/robo”; 311:551, “Valdez, Enrique Carmelo y otra s/robo con armas y encubrimiento”, del 21 de abril de 1988; en igual sentido, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, en “Sosa, Claudio M.”, del 14/5/98 (La Ley 1999-C, 302)).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

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RECURSO DE APELACION - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. FACULTADES+DE+LA+CAMARA%22&XC=/ics-wpd/exec/IcsWPPro.dll&BU=&TN=Sumarios&SN=AUTO3026&SE=373&RN=10&MR=0&TR=0&TX=1000&ES=0&CS=1&XP=&RF=VerSumarios&EF=&DF=VerSumarios&RL=0&EL=0&DL=0&NP=4&ID=&MF=Holdings.ini&MQ=&TI=0&DT=&ST=0&IR=26462&NR=0&NB=0&SV=0&BG=&FG=&QS=&OEX=ISO-8859-1&OEH=ISO-8859-1"> FACULTADES DE LA CAMARA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD ABSOLUTA - DECLARACION DE OFICIO

En ocasión de advertir la existencia de irregularidades procesales distintas a la señaladas por el recurrente la Cámara “puede examinar de oficio el cumplimiento de garantías constitucionales conferidas al imputado cuya privación importe una nulidad insubsanable, dejando constancia de la facultad que posee la de efectuar un control integral de la desición, pese al silencio o consentimiento de recurrente” (“Navalle y Escudero s/ Recurso de Queja”, del 25/4/96, Sala III CNCP)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 244-01-CC-2004. Autos: Raimondo, José Miguel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-09-2004. Sentencia Nro. 320/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - DEBERES DEL JUEZ - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Una de las funciones propias del Juez es velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales, entre las que se encuentra el control jurisdiccional del debido proceso legal, por ello es él y no el representante del Ministerio Público Fiscal quien debe discernir si se dan los supuestos legalmente exigidos para expedir una orden de allanamiento, es decir, evaluar la existencia de elementos suficientes que permitan dictarla y, en caso de no ser así, rechazar la petición, pues la diligencia se relaciona con el ámbito de privacidad garantizado constitucionalmente. Ello así dado que debe asegurar el debido respeto a las garantías del imputado frente a la persecución estatal; centrándose su actividad en la función de control y no sólo en una mera contemplación del transcurso del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 306 -00-CC-2004. Autos: N.N. (Francisco de Viedma 6987) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 7-10-2004. Sentencia Nro. 356/04.

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