PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - COMPROBACION DEL HECHO

La excepción de falta de acción no resulta vía idónea para demostrar la inexistencia de delito, a menos que ésta sea manifiesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - TIPO LEGAL - ATIPICIDAD

La vía idónea para el planteo de la atipicidad de la conducta imputada no es la nulidad sino la excepción de falta de acción prevista por el artículo 339 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, norma en la que la doctrina incluye la inexistencia de delito, siempre y cuando ésta resulte manifiesta de la mera descripción efectuada por el acto promotor ( D´Albora, La inexistencia de delito como excepción no legislada, E. D., tomo 121, pág. 975).
Ello así, por cuanto lo contrario significaría anticipar cuestiones probatorias ajenas a esta etapa procesal en la que el Juez de Garantías debe realizar un oportuno control de razonabilidad y legalidad de la medida cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 58-01-CC-2005. Autos: Incidente de Nulidad en autos: LUNA ARRUNATEGUI, Max Alex Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 10-05-2005. Sentencia Nro. 172.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ACCION - TIPO CONTRAVENCIONAL - ATIPICIDAD - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

La vía idónea para el planteo de la atipicidad de la conducta imputada no es la nulidad sino la excepción de falta de acción prevista por el artículo 339 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, norma en la que la doctrina incluye la inexistencia de delito, siempre y cuando ésta resulte manifiesta de la mera descripción efectuada por el acto promotor (D´Albora, La inexistencia de delito como excepción no legislada, E. D., tomo 121, pág. 975); supuesto ajeno al de autos.
Ello así, por cuanto lo contrario significaría anticipar cuestiones probatorias ajenas a esta etapa procesal en la que el Juez de Garantías debe realizar un oportuno control de razonabilidad y legalidad de la medida cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 081-01-CC-2005. Autos: ROLDAN, Rodolfo s Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 28-04-2005. Sentencia Nro. 147.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

Es admisible el recurso de apelación contra la resolución del juez a quo que rechaza la excepción de falta de acción opuesta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 339 inciso 2) del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (art. 6, Ley Nº 12).
En primer término cabe recordar que en relación al sistema impugnaticio establecido por el ordenamiento procesal nacional, una de las reglas generales dispone que las resoluciones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley (art. 432, CPPN). A su turno, y específicamente en cuanto al recurso de apelación el art. 449 de la norma citada establece –entre otros supuestos– que “El recurso de apelación procederá contra ... la resoluciones expresamente declaradas apelables ...”.
En esa inteligencia, el artículo 345 del citado código dispone claramente que “El auto que resuelva la excepción será apelable por las partes dentro del término de tres (3) días”. Es en virtud de la norma citada que el recurso de apelación resulta formalmente procedente si ha sido interpuesto dentro del plazo establecido normativamente, contra la resolución que rechazó el planteo de excepción de falta de acción y por quien se encuentra legitimado a tal efecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 465-01. Autos: Incidente de falta de acción en autos “Modernell, Alberto c/ Inf. Art. 81 Ley 1472- Apelación Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 24-02-2006. Sentencia Nro. 58.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - LEY APLICABLE

El plazo para interponer Recurso de Apelación a las resoluciones que no hacen lugar a la excepción de falta de acción es de 3 días atento el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14624-01-CC-2006. Autos: Nieto, Gaston Ezequiel Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 23-08-2006. Sentencia Nro. 433-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ALCANCES - INEXISTENCIA DEL DELITO - REQUISITOS

La excepción de falta de acción aparece prevista por el artículo 339 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, y es en esa norma donde parte de la doctrina incluye el supuesto de inexistencia de delito (contravención en el presente caso), siempre y cuando ésta resulte “manifiesta” de la mera descripción efectuada por el acto promotor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 438-01-CC-2005. Autos: Conductores de camiones de las firmas Cliba, Covelia SA y Aeba SA Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-12-2005.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PROCESALES - LEY APLICABLE - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - OPORTUNIDAD PROCESAL

Atento a que el régimen procesal Penal de la Ciudad no establece una regulación específica en materia de excepciones resulta de aplicación supletoria -art. 55 LPC- la regulación que sobre la temática ha establecido el Código Procesal Penal de la Nación (arts. 339 ss.).
Dicha remisión sin lugar a dudas no establece limitaciones en cuanto a la posibilidad de plantear la excepción de falta de acción al oponerse a la elevación a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 15-12-2005. Sentencia Nro. 666-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso no surge de modo palmario que el hecho imputado no haya sido cometido o que su comisión no constituya una contravención.
Es en el juicio oral y público que debe debatirse la existencia o inexistencia de contravención, y en su caso, la responsabilidad que le cupo a la encartada, a la luz de las pruebas a producirse, no siendo la excepción de falta de acción la vía adecuada para cuestionar una afectación del principio de congruencia, y en definitiva del derecho de defensa de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 090-CC-2006. Autos: González, Lucía Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 30-06-2006. Sentencia Nro. 290.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - CONTRAVENCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA

La sentencia es arbitraria cuando deja de expedirse acerca de la falta de la instancia de la acción contravencional, alegada por el recurrente. (cfr Fallos 247:111; 253:463).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 232-00-CC-2004. Autos: Pérez Dorrego, Julián Ovidio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 03-09-2004. Sentencia Nro. 308/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

El pronunciamiento que no rechaza ni hace lugar a la excepción de falta de acción, sino que difiere el tratamiento de la cuestión para la etapa de juicio oral y público, no causa gravamen de imposible reparación ulterior, pues el artículo del 345 Código Procesal Penal de la Nación hace referencia en cuanto a que el pronunciamiento apelable es el que “resuelve” la excepción, esto es, que da respuesta, dirime y pone fin a la cuestión planteada, de manera tal que genere motivo suficiente sobre el cual apoyar una posterior presentación recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26053-01-CC-2006. Autos: AQUINO, Ezequiel Rodrigo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 09-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

Para la procedencia de la excepción de falta de acción, artículo 339 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, debe surgir indudablemente ab initio, ya sea por atipicidad o porque no fue promovida legalmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26053-01-CC-2006. Autos: AQUINO, Ezequiel Rodrigo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 09-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL

De no surgir palmariamente la falta de acción en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 339 inciso 2ª del Código Procesal Penal de la Nación, debe rechazarse su solicitud de excepción.
En efecto dicha excepción no es la vía idónea para discutir cuestiones que ameriten un análisis más profundo y que no pueden resolverse prima facie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26053-01-CC-2006. Autos: AQUINO, Ezequiel Rodrigo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 09-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - CONDUCTA PENAL - ATIPICIDAD - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

Para manifestar la discrepancia respecto de la relevancia jurídico penal de los hechos imputados, no se debe plantear como una nulidad sino como un supuesto de falta de accion por inexistencia de delito, el cual esta previsto en el artículo 339 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10097-01-CC-2006. Autos: Valenzuela, Juan Carlos Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 09-08-2006. Sentencia Nro. 376-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

El articulo 345 del Código Procesal Penal de la Nación prevé la apelación del auto que resuelve la excepción de falta de acción. Esto último, por si solo, habilita dicha vía, siendo improcedente analizar si causa gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10443-01-CC-2006. Autos: B., S. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 03-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRESENTACION EXTEMPORANEA - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

En el caso, la excepción de falta de acción no fue planteada extemporáneamente pues, si bien es cierto que se efectuó luego de que el fiscal de grado requiriera la elevación a juicio de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 del Código Procesal Penal de la Nación, antes de fijada la audiencia de debate las partes podrán deducir excepciones que no hayan planteado con anterioridad o puede ocurrir que respecto de la excepción rechazada antes, sobrevenga una nueva circunstancia (conf.D’Albora, F.. Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. concordado, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2004, tII., pág.817/8).
En efecto durante todo el desarrollo de la instrucción, antes fijada la audiencia de debate y en cualquier estado del proceso si se trata de la extinción de la acción penal (art.334), es posible cuestionar a pretensión del acusador y propiciar su desestimación por caminos que no hacen al fondo o mérito del asunto, pues incumben a los requisitos de su admisibilidad (Ibid, pág.773).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10443-01-CC-2006. Autos: B., S. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 03-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE JUEGO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - LITISPENDENCIA POR IDENTIDAD - IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA FEDERAL - JUSTICIA PROVINCIAL

En el caso, la defensa particular invoca la tramitación de una acción de amparo por ante la Justicia Federal de Formosa como fundamento de su pretensión de que se archive la presente causa sobre infracción a los articulos 116 y 117 del Código Contravencional, con sustento en que ambos, éste y aquél, poseen un idéntico objeto.
Ahora bien, dicha pretensión no puede tener favorable acogida ya que no se advierte la mentada identidad entre el presente proceso y aquél en trámite por ante la Justicia Federal de Formosa, toda vez que el objeto procesal de los presentes obrados es de carácter punitivo y ése es uno de los aspectos que lo distingue de acción reparadora, o preventiva del amparo, presentada en el juzgado federal con asiento en la Provincia de Formosa
Así, la identidad procesal que intenta demostrar la defensa es meramente aparente y no real, pues la acción de amparo se dirige contra organismos administrativos nacionales conservando el Poder Judicial de la Ciudad sus potestades punitivas en materia contravencional por lo que no resulta posible impedir -ni siquiera de manera indirecta- el trámite de las presentes actuaciones por medio de la iniciación de una acción de amparo en otra jurisdicción y con diferente alcance.
Cabe recordar que “la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias constituye la regla y no la excepción, por lo que las normas constitucionales debe ser interpretadas de modo tal que se desenvuelvan armoniosamente evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa”(Fallos 322:2862)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13435-08-CC-2006. Autos: Incidente de excepción de falta de acción por litispendencia en autos “Formoapuestas Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - TIPO LEGAL - ATIPICIDAD

La vía de excepción de falta de acción sustentada en argumentos únicamente vinculados con la ausencia de ilicitud de la conducta en juzgamiento, solamente procede en aquellos casos en que de manera inequívoca y manifiesta aquél hecho motivo de imputación, no encuentre adecuación típica en la norma prevista por el legislador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27657-01-CC-2006. Autos: “Incidente de excepción de falta de acción en autos LAVOLPE, Ricardo Antonio y MOTTA, Rodolfo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 03-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso, de los argumentos expresados por la recurrente, esto es que su defendida no es representante legal de la sociedad, es decir socio gerente de la misma, y por tanto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales no es responsable a título personal por los delitos -o como en el caso contravenciones- en las que incurra la firma, se colige que los mismos se refieren a cuestiones que deberán ser debatidas en la audiencia de juicio, pues los extremos invocados requieren la incorporación de prueba que aún no se ha producido, y la conducta endilgada -sin perjuicio de su vinculación con la empresa - por el titular de la acción no fue solo en su carácter de miembro de la firma sino en forma personal.
A partir de ello, se desprende que la recurrente pretendió cuestionar la responsabilidad de la encartada en los hechos, excusándose en que su defendida no reviste funciones de representación o dirección, lo que no es posible a través de la excepción planteada puesto que no se trata de una cuestión manifiesta -como alega la Defensa- sino que la suerte del planteo deberá ser objeto de prueba y apreciación en la audiencia de debate.
Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto rechaza el planteo de excepción de falta de acción, puesto que los fundamentos esgrimidos en su caso deberán estar a las resultas de las constancias fácticas que los sustenten o desmientan en la etapa procesal correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5511-07-CC-06 (28-07). Autos: “Incidente de nulidad en autos Lavin, Gabriel; Reitovich, Saúl P.; Lavin, María Noe y ots. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 16-04-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

El auto que resuelve la excepción de falta de acción es susceptible de causar un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior a las partes y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 1287 (modificada por la Ley Nº 1330), deviene de aplicación supletoria el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 124-01-CC-2006. Autos: Molina, Miguel Horacio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - OBLIGACIONES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO LEGAL

En el caso, la defensa se agravió de la resolución del sentenciante en cuanto dispuso el diferimiento del tratamiento de la excepción de falta de acción a las resueltas de la adquisición de firmeza de la resolución que decretó la rebeldía.
Resultan atendibles los argumentos esbozados por la defensa pues, sin perjuicio de encontrarse decretada la rebeldía del imputado, es deber del juzgador expedirse sobre la excepción de falta de acción, cuando una de las partes plantea la imposibilidad de continuar con el curso de la acción contravencional.
El debido proceso es un concepto previo a toda regulación jurídico positiva y una referencia reguladora de la interpretación vigente
En consecuencia, resulta contrario al debido proceso legal que el juzgador omita resolver las consecuencias de una nulidad esencial decretada por él en el proceso, pues si de su análisis surgiera que los hechos han perdido relevancia jurídico penal no existiría motivo valedero para mantener vigente las consecuencias de la rebeldía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27427-CC-2006. Autos: L., F. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 11-09-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El plazo para presentar el Recurso de Apelación contra los autos que rechazan las excepciones es de tres días conforme lo prescripto en el articulo 198 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5324-01-CC-2007. Autos: Incidente de excepción de falta de acción y nulidad en autos Cristaldo, Juan de la Cruz Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 06-11-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

En el caso, si bien al día de la fecha de la presente resolución ( 06/11/2007) se encuentra vigente el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el planteo de excepción de falta de acción que efectuara la defensa debe ser resuelto a la luz de la normativa vigente al momento en que se llevaron a cabo los actos procesales que se cuestionan (Leyes Nº 1287 y 1330).
En efecto, tal como resolviera esta Sala en la causa “Lujan, Gustavo Fernando s/inf.art.111º del C.C...”(causa nº 18017/06, rta.23/10/07), tiene dicho la doctrina que “es perfectamente posible que la ley nueva rija los actos que, en el procedimiento sean llevados a cabo con posterioridad a su vigencia, y que la ley antigua continúe rigiendo los actos realizados según ella, con anterioridad a su derogación, y que, consecuentemente, cada uno de esos actos sea valorado conforme a la ley vigente a la época de su realización; incluso -se debe decir-, ésta será la situación ideal” (Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal, Fundamentos” 2da.edición, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2004, pág. 246).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5324-01-CC-2007. Autos: Incidente de excepción de falta de acción y nulidad en autos Cristaldo, Juan de la Cruz Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 06-11-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES INAPELABLES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Es importante resaltar, que el procedimiento de faltas está regido por principios tales como la celeridad y la economía procesal. Así, el legislador no previó la facultad de recurrir la resolución que rechaza el planteo de excepción por falta de acción, y ello se ajusta al procedimiento sintético vigente, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “No resulta irracional, en un procedimiento sintético, como justificadamente lo es el de faltas ...” ( del voto del Dr. Julio Maier in re Aldazabal, José Benito s/ recurso de queja, c. 142/99).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23754-00-CC-2007. Autos: CONGREGACIÓN MISIONERA, DE LAS SIERVAS DEL ESPÍRITU SANTO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 11-12-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




OMISION DE RECAUDOS DE ORGANIZACION Y SEGURIDAD - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD

Corresponde confirmar la resolución que resuelve no hace lugar al planteo de excepción de falta de acción, atento que la esgrimida atipicidad de la conducta imputada debe resultar manifiesta, lo cual queda sujeto a los resultados de las constancias fácticas que la sustente o desmienta en la etapa procesal correspondiente.
Al respecto, cabe mencionar que del expediente se desprende que se le atribuyen al encartado diferentes conductas que consistirían -según lo expresado por el titular de la acción- en omitir los recaudos de seguridad, y que enh la audiencia fiscal la defensa y sin referirse a cada una de ellas, pretende atribuirle la responsabilidad genérica y únicamente a las fuerzas de seguridad, por lo que no es posible afirmar la palmaria atipicidad de la conducta, sino que esta dependerá de la prueba que se produzca en la audiencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13239-01-cc-2008. Autos: NN a determinar (Club Atlético Boca Juniors Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-04-2008.

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DERECHO PENAL - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PORTACION DE ARMAS (PENAL) - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - REGIMEN PENAL DE MENORES - JUR Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. ISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - PRECEDENTE NO APLICABLE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - INIMPUTABILIDAD - MENORES IMPUTABLES - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - ESCALA PENAL - SOBRESEIMIENTO - IMPROCEDENCIA

En el caso no obstante la penalidad prevista para el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización imputado al joven de 17 años, la Sra. Defensora interpuso excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento del nombrado argumentando que la conducta endilgada a aquél, su calificación legal, y la escala punitiva a aplicar, habilitaría la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 22.278 (ref. Ley Nº 22.803) que exime de pena a los menores comprendidos entre los dieciséis y dieciocho años de edad cuando cometen delitos de acción privada o pública reprimidos con pena no privativa de libertad o privativa de libertad que no exceda de los dos años, con multa o con inhabilitación. La construcción efectuada reposa en la interpretación de la defensa al conjugar los artículos 1 y 4 de la citada ley con lo dicho en el precedente “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del que surgiría -conforme su entender- un imperativo para los jueces de reducir la pena en abstracto para el delito que se trate, a la escala de la tentativa, de modo de permitir la exclusión de la punibilidad.
Es preciso puntualizar que el precedente jurisprudencial “Maldonado” citado en apoyo de la tesitura expuesta por la Defensa para solicitar la correspondiente excepción de falta de acción por inimputabilidad, no resulta de aplicación al caso en atención a la diferente condición jurídica que revisten los protagonistas de aquél y de éste legajo: condenado e imputado, respectivamente.
Es que, maguer la trascendencia jurídica del pronunciamiento del Máximo Tribunal, los postulados que de aquél emanan -y que compartimos en su totalidad- giran principalmente en torno al tema de la graduación de la pena , materia ajena al momento procesal de los presentes obrados que se encuentran en etapa instructora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34470-00-CC-2006. Autos: A. B., A. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 04-06-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA -