EMPLEO PUBLICO - CESANTIA - SALARIOS CAIDOS - IMPROCEDENCIA

En cuanto a los salarios caídos cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia tienen dicho que, en la relación de empleo público resulta necesaria la prestación efectiva de servicios para que surja el derecho a percibir una remuneración por las tareas ejercidas. En este sentido nuestro más alto Tribunal ha establecido que "no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 824. Autos: Baladrón María Consuelo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2004. Sentencia Nro. 5804.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - CESANTIA - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, -ante la falta de prueba fehaciente sobre la materialidad de los hechos imputados- es donde debe prevalecer el principio de inocencia. Las circunstancias apuntadas respecto a la imposibilidad de tener por acreditada la falta imputada, hace concluir que la cesantía de la agente no se encuentra fundada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 824. Autos: Baladrón María Consuelo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2004. Sentencia Nro. 5804.

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EMPLEO PUBLICO - REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - CESANTIA - SANCION ARBITRARIA - ABANDONO DE TRABAJO - FALTA DE CAUSA

En el caso, si la Administración realiza una crítica genérica y carente de sustento probatorio para desvirtuar la validez de los certificados de asistencia y, a su vez, no acerca prueba alguna para constatar que el actor incurrió efectivamente en abandono injustificado de servicio en los términos del artículo 48, ley 471, el acto sancionatorio -cesantía- carece en definitiva de causa, en los términos del artículo 7, inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 99-0. Autos: PALETTA ALDO DANIEL c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 26-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HABILITACION DE INSTANCIA - MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS ADMINISTRATIVOS - CESANTIA

En el caso, cabe declarar habilitada la instancia judicial sólo para conocer respecto a la pretensión cautelar. Ello así, dado que contra los citados actos administrativos los actores interpusieron recursos administrativos, los que se encuentran pendientes de resolución.
En efecto, innovar en la situación de hecho derivada de la medida expulsiva atacada importaría un anticipo de jurisdicción que por sus graves consecuencias justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8804 - 0. Autos: ARNAUDO LILIANA NOEMI Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004. Sentencia Nro. 5420.

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ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CESANTIA - SUMARIO ADMINISTRATIVO

Si de los términos del escrito de demanda y demás presentaciones, la actora no dedujo el recurso directo previsto en los artículos 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, sino que interpuso una acción de amparo con fundamento en los arts. 43 Constitución Nacional y 14 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires por considerar que se han violado -en forma arbitraria e ilegítima- sus derechos garantizados en las citadas cartas undamentales, se advierte que el actor optó por una vía específica para cuestionar el desarrollo del sumario administrativo y el acto de cesantía, que difiere de la ordinaria prevista por el ordenamiento de forma, y respecto de la cual habrá de estarse por ende a sus especiales requisitos, alcances y características. Ello hace que por ser distinto el procedimiento y recaudos de ambos procesos, corresponda a la primera instancia anterior continuar entendiendo en esta acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 11709 - 0. Autos: ALTARE ADRIANA NORA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 18-05-2004. Sentencia Nro. 6026.

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EMPLEO PUBLICO - REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO - DOCENTES - ESTATUTO DEL DOCENTE - CESANTIA - CARACTER TAXATIVO

Las causales contempladas para el cese de deberes y derechos del personal docente en el artículo 5° del Estatuto Docente, da cuenta del carácter taxativo de la enunciación que la legislación en la materia da a las causales de procedencia de la cesantía, ateniéndose a una interpretación sistemática y armónica de la normativa aplicable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1959. Autos: DE FILIPPO DE CLARET, ALICIA c/ GCBA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 06-07-2004. Sentencia Nro. 6272.

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EMPLEO PUBLICO - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - PROCEDENCIA - CESANTIA - OBLIGACIONES DEL AGENTE - ALCANCES - DEBER DE GUARDAR SECRETO - COMPUTADORA - DICTAMEN PERICIAL

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar autónoma y disponer la suspensión de la cesantía debido a la singular vulnerabilidad del sistema informático de la ex Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
También, por el hecho de que las claves de acceso a las computadoras -que debían ser secretas- en muchos casos eran conocidas por otros agentes además de su titular.
En el caso, el perito en sistemas dictaminó que la identificación del "usuario" en términos informáticos resulta insuficiente para atribuir responsabilidad a un agente, toda vez que no permite determinar de manera indudable quién fue, concretamente, la persona que al utilizar el sistema se identificó mediante una u otra clave.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 936 - 1. Autos: NAVARRO NICOLAS ALBERTO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 10-02-2005. Sentencia Nro. 5.

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EMPLEO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) - CESANTIA - IMPROCEDENCIA - ALCANCES - ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO - DERECHO A LA ESTABILIDAD - DERECHO A LA CARRERA

En el caso, si bien la conducta del accionante probada en autos evidencia la vulneración de ciertos deberes genéricos a su cargo, no se adecua sin embargo a los comporamientos tipificados en la Ordenanza N° 40.401 -vigente al momento de aplicarse al ex agente la sanción de cesantía-. En efecto, una razonable ponderación de los hechos acreditados en el sub lite demuestra que el accionar reprochado al actor -presentarse en el negocio y asesorar al propietario en un trámite de habilitación- no constituye una inconducta notoria o un accionar imprudente o negligente en cumplimiento de sus funciones que pudiese causar a otro la muerte o lesiones graves, o crear un daño común a las personas o el patrimonio de la Ciudad --artículo 36, incisos f) e i) de la Ordenanza 40.401-.
Ello evidencia que la administración ha agravado injustificadamente y sin sustento fáctico adecuado el reproche, en violación al derecho a la estabilidad y a la carrera del accionante.
Así las cosas, la sanción aplicada al actor resulta desproporcionada en relación con la conducta probada, teniendo en cuenta, para así decidir, el carácter leve que cabe asignar al incumplimiento de los deberes a su cargo, los antecedentes de servicio que posee y la inexistencia de daño o perjuicio fiscal.
En consecuencia, resulta desproporcionada e irrazonable la sanción de cesantía aplicada al accionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1747. Autos: LOSADA CARLOS ALBERTO c/ GCBA (SECRETARÍA DE GOBIERNO) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Inés M. Weinberg de Roca y Dr. Horacio G. Corti. 07-02-2003.

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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - CESANTIA - PROCEDENCIA - PRUEBA - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PRESTAMO BANCARIO

En el caso, el sumario administrativo que concluyó con la sanción de cesantía, fue instruido como consecuencia de los informes de la Sindicatura General de la Ciudad que dieron cuenta de las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad de cuotas de supuestos préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Por tal mecanismo se permitió que considerable número de agentes —entre los que aparentemente se hallaba la actora— percibieran sumas de dinero que no les correspondían. Ante la falta de elementos contundentes que contradigan la acusación, en este estado preliminar del proceso, no parece irrazonable lo decidido por la autoridad administrativa en cuanto concluye que la actora realizó las extracciones bancarias de su cuenta, única persona que en principio debería conocer su clave de acceso y que el monto de las sumas indebidamente depositadas en comparación al salario habitual del actor permiten prima facie descartar que los movimientos bancarios investigados le hubieran pasado inadvertidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1172-0. Autos: BRIZUELA ELVA BEATRIZ c/ GCBA (PROCURACION GENERAL) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 16-06-2006. Sentencia Nro. 402.

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EMPLEO PUBLICO - CESANTIA - REQUISITOS - DELITO PENAL - EFECTOS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - INTERPRETACION DE LA LEY

La facultad para declarar cesante a un empleado público por haber éste cometido un delito doloso sobre el que ha recaído sentencia judicial firme sólo se adecuaría al standard de razonabilidad del acto administrativo si la conducta que ha sido merecedora de reproche penal tiene suficiente y adecuada vinculación con el cargo público o las tareas que el agente desarrolla. Así, tal circunstancia se daría si, por ejemplo, la sanción punitiva se origina en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de empleado público, o bien se trata de un delito cometido en ejercicio o en ocasión de las funciones que le han sido encomendadas o valiéndose de las cosas o bienes a los que tiene acceso en tal carácter o, asimismo, cuando el ilícito ha sido perpetrado en perjuicio de la Administración. En todos los casos señalados –enumeración ejemplificativa y obviamente no taxativa- el criterio de proporcionalidad entre el medio empleado –la posibilidad de declarar cesante al agente- y la finalidad perseguida –tutelar el buen funcionamiento de la organización estatal- resulta adecuadamente satisfecho. Este es el criterio que ha expresamente adoptado el legislador constituyente local en el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. No resultaría razonable, en cambio, interpretar que el artículo 48 inc. f) de la Ley Nº 471 –en cuanto reglamentación de la norma constitucional antes transcripta- obliga a la Administración a aplicar dicha sanción frente a todo delito doloso penado, con prescindencia de su vinculación al cargo o funciones que el agente titulariza (vgr. estafa no perpetrada contra la administración, lesiones leves no causadas a otro empleado público, etc.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17342-0. Autos: DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-07-2006.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) - CESANTIA - REQUISITOS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - DELITO PENAL

La competencia que el artículo 48 inciso f) de la Ley Nº 471 atribuye a la Administración para aplicar cesantías sólo resultaría de aplicación cuando la autoridad administrativa entienda –y a, su vez, explique- que existe una relación razonable entre las tareas que el agente desarrolla o su cargo y función y el delito cometido. Aún en este caso, la administración deberá considerar y, por supuesto, explicitar si las circunstancias particulares del caso justifican la aplicación de una sanción más leve, en la medida en que ésta resulte más idónea en el caso concreto para tutelar el buen funcionamiento de la organización administrativa de la cual el agente forma parte y, asimismo, favorecer la reinserción social del condenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17342-0. Autos: DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-07-2006.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) - CESANTIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - DELITO PENAL - INTERPRETACION DE LA LEY

La facultad conferida a la administración por el artículo 487 de la Ley Nº 471 no se puede interpretar como una sanción objetiva de aplicación automática frente a todo delito doloso, significaría, en definitiva, contrariar los objetivos generales establecidos en el ordenamiento jurídico.
La aplicación indiscriminada y no casuística de una cesantía no solamente contribuiría al proceso de reinserción social de quienes han sido sujetos pasivos de una sanción penal en suspenso, sino que, en definitiva, sometería dicho proceso a un serio riesgo, al precarizar aún más la situación personal del condenado con el consecuente riesgo de marginalización –ello, ante la imposibilidad cierta que sufren quienes han sido sometidos a un proceso penal para reinsertarse en el mercado laboral y obtener así los recursos necesarios para su sustento y el de su familia-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17342-0. Autos: DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-07-2006.

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EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - ESTATUTO DEL DOCENTE - CESANTIA - EFECTOS - CESE ADMINISTRATIVO - LEY APLICABLE - LEY MAS FAVORABLE

La Ordenanza Nº 40.593 preveía la cesantía como única sanción posible para los casos de agentes con asistencias injustificadas. Dicha sanción determinaba la extinción de las relación laboral (cfr. art. 36, “e” de la Ordenanza Nº 40.593; Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, t. III-B, 3º edición, 1983, Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 468 y ss.). En cambio, el Decreto Nº 2229/98 –que modificó el Estatuto Docente con posterioridad a los hechos que aquí se evalúan- instaura como sanción el “cese administrativo” que permite desafectar al sancionado de uno o más cargos u horas pero sin alterar la relación laboral.
En el caso, como el referido decreto resulta más beneficioso para el agente, resultó correcto que prevaleciera sobre el Estatuto docente vigente al momento de los hechos evaluados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1115. Autos: Aulesa, Élida Beatriz c/ G.C.B.A.-Secretaría de Educación Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 07-07-2005. Sentencia Nro. 82.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.