PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - DEROGACION DE LA NORMA - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERMISO PRECARIO - REGIMEN JURIDICO

Si la acción de amparo ha devenido abstracta debido a que con posterioridad al inicio del proceso y a la notificación de la demanda la Administración ha dictado una Resolución - la N° 364- SSTyT-2004-, por medio de la cual se derogó la Resolución N° 155-SSTyT-2003, cuya nulidad e inconstitucionalidad perseguía el actor, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - DEROGACION DE LA NORMA - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERMISO PRECARIO - REGIMEN JURIDICO

En el caso, la presente acción de amparo ha devenido abstracta debido a que con posterioridad al inicio del proceso y a la notificación de la demanda la Administración ha dictado la Resolución N° 364-SSTyT-2004, por medio de la cual se derogó la Resolución N° 155-SSTyT-2003, cuya nulidad e inconstitucionalidad perseguía el actor.
La derogación de la Resolución N° 155-SSTyT-2003, que pretendía depurar el padrón de permisos precarios, obedeció, principalmente, al fin de evitar tener que afrontar nuevas acciones judiciales y a poner fin a las ya iniciadas por los titulares afectados por su aplicación; máxime cuando la Administración ha manifestado que la mencionada resolución no fue adecuada al fin propuesto, de modo que implícitamente ha reconocido que los damnificados tuvieron razón para litigar. (conf. esta Sala in re Fruttero, Roberto José c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA), Expediente N° EXP-11618/0, sentencia del 16 de septiembre de 2004). Lo expuesto impone confirmar la imposición de costas a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - QUERELLA - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - ACUSACION FISCAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso que sea la querella quien deba afrontar las costas del proceso (cfr. art. 343 CPP CABA).
En efecto, disiento con la sentenciante en cuanto a que sea la parte vencida la que deba afrontar con los gastos del proceso, pues claramente cobra relevancia la excepción del artículo 343 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en cuanto a que “…el Tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar”.
En este sentido, debe mencionarse que las costas serán por el orden causado cuando la pretensión de la querella fuere acompañada por la Fiscalía, y si bien la Fiscal de Cámara no se presentó a la audiencia prevista en el artículo 284 del código de rito, lo cierto es que la vía recursiva fue impulsada también por el Ministerio Público Fiscal, e incluso la propia acusadora pública solicitó al Tribunal la fijación de la audiencia a fin de manifestar su dictamen, y en el día en cuestión no se presentó a expresar sus agravios.
Así pues, no puede sostenerse que la parte vencida haya insistido en forma maliciosa su pretensión, pues consideraba válidos sus reclamos, independientemente de la decisión final adoptada por la suscripta, habiendo concurrido razón plausible para litigar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3656-01-00-14. Autos: LUDUEÑA, Silvia Alejandra Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dr. Marcelo P. Vázquez. 10-03-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS PROCESALES - SENTENCIA ABSOLUTORIA - COSTAS AL VENCEDOR - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERICIA CALIGRAFICA - FIRMA - DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS - CONDUCTA PROCESAL - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que absolvió a la imputada y le impuso parcialmente las costas originadas en la actuación de la perito calígrafa interviniente.
La perito fue designada ante el desconocimiento de la imputada de su firma en el acta de intimación de los hechos.
La Defensa expresó que el Juez de grado no motivó por qué entendió que la acusada no tenía razones plausibles para promover el incidente - conforme artículo 343 del Código Procesal Penal- atento que la firma desconocida era de tres años antes del debate de juicio.
En efecto, independientemente de que el peritaje fuera ordenado de oficio o a pedido de parte, lo cierto es que tuvo su origen en el desconocimiento, por parte de la imputada, de su propia firma.
Y esto, precisamente, resultó no ser cierto, dado que la intervención de la experta demostró lo contrario.
Ello así fue la conducta procesal de la imputada la que hizo necesario que se practicara en autos el peritaje caligráfico que, tal como era de esperar, debía ser costeado.
A ello se suma que las partes no sólo prestaron conformidad, sino que también indicaron que no era su deseo ofrecer puntos de peritaje ni perito de parte.
Por lo demás, tampoco se inició el respectivo beneficio de litigar sin gastos que, de resultar admisible, hubiera exonerado a la acusada del pago de los gastos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15228-2013-2. Autos: BARROZO, JORGE ALBERTO y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dra. Silvina Manes 27-10-2017.

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EMPLEO PUBLICO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - RECLAMO SALARIAL - RECHAZO DE LA DEMANDA - DIFERENCIAS SALARIALES - IMPROCEDENCIA - ARTISTAS - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - REGIMEN JURIDICO - ORDENANZAS MUNICIPALES - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

En el caso, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado
En efecto, la apoderada del actor cuestionó la distribución de las costas efectuada en Primera Instancia (60% a la parte actora, 40% al demandado). Atento que la demanda es rechazada en su totalidad, corresponde adecuar las costas al contenido del pronunciamiento (cf. art. 249 del CCAyT).
Ello así, en atención a las discordancias que pueden observarse en los textos ordenados de la Ordenanza N° 45.604 correspondientes a 2014, 2016 y 2018 respecto de 2020 y toda vez que la precisión de detallar explícitamente cada una de las normas que pretendían derogarse al implementar el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SIMUPA) hubiera contribuido a evitar planteos como el "sub examine", corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (cf. art. 62, 2º párr., del CCAyT)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 43-2015-0. Autos: Reposi, Daniel Angel c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 02-03-2021.

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