PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - COSTAS AL VENCEDOR - REGIMEN JURIDICO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY

Compartimos el temperamento adoptado por el Juez "a quo" en cuanto estipuló que el monto de los honorarios regulados al abogado defensor debe ser abonado por su defendido, que ha resultado absuelto en el proceso.
En efecto, corresponde rechazar el agravio del presentante quien alega que la fiscalía debe “reparar los gastos que se ha visto obligado a realizar quien indebidamente fue vinculado al pleito por la contraparte (el Ministerio Público).
Ello así, si bien no se desconoce el principio general de la derrota, lo cierto es que el artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria en autos conforme lo autoriza el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, prescribe con claridad meridiana que “Los representantes del ministerio público y los abogados y mandatarios que intervengan en el proceso no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario por actuación maliciosa y/o claro desconocimiento del derecho y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que pudieran corresponderles.”
Por otro lado, el artículo 48 de la Ley Nº 21839 (reformada por la 24432) establece que “Los profesionales podrán solicitar la regulación de honorarios y
cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación”.-
En efecto, sobre el punto se ha dicho que “De conformidad con el artículo 48, párrafo 1º, complementado por los arts. 49, párr. 2º, y 50, el cliente no condenado en costas cumple una ´función de garantía´, con lo cual la liberación del pago de las costas del cliente no enerva el derecho del abogado para exigirle el pago de sus honorarios (CNCiv, Sala D, 31/3/81, ED, 93-536.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15462-00-CC/2009. Autos: ANTOGNINI, César Raimundo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 03-08-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS PROCESALES - SENTENCIA ABSOLUTORIA - COSTAS AL VENCEDOR - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERICIA CALIGRAFICA - FIRMA - DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS - CONDUCTA PROCESAL - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que absolvió a la imputada y le impuso parcialmente las costas originadas en la actuación de la perito calígrafa interviniente.
La perito fue designada ante el desconocimiento de la imputada de su firma en el acta de intimación de los hechos.
La Defensa expresó que el Juez de grado no motivó por qué entendió que la acusada no tenía razones plausibles para promover el incidente - conforme artículo 343 del Código Procesal Penal- atento que la firma desconocida era de tres años antes del debate de juicio.
En efecto, independientemente de que el peritaje fuera ordenado de oficio o a pedido de parte, lo cierto es que tuvo su origen en el desconocimiento, por parte de la imputada, de su propia firma.
Y esto, precisamente, resultó no ser cierto, dado que la intervención de la experta demostró lo contrario.
Ello así fue la conducta procesal de la imputada la que hizo necesario que se practicara en autos el peritaje caligráfico que, tal como era de esperar, debía ser costeado.
A ello se suma que las partes no sólo prestaron conformidad, sino que también indicaron que no era su deseo ofrecer puntos de peritaje ni perito de parte.
Por lo demás, tampoco se inició el respectivo beneficio de litigar sin gastos que, de resultar admisible, hubiera exonerado a la acusada del pago de los gastos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15228-2013-2. Autos: BARROZO, JORGE ALBERTO y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dra. Silvina Manes 27-10-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COSTAS PROCESALES - COSTAS AL VENCEDOR

En el caso, corresponde rechazar el planteo de caducidad del recurso de inconstitucionalidad, con costas al demandado.
En efecto, las costas se imponen al demandado toda vez que su parte fue quien obligó a deducir y sustanciar la caducidad que no fue favorablemente acogida en virtud de las circunstancias sobrevinientes indicadas precedentemente (cambio normativo y criterio interpretativo seguido por el Tribunal Superior de Justicia), hecho que excedió a la incidentista -artículos 26, Ley N° 2145, y 62 y 63 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 765853-2016-1. Autos: S. D., R. M. c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 14-09-2022.

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COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCEDOR - HONORARIOS DEL ABOGADO - IMPROCEDENCIA - EXIMICION DE COSTAS

En el caso, corresponde revocar la decisión en crisis en cuanto impuso las costas a la parte vencida.
En cuanto a la imposición de costas, la Defensa se agravió dado que indicó que su defendido carecía de medios económicos para afrontar el pago de los honorarios de un abogado, tal como quedó demostrado por la intervención, desde el comienzo de las actuaciones, de la Defensa oficial. Y refirió que el planteo que efectúo su par de grado fue hecho en un correcto ejercicio del derecho defensa. Adunó que “…dado que los Ministerios Públicos actúan bajo el amparo del principio de gratuidad, no corresponde que se les imponga el pago de las costas”.
Así las cosas, considero que corresponde revocar lo dispuesto por el Magistrado de grado al respecto, en tanto el recurrente tuvo motivos suficientes para sostener la prescripción de la acción, y su planteo no fue dilatorio ni caprichoso, sino que contaba con un agravio suficiente. En efecto, entiendo que concurren los supuestos previstos por el artículo 344 del Código Procesal Penal de la Ciudad que autorizan la eximición de costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13139-2020-3. Autos: M., E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 24-02-2023.

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