PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA - PERICIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA

No provoca agravio actual el hecho de que la acusadora haya solicitado la elevación de los autos a juicio teniendo en cuenta informes técnicos realizados por la prevención sobre un arma -pericia reproducible- por cuanto dicho requerimiento implica sólo una instancia de excitación del debate sin modificar perjudicialmente la situación procesal del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, la defensa se agravia ante la falta de fundamentación del monto sancionatorio solicitado por el Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio, y la consecuente lesión al derecho de defensa; sin embargo elementales reglas procedimentales indican que dicho pedido reviste carácter provisorio y no es vinculante, ya que deberá estarse a lo que resulte del debate y al alegato de la acusadora, posibilitando al Defensor el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 403-01-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos: ´Herrero, Nelly Olga Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 30-03-2005. Sentencia Nro. 79.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA

La descripción clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho cuya comisión se atribuye y la mención de la prueba en que se funda, permiten ilustrar acabadamente en su contexto las circunstancias tenidas en cuenta por el Representante del Ministerio Público Fiscal para estimar la pena en oportunidad de requerir la elevación a juicio, posibilitando al Defensor el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 403-01-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos: ´Herrero, Nelly Olga Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 30-03-2005. Sentencia Nro. 79.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - ACUSACION - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - DERECHO DE DEFENSA

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio, la imputación debe ser clara, describiéndose con precisión la conducta reprochada con el objetivo de que el acusado pueda defenderse al efectuar su descargo, garantizándose de esta manera el derecho a ser oído.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 158 -00-CC-2005. Autos: Perez, Gastón Adrian y A., D. E. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-7-2005. Sentencia Nro. 382-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

No se viola el principio de congruencia ni se afecta el derecho de defensa si en el requerimiento de elevación a juicio se ha expresado en forma mas detallada los hechos y la calificación legal de la conducta endilgada que en la audiencia fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032-00-CC-2004. Autos: BLANCO, RODRIGO SEBASTIÁN Y BROUCKAERT, MARTÍN EDUARDO Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-04-2004. Sentencia Nro. 63.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - CARACTER - REQUISITOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

El acta del artículo 36 de la Ley de Procedimiento Contravencional tiene por fin dejar constancia de la producción de una contravención y del día, hora y espacio en los que tuvo lugar. De esa forma el presunto infractor conocerá que se dará inicio a un proceso de este tipo y los derechos que le asisten, mientras que el Fiscal podrá proceder en consecuencia y recolectar la prueba necesaria para preparar su caso.
A través de esta tarea, el acusador recién estará en condiciones de fijar concretamente la hipótesis contravencional sobre la que, tras requerir la elevación a juicio en su caso, se habrá de juzgar (principio de congruencia). Es entonces en la oportunidad prevista por el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en la cual el Fiscal le hará saber al justiciable la hipótesis correctamente delineada con el fin de que éste pueda presentar su caso y ejercer así cabalmente su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-00-CC-2004. Autos: Terrazas Gutiérrez, Sonia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 23-04-2004. Sentencia Nro. 122.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUISITOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL

Declarar la nulidad del requerimiento por la mera omisión de la frase: “se le imputa o se le atribuye a...” cuando se han cumplido los requisitos necesarios para que la imputada pueda ejercer su defensa, resultaría un exceso formal además de provocar la desnaturalización del instituto articulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-00-CC-2004. Autos: Terrazas Gutiérrez, Sonia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 23-04-2004. Sentencia Nro. 122.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

En el caso, la apelación interpuesta contra el pronunciamiento jurisdiccional que rechazó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio, es de aquellos que no se encuentran previstas en el ordenamiento procesal que rige en la Ciudad para los procesos en materia penal -conf. art. 61 de la Ley Nº 1.287-. Sin perjuicio de ello, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo prevé expresamente la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación y en consecuencia, por imperio de los artículos 432, primera parte y 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, se impone la constatación en la especie de la existencia del gravamen irreparable invocado por la defensa como sustento del recurso articulado, a fin de verificar si la resolución en crisis puede ser objeto de impugnación.-
Ello así, no puede afirmarse la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior, puesto que, tal como prevé el artículo 56, inciso 3º, item c), la solicitud fiscal de pena que se formula en el requerimiento de juicio es provisoria. Ello indica que -en el momento procesal oportuno, luego del debate y al presentar los alegatos- existe la posibilidad de que el Representante del Ministerio Público modifique aquella primigenia estimación, en base a lo sucedido durante el desarrollo de la audiencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 336-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en autos: Forastieri, Darío Ezequiel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-12-2004. Sentencia Nro. 457.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - DERECHO DE DEFENSA

No vulnera el derecho de defensa el hecho de que el fiscal eleve la causa a juicio sin realizar todas las diligencias requeridas por la defensa al ofrecer prueba, atento que su falta de producción no implica agravio alguno ni fulmina de invalidez el requerimiento de elevación a juicio, toda vez que todavía existen oportunidades procesalmente útiles para solicitar dichas medidas probatorias.
Así, la Ley Nº 1.287 establece en el artículo 59 inciso 2°, que una vez que el juez recibe la causa, verifica el cumplimiento de las prescripciones que regulan la investigación penal preparatoria y cita a las partes para que en el plazo de cinco días comparezcan a efectos de examinar las actuaciones, ofrecer prueba e interponer las recusaciones que estimen pertinente. Vencido el plazo fija audiencia de juicio y en la misma providencia admite las pruebas ofrecidas, pudiendo rechazar fundadamente las que sean inconducentes. Vale decir, que aún la defensa puede requerir todas aquellas diligencias que considere necesarias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 123-00-CC-2006. Autos: VALENZUELA, Lucas Matías Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-10-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - ACTA CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

No se aprecia en el caso la existencia del vicio de falta de motivación del llamamiento a la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) y del requerimiento de elevación a juicio, que invoca la defensa en sustento de la pretensa nulidad. Ello así por cuanto si bien surge que los datos personales del imputado evidencian mínimas diferencias en cada una de las actas contravencionales, lo decisivo es que aquellos contenidos en la audiencia ante el fiscal no difieren de los volcados en la requisitoria de juicio, y que fueron recabados por el fiscal en ocasión de comparecer personalmente el contraventor a la sede de la fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 447-02-CC-2005. Autos: Incidente de nulidad en autos GUERRERO, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-05-2006. Sentencia Nro. 192.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL: - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, el rechazo de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio respecto a la prueba ofrecida no se traduce como una afectación grave para el justiciable que no sea pasible de enmienda ulterior dado que, es el Juez que dirigirá el debate y dictará sentencia será libre en la valoración y selección de la prueba que ha de fundar su convencimiento y la determinación de los hechos que con ella se demuestre, puesto que el valor de aquélla no está fijado ni predeterminado, correspondiendo a su propia apreciación evaluarla (conf. CNCP, sala IV, causa número 456, carat. “Gallo, Victor Alejandro s/ rec. casación”, reg. nº 758, rta. el 19-2-1997).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 097-01-CC-2006. Autos: MENESES RIOS, René Wilmer Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-09-2006. Sentencia Nro. 466-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ALCANCES - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, la defensa alega una falta de congruencia entre los hechos narrados en la declaración indagatoria y el requerimiento fiscal. Sin embargo, de la lectura de ambas piezas procesales surge claramente que el hecho endilgado al imputado resulta equivalente.
En este sentido, cabe destacar que si bien en la declaración indagatoria no se detalló en forma explícita el lugar donde ocurriera el hecho, como sí se plasmara en la acusación fiscal, la identidad fáctica de ambas piezas surge de la precisión del día, la hora, la descripción del arma, y demás circunstancias que rodearon al suceso, como también del plexo probatorio que allí se detalla, razón por la cual, no se advierte violación alguna al derecho de defensa del imputado que habilite la pretendida declaración de nulidad.
Sin perjuicio de ello, es dable recordar que para que el principio de congruencia resulte lesionado alguna de las piezas procesales debe contener un dato ajeno que signifique una sorpresa para quien se defiende.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 007-01-CC-2006. Autos: Rodríguez, Emiliano Jesús Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-04-2006. Sentencia Nro. 141-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - CARACTER - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE DEBATE - ACTOS INCORPORADOS POR LECTURA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - ALEGATO

La lectura del requerimiento de elevación a juicio es un acto que integra la apertura del debate por medio del cual se introduce la imputación penal conforme ha sido formulada en el requerimiento acusatorio.
Dicho acto no resulta válido para incorporar a la audiencia pruebas que no hayan sido ofrecidas en dicha oportunidad en forma expresa y menos aún puede serlo el alegato producido por las partes, en el que harán valer -de acuerdo a las probanzas efectivamente producidas- sus peticiones iniciales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 285-00-CC-2005. Autos: A., R. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-04-2006. Sentencia Nro. 137-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO: - REQUISITOS - DEBERES DEL FISCAL - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - DERECHO DE DEFENSA

El requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía abre la etapa contradictoria, por lo que dicha pieza debe describir con precisión los hechos por los que solicita la realización del debate y las figuras típicas que aquellos configuran, por cuanto “la atribución a una persona de una acción u omisión que la ley penal reprime como delito, es lo que se conoce como acusación (art. 8.1 CADH) o imputación. Sobre ella debe permitirse ser oído, porque es contra lo que deberá defenderse...el núcleo central de la conducta atribuída deberá mantenerse idéntico desde el principio hasta el fin. Esta identidad (congruencia) es básica para el eficaz ejercicio de la defensa...para que el acusado pueda defenderse de la imputación debe conocerla en todos sus elementos relevantes, de modo que pueda excluir cualquier sorpresa” (Cafferata Nores, José I., Proceso Penal y Derechos Humanos, Editores del Puerto, Pág. 112).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 323-00-CC-2005. Autos: VAZQUEZ, Daniel G.y otro Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 07-08-2006. Sentencia Nro. 364-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - FALTA DE DECLARACION - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

Si no se cumple con la exigencia legal de escuchar al imputado en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 12, se aprecia como obvia consecuencia que el requerimiento de elevación a juicio practicado por la fiscalía resulta viciado de nulidad por falta del presupuesto procesal que autoriza a su formulación. Desde este aspecto, la omisión señalada de realizar la audiencia referida con los requisitos establecidos en la norma citada, frustra efectivamente la posibilidad del imputado de ser oído con anterioridad al debate previsto en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional, y por ende constituye una nulidad absoluta, de las previstas en el artículo 167 del Código Procesal Penal de la Nación, en su inciso tercero.
El régimen de nulidades no ha sido meramente establecido para preservar el cumplimiento de las formas del proceso, sino que tiene como finalidad trascendente la protección de los derechos de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15782-00-CC-2006. Autos: KRIEGER, Ezequiel Gastón Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 16-08-2006. Sentencia Nro. 410-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUISITOS - OBJETO

El artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional describe los requisitos formales que debe contener el requerimiento de elevación a juicio en el que el Fiscal debe describir y tipificar el hecho. Ahora bien, la ley de procedimiento contravencional no contempla la forma de actuación del Representante del Ministerio Público Fiscal, como sí lo establece el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación (de aplicación supletoria, artículo 6 Ley de Procedimiento Contravencional) en el que prescribe que “los representantes del ministerio fiscal formularán, motivada y específicamente, sus requerimientos y conclusiones; nunca podrán remitirse a las decisiones del juez; procederán oralmente en los debates y por escrito en los demás casos”.
La esencia de dicho acto es la imputación de la conducta ilegítima, de modo que ella debe encontrarse asentada por escrito, sea que el Fiscal presente el requerimiento en una pieza escrita –como se ha exigido en el Plan Piloto llevado a cabo en la ciudad de Mar del Plata, según surge del Informe evaluativo del plan piloto para la profundización del sistema acusatorio en Mar del Plata, formulado por el Inecip-; sea que, formulado oralmente, conste su transcripción en el acta labrada, al menos en sus partes principales, entre las cuales se encuentra sin duda alguna, la descripción del hecho contravencional que se le atribuye.
En el caso se observa que el acta que da cuenta del requerimiento fiscal , si bien deja constancia de la pena solicitada, no describe siquiera mínimamente el hecho imputado, sino que se limita a consignar que “el fiscal efectúa requerimiento de juicio artículo 44 contra la imputada por el hecho ocurrido el 6 de noviembre pasado. Encuadró la figura en el artículo 83 Código Contravencional...”, sin perjuicio de su completa registración en un disco compacto. Esta atípica modalidad asumida ha tenido consecuencias en el debate, en el cual el Juez debió, por un lado, recurrir al audio de la primer audiencia para recordar al imputado el hecho atribuido, y por otro, a la lectura de la pena solicitada que sí constaba en el acta, desdoblando así un acto jurídico único.
Es por ello que, las grabaciones de los juicios deben ser entendidas, como un complemento de las actas, pero no como un sustituto de aquéllas, debiendo contener las partes esenciales de los actos procesales que dan cuenta, máxime cuando se oralizan actos que, conforme el procedimiento vigente, se efectúan por escrito.
Esta pretensión lejos de representar un mero capricho que impida el logro de los objetivos que los modernos y esclarecidos operadores persiguen, es decir: la celeridad, la sencillez y la eficiencia en la solución de conflictos, debe entenderse como un modo de resguardo del debido proceso legal.
En efecto, resulta difícil advertir que es lo que se perdería reconociendo esa exigencia y fácil reconocer lo que se gana. En esta línea de pensamiento, lo que se trata es que los actos más sensibles del proceso, es decir, aquéllos vinculados con los derechos y garantías constitucionales, no puedan dejar duda alguna acerca de su cabal cumplimiento, teniendo en cuenta que la atribución de la conducta en aquel acto fija la plataforma fáctica del debate, permitiendo ampliamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio y la verificación del respeto al principio de congruencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30686-00-CC-2006. Autos: “Zenteno, Sonia Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, la defensa oficial del imputado solicita la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por entender que en dicha pieza procesal no se describe acabadamente el rol que le cupo a cada uno de los imputados dentro de la organización destinada a la explotación y organización de juegos de azar.
Ahora bien, de la lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante en las presentes actuaciones surge que se ha dado cumplimiento a la exigencia de la descripción de los hechos imputados en dicho requerimiento fiscal.
El hecho de que la defensa no comparta los argumentos brindados por la Fiscalía interviniente, o considere que son insuficientes, será en todo caso una cuestión a desarrollarse, y eventualmente probarse, durante el transcurso del debate oral y público; pero de ninguna manera habilita el planteo de nulidad intentado.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5511-11-CC-06. Autos: Incidente de nulidad en autos Lavin, Gabriel Saúl; Lavin, María Noe y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 16-05-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA

En el caso, la defensa oficial del imputado solicita la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por entender que la pena solicitada por el Fiscal de grado es nula ya que es mayor a la que prevé el tipo contravencional establecido en el artículo 116 del Código Contravencional.
Ahora bien, del requerimiento de elevación a juicio se desprende que la pena de arresto de sesenta (60) días solicitada por el Fiscal de grado se encuentra debidamente fundada, pues solicitó además que se declare reincidente al imputado, circunstancia que conforme establece la ley (artículo 17 de la Ley Nº 1472) agrava la pena en un tercio, lo que permite incluir dentro de los marcos legales la sanción requerida por la Fiscalía.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe mencionar que tanto la selección de la pena como la procedencia de la declaración de reincidencia del encartado serán cuestiones a dilucidar luego de realizada la audiencia de debate, pero cuya discrepancia no motiva la nulidad del requerimiento de elevación a juicio

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5511-11-CC-06. Autos: Incidente de nulidad en autos Lavin, Gabriel Saúl; Lavin, María Noe y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 16-05-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - LEY VIGENTE - ETAPAS PROCESALES - ETAPA PRELIMINAR

En el caso, y según la Ley Procesal Penal vigente en ese momento (Ley Nº 1287) en la etapa de investigación preliminar intervino la titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas nº 24 y una vez recibido el requerimiento de elevación a juicio, la remitió a la Secretaría General de la Cámara para que desansiculara el Juzgado que debía intervenir en la etapa de juicio, designándose para ello a la titular del Juzgado Contravencional y de Faltas nº 5, quien citó respectivamente a las partes para que ofrezcan prueba. Finalmente, proveyó la prueba y fijó audiencia de debate en los términos de La Ley Procesal Penal vigente en ese momento (Ley Nº 1287/1330 y Código Pprocesal Penal de la Nación), en la que dicha etapa previa al debate -ofrecimientos de prueba- lo decidía el juez que iba a intervenir en el debate. Luego, con fecha 25/9/07, entró en vigencia la ley 2303.
Siguiendo este criterio y atento el momento procesal en que se hallaba la causa al sancionarse la nueva ley, ninguna duda cabe que dicha norma no puede aplicarse a una etapa concluida; y que, por otro lado, ello no afecta a garantía constitucional alguna, pues no se ha puesto en juego la imparcialidad de la magistrada interviniente, ni consta algún tipo de “prejuzgamiento” en los actos procesales realizados hasta el momento, tal como lo sostiene la defensa técnica de los imputados.
A mayor abundamiento, debe señalarse que carece de asidero la afectación al principio de imparcialidad en la medida que, de haberse presumido debió motivar en tiempo oportuno la objeción de las normas previstas por la ley 1287 (ref. ley 1330), mucho mas, luego de conocido el nuevo texto procesal y en su período de vacancia.
Por otro lado, no resulta lógico dejar sin efecto lo actuado de acuerdo a la ley anterior, en virtud del principio de estabilidad de los actos jurídicos que se hubieren realizado conforme dicha normativa, ni acorde a los principios de economía y celeridad procesal que intervenga en el proceso un tercer juez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11482-07. Autos: HOLZMAN, HORACIO FRANCISCO y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-10-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - VICIOS DE FORMA - DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE - RENOVACION DE ACTOS PROCESALES - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE PRECLUSION - GARANTIAS PROCESALES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de primera instancia en cuanto ordena la remisión de las presentes actuaciones en devolución a la fiscalía de instrucción para que repare el vicio (por un defecto en la descripción de los hechos que afectaba el derecho de defensa) en el cual se incurrió y se realice,de ser posible un nuevo requrimiento de elevación a juicio.
Si bien es cierto que el requerimiento de elevación a juicio era nulo por afectar la garantía constitucional de defensa en juicio, no es menos cierto que el imputado no colaboró en la generación de tal vicio y por ello, no es posible que bajo la excusa de que la nulidad se declara en su favor -para que pueda defenderse correctamente- se lo perjudique vulnerando otra garantías constitucionales,pues en esa etapa procesal ya ostentaba el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo
La magistrada debió resolver definitavemente la situación procesal del imputado y si entendió que el requerimiento de elevación a juicio era inválido, debió haber dictado una sentencia absolutoria por falta de acusación, pues retrotraer el proceso a una instancia anterior, afecta al imputado de una manera mayor que si nunca se hubiera declarado la nulidad.
En este mismo sentido se ha dicho que “... el acusado tiene un derecho constitucional a que su proceso avance. Si por deficiencias en la investigación, por haber quedado sin acusación un hecho que debió ser incluido en ella, por no habérsele exhibido a aquél en la indagatoria piezas procesales de importancia, por no hacerle saber allí sus derechos, o por cualquier otra razón no imputable al procesado se ha dado causa a una nulidad, los tribunales están inhibidos de retrotraer el proceso a una etapa ya precluida. Hacerlo,no es sólo violatorio del derecho a un procedimiento penal rápido -incluido éste en la garantía de la defensa en juicio- sino además del principio constitucional que prohíbe someter al imputado a un doble juzgamiento por un único hecho.
El principio básico sería que la acusación de haber cometido un delito, importa para el acusado el nacimiento de su derecho constitucional a que su proceso avance hasta la sentencia definitiva, sin que sea lícito retrotraerlo a una etapa ya precluida. Ello, en la medida claro está, que no haya sido el imputado quien hubiese dado causa a una eventual nulidad” (Alejandro Carrió, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, ed Hammurabi, 5 ª edición, pág. 618 y Nulidad, proceso penal y doble juzgamiento, publicado en “La Ley”, t. 1990-D, pág. 479/486)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17083-cc-06. Autos: Ferreira Lima, Julio Leandro Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 08-04-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CONCEPTO - ACUSACION FISCAL

El requerimiento de elevación a juicio es el acto procesal a través del cual el Fiscal que instruye el sumario concreta objetiva y subjetivamente la pretensión que persigue, atribuyendo al presunto contraventor una conducta “prima facie” disvaliosa.
Es un acto de acusación, pero de ninguna manera definitivo; tal estado sólo se alcanza después de realizado el juicio. Ello quiere decir que las exigencias en cuanto a su contenido son limitadas, puesto que permanece incompleto y provisional, delimitándose los aspectos subjetivos y objetivos de la imputación, hasta después de realizado el debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6611-00. Autos: González, Carlos Martín Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 27-11-07.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION - CONCEPTO - REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - ALEGATO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien es cierto que tras el dictado de determinados precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Tarifeño”, rto.: 28/12/1999; “Santillán”, rto: 13/08/1998, Fallos 321:2021; “Marcilese”, rto.: 15/08/2002, Fallos 325:2005; “Mostaccio”, rto.: 17/02/2004) existió un amplio debate doctrinario a los fines de determinar qué debía entenderse por acusación, ello actualmente se encuentra resuelto.
En efecto, tales discusiones fueron zanjadas definitivamente por el Máximo Tribunal con el dictado del fallo “Del’Olio” (D. 42 XLI, rta.: 11/07/2006), donde reconoció que “la acusación” debe estar necesariamente integrada por el requerimiento de elevación a juicio (artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.) y por el alegato de condena (artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.), actos procesales que a su vez deben haber sido formulados por idéntico sujeto procesal (ver en tal sentido el análisis desarrollado por Andrea Paola Costa - Juan Manuel Neumann, Un paso más hacia el final del querellante adhesivo a propósito del fallo “Del’Olio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Nueva Doctrina Penal, 2007/A, Editores del Puerto, pgs. 181/219, particularmente p. 201).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6611-00. Autos: González, Carlos Martín Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 27-11-07.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GARANTIAS PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - IMPROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUDIENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La aplicación de los artículos 91, 94, 206 y 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta ampliamente compatible con la Ley Nº 12, en tanto su artículo 6 establece que el Código Procesal Penal que rija en la Ciudad se aplica “en todo cuanto no se oponga” al proceso contravencional. Y dado que la normativa indicada en nada modifica el procesamiento establecido por la Ley de Procedimiento Contravencional, sino que, a todo evento lo complementa y perfecciona, su aplicación resulta claramente procedente.
En este sentido, el procedimiento establecido en los artículos citados garantiza de una manera más acabada los lineamientos constitucionales que informan el debido proceso legal -artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad- que tiene como correlato la necesaria desformalización de la investigación como una de las principales características del ordenamiento adjetivo aplicable supletoriamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16339-08. Autos: Choque Pareja, Danilo Carlos Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 04-09-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - CLAUSURA DE LA INVESTIGACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INTERPRETACION DE LA LEY

Cabe precisar en qué momento el requerimiento de juicio cierra la investigación, si lo es: a) cuando el representante del Ministerio Público Fiscal lo confecciona y agrega al legajo que lleva o, b) cuando se presenta ante el juez de garantías para que éste notifique a la defensa.
En ese sentido, sería ilógico considerar que el requerimiento de juicio, que tiene por efecto concluir con la etapa preliminar del proceso y veda el derecho del imputado a que se provea su descargo y ofrecimiento de prueba, quede al arbitrio del Ministerio Público Fiscal, lo que no garantiza la debida publicidad de los actos jurisdiccionales.
Por ello, el requerimiento de juicio sólo cierra la investigación cuando es presentado ante el juez de garantías, pues es en ese momento en que la acusación fiscal adquiere una fecha cierta, la que ya no puede ser cuestionada.
Tal tesitura se compadece además con los términos literales escogidos por el legislador al redactar el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto establece “El/la Fiscal deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el/la imputado/a en sus declaraciones o en sus escritos de descargo, que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio” (el destacado nos pertenece), pues la remisión implica necesariamente la presentación ante el juez.
Por lo demás, “deberá” sólo puede interpretarse como un imperativo para la fiscalía y, en consecuencia, la decisión sobre la procedencia temporal del descargo no puede quedar librada a su discrecionalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26939-01-00-08. Autos: Legajo de juicio en autos: SOSA, Ernesto Mario Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 17-02-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - NULIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución que designa audiencia de juzgamiento, ya que de la lectura del expediente surge palmario que al correr traslado al defensor oficial de la misma, sin copia del requerimiento de elevación a juicio, éste no ha tomado conocimiento del hecho imputado a su ahijado procesal, de la prueba en que se funda, de la prueba ofrecida y de la pena solicitada, violándose de este modo la garantía constitucional de defensa en juicio -artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional prevé los requisitos del requerimiento de juicio, infiriéndose del artículo 45 su notificación a las partes. A su vez, el articulo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 12, establece que: “Recibido el requerimiento de juicio el/la juez/a correrá traslado a la defensa, que tendrá cinco (5) días para ofrecer pruebas y plantear todas las cuestiones que entienda deban resolverse antes del debate”.
Cabe recordar que “El requerimiento de elevación a juicio proporciona la plataforma fáctica sobre la que habrá de discurrirse en el debate. Esa “...relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos...” es su elemento axial, entendiendo esto literalmente pues es el eje sobre el que se desarrollará todo el debate...” (D’Albora, Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Editorial LexisNexis, Abeledo-Perrot, séptima edición, año 2005, Tomo II, pág. 763, la negrita me pertenece). Por otra parte, “el imputado no se podría defender si el juicio penal no reposara en una acusación formal que describa el hecho delictuoso que se le atribuye. Nadie puede defenderse debidamente de algo que ignora" (conf. Vélez Mariconde, "Derecho Procesal Penal", ed. Lerner, 1969, t. II, p. 216).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20139-00-00/07. Autos: DIAZ, MODESTO GUILLERMO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 16-12-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CITACION A JUICIO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.

En el caso, corresponde rechazar in limine los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los imputados, contra el requerimiento de juicio y el decreto que corre traslado en los términos del artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En primer lugar, el requerimiento en cuestión (art. 206) no resulta recurrible, pues no se trata de un acto jurisdiccional sino la imputación concreta por parte del Ministerio Público Fiscal de elevar la causa a juicio, luego de considerar que se encuentra agotada la investigación preparatoria.
En segundo término, la decisión relativa a la vista del artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta también irrecurrible, pues no genera gravamen alguno en los términos del artículo 279 (Ley 2.303), siendo la audiencia del artículo 210 del mismo cuerpo legal, la oportunidad procesal donde las partes podrán plantear todas las cuestiones que entiendan deban resolverse antes del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39028 -00-CC-2008. Autos: DIEZ, María Carolina y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 27-04-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ACUSACION FISCAL - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - OBJETO - SISTEMA ACUSATORIO - DERECHO DE DEFENSA

La hipótesis fáctica contenida en la acusación, determina y circunscribe la actividad de los sujetos del proceso, de modo que sobre ella incide todo examen ulterior: la defensa del imputado, la prueba, la discusión y la decisión definitiva del tribunal acerca del fundamento de las pretensiones jurídicas deducidas.
Para que pueda responder a la finalidad prescripta en la norma –art. 206 del C.P.P.C.A.B.A-, el documento requirente debe contener una relación circunstanciada del hecho, la cual se obtiene mediante la mención detallada de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta del encartado se exteriorizó y cualquier otro dato de interés para el encuadramiento legal del suceso y de la selección y graduación de la pena.
Tal exigencia constituye un principio cardinal del sistema acusatorio que rige nuestra forma de enjuiciamiento y del Estado Democrático de Derecho mismo.
En efecto, el extremo se correlaciona en forma directa con el derecho de defensa en juicio que consagran los artículos 18 de la Constitución Nacional, 13 inc. 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., artículo 8.2.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.3. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; cuya observancia permitirá al incuso contestar con certeza la intimación que se le dirige.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24160-00-CC-2008. Autos: RIGA, Gastón Martín Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 29-04-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.