RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La “normal tolerancia” en cuanto a ruidos molestos se refiere debe ser interpretada de acuerdo con la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto, y, por ello al tratarse de un elemento normativo de tipo cultural, el apartamiento de la Ordenanza Nº 39.025 no afecta el principio de legalidad establecido en el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 453-00-CC-2005. Autos: Tursi, Juan Domingo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. José Saez Capel 10-03-2006. Sentencia Nro. 74-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El exceso en la “normal tolerancia” es insoslayablemente constitutivo del tipo contravencional del artículo 72 del Código Contravencional, y "...debe ser interpretado de acuerdo con la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto..." (T.S.J., Expte Nº 358/00 "IWAN, Félix Jonas s/ art. 72 del Cód. Contravencional s/ recurso de inconstitucionalidad", 09.08.2000, voto del Dr. Muñoz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 038-00-CC-2004. Autos: LUQUE RODRIGO, Inés Nancy Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-04-2004. Sentencia Nro. 121.

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RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El tipo contravencional del artículo 72, al definir el carácter molesto de los ruidos, hace alusión a su volumen, reiteración o persistencia, siendo cualquiera de tales modos comisivos suficiente en sí mismo a los efectos de configurar el tipo. A su vez, el nivel del elemento normativo definido como "normal tolerancia" no puede ser determinado exclusivamente en función de las valoraciones estipuladas en la Ordenanza Nº 39.025, Sección 5, art. 5.1.1.1, toda vez que estamos en presencia de una posible contravención, esto es una conducta que, por acción en el caso, puede implicar eventualmente daño o peligro cierto para un bien jurídico en los términos del artículo 1° del Código Contravencional; entendiéndose por ruido a todo sonido inarticulado, por lo general desagradable, independientemente de la fuente que lo produzca.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 179-00-CC-2004. Autos: BIANCHI, Walter; VILLAVERDE, Sebastián; VALOTTA, Juan José y otro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-08-2004. Sentencia Nro. 293/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Tanto el artículo 72 de la Ley Nº 10, como el artículo 82 de la Ley Nº 1472 (norma actualmente vigente) reprimen la conducta de quien perturbe el descanso o la tranquilidad pública “(m)ediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia”. Así, es claro que el tipo contravencional, al definir el carácter de molesto de los ruidos hace alusión al volumen, reiteración o persistencia de los mismos, y no a un nivel de ruido normativamente admisible. Este es el criterio sentado por el Máximo Tribunal Local en cuanto ha afirmado que “(l)os ruidos que exceden la normal tolerancia no son aquellos que se indican en la Sección 5 del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental la “normal tolerancia” debe ser interpretada de acuerdo con la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto. Por tratarse de un elemento normativo del tipo cultural” (TSJ, voto del Dr. Muñoz, Expte. nº 358/00 “Iwán, Félix Jonás s/art. 72 del Cód. Contravencional s/recurso de inconstitucionalidad”, del 9/8/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 339-00-CC-2005. Autos: González Lobo, Ramón Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-11-2005. Sentencia Nro. 604-05.

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RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - ALCANCES

La configuración del tipo contravencional previsto en el artículo 82 de la Ley Nº 1472 no requiere que se efectúe medición alguna -la que únicamente serviría de indicio-. No corresponde atribuir a dicha medición sonora el carácter de único elemento objetivo que serviría para tener por configurado el exceso a la normal tolerancia, sino que debe ser considerada como una prueba más a ser valorada por el Sr. Juez de Grado al momento de dictar sentencia

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 339-00-CC-2005. Autos: González Lobo, Ramón Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-11-2005. Sentencia Nro. 604-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El elemento normativo “normal tolerancia” requisito insoslayable constitutivo del tipo contravencional del artículo 72 del Código Contravencional, “...debe ser interpretado de acuerdo con la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto...” (T.S.J. Expte. n° 358/00 “Iwán, Félix Jonás s/art. 72 del Cód. Contravencional s/recurso de inconstitucionalidad”-sentencia del 9/8/2000, del voto del Dr. Muñoz).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 146-00-CC-2005. Autos: PARADISO, Mariano Ezequiel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-7-2005. Sentencia Nro. 383-05.

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RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - LEY APLICABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Los baremos referidos en la Ley N° 1540 de “Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, no son de aplicación a los ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia. Es en esta inteligencia que el Tribunal Superior de Justicia dijo que: “(...) si el legislador hubiese querido integrar el tipo con las reglas jurídicas que rigen las emanaciones sonoras, le bastaba con efectuar un reenvío a los ruidos prohibidos por la legislación vigente. En tal caso, sólo operarían las limitaciones (y correcciones) relativas al volumen, las notas predominantes y la forma de aparición, pues la sección pertinente del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental se refiere únicamente a esas circunstancias. Sin embargo la ley va más allá pues introduce el volumen, la reiteración y la persistencia como elementos calificantes del ruido, para tornarlo disvalioso y contravencionalmente relevante (..)” (Expte. N° 358/00 “Iwán, Félix Jonás s/art. 72 del Cód. Contravencional s/recurso de inconstitucionalidad”).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11194-01-CC-2006. Autos: Incidente de Apelación en autos caratulados: BETONI, Oscar Alfredo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-06-2006. Sentencia Nro. 261.

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RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL: - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, lo que resultó determinante para la decisión absolutoria del Magistrado, no fue la existencia o no de los ruidos provenientes de la casa del imputado, sino la falta de certeza, por insuficiencia probatoria, de que el sonido que emanaba del inmueble propiedad del imputado fuera de una intensidad tal que posibilitara su encuadramiento en el tipo objetivo que prevé el artículo 82 de la Ley Nº 1472 en cuanto a que exceda la normal tolerancia, por lo que corresponde confirmar la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 102-00-CC-2006. Autos: CORONEL, Silvia Isabel y SIEDE, Daniel Aquiles Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-09-2006. Sentencia Nro. 446-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El elemento normativo “normal tolerancia” requisito insoslayable constitutivo del tipo contravencional del artículo 72 -Ley Nº 10- del Código Contravencional, “...debe ser interpretado de acuerdo con la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto...” (T.S.J. Expte. n° 358/00 “Iwán, Félix Jonás s/art. 72 del Cód. Contravencional s/recurso de inconstitucionalidad”-sentencia del 9/8/2000, del voto del Dr. Muñoz).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 102-00-CC-2006. Autos: CORONEL, Silvia Isabel y SIEDE, Daniel Aquiles Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-09-2006. Sentencia Nro. 446-06.

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RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El tipo contravencional del artículo 72, cuya redacción permaneció casi idéntica en el artículo 82 de la Ley Nº 1472, al definir el carácter molesto de los ruidos, hace alusión a su volumen, reiteración o persistencia, siendo cualquiera de tales modos comisivos suficiente en sí mismo a los efectos de configurar el tipo. A su vez, el elemento normativo definido como “normal tolerancia” no puede ser determinado exclusivamente en función de las valoraciones estipuladas en la Ordenanza 39.025, Sección 5, artículo 5.1.1.1, toda vez que estamos en presencia de una posible contravención, esto es una conducta que, por acción en el caso, puede implicar eventualmente daño o peligro cierto para un bien jurídico en los términos del artículo 1º del Código Contravencional, entendiéndose por ruido a todo sonido inarticulado, por lo general desagradable, independientemente de la fuente que lo produzca.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 454-00-CC-2005. Autos: Martínez Achar, Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-04-2006. Sentencia Nro. 140-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO LEGAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

En relación a la interpretación del tipo del artículo 72 de la Ley Nº 10 –cuya redacción permaneció casi idéntica en el artículo 82, Ley Nº 1472- esta Sala ha dicho que:“...el tipo contravencional en cuestión, al definir el carácter molesto de los ruidos, hace alusión a su volumen, reiteración o persistencia, siendo cualquiera de tales modos comisivos suficiente en sí mismo a los efectos de configurar el tipo del artículo 72. A su vez, el elemento normativo definido como “normal tolerancia” no puede ser determinado exclusivamente en función de las valoraciones estipuladas por la Ordenanza Nº 39.025, Sección 5, artículo 5.1.1.1, toda vez que estamos en presencia de una posible contravención, esto es una conducta que, por acción en el caso, puede implicar eventualmente daño o peligro cierto para un bien jurídico en los términos del artículo 1° del Código Contravencional, entendiéndose por ruido a todo sonido inarticulado, por lo general desagradable, independientemente de la fuente que lo produzca...” (conf. causa N° 179-00-CC/2004, “Bianchi, Walter: Villaverde, Sebastián; Valotta, Juan José y otro s/infr. Arts. 41 y 72- Apelación”, rta. 24/8/04).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19079-00-CC/2007. Autos: NANFRA, Damián Rodrigo (Responsable del local ELEVEN) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - INSTRUCCIONES ESPECIALES - REALIZACION DE LA OBRA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto suspende el proceso a prueba a favor del imputado.
Ello así, la Sra. Jueza de grado fijó como regla de conducta la realización de instrucciones especiales consistentes en llevar a cabo tareas de insonorización del local, bajo un control trimestral.
En efecto, resulta proporcionado con las particulares circunstancias del caso, pues no debe olvidarse que se le atribuye, el hecho de haber provocado ruidos consistentes en la colocación de música a elevado volumen, los que por su volumen, reiteración y persistencia habría excedido la normal tolerancia, perturbando la tranquilidad pública, siendo que los mismos se ocasionaron en forma continuada, periódica y permanente, motivo por el cual estimo que fue acertado el criterio de la Jueza actuante en cuanto fijó dicha regla. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046238-00-00-11. Autos: URRICELQUI, Juan Eduardo (Local Loka) Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 25-06-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PERICIA - INFORME TECNICO - PRUEBA - VALOR PROBATORIO - NIVEL DE RUIDO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la Juez de grado ha tenido por acreditado que el imputado, en su carácter de titular de un teatro de esta ciudad, perturbó el descanso y la tranquilidad de los vecinos, mediante la producción de ruidos consistentes en música que por su alto volumen excedió la normal tolerancia.
Así las cosas, la Defensa se agravia dado que entiende que la prueba que fundamentalmente valoró la Judicante fue la toma de decibeles y que ésta resulta contradictoria. Refiere que la sentencia indica que la toma se realizó en el interior de la casa, es decir, un dormitorio o un comedor, cuando los testigos revelaron que fue realizada en una zona de servicios.
Ello así, tal como se desprende del acta, como así también del informe técnico y de las declaraciones de los inspectores, las mediciones se realizaron en un pasillo de la vivienda del imputado –zona de servicio- y, ya sea que se tenga en cuenta el resultado del acta o bien, los promedios obtenidos por los peritos con fuente prendida, los niveles de sonido detectados, arrojaron valores superiores a los límites permisibles.
En consecuencia, si bien la medición realizada por los peritos constituye un dato para determinar el nivel de volumen del sonido por encima de los tolerados, no resulta determinante para acreditar la existencia del elemento típico descripto por la norma (art. 82 CC), sino que constituye un elemento probatorio más, junto con los restantes que obran en la causa, para tener por configurada la contravención endilgada.
Por tanto, del análisis de la resolución impugnada no se advierte que se le haya otorgado mayor preponderancia al informe técnico ni que exista defecto alguno en el razonamiento que realiza la "A-quo" para tener por probado tanto el aspecto material de la imputación como la autoría del hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35141-00-00-11. Autos: LAMOGLIA, Eduardo Daniel Sala I. 27-03-2014.

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RUIDOS MOLESTOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DOLO (CONTRAVENCIONAL) - VALOR PROBATORIO - NIVEL DE RUIDO - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - ELEMENTO OBJETIVO - ELEMENTO SUBJETIVO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la Juez de grado ha tenido por acreditado que el imputado, en su carácter de titular de un teatro de esta ciudad, perturbó el descanso y la tranquilidad de los vecinos, mediante la producción de ruidos consistentes en música que por su alto volumen excedió la normal tolerancia.
Así las cosas, la Defensa se agravia por considerar que su pupilo nunca actuó con dolo. Que contrariamente a ello, siempre lo hizo con la debida diligencia concurriendo a las audiencias y comprometiéndose a realizar las tareas de insonorización correspondientes.
Ello así, se ha probado que el encartado, en su carácter de titular de la explotación, ha perturbado el descanso de la denunciante, de su grupo familiar y así también, de los vecinos que habitan el complejo lindante al establecimiento, mediante ruidos consistentes que por su volumen, reiteración y persistencia exceden la normal tolerancia. Así surge de las constancias de la causa y es el mismo encartado que reconoce que el sonido existe y que “es muy difícil de parar”.
Asimismo, el imputado tuvo conocimiento de la ineficacia de la insonorización realizada y pese a que se llevaron a cabo diversos métodos de resolución del conflicto, los ruidos se mantuvieron por lo que no puede descartarse el dolo, como pretende el recurrente pues el conocimiento y voluntad propios de dicho aspecto subjetivo, se relacionan con el momento de la producción de los ruidos y no con la voluntad de que cese la producción de los mismos.
Por tanto, se encuentran presentes en el caso los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo aplicable (art. 82 CC), lo que justifica el reproche contravencional a título doloso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35141-00-00-11. Autos: LAMOGLIA, Eduardo Daniel Sala I. 27-03-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - RUIDOS MOLESTOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUSTICA - LEY APLICABLE - NIVEL DE RUIDO - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Los ruidos que por su volumen, reiteración y persistencia exceden la normal tolerancia no son aquellos delimitados por la Ley de Control Acústica de la Ciudad. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha expresado que “si el Legislador hubiese querido integrar el tipo con las reglas jurídicas que rigen las emanaciones sonoras, le bastaba con efectuar un reenvío a los ruidos prohibidos por la legislación vigente. En tal caso, sólo operarían las limitaciones (y correcciones) relativas al volumen, las notas predominantes y la forma de aparición, pues la sección pertinente del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental se refiere únicamente a esas circunstancias. Sin embargo la ley va más allá pues introduce el volumen, la reiteración y la persistencia como elementos calificantes del ruido, para tornarlo disvalioso y contravencionalmente relevante. En consecuencia, la “normal tolerancia” debe ser interpretada de acuerdo a la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto” (Expte. nro. 358/00 “Iwán, Félix Jonás s/art. 72 del CC s/recurso de inconstitucionalidad”, rta. 9/8/00).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35141-00-00-11. Autos: LAMOGLIA, Eduardo Daniel Sala I. 27-03-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - NIVEL DE RUIDO - PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada.
En efecto, no fue demostrado que los ruidos provocados por los ladridos de perros hayan sido molestos en cuanto habrían excedido la normal tolerancia. El volumén de los mismos no fue medido técnicamente resultando necesario acreditar dicho nivel sonoro para afirmar la antijuridicidad de la conducta.
Tampoco fueron acreditados elementos de apreciación subjetiva, porque no se evaluó la cantidad de perros que se escuchaban, ni la duración de los ruidos.
Asimismo, la imputación fue circunscripta a un determinado día y horario por lo que tampoco se hizo eje en la reiteración y persistencia de los ruidos referidos.
Ello así no fue acreditada la entidad que se requiere al fenómeno auditivo para ser considerado como “molesto”, de acuerdo a lo requerido por el artículo 82 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016265-00-00-13. Autos: LEMA, FERNANDO MARIQUE Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 08-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - NIVEL DE RUIDO - PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada.
En efecto, no pudo probarse que los ruidos por los que se inició la causa fueran “molestos”, es decir, que por su volumen, reiteración y persistencia hayan excedido la normal tolerancia.
En cuanto al volumen, no se ha recabado medición alguna que acredite su intensidad, al momento de labrar el acta, el personal policial sólo pudo escuchar los ladridos pero no contaba con ningún dispositivo técnico para medir. El agente tampoco constató cuántos perros eran los que se hallaban en el domicilio del encartado, ni a quién le pertenecían dichos canes.
En cuanto a la persistencia de los ruidos, no fue determinada la duración de los ladridos, no fue acreditado que su duración haya sido tal como para entender que, por su persistencia, haya excedido la normal tolerancia.
Asimismo, en cuanto a la reiteración dicha circunstancia no puede ser acreditada atento que el hecho fue circunscripto a un determinado día y horario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016265-00-00-13. Autos: LEMA, FERNANDO MARIQUE Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 08-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA NORMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad.
En efecto, la Defensa considera que la norma establecida en el artículo 82 del Código Contravencional de la Ciudad es inconstitucional. Sostiene que el concepto de "ruidos molestos" es indeterminado, a la vez que no efectúa ningún reenvió a otra norma que permita establecer que se entiende por tal noción. Afirma que esta vaguedad del tipo penal requiere de la necesaria valoración subjetiva del fiscal, del juez y del preventor para determinar la existencia o no del delito en cuestión. Alega en este punto que dicha imprecisión de la norma afecta el principio de legalidad.
Ahora bien, en la norma contravencional en cuestión se sanciona a quien perturbe el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia. Esta figura resulta de tipo "abierta" pues no define el concepto de “ruidos que excedan la normal tolerancia”.
Al respecto, las figuras abiertas son aquellas en las cuales "el tipo no individualiza totalmente la conducta prohibida, sino que exige que el juez lo haga, para lo cual deberá acudir a pautas o reglas generales (a veces de otras partes del mismo ordenamiento jurídico y a veces de pautas éticas, cuando no se trata de una actividad reglada)”, (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Manual de Derecho Penal”, sexta edición, Ediar, 1996, pg. 375/377).
En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la imprecisión de los términos utilizados por los tipos no implican su descalificación constitucional (“Mussoto, Néstor Julio y otro s/ recurso extraordinario).
Sumado a ello, respecto del concepto de “normal tolerancia”, como elemento constitutivo del tipo contravencional en cuestión, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha sostenido que debe ser interpretado de acuerdo con la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto (Expte. nro. 358/00 “Iwán, Félix Jonás s/art. 72 del CC s/recurso de inconstitucionalidad”, rta. 9/8/00) .
Por tanto, aun cuando los límites de los términos expuestos en las normas sean imprecisos, no cabe concluir que sea contrario a la constitución ni que afecte el principio de legalidad. En definitiva, no es posible achacar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12467-2016-00. Autos: Berreneche, Maite Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 25-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - CLAUSURA JUDICIAL - CLAUSURA PREVENTIVA - MEDIDAS CAUTELARES - SEGURIDAD PUBLICA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto ordena la clausura preventiva del local comercial hasta tanto se acredite el cumplimento de la realización total de la insonorización del local, obtener el informe de evaluación de impacto acústico (IEA) y la inscripción el el Registro de Actividades Catalogadas de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 740/2007.
En efecto, es claro que la persistencia de ruidos que exceden la normal tolerancia puede provocar distintos trastornos auditivos como así también otras secuelas para el organismo que ponen en peligro la salud de los vecinos aledaños al local en cuestión.
Ello así, cabe señalar que el peligro inminente a la salud y la seguridad pública exigido por el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Contravencional se encuentra presente toda vez que, como ya se ha indicado en otros precedentes, dichos conceptos no necesariamente deben abarcar a todo el conjunto de la sociedad sino que basta con que la conducta afecte a un número de integrantes, pues de otro modo la norma perdería todo sentido fáctico y jurídico (conf. Causa N° 338-00-CC/2005 “N.N. Lavalle 3702, Bulnes 996 Local Margarita Ville s/ art. 72- Apelación – Art. 29, Ley 12”, rta. 8/10/04, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5103-01-CC-2016. Autos: Macedo, Francisco Sala I. 09-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - SENTENCIA CONDENATORIA - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - MULTA - PENA ACCESORIA - CLAUSURA - COSTAS AL DEMANDADO - CULPA (CONTRAVENCIONAL)

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que condenó a la empresa de telefonía contraventora, a la pena principal de multa (de efectivo cumplimiento), con más la sanción accesoria de clausura de las torres de refigeración que producen ruidos molestos (por el plazo de 180 días) y el pago de las costas del proceso, por encontrarla autora responsable de la contravención de ruidos molestos (artículo 82 del Código Contravencional local).
En efecto, la figura contravencional endilgada en autos admite culpa, por lo tanto no es necesario demostrar el dolo en el actuar de la encausada. En este sentido, se advierte que la empresa trató de solucionar el inconveniente haciendo modificaciones estructurales en sus torres de enfriamiento, pero que las mismas no lograron mitigar suficientemente los ruidos emitidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18079-2015-1. Autos: TELFONICA DE ARGENTINA SA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 20-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - MULTA - PENA ACCESORIA - CLAUSURA - COSTAS AL DEMANDADO - LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUSTICA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, que condenó a la empresa de telefonía contraventora, a la pena principal de multa (de efectivo cumplimiento), con más la sanción accesoria de clausura de las torres de refigeración que producen ruidos molestos (por el plazo de 180 días) y el pago de las costas del proceso, por encontrarla autora responsable de la contravención de ruidos molestos.
En efecto, para configurarse la acción típica establecida en el artículo 82 del Código Procesal Penal local, es necesario que el responsable emita ruidos lo suficientemente altos, reiterados o persistentes como para alterar el descanso o la tranquilidad de la ciudadanía, siempre y cuando ellos excedan la normal tolerancia.
En este sentido, de los testimonios expresados en la audiencia de juicio, se encuentra acabadamente probado que los ruidos descriptos por las víctimas y los inspectores provienen del motor de los velentiladores de las torres de enfriamiento que posee la empresa encartada. Asimismo, que dichos ruidos exceden la normal tolerancia para horarios de descanso -de 22.00 a 07.00 hs-. (El inspector destacó que los niveles sonoros registrados a las 23.50hs eran de 52.2 decibeles, es decir, 7.2 decibeles mayores al nivel permitido para dicha franja horaria). Tómese en cuenta que de acuerdo a la Ley N° 1.540/04 de esta Ciudad, se consideran horarios nocturnos los comprendidos entre las 22.01 y las 7 horas (artículo 14), y que en dicha franja horaria, y zona de la Ciudad, el límite máximo permitido de sonido es de 45 decibeles (artículo 46). Ello así, se encuentran presentes en los hechos imputados los presupuestos de la faz objetiva del tipo contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18079-2015-1. Autos: TELFONICA DE ARGENTINA SA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 20-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RUIDOS MOLESTOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUSTICA - NIVEL DE RUIDO - VALORACION DEL JUEZ - APRECIACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al encartado por la contravención prevista en el artículo 85 del Código Contravencional de la Ciudad.
Para así decidir, la Magistrada de grado tuvo por acreditado el carácter de titular del imputado de la explotación comercial que perturbó el descanso y la tranquilidad de vecinos "... mediante la producción de ruidos consistentes en música y/o shows en vivo -particularmente por la acción de un hombre que mediante el uso de un micrófono arengaba al público-, que por su alto volumen excedió la normal tolerancia ...".
La Defensa se agravia pues entiende que la A-Quo omitió considerar que los límites de decibeles para la zona en cuestión son mucho mayores a los que arrojaron las mediciones de ruidos.
Sin embargo, los informes de medición de ruido no fueron elementos preponderantes en el razonamiento llevado adelante por Judicante al momento de resolver.
En efecto, cabe expresar que los ruidos que por su volumen, reiteración y persistencia exceden la normal tolerancia no son sólo aquellos delimitados por la Ley de Control Acústica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, si bien las mediciones constituyen un dato para determinar el nivel de volumen del sonido por encima de lo tolerado, no resulta determinante para acreditar la existencia del elemento típico descripto por la norma, sino que constituye un elemento probatorio más, junto con los restantes que obran en la causa, para tener por configurada la contravención endilgada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6669-1-2018. Autos: Cho, Seong In Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 18-06-2019.

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RUIDOS MOLESTOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCESO DE LA NORMAL TOLERANCIA - INTERPRETACION DE LA NORMA

En relación a los ruidos molestos, esta Sala ha expresado que las tres formas de ruidos descriptas por el artículo 85 del Código Contravencional -volumen, reiteración o persistencia-, a través de las cuales se excede la normal tolerancia, son modos independientes unos de otros y basta que sólo se produzca uno de estos supuestos para su configuración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6669-1-2018. Autos: Cho, Seong In Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 18-06-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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