PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - AMENAZAS - DELITO DE DAÑO

En el caso, corresponde ordenar el libramiento de una orden de comparendo por la fuerza pública al sólo efecto de dar cumplimiento al acto procesal que justificó citación del acusado.
La Defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró rebelde al imputado al entender que no se habían agotado los medios disponibles para dar con el domicilio de su defendido y atento a que la declaración de rebeldía resulta una medida excepcional. Asimismo señaló que la jueza de primera instancia debió, en todo caso, dictar una medida menos gravosa, como ser el comparendo por la fuerza pública, suficiente para lograr la realización de la audiencia de juicio fijada.
En efecto, la orden de caputra debe ser dictada respetando el principio de proporcionalidad.
Atento que la imputación fiscal reprocha la comisión de los delitos reprimidos por los artículos 149 bis y 183 del Código Penal, tomando en consideración las particularidades del caso y la inexistencia de antecedentes judiciales, aún en caso de recaer una condena de prisión, su ejecución no será de cumplimiento efectivo.
Ello así, el libramiento de una orden de captura y detención tendiente a asegurar la sustanciación de un debate oral del que no podrá derivar la aplicación de una pena de prisión de efectivo cumplimiento es desproporcionada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0035053-01-00-12. Autos: MEDINA, SERGIO OMAR Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-06-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE CAPTURA - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - LIBERTAD CONDICIONAL

En el caso, corresponde ordenar el libramiento de una orden de comparendo por la fuerza pública al sólo efecto de dar cumplimiento al acto procesal que justificó citación del acusado.
La Defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró rebelde al imputado al entender que no se habían agotado los medios disponibles para dar con el domicilio de su defendido y atento a que la declaración de rebeldía resulta una medida excepcional. Asimismo señaló que la jueza de primera instancia debió, en todo caso, dictar una medida menos gravosa, como ser el comparendo por la fuerza pública, suficiente para lograr la realización de la audiencia de juicio fijada.
En efecto, la orden de caputra debe ser dictada respetando el principio de proporcionalidad.
Si los incisos 2 a 5 del artículo 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligan a excarcelar en los casos en los que la duración de la prisión preventiva supera el máximo de la pena prevista para los delitos que se atribuyen, o se cumplió la ya solicitada por el fiscal, o la sentencia no firme o la que habría permitido obtener la libertad condicional, es decir, cuando es desproporcionada respecto de la pena que en definitiva pudiere corresponder. Esta directiva está respaldada en el artículo 270 del Código Penal.
Ello así, se concluye que si para la disposición de una medida cautelar de detención preventiva, deben tomarse en consideración dichos extremos, más cauto se debe ser aún con el dictado de una orden de detención como la adoptada en el marco del presente proceso.
En casos como el presente, en los que no es posible prever la aplicación de una condena de cumplimiento efectivo, no es posible ordenar una captura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0035053-01-00-12. Autos: MEDINA, SERGIO OMAR Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-06-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución en cuanto dispuso la rebeldía y la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública de la imputada.
En efecto, la circunstancia de que se haya dispuesto el paradero y comparendo por la fuerza pública de la encausada una vez decretada la rebeldía, en lugar de haber librado una orden de captura en su contra, no genera agravio alguno.
Ello así toda vez que, la orden de captura sería ordenada al sólo efecto de lograr la concurrencia de la encausada a la audiencia oportunamente fijada, lo que perfectamente se alcanza con la medida dispuesta. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009694-00-00-13. Autos: PEREZ, KARINA JOSEFA Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 12-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO - CASO CONCRETO - DEBERES DEL FISCAL - IMPULSO PROCESAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - CITACION DE LAS PARTES - AVERIGUACION DE PARADERO - OFICIOS - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - CONSTITUCION DE DOMICILIO - PUBLICACION DE EDICTOS - ORDEN DE CAPTURA

En el caso, corresponde sobreseer a la imputada por haberse afectado su derecho a ser juzgada en un plazo razonable
En efecto, el caso en cuestión carecía de un grado de complejidad apto para justificar una investigación prolongada.
Respecto de la imputada, las actuaciones comenzaron a partir de un allanamiento producto del cual se formuló decreto de determinación de los hechos imputando de forma provisoria el delito de tenencia de arma de uso civil sin permiso para ello a la encausada.
Desde entonces transcurrieron más de cuatro años sin que la Fiscalía empleara los medios con los que contaba a disposición para superar el inconveniente de que no pudo ser habida la imputada cuando se la citó a la audienciadel artículo 161 del Código Procesal Penal.
El único intento de contactar a la imputada se realizó cuatro meses después del allanamiento referido a través de una orden de paradero.
No hubo constatación de domicilio, ni oficio al Registro Nacional de las Personas, ni
publicación de edictos, ni orden de captura.
La fiscalía no articuló todos los medios legales que tiene a su disposición para activar el proceso y dar con la imputada.
Ello así, los más de cuatro años que han transcurrido desde el comienzo de las actuaciones hasta la actualidad resultan violatorios del derecho de la encausada a ser juzgada en un plazo razonable, debiendo dictarse el sobreseimiento de la nombrada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28856-02-CC-10. Autos: CEBALLOS, Dionisio Hugo y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Pablo Bacigalupo 15-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ORDEN DE CAPTURA - DECLARACION DE REBELDIA - USURPACION - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto ordenó la captura de los encausados tras declarar su rebeldía.
En efecto, no corresponde ordenar la captura de los imputados en una causa en la que no podrían, en el peor de los casos, ser condenados a una pena de efectivo cumplimiento.
Toda orden de captura debe ser dictada respetando el principio de proporcionalidad.
La imputación fiscal reprocha a los imputados la comisión del delito reprimido por el artículo 181 del Código Penal, por lo que en caso de recaer una condena de prisión, su ejecución no sería de cumplimiento efectivo, dado que el mínimo de la escala penal (6 meses de prisión) permitiría aplicar en el caso penas alternativas (arts. 35 y 50 de la ley 24.660). No se han indicado razones por las que pudiere, eventualmente, corresponder apartarse del mínimo legal. Y este es el baremo al que se debe acudir, conforme lo ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe N° 86/09.
Este estándar, aunque no se fijó en un caso relativo a nuestro país, claramente debe ser respetado, dado que se refiere, precisamente, a medidas cautelares personales como la orden de captura aquí recurrida.
Ello así, el libramiento de una orden de captura y detención tendiente a asegurar la sustanciación de un debate oral del que no podrá derivar la aplicación de una pena de prisión de efectivo cumplimiento resulta, es conforme este estándar, desproporcionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004762-03-00-14. Autos: LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ORDEN DE CAPTURA - DECLARACION DE REBELDIA - USURPACION - PRISION PREVENTIVA - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto ordenó la captura de los encausados tras declarar su rebeldía.
En efecto, los incisos 2 a 5 del artículo 187 del Código Procesal Penal obligan a excarcelar en los casos en los que la duración de la prisión preventiva supera el máximo de la pena prevista para los delitos que se atribuyen, o se cumplió la ya solicitada por el Fiscal, o la sentencia no firme o la que habría permitido obtener la libertad condicional, es decir, cuando es desproporcionada respecto de la pena que en definitiva pudiera corresponder.
Si para la disposición de una medida cautelar de detención preventiva, deben tomarse en consideración dichos extremos, más cauto se debe ser aún con el dictado de una orden de detención como la adoptada en el marco del presente proceso.
En casos como el presente, en los que no es posible prever la aplicación de una condena de cumplimiento efectivo, no se debe ordenar la captura de una persona.
Ello así, o más adecuado al caso resulta ser el libramiento de una orden de comparendo por la fuerza pública al sólo efecto de dar cumplimiento al acto procesal que justificó la citación de los imputados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004762-03-00-14. Autos: LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ORDEN DE CAPTURA - DECLARACION DE REBELDIA - EFECTOS - PRISION PREVENTIVA - FACULTADES DEL JUEZ - DEBERES DEL JUEZ - DEBERES DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso que, una vez habidos los encausados respecto de los cuales se ordenó su captura, deben ser alojados en alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal, reemplazando dicha orden por la de que, una vez habidos, deberán ser conducidos inmediatamente al Juzgado de Primera Instancia interviniente, previa noticia a su titular y a las partes, a efectos de estar a derecho .
En efecto, asiste razón a la Defensa oficial en cuanto a que el "a quo" se ha excedido al disponer que una vez habidos los encausados sean alojados “en alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal a disposición de (ese) tribunal y en calidad de comunicados”.
Ninguna duda cabe de la procedencia de la orden de averiguación de paradero y captura dispuesta, a tenor de la literalidad del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad y como inmediata consecuencia de la declaración de rebeldía que ha quedado firme.
Empero, disiento en cuanto se ordena que, en caso de ser habidos, los encausados sean alojados en una unidad del Servicio Penitenciario Federal a disposición del Juzgado de Primera Instancia interviniente y en calidad de comunicados, pues, como bien señala el Defensor de Cámara; ello solo podría proceder previo dictado, en su caso, de la prisión preventiva de los nombrados. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004762-03-00-14. Autos: LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Jorge A. Franza 15-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - EJECUCION DE LA PENA - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO - ORDEN DE CAPTURA

En el caso, corresponde ordenar la averiguación de paradero y el comparendo por la fuerza pública del condenado a fin de llevarse a cabo la audiencia en la que se decidirá la revocación de la condicionalidad de la pena oportunamente impuesta.
En efecto, en virtud del articulo 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en caso de revocarse eventualmente la condicionalidad de la pena impuesta al encausado, no corresponde declarar su rebeldía sino ordenar su captura, salvo que no exista sospecha de fuga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4133-01-00-13. Autos: URQUIA, MARCELO ALEJANDRO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 07-04-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que declaró rebelde al condenado y ordenó su captura.
En efecto, tanto el auto que rechaza el requerimiento Fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16216-01-CC-2013. Autos: DISCIOSCIA, ALEXIS DIEGO Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 26-05-2016.

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