PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA PROHIBIDA - NULIDAD PROCESAL - TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO - REGLA DE EXCLUSION

Según la regla de exclusión y la doctrina del fruto del árbol venenoso, siendo el procedimiento inicial violatorio de garantías constitucionales, tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven así alcanzados o teñidos por la misma ilegalidad; de tal manera que no solo resultan inadmisibles las pruebas directamente obtenidas del procedimiento inicial, sino además todas aquellas otras evidencias que son fruto de la ilegalidad originaria. La garantía del debido proceso se vería menoscabada si se permite que se empleen en contra del individuo pruebas obtenidas en violación de derechos básicos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 24-05-2004. Sentencia Nro. 154/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - CONTROL DE LEGALIDAD - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - PRUEBA - REGLA DE EXCLUSION

La declaración de nulidad de un secuestro de bienes tiene por finalidad evitar que el acto que ha vulnerado garantías constitucionales surta efectos, y como consecuencia, la imposibilidad de incorporar al proceso los elementos obtenidos como consecuencia de aquél, lo que se conoce como regla de exclusión probatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 353-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en los autos BARGERO, Christian Daniel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 10-12-2004. Sentencia Nro. 469.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA PROHIBIDA - NULIDAD PROCESAL - TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO - REGLA DE EXCLUSION

Según la regla de exclusión y la doctrina del fruto del árbol venenoso, siendo el procedimiento inicial violatorio de garantías constitucionales, tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven así alcanzados o teñidos por la misma ilegalidad; de tal manera que no solo resultan inadmisibles las pruebas directamente obtenidas del procedimiento inicial, sino además todas aquellas otras evidencias que son fruto de la ilegalidad originaria. La garantía del debido proceso se vería menoscabada si se permite que se empleen en contra del individuo pruebas obtenidas en violación de derechos básicos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 24-05-2004. Sentencia Nro. 154/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA PROHIBIDA - REGLA DE EXCLUSION - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

La regla de exclusión, principio que en el derecho norteamericano recibe el nombre de “exclusionary rule”, determina que toda evidencia obtenida irregularmente no puede ser usada en juicio contra el procesado ( confr. Alejandro Carrió, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1991, pág. 84).
Ante dicha situación, de no existir elementos que permitan establecer otra fuente investigativa y probatoria independiente y distinta a la de la pesquisa, corresponde que se declare la nulidad de aquella y de todo lo actuado en consecuencia, y archivar las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7395-08. Autos: Incidente de nulidad en autos Radizani, Sergio Damian Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 23-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO - REGLA DE EXCLUSION - CONTROL DE LEGALIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que decretó la nulidad del procedimiento policial y de todo lo obrado en consecuencia.
En efecto, la declaración de nulidad efectuada por el magistrado de grado no resulta conforme a derecho por cuanto, la invalidación de un acto procesal sin la existencia de un perjuicio efectivo para alguna de las partes, importa declarar la nulidad por la nulidad misma.
El Ministerio Público Fiscal controló la medida desde el momento en que el procedimiento se llevó a cabo e inmediatamente de arribadas las actuaciones a la sede de la Fiscalía, la Sra. Fiscal dispuso su inmediato levantamiento circunstancia que redunda - al menos prima facie- en la innecesariedad del control jurisdiccional previsto por el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en tanto que ha dejado de existir el presupuesto que lo exige.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42830-00-00-08. Autos: YOO, Alejandro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 05-06-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - REGIMEN JURIDICO - TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO - REGLA DE EXCLUSION - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar el decisorio recurrido en cuanto resuelve decretar la nulidad del procedimiento realizado por parte del Ministerio Público Fiscal y de todo lo actuado en consecuencia (arts. 72 inc. 2 y 73 a contrario sensu, cfr. art. 6 LPC).
En efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto legalmente, el decisorio impugnado resulta infundado, y por tanto arbitrario, en razón de que el Magistrado no ha brindado las razones que lo llevaron a invalidar el procedimiento -que incluye además de la medida cautelar de inmovilización del rodado, otros actos procesales independientes- ni ha esgrimido fundamento alguno respecto de la relación que existiría con los posteriores actos que ha decidido nulificar en consecuencia.
Al respecto, se ha afirmado que lo dispuesto por el artículo 75 del Código Procesal Penal de la Ciudad “Se trata de una regla negativa no sólo por excluir a los sucesivos que sean independientes del acto nulo sino por incluir a los posteriores -actos sucesivos- siempre y cuando resulte consecuencia de aquél ...” (D’Albora Francisco J, “Código Procesal Penal de la Nación- Tomo I”- Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2003, pág. 315).
Por tanto, es claro que si ha resuelto invalidar no sólo la medida cautelar en cuestión sino todo el procedimiento llevado a cabo y los actos posteriores a éste, debió fundarlo debidamente, indicando los motivos por los que consideraba verificados los extremos del artículo 75 del citado código procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42830-00-00-08. Autos: YOO, Alejandro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 05-06-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO - REGLA DE EXCLUSION - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - CONTROL DE LEGALIDAD - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que decretó la nulidad del procedimiento policial y de todo lo obrado en consecuencia.
En efecto, más allá de que no se dio debida intervención al Juez “a quo” para que fiscalizara las medidas precautorias tomadas por la prevención policial a instancias de la fiscalía, situación en virtud de la cual correspondería declarar la nulidad de la medida precautoria por aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 21 de la ley Nº 12 y 72, inciso 2º, de la ley Nº 2303 (de aplicación supletoria por lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 12), la resolución apelada debe ser revocada en razón de que convalidar la nulidad sin que hubiera mediado afectación de derecho alguno llevaría a sancionar un acto por la nulidad misma, lo que a todas luces lo convierte en un acto de excesivo rigor formal.
El fiscal no comunicó al juez competente la adopción de la medida precautoria de inmovilización adoptada respecto del automóvil en cuestión a pesar de la comunicación telefónica mantenida entre personal de la fiscalía y del juzgado. Sin embargo, sin mediar pedido expreso de interesado alguno, un día y medio después del hecho que motivara el traslado e inmovilización del rodado la Fiscal de la instancia inferior dispuso devolver el vehículo “siendo que cesaron los motivos de la medida cautelar adoptada”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42830-00-00-08. Autos: YOO, Alejandro Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 05-06-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PRUEBA PROHIBIDA - REGLA DE EXCLUSION - REQUISA - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS

La regla de exclusión, principio que en el derecho norteamericano recibe el nombre de “exclusionary rule”, determina que toda evidencia obtenida irregularmente no puede ser usada en juicio contra el procesado ( confr. Alejandro Carrió, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1991, pág. 84).
Ante dicha situación, de no existir elementos que permitan establecer otra fuente investigativa y probatoria independiente y distinta a la de la pesquisa, corresponde declarar la nulidad de la detención y requisa del imputado y de todos aquellos actos que son su necesaria consecuencia (arts. 71 y 75 C.P.P.C.A.B.A. y art. 6 L.P.C.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2964-01-00-08. Autos: MANAUT, BERNARDO RAUL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 21-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REGLA DE EXCLUSION - INICIO DE LAS ACTUACIONES - AGENTE PROVOCADOR - PRUEBA ILEGAL - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - CONTROL DE ADMISIBILIDAD - CONTROL JURISDICCIONAL - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - JURISPRUDENCIA EXTRANJERA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - NULIDAD

En el caso, corresponde anular el requerimiento de elevación a juicio basado en pruebas cuya incorporación ilegítima al proceso, ha impedido su control.
La garantía de debido proceso legal adjetivo protegida por el artículo 18 de la Constitución Nacional comprende un conjunto de reglas y procedimientos legalmente previstos que se deben observar a fin de cumplir con el cometido de la norma suprema y abarca los principios de legalidad, de juez natural, de inviolabilidad de la defensa en juicio, de prohibición de la confesión coactiva, del arresto arbitrario, de inviolabilidad del domicilio, de los papeles privados y de las comunicaciones.
El debido proceso legal adjetivo o juicio previo basado en el procedimiento previsto por la ley es uno de ellos.
El "proceso" para ser "debido" no solo debe contener las fases indispensablemente requeridas (acusación, defensa, prueba y sentencia), sino que además debe ser "legal", es decir, fundado en ley o lícito, regular o de acuerdo a derecho.
Si alguna de sus etapas carece de tal característica el "proceso" no habrá de ser "legal" ni "debido".
La regla de exclusión probatoria es una consecuencia directa de la vigencia de la garantía del debido proceso legal adjetivo consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Las exclusiones probatorias abarcan la prueba obtenida en violación a garantías constitucionales ("prueba inconstitucional"). Esta matriz constitucional de las "prohibiciones probatorias" justifica la exclusión de una prueba en caso de duda razonable y fundada sobre su legitimidad o admisibilidad constitucional.
En el fallo "Silverthone" la Corte Suprema de los Estados Unidos introdujo la regla de la "fuente independiente" como excepción a la regla de exclusión. Esta excepción radica en que se puede llegar válidamente a una prueba, no obstante que su obtención reconozca un origen irregular, si a aquélla se llega por medio de otra medida de prueba que se encuentre presente y que no reconoce conexión con la evidencia declarada ilegal.
Este cauce de investigación autónomo debe ser regular, completamente independiente del acto irregular contaminante.
La presente causa se originó por las investigaciones que se alegan viciadas efectuadas por la entidad denunciante y que el Fiscal optó por excluir de este proceso, evitando así su control jurisdiccional.
La Fiscalía, al renunciar a incorporar al debate dicha denuncia, impide determinar si los elementos de prueba que se pretenden sean valorados al momento de dictar sentencia, fueron obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme las disposiciones del Código Procesal Penal.
Ello así, no resulta aplicable al caso la excepción a la regla de la exclusión basada en un cauce independiente ya que la segunda denuncia en la que el Fiscal pretende llevar la causa a juicio fue incorporada por el mismo cauce que desistió de someter al control judicial al desistir de su incorporación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004883-00-00-15. Autos: LEHMANN,IGNACIO Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 28-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGLA DE EXCLUSION - REQUISA - NULIDAD - EFECTOS - DERECHO COMPARADO

En el caso corresponde declarar la nulidad de los actos que son necesaria consecuencia de la requisa del automotor practicada en autos.
En efecto, habiendo propiciado la nulidad de la requisa que diera con el hallazgo del arma incautada, la regla de exclusión (principio que en el derecho norteamericano recibe el nombre de “exclusionary rule”) determina que toda evidencia obtenida irregularmente no puede ser usada en juicio contra el procesado. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7055-01-00-16. Autos: GOMEZ MEDINA, Lenin Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 24-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ACTA JUDICIAL - DECLARACION DE TESTIGOS - CALIDAD DE PARTE - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FALTA DE PERJUICIO - REGLA DE EXCLUSION - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la nulidad del acta de comparecencia y, como consecuencia de ello, también del requerimiento de juicio.
La Jueza de grado declaró al nulidad del acta de comparecencia del encausado por no haberle sido informado de sus derechos como imputado y aplicó la regla de exclusión y la teoría del fruto del árbol envenado
Sin embargo, al momento de recibir la declaración del encausado no revestía la calidad de imputado.
Al recibirle declaración en sede Fiscal una vez recibidas las actuaciones de la Justicia Nacional, no se ha controvertido ninguna norma que indique expresamente la sanción de nulidad para este tipo de actos procesales.
Tampoco se advierten perjuicios para los derechos del declarante y no se observa que el contenido del acta de comparecencia cuya nulidad se ha declarado genere un perjuicio para los derechos y las garantías de las coimputadas en las presentes actuaciones.
Ello así, corresponde revocar la resolución de grado dejando sin efecto la regla de exclusión y con ello la teoría del fruto del árbol envenenado que es su consecuencia (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8414-00-00-15. Autos: G., P. J. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 31-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - DETENCION - FLAGRANCIA - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - CITACION JUDICIAL - REGLA DE EXCLUSION - EXAMEN MEDICO - EXAMEN NULO

En el caso, corresponde decretar la nulidad de la detención del imputado y de todo lo obrado en consecuencia.
La Defensa argumentó que la detención del imputado se produjo a través de un allanamiento ilegal, sin que mediara una orden judicial o un caso de urgencia o flagrancia.
Sin embargo, se advierte que, de acuerdo con lo expresado en el acta correspondiente, el motivo de la detención fue la supuesta directiva impartida por el Juez Correccional.
No obstante ello, cabe señalar que la única consulta existente en la causa fue evacuada por el Secretario del Juzgado un día antes de que se produzca la detención y sólo encomendaba la citación del acusado a efectos de que se notificara de la existencia de la causa y eventualmente designara abogado defensor. Desde luego, ello no constituye una orden judicial de detención emitida por la autoridad competente, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la detención del imputado y, por aplicación de la regla de exclusión y de la doctrina del fruto del árbol venenoso, deben anularse todos los actos que sean su directa consecuencia, en el caso, los informes médicos realizados.
Ello así, debe destacarse que en el caso, independientemente de la detención y de los informes médicos declarados nulos, se verifica la existencia de un canal independiente que permite avanzar para llevar la presente causa a juicio —la denuncia realizada por la víctima— y la presencia de otros elementos de convicción que no dependen de esa detención para fundar el requerimiento fiscal, entre ellos, los testimonios de quienes presenciaron directamente el hecho investigado y que fueron ofrecidos por la Fiscalía y admitidos por la Jueza en la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2875-00-CC-2016. Autos: C., A. R. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Silvina Manes 03-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABANDONO DE PERSONAS - ALLANAMIENTO - REQUISITOS - PRUEBA PERICIAL - REGLA DE EXCLUSION - NULIDAD PROCESAL - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la intervención de las peritos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal y de todo lo obrado en consecuencia.
La Defensa sostiene que la intervención de los peritos del Ministerio Público Fiscal en el allanamiento llevado en el marco de la presente causa fue nula, más todo lo obrado en su consecuencia, porque no estaban autorizados a participar de la medida.
En efecto, realizada la denuncia que motivó la presente investigación, la acusadora pública consideró necesario que se allanara el domicilio de la presunta víctima a los efectos de constatar su estado de salud.
Así, en función de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el Magistrado libró una orden de allanamiento para que la Fiscal, bajo ciertas condiciones, llevara a cabo la medida y procediera al ingreso del inmueble referido.
En esa orden se especificó que el objeto de la medida era “establecer en el momento y a través de los médicos idóneos de la Dirección Médico Forense de la Magistratura, el estado de salud psico-físico de la presunta víctima”.
Asimismo, se autorizó a la acusadora pública a actuar con la participación de personal policial de la Policía Metropolitana y de la Dirección de Medicina Forense.
No obstante ello, de las presentes actuaciones surge que en el allanamiento participaron dos peritos que no estaban incluidas en la orden. Tal como lo señala la Defensa, el Magistrado sólo autorizó a que interviniera personal de la Dirección de Medicina Forense del Consejo de la Magistratura, mas no profesionales del Gabinete Médico, Legal y Psicológico del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, pertenecientes al Ministerio Público Fiscal, cuya intervención se aparta del marco de validez de la diligencia.
En ese sentido, de conformidad con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, debe establecerse no sólo quién es la autoridad competente para ordenar la medida, en qué caso y con qué justificativos puede hacerlo, sino también la forma según la cual debe desarrollarse el acto, de manera de conservar la garantía como seguridad del individuo y regularla racionalmente para que no pierda ese sentido.
Por lo tanto, determinada la invalidez de la participación de las peritos del Ministerio Público Fiscal en el allanamiento, por aplicación de la regla de exclusión, se debe anular todo lo obrado en consecuencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6756-2016-1. Autos: V., G. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 05-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - PROCEDIMIENTO POLICIAL - MEDIDAS CAUTELARES - REQUISA - REQUISA PERSONAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - LIBERTAD AMBULATORIA - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - REGLA DE EXCLUSION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad del procedimiento efectuado por el personal policial para realizar el control de alcoholemia que culmió en la requisa del imputado y de todo lo actuado en cosecuencia.
La Defensa afirma que la requisa de los imputados que dio inicio a estas actuaciones fue nula porque los funcionarios de policía que intervinieron no tenían motivos suficientes para llevarla a cabo.
El artículo112 Código Procesal Penal, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 Ley Procesal Penal establece un estándar mínimo por el cual las autoridades policiales podrán realizar requisas sin orden judicial, dado que opera como excepción a la regla general que en materia de detención prevén los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13, inciso1º, de la Constitución de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires.
En efecto, de acuerdo con la descripción efectuada, el personal policial no contó ex ante con el grado de razonable sospecha y de urgencia exigido por el artículo112 del Código Procesal Penal para proceder al examen de los acusados. Por lo que, un simple cambio de rumbo sin otras circunstancias concomitantes, como el que se dio en el caso, no habilita a detener la marcha y requisar a una persona.
Así, el informe policial descripto en el cual simplemente se mencionó que, según otro policía que no es quien llevó adelante el procedimiento, dos personas de sexo masculino habrían cambiado de rumbo al ver al personal policial, no permite acreditar que haya existido ex ante el grado de razonable sospecha y de urgencia reglado por el artículo112 del Código Procesal Penal.
Ello así, estos motivos deben ser exteriorizados ya que actúan como presupuesto para posibilitar el control judicial posterior en cuanto a la razonabilidad de tal medida, lo que no se advierte en autos.
Por lo tanto, entendemos que debe declararse inválida la requisa y por aplicación de la regla de exclusión y de la doctrina del fruto del árbol venenoso deben anularse todos los actos que sean su directa consecuencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14744-2015-0. Autos: Margolin, Marcelo O Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 20-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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