DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PROCEDENCIA - ALCANCES - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA

En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, coincido con el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PENA UNICA - METODO DE UNIFICACION - INTERPRETACION DOCTRINARIA - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - SISTEMA DE COMPOSICION - CONCURSO REAL - APLICACION DE LA NORMA - FORMA - AGRAVANTES DE LA PENA

En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 9-9-2005. Sentencia Nro. 460-05.

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DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PROCEDENCIA - ALCANCES - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA

En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, corresponde aplicar el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PENA UNICA - METODO DE UNIFICACION - INTERPRETACION DOCTRINARIA - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - SISTEMA DE COMPOSICION - CONCURSO REAL - APLICACION DE LA NORMA - FORMA - AGRAVANTES DE LA PENA

En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004. Sentencia Nro. 238/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - FINALIDAD - COMPUTO DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - IMPROCEDENCIA - SISTEMA DE COMPOSICION - FACULTADES DEL JUEZ - AGRAVANTES DE LA PENA - ATENUANTES DE LA PENA - CONDICIONES PERSONALES - REDUCCION DE LA SANCION

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto dispuso condenar al imputado a la pena única comprensiva de la pena de cinco 5 años de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional más la de 1 año y 6 meses impuesta en autos, modificándola en cuanto a su monto, que se reduce a 6 años y 3 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 55 y 58 CP).
El recurso de apelación cuestiona el método utilizado para cumplir con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal y unificar la condena.
La Magistrada de grado entendió que para unificar la condena debía utilizarse un método aritmético que se limite a sumar la cantidad de tiempo de prisión dispuesta pues, una decisión alternativa, es decir que, a partir de un método composicional que reduzca la cuantía del reproche que se le dirige no resultaría equitativo, acorde a la personalidad del imputado ni a la modalidad de los hechos.
LLegado el momento de revisar la pena única impuesta, se reducirá.
Ponderando las consideraciones personales del encartado, entendemos que corresponde aplicar el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al imputado.
En este punto, el artículo 58 del Código Penal faculta al juez a fijar la medida de la pena y considerando las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes de los artículos 40 y 41. Es decir, el monto de la pena única se determina dentro de los parámetros legales, teniendo los magistrados libertad para graduarla siempre que se respeten los márgenes legales establecidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2508-05-CC-2017. Autos: M., J. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-12-2017.

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DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - COMPUTO DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - IMPROCEDENCIA - SISTEMA DE COMPOSICION - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encartado a la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
La Fiscal se agravió con base en que la Magistrada utilizara el método composicional para determinar la pena unificada.Consideró que los artículos 5 y 58 del Código Penal, al aludir en forma unívoca a la “suma aritmética” no dejaban dudas respecto de cuál era el modo que, de forma expresa, el legislador había previsto para la unificación de las sanciones penales de prisión.
Sin embargo, no compartimos la interpretación respecto de que los artículos 55 y 58 del Código Penal imponen que las unificaciones de penas o condenas deban ser llevadas a cabo conforme el método aritmético.
En ese sentido, el mencionado artículo 55 establece que “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”.
El artículo 58, por su parte, dispone que “Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras”.
Así, lo cierto es que según entendemos, al indicar que “las reglas precedentes se aplicarán también” en los casos de unificación, la norma hace alusión al artículo 55 en su totalidad, y a cómo deberá establecerse la escala penal a considerar en dichos casos, para fijar la pena única.
De ese modo, considerar de forma aislada que la referencia a los artículos precedentes implica, únicamente, que el resultado de la unificación debe ser “la suma aritmética de las penas”, implica tergiversar el sentido de la norma y, a su vez, constituye una clara interpretación "in malam partem" de aquella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17645-2020-2. Autos: T. R., F. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-12-2021.

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TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - SENTENCIA CONDENATORIA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE MULTA - REINCIDENCIA - ANTECEDENTES PENALES - UNIFICACION DE CONDENAS - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - NE BIS IN IDEM - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió condenar al encausado a la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias y costas legales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 5, 9, 12, 40, 41 y 45 del CP, art.14, 1° parr. de la Ley N° 23.737, y art. 260, 263, 354, 355 y 357 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en cuanto resolvió declarar reincidente al imputado (art. 50 del CP).
La Defensa se agravió fundamentalmente por la unificación de pena, objetando el método aritmético solicitado por la Fiscal, y agraviándose por un doble reproche, en tanto se le consideran sus condenas anteriores para agravar la pena aquí impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Penal, a la vez que se le valoran al unificar la condena.
No obstante, respecto de la unificación de penas y la vulneración a la prohibición del doble reproche al respecto, cabe señalar que aquel resulta extraño a la decisión que este Tribunal ha sido convocado a revisar, toda vez que en la sentencia bajo análisis no se ha efectuado unificación alguna.
A la vez, tampoco el planteo atinente a la violación de la garantía del “ne bis in ídem” podrá prosperar, toda vez que la incidencia de condenaciones previas sobre la pena actual, sea en su modalidad de cumplimiento o en su monto, no importa volver a juzgar el hecho anterior, lo que lleva a descartar la afectación de la prohibición de múltiple persecución por el mismo hecho.
En cambio, la reincidencia opera dentro de una escala penal determinada como circunstancia agravante, tanto al individualizar judicialmente la pena como cuando durante el curso de la ejecución de la misma impide el acceso a la libertad condicional, por lo que dicho instituto no configura violación alguna al principio bajo análisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 250411-2021-1. Autos: R. P., J. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2022.

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COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - AMENAZAS - LESIONES LEVES - FIGURA AGRAVADA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - UNIFICACION DE CONDENAS - MONTO DE LA PENA - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - IMPROCEDENCIA - METODO COMPOSICIONAL - CONDICIONES PERSONALES - INFORME SOCIOAMBIENTAL - SITUACION DE VULNERABILIDAD - FINALIDAD DE LA PENA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado, en cuanto dispuso la unificación de condenas impuesta al encartado y, en consecuencia, modificarla en relación al monto de pena única, reduciéndola a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
En el presente se atribuye el imputado la comisión de varios delitos; comercio de estupefacientes (artículo 5º inciso "c" de la Ley 23.737) amenazas simples (artículo 149 bis primer párrafo del Código Penal) y lesiones leves agravadas en función de haber sido cometidas en contra de su ex pareja y por haber mediado violencia de género (artículos 89, 80 incisos 1º y 11 del Código Penal).
En base a ello el Juez estableció la unificación de las condenas constituidas de un modo aritmético conforme a lo solicitado por la Fiscalía.
La Defensa se agravió por considerar que el Magistrado no ponderó la aplicación del método composicional. Agregó que la suma aritmética de las penas afecta a los principios de proporcionalidad y culpabilidad que resguardan la dignidad del sujeto condenado, en tanto el método matemático lo desdibuja a la hora de formular un reproche correcto.
Cabe señalar, que los artículos 55 y 58 del Código Penal no imponen que las unificaciones de penas o condenas deban ser llevadas a cabo únicamente a través del método aritmético. Aclarado ello, asiste razón a la Defensa en cuanto a que corresponde aplicar el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al condenado y permite tener una apreciación más amplia de las condiciones personales del mismo (conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal). El método composicional permite arribar a una solución justa, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las sentencias que son objeto de unificación.
En el caso, el imputado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, es una persona sin trabajo estable, ni vivienda propia y con un escaso nivel de instrucción siendo su situación sociocultural precaria. Al respecto, del informe socio-ambiental surge que se habría desempeñado laboralmente en forma informal, en trabajos de construcción y reparto, debido a la ausencia de certificaciones educativas mínimas y por la presencia de antecedentes penales.
En cuanto a su situación familiar, se debe considerar que tiene cuatro hijas y que en virtud del hecho atribuido en los presentes actuados, solo tendría la posibilidad de residir en la vivienda de su prima.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el fin de la pena es la resocialización, y que pesan sobre el condenado dos penas de corta duración, consideramos adecuado fijar el monto de la pena única en tres años de prisión de cumplimiento efectivo, siempre considerando que la medida del castigo no puede exceder el reproche por los hechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 56921-2019-1. Autos: F. F., W. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 03-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - AMENAZAS SIMPLES - LESIONES LEVES - FIGURA AGRAVADA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - CONCURSO DE DELITOS - UNIFICACION DE CONDENAS - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - IMPROCEDENCIA - METODO COMPOSICIONAL - CONDICIONES PERSONALES - SITUACION DE VULNERABILIDAD - INFORME SOCIOAMBIENTAL - FINALIDAD DE LA PENA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado, en cuanto dispuso la unificación de condenas impuestas al encartado, y en consecuencia modificar el monto de condena única a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El Magistrado dispuso la unificación de la pena de los delitos atribuidos al encartado consistentes en; comercio de estupefacientes (artículo 5º inciso "c" de la Ley 23.737), amenazas simples (artículo 149 bis del Código Penal) y lesiones leves agravadas por ser cometidas contra su ex pareja y por mediar un contexto de violencia de género (artículos 80 y 89 incisos 1º y 11 del Código Penal).
La Defensa se agravió, argumentando que el "A quo" no ponderó aplicar el método composicional para unificar la pena, utilizando sólo el método aritmético lo que generó un serio perjuicio en su asistido. En dicho sentido, señalo que la suma aritmética de las penas vulnera los principios culpabilidad y proporcionalidad que resguardan dignidad del sujeto condenado.
Ahora bien, es importante resaltar que los artículos 55 y 58 del Código Penal no imponen que las unificaciones de penas o condenas deban ser llevadas a cabo únicamente a través del método aritmético.
En efecto, asiste razón a la Defensa en cuanto corresponde aplicar al caso el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al condenado y permite tener una apreciación más amplia de las condiciones personales del mismo (conforme artículos 40 y 41 del Código Penal).
El sistema composicional, faculta al juez a fijar la medida de la pena, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes del imputado, es decir, de ésta manera el monto de la pena única se determina dentro de parámetros legales (artículo 58 del Código Penal) teniendo los magistrados libertad para graduarla, siempre que se respeten los márgenes legales allí establecidos.
Cabe señalar, que el encartado es una persona inmersa en una situación de vulnerabilidad, sin trabajo estable, ni vivienda propia y con un escaso nivel de instrucción, su situación sociocultural también es precaria, ya que del informe socio-ambiental surge que se dedica a realizar trabajos de construcción y reparto de manera informal. Además tiene cuatro hijas y en virtud del hecho atribuido en los presentes actuados, solo tendría la posibilidad de residir en la vivienda de una prima.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el fin de la pena es la resocialización, y que pesan sobre el condenado dos penas de corta duración, consideramos adecuado fijar el monto de la pena única en tres años de prisión de cumplimiento efectivo, siempre considerando que la medida del castigo no puede exceder el reproche por los hechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 56921-2019-1. Autos: F. F., W. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 03-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - FINALIDAD - COMPUTO DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - IMPROCEDENCIA - METODO COMPOSICIONAL - FACULTADES DEL JUEZ - AGRAVANTES DE LA PENA - ATENUANTES DE LA PENA - CONDICIONES PERSONALES - REDUCCION DE LA SANCION

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la materialidad y condena de los hechos atribuidos al imputado (daños en concurso real con amenazas simples) y reducir el monto de la pena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
La Defensa se agravió por considerar que la unificación de la pena no era procedente al no estar firme la condena dictada en primera instancia, por lo que solicitó la anulación de la pena única y en caso contrario se aplique el método composicional y no el aritmético como lo había hecho el "A quo".
Ahora bien, cabe recordar que el artículo 27 Código Penal establece que la acumulación de penas no requiere la firmeza de la condena por el hecho de autos, aunque sí la condena anterior con la que se está unificando.
Habiendo el encartado cometido el hecho ventilado en autos, dentro de los cuatro años de impuesta la primera condena firme (como lo dispone el artículo citado) necesariamente debe revocarse la condicionalidad de aquella.
Sin perjuicio de ello considero que resulta acertado el sistema de composición de la graduación de la pena única en contraposición al de simple acumulación dispuesto por el Magistrado.
Para arribar a una solución justa, estimo pertinente considerar las circunstancias personales del encartado previstas en el artículo 41 del Código Penal señaladas en oportunidad de fijar la condena, como el comportamiento mantenido luego del debate para reducir el monto impuesto de la pena.
En efecto, para el imputado será su primer trance de respuesta punitiva real y cierta en cuanto a encierro, por lo que será la primera oportunidad en que sufrirá y a posteriori, comprenderá con claridad las consecuencias de sus comportamientos contrarios a derecho. De esa forma, resulta razonable que el ejercicio de castigo por primera vez sea medido para dar la oportunidad de que, en el menor tiempo posible, pueda cesar con fines positivos su privación de libertad.
En consecuencia, considero que atención a los principios de culpabilidad y razonabilidad corresponde disminuir el monto de la pena única establecida a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 148971-2022-4. Autos: I., E. R. Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 19-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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