PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - IDENTIFICACION DE PERSONAS - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Previo al dictado de la declaración de rebeldía y con el fin de no afectar derechos de raigambre constitucional, corresponde agotar todas las vías a fin de establecer la identidad del encartado, -v.g. pedido de informes nominales a la Cámara Nacional Electoral, Policía Federal Argentina y a empresas de servicios públicos entre otros-.
Ello no ocurrió en el caso, pues conforme el pedido de informe al Registro Nacional de las Personas, el número de Documento Nacional de Identidad del encartado, exhibido encartado al momento del labrado del acta contravencional para acreditar su identidad, no le corresponde, por lo que no existe certeza sobre su identidad
De allí que la declaración de rebeldía dictada con los datos obrantes en la causa, puede afectar derechos de terceros ajenos al proceso, por lo que corresponde revocarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28990-00-CC-2006. Autos: “TAMASI, Marcelo Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 10-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INTIMACION DEL HECHO - NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACION POR EDICTOS - DEBERES DEL FISCAL - FALTA DE NOTIFICACION - REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, correponde revocar la declaración de rebeldía y arbitrar los medios a fin de que el imputado se haga presente en la fiscalía a fin de recibirle declaración en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal.
En efecto, el imputado se ha presentado en la fiscalía, por lo que no se encuentra acreditado en modo fehaciente su reticencia a comparecer al proceso. Tampoco se advierte el agotamiento de todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia del imputado, no existiendo en definitiva manifestación alguna que demuestre su voluntad contraria al sometimiento del proceso, ya que nunca fue debidamente notificado de la citación a la audiencia a tenor del artículo 161 del Código Procesal Penal.
En todo caso, se debió actuar conforme lo establece el artículo 63 del Código Procesal Penal.
El imputado no fue aún notificado personalmente de su obligación a presentarse a la audiencia designada. Desconocer una citación configura, un grave y legítimo impedimento para que el citado le dé efectivo cumplimiento.
Sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia del imputado. Repárese que, al ser el imputado el protagonista principal del proceso cuyas consecuencias recaerán sobre él, es el más interesado en el resguardo de sus intereses.
Ello así el fiscal debe arbitrar todas las medidas necesarias a fin de averiguar su actual domicilio, debiendo revocarse la resolución en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031192-01-00-12. Autos: CABRERA AGUIRRE, OMAR Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 05-12-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - RESIDENCIA HABITUAL - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - CAUCIONES - MEDIDAS RESTRICTIVAS

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, la resolución que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura carece de validez en tanto no cuenta con los requisitos legales necesarios a fin de arribar a la conclusión de que el imputado ha querido ausentarse del proceso.
Ello porque en los domicilios a los que concurrió la prevención, uno de ellos fijado como residencia en otro proceso en el que había accedido a la libertad condicional y otro denunciado por la presunta víctima en los que no fue posible hallarlo no fueron domicilios aportados previamente por el imputado que ningún compromiso de residir en ellos asumió en esa causa en la que, en consecuencia, el imputado desconoce la citación efectuada.
Ello así, corresponde garantizar el futuro comparendo del encartado con una adecuada caución y con las demás medidas cautelares restrictivas que autoriza el artículo 174 del Código Procesal Penal. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046974-01-00-11. Autos: L. G., C. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-02-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la imputada.
La defensa entiende que no se agotaron las medidas tendientes a dar con el paradero de la imputada, que existió en el caso un grave y legítimo impedimento y que la "probation" es voluntaria, por lo que su incomparecencia no puede tener consecuencias más allá de lo previsto en el propio régimen.
Ahora bien, en autos, se intentó notificar a la imputada de la audiencia fijada por el Juez de grado en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad y al diligenciar los telegramas a su domicilio real, el personal policial no obtuvo respuesta alguna y se vio obligado a fijar la citación a la puerta, dejarla debajo de ella o entregársela a un vecino.
Sin embargo, cabe destacar que la única medida adoptada frente a la incomparecencia de la imputada, fue la reprogramación de la audiencia y el envío de nuevos telegramas. De esta manera, el A-Quo no agotó todos los medios posibles para dar con el paradero de la encausada, previo a decretar la rebeldía y consecuente captura.
Ello así, con carácter previo a la implementación de una medida que implica la restricción de la libertad de una persona considero que el Magistrado puede articular una serie de mecanismos para ubicarla como, por ejemplo, la publicación de edictos en el Boletín Oficial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23198-01-CC-2015. Autos: C., G. B. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Pablo Bacigalupo. 13-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PEDIDO DE INFORMES - SITUACION DE CALLE - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
En efecto, las diligencias efectuadas por la "A-Quo" no han permitido ubicar al imputado ni notificarlo de su citación. No obstante, no se advierte que se haya dispuesto medida alguna para lograr dar con el paradero del imputado en las cercanías del lugar de trabajo que se consignara en el requerimiento de elevación a juicio.
Ello así, continúa siendo prematuro declarar rebelde a quien, conforme se desprende de las constancias de la causa, está en situación de calle y no ha logrado ser notificado de su citación, y por ello, no ha incumplido en los términos del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19612-2014-1. Autos: V., R. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 30-11-2017.

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RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - REBELDIA DEL IMPUTADO - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE GRAVAMEN - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
La Defensoría Oficial interpuso recurso de apelación contra la resolución de grado, en cuanto resolvió declarar rebelde y ordenar la captura de la imputada.
Ahora bien, consideramos que corresponde rechazar el remedio procesal intentado. Ello, en razón de que por un lado no es un auto expresamente declarado apelable (artículos 267 y 275 del Código Procesal Penal) y, por el otro, es nuestro criterio que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 de la ley ritual para su procedencia (Sala II, Causas N° 314-01-CC/2005, incidente de apelación en autos “Sánchez, Hinostroza, Alex y otros s/inf. art. 81 CC ,Ley 1472”, entre otras.)
En este orden de ideas, la cuestionada resolución de la “a quo” es eminentemente revocable con la sola presentación de la imputada (art. 160 del Código Procesal Penal), en efecto, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2926-2016-2. Autos: G., M. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 06-03-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION PERSONAL - FALTA DE NOTIFICACION - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES

En el caso, corresponde revocar la rebeldía y la orden de captura librada en el presente proceso y suspender su tramitación hasta tanto el imputado se encuentre a derecho, debiendo arbitrarse todas las medidas necesarias a fin de garantizar su comparecencia y que el mismo tenga la posibilidad de participar de la audiencia de suspensión de juicio a prueba acordada.
En el presente caso se le atribuye al encartado el hecho subsumido en el tipo penal de entrega de estupefacientes a título gratuito, previsto en el artículo 5 inciso e) de la Ley Nº 23.737.
Ante las constantes incomparecencias del imputado, el Magistrado de grado dispuso declarar su rebeldía y captura, para así decidir, señaló que, más allá de las distintas prórrogas concedidas a la Defensa para dar con el paradero de su asistido, ha sido citado asimismo por edictos, por lo que se han agotando todas las medidas posibles para lograr su localización.
La Defensa estimó que no habían sido agotados todos los medios para dar con el paradero de su defendido, enfatizó en el carácter de última ratio de la medida, que procedía únicamente cuando el imputado hacía caso omiso a las citaciones obligatorias debidamente notificadas.
Ahora bien, considero que la rebeldía y captura decretada en autos no encuentran fundamento legal. Dado que para decretar la misma resulta esencial algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso y también se requiere que los órganos de persecución penal, previo al dictado de una medida como la que se estudia, realicen todos los esfuerzos tendientes a dar con su paradero.
En efecto, entiendo que la situación del imputado cuya rebeldía se impugna no constituye uno de los supuestos que prevé el artículo 170 Código Procesal Penal de la Ciudad. Ello, en tanto sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la incomparecencia del imputado. Las diligencias realizadas en la presente causa no lograron el objetivo de notificar al imputado en forma personal por lo que no puede ello salvarse recurriendo al dictado del temperamento recurrido.
En este caso, tampoco la comparecencia perseguida consiste en una tarea técnica del Defensor, sino que se requiere escuchar Al imputado, quien no fue debidamente citado a dicha audiencia. Es por lo anterior expuesto, que corresponde revocar la rebeldía y la orden de captura librada en su contra en el presente proceso. (Voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 32770-2023-1. Autos: S., A. F. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-12-2023.

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DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - RESOLUCIONES INAPELABLES - RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del encartado.
En efecto, consideramos que corresponde rechazar "in limine" el remedio procesal intentado, puesto que el decisorio atacado no resulta un auto declarado expresamente apelable (arts. 280 y 288 del CPPCABA).
Asimismo, es criterio de los suscriptos que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y la orden de captura como sus denegatorias, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el artículo 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad para su procedencia, pues se trata de una resolución eminentemente revocable con la sola presentación de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 292646-2023-1. Autos: D. S., A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-03-2023.

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