FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - JARDINES MATERNALES - PLAN DE EVACUACION - REQUISITOS - DEFENSA CIVIL - SENTENCIAS - NULIDAD DE SENTENCIA

En el caso, corresponde declarar nula la sentencia de grado por falta de fundamentación.
Del análisis de las constancias de la causa surge que el hecho imputado al infractor -jardín maternal- fue el de “no exhibir acta de simulacro de incendio firmada por profesional competente” (artículo 4.1.22, exhibición de documentación obligatoria).
Ahora bien, conforme a la Ley Nº 1346 lo imperativo para la infractora tanto a la fecha de intimación previa como a la fecha de confección del acta de comprobación era poseer “Plan de Evacuación”.
El mencionado Plan de Evacuación no requería, a la fecha de la supuesta comisión del la falta, estar rubricado por personal de defensa Civil, ya que dicha exigencia surge de la modificación que introduce la Ley Nº 2191 (publicada en el BOCBA Nº 1970 del 28/06/04) a la Ley Nº 1346 citada, no vigente aún a la fecha de confección del acta de comprobación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15437-00-CC-2007. Autos: LOZA, Dora Numa Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 27-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGIMEN DE FALTAS - PLAN DE EVACUACION - RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que absolvió a la firma encartada por falta de plan de evacuación registrado en la Dirección General de Defensa Civil y constancia de evaluación positiva
En efecto, semanas antes de la inspección, la firma había dado cumplimiento a su obligación de confeccionar y requerir la aprobación de su plan de evacuación, el cual, además, con alguna demora no atribuible a la imputada sino a la Administración fue aprobado.
Las inspecciones, debieran concentrarse en los establecimientos que no presentan planos y no en aquellos que los han presentado y por morosidad administrativa aún no les han sido aprobados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012123-00-00-13. Autos: LIMA 1717 SRL Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 18-09-2014.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - CARGA DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PLAN DE EVACUACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en todo en cuanto fuera materia de agravio.
En efecto, la Defensa dejó en claro que no impugnaba el acto administrativo de evaluación del plan de evacuación, sino la falta de tal; ni tampoco la validez formal del acta de comprobación, ya que la misma es "formalmente" válida pero sustancialmente incorrecta por carecer de fundamento.
Al respecto, del análisis de dichas manifestaciones y las demás vertidas a lo largo del trámite del legajo, se conduce a afirmar que frente a la presunción de legitimidad y validez que emerge del Acta de constatación, la recurrente debió haber orientado su actividad a echar por tierra las imputaciones de las que fue objeto, a través de medios y acreditaciones idóneas al efecto de generar una certeza contraria a la plasmada en la acusación.
A la luz de las consideraciones precedentes, es dable concluir que el infractor no logró desvirtuar la presunción de validez que emerge del Acta de comprobación, de suerte tal que el recurso interpuesto viene teñido de la misma insuficiencia convictiva que condujo a la Sentenciante a estar al nítido principio establecido en el artículo 5º del Procedimiento de Faltas local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7444-00-00-15. Autos: GRECO, CARLOS ALBERTO Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Jorge A. Franza 21-03-2016.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - PLAN DE EVACUACION - ESTADO DE NECESIDAD - EMERGENCIA ECONOMICA - ESTADO DE NECESIDAD - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada con sanción de clausura en orden a la infracción consistente en no exhibir plan de evacuación aprobado por Defensa Civil y no tener roles del mismo presente.
La Defensa invocó la existencia de un estado de necesidad, por encontrarse en el caso ante quien causa un mal por evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño.
Es decir, se daña el bien jurídico protegido en la norma "no exhibir el plan de evacuación", pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante que es mantener la fuente de trabajo.
Sin embargo, de la lectura de la sentencia en crisis, surge un razonamiento lógico y concatenado con sustento en la valoración de los elementos de prueba producidos durante el debate en consonancia con la normativa aplicable en la materia.
El Juez de grado sostuvo que respecto la existencia de un estado de necesidad consistente en mantener la actividad comercial y las fuentes de trabajo o cumplir con los requerimientos de la Administración no podía llevar a una resolución absolutoria, en razón de que mientras las exigencias de la Ley estuvieran vigentes, las mismas debían ser cumplidas, esto es, contar y exhibir el causante la documentación exigible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7108-2017-0. Autos: Lopez Parma, Emilia Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 10-11-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - PLAN DE EVACUACION - OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS - APLICACION DE LA LEY - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - ABSOLUCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada con sanción de clausura en orden a la infracción consistente en no exhibir plan de evacuación aprobado por Defensa Civil y no tener roles del mismo presente.
La Defensa sostiene que en el caso fue aplicada la Ley N° 1.346 que exige que el plan de evacuación debe estar conformado por ocho personas para una construcción de dos pisos y que corresponde aplicar la disposición N° 5.683/GCABA/DGDCIV/11 aplicable para casos en que los establecimientos no cuenten con el personal suficiente para cubrir los roles con personas, en atención a la actividad que desarrollan o a su tamaño dado que el establecimiento explotado por la presunta infractora consta de una sola planta donde no hay concurrencia masiva.
El encausado entiende que se le exigió hacer lo que la Ley no manda y por ende no puede ser sancionado y que se cumplió con la presentación de un plan de evacuación con cuatro personas por turno.
En efecto, siendo suficiente para el establecimiento en cuestión un plan de evacuación con cuatro roles, la negativa de Defensa Civil a admitirlo resultó abusiva y no puede reprochase no exhibir un plan de evacuación con ocho roles que la Ley no exige. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7108-2017-0. Autos: Lopez Parma, Emilia Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-11-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - SENTENCIA CONDENATORIA - RECURSO DE APELACION - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - PLAN DE EVACUACION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada con sanción de clausura en orden a la infracción consistente en no exhibir plan de evacuación aprobado por Defensa Civil y no tener roles del mismo presente.
La Defensa sostiene que en el caso fue aplicada la Ley N° 1.346 que exige que el plan de evacuación debe estar conformado por ocho personas para una construcción de dos pisos y que corresponde aplicar la disposición N° 5.683/GCABA/DGDCIV/11 aplicable para casos en que los establecimientos no cuenten con el personal suficiente para cubrir los roles con personas, en atención a la actividad que desarrollan o a su tamaño dado que el establecimiento explotado por la presunta infractora consta de una sola planta donde no hay concurrencia masiva.
Por su parte, el Fiscal sostuvo que la encausada tramitó dos planes de evacuación y que el segundo de ellos fue presentado con posterioridad al labrado del acta, circunstancia que impide otorgarle virtualidad para conmover la imputación allí contenida y que el primero (anterior al acto inspectivo) fue rechazado por la Administración por haberse presentado fuera de término la constancia de simulacro que debe acompañarse para su aprobación.
En efecto, las explicaciones referidas a la cantidad de personas que conforman el plan de evacuación y la presentación del que la firma estimaba pertinente (que fuera rechazado por Defensa Civil) no logran conmover la sentencia condenatoria.
Frente al panorama descripto, el Juez de grado valoró la temática dentro de los parámetros legales y la prueba producida, por lo que los argumentos del recurrente resultan una mera discrepancia de criterio,
Ello así, la Defensa no logra conmover lo decidido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7108-2017-0. Autos: Lopez Parma, Emilia Sala III. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 10-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - VILLAS DE EMERGENCIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - OBRA PUBLICA - PLANOS Y PROYECTOS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD - PROCEDENCIA - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - PLAN DE EVACUACION

En el caso, corresponde revocar la sentencia apelada, y en consecuencia, hacer lugar a la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos.
La medida cautelar había sido solicitada por un grupo de padres -por derecho propio y en representación de sus hijas/os menores de edad y de todos las/os niñas/os que habitan el barrio de emergencia que concurren o aspiran a concurrir a los establecimientos educativos ubicados allí, a fin de que se suspendieran todos los actos que tuviesen por objeto la autorización, aprobación y/o implementación de la relocalización de las escuelas públicas, así como todas aquellas obras, trabajos o servicios con principio de ejecución.
En efecto, en cuanto al sistema de prevención de incendios, en el informe presentado por la Oficina de Prevención del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad se describió la necesidad de que el sistema de agua bajo presión del edificio tuviese una reserva exclusiva, la falta de los elementos complementarios de las llaves de incendio instaladas, se indicó corroborar el funcionamiento de los rociadores automáticos, la instalación de llaves de incendio en planta baja y primer piso con los requisitos de distancia pertinentes y de los elementos complementarios de los hidrantes y las características que debe presentar la bajada del tanque elevado, las cañerías y extintores. También se detallaron cuestiones atinentes a la iluminación, señalización de emergencia y medios de salida.
Pese a ello, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no acompañó documentación para acreditar la mencionada adecuación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 77999-2017-0. Autos: T. E. P. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 02-11-2018. Sentencia Nro. 91.

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