PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - ACTOS PROCESALES - NON BIS IN IDEM - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - REMISION DEL EXPEDIENTE

Un primer parámetro para determinar la extensión protectora de la garantía del ne bis in idem es la posibilidad de articular en el caso los principios de preclusión y progresividad.
Si en el proceso se hubieran cumplido las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (conf. CSJN, Fallos 116:23, 125:268), la invalidez de un acto procesal no puede tener como consecuencia su reenvío a la fiscalía, sino por el contrario, el dictado de un pronunciamiento que resolviera de modo definitivo la situación del imputado en resguardo del ne bis in idem.
Afectadas dichas formas -tal como sucedió en el caso respecto del acta de declaración del imputado- el posterior reenvío a la fiscalía interviniente de modo alguno importa la lesión de los principios antes mencionados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 389-00-CC-2004. Autos: Branzo, Elvio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - PRINCIPIO DE PRECLUSION - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - REMISION DEL EXPEDIENTE

En el caso, ante la declaración de nulidad por parte del juez a quo de la declaración del imputado en la audiencia ante el fiscal en virtud de una deficiente descripción del hecho imputado, ordenó la remisión de las actuaciones nuevamente a la fiscalía puesto que la nulidad decretada restaba eficacia no sólo al acta de declaración del imputado, sino que extendía sus efectos a todo lo actuado con posterioridad aunque expresamente no se lo haya consignado.
El dictado de la nulidad no importa, en las condiciones señaladas, vulneración a los principios de progresividad y preclusión protectores de la proscripción constitucional de ne bis in idem y del derecho a ser juzgado en plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 389-00-CC-2004. Autos: Branzo, Elvio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - NULIDAD PROCESAL - RENOVACION DE ACTOS PROCESALES - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - DEFENSA EN JUICIO

No se advierte que la celebración de una nueva audiencia fiscal, atento a la nulidad de la misma, implique la vulneración de los principios de progresividad y preclusión ya que los actos se precluyen cuando han sido cumplidos en observancia de las formas que la ley establece, es decir, salvo supuestos de nulidad.
Cabe señalar que es justamente durante la instrucción donde deben enmendarse los errores en la imputación a efectos de no “sorprender” al imputado y así afectar el derecho de defensa, como también de posibilitar, eventualmente, el derecho que le concede el artículo 42 Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 370-01-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos SANTIAGO, Marcelo Ariel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-12-2004. Sentencia Nro. 370-01.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION INDAGATORIA - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

Al ser válida la declaración indagatoria prestada ante el fuero federal, resulta ilógico solicitar que se le tome una nueva declaración a tenor de lo dispuesto por la ley local y de este modo repetir actos procesales celebrados válidamente durante el trámite del proceso, retrotrayendo la causa a su estado inicial como si no se le hubiese otorgado trámite alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 143-00-CC-2005. Autos: Uthurburu, Alexis Javier Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-6-2005. Sentencia Nro. 267-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - ALCANCES - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

No resulta ajustado a derecho, en virtud del principio de progresividad de los actos procesales, repetir los celebrados válidamente durante el trámite del proceso, retrotrayendo la causa a su estado inicial.
En este sentido se ha expresado que el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, cuando los actos han sido cumplidos observando las normas que establece la ley, es decir, salvo supuestos de nulidad (CSJN, Fallos 312:597).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 007-01-CC-2006. Autos: Rodríguez, Emiliano Jesús Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-04-2006. Sentencia Nro. 141-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD RELATIVA - DEBERES DEL JUEZ

El juez de primera instancia al tomar nota del nuevo planteo formulado, solicitando el cambio de calificación legal del hecho imputado y requerir nuevamente la causa -de cuyo conocimiento se había oportunamente desprendido al dar por concluida la instrucción-, para proseguir con su tramitación y decidir la suerte de la impugnación incoada, despliega una actividad que le estaba vedada por contraponerse con los principios de preclusión y progresividad que informan el proceso penal. Sin perjuicio de ello, no se advierte que tal irregularidad haya afectado los derechos de las partes y, en todo caso, sólo podría eventualmente generar una nulidad relativa que, puede ser subsanada (conf. art. 170 y 171 C.P.P.N.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 189-00-CC-2004. Autos: Fariña Caamaño, Alfonso Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 16-09-2004. Sentencia Nro. 328/04.

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