CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - REGIMEN JURIDICO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FACHADAS - REGIMEN JURIDICO - MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO

El sistema de la Ley Nº 257 pretende evitar que el deterioro de los elementos de las fachadas de los edificios constituyan un peligro para la seguridad pública, en tanto que el otro –el de las herramientas de preservación patrimonial del Código de Planeamiento Urbano- persigue preservar y poner en valor aspectos valiosos de determinadas áreas o edificaciones. En ningún aspecto de ambos regímenes puede observarse que exista incompatibilidad. Ello por cuanto, el artículo 1º de la ley 257 señala que, “en el caso de tener que proceder a la demolición de algún elemento, se solicitará previamente una autorización fundada técnicamente para realizarla ante la autoridad de aplicación”. Así el propietario debe presentar el informe técnico exigido por el artículo 2 de la ley, y si del estado de la fachada se desprende la necesidad de encarar obras que impliquen la demolición de algún elemento, deberá darse intervención con carácter previo a su realización a la autoridad de aplicación a efectos de que se expida técnicamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17852-1. Autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV RIVADAVIA 1236/40 c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-04-2006. Sentencia Nro. 365.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - OBJETO - ALCANCES - INMUEBLES - MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO - FACHADAS - OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO - REGIMEN JURIDICO

En cumplimiento del mandato constitucional de promover “la seguridad de todo espacio urbano” -inciso 7, del artículo 27 de la CCABA- la Ley Nº 257 establece la obligación de los propietarios de inmuebles de acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de diversos elementos incluidos en su fachada (vg. balcones, barandas, ménsulas, etc.) con una periodicidad que depende de la antigüedad del edificio (art. 2). Se trata de una incorporación al artículo 6.3.1.1. “Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de la obras”, del Código de Edificación con cuya sanción “se ha perseguido –conforme surge de la versión taquigráfica del debate parlamentario del 30 de septiembre de 1999- la seguridad en la vía pública sin dejar de lado la imagen urbana” (intervención de la diputada Smulovitz de Lestingi, autora del proyecto de ley) Se advierte que constituye un régimen generalque detalla la obligación del propietario de conservar sus inmuebles prevista por el artículo 2616 del Código Civil, estableciendo y reglamentando un sistema de inspecciones y certificados tendientes a asegurar el buen estado de los diversos componentes de las fachadas de edificios a efectos de prevenir accidentes en la vía

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17852-1. Autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV RIVADAVIA 1236/40 c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-04-2006. Sentencia Nro. 365.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - ACUMULACION DE PROCESOS POR CONEXIDAD - ALCANCES - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FACHADAS - MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO - SEGURIDAD PUBLICA - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, declarar la conexidad de las presentes actuaciones con otras causas que tramitan por ante otro Juzgado del fuero.
En efecto, aún soslayando que la sentencia apelada -que rechazó la conexidad y la medida cautelar- señala la vinculación que existiría entre esta causa y las iniciadas con anterioridad, resulta imposible desconocer que el examen de la pretensión deducida en estos autos se vincula estrechamente con el alcance que corresponde otorgarle a la sentencia recaída en uno de aquellos expedientes, en el que se ordenó la realización, en el marco de la Ley N° 257, de las obras indispensables para evitar los riesgos que pudiesen existir para la seguridad pública.
Mientras, de un lado, la parte actora sostiene que las obras realizadas y las que pretende que se ejecuten se encontrarían al amparo de la sentencia dictada en el expediente en el cual se ordenaron obras para evitar riesgo a la seguridad pública, el acto administrativo que ordena su demolición y que aquí se impugna, se fundaría en que dichas obras exceden los términos de aquella sentencia y que, por tanto, han sido efectuadas en contravención con la normativa aplicable a la materia.
Así pues, en este contexto, y teniendo en cuenta, además, la identidad de los sujetos involucrados, aparece como adecuado, por razones de orden instrumental, que sea el mismo órgano jurisdiccional que dictó aquel pronunciamiento quien intervenga en la acción que ahora se plantea.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C5283-2017-1. Autos: Consorcio de propietarios Figueroa Alcorta 7184 c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 19-10-2017. Sentencia Nro. 351.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - ACUMULACION DE PROCESOS POR CONEXIDAD - ALCANCES - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FACHADAS - MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO - CONSORCIO DE PROPIETARIOS - OBRA ANTIRREGLAMENTARIA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, declarar la conexidad de las presentes actuaciones con otras causas que tramitan por ante otro Juzgado del fuero.
Tal solución es consistente con la dictada en oportunidad de evaluar la conexidad de una de las causas en trámite con las otras actuaciones.
En efecto, si en esa ocasión se entendió que debía ser el mismo tribunal quien conociese en la demanda iniciada por una copropietaria invocando el ejercicio del poder del policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre obras supuestamente realizadas en contravención, esa misma solución aparece como razonable en el presente caso, en que el mismo consorcio pretende dejar sin efecto la orden de demolición dispuesta por el Gobierno local en relación con aquellas refacciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C5283-2017-1. Autos: Consorcio de propietarios Figueroa Alcorta 7184 c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 19-10-2017. Sentencia Nro. 351.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - SANCION GENERICA - EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA - CONCURSO IDEAL - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CALIFICACION LEGAL - FACHADAS - APARATO DE AIRE ACONDICIONADO - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la infractora a la pena de multa en suspenso y la clausura de los equipos de aire acondicionado instalados en el inmueble donde realiza su actividad hasta tanto obtenga el correspondiente permiso por parte del Gobierno de la Ciudad.
Se condenó a la infractora por los hechos descriptos en el acta labrada, los cuales concurrieron en forma ideal entre sí, que encuadran en los artículos 2.2.14 de la Ley local Nº 451 (Sanción genérica) en función del artículo 4.4.8.2 inciso d) del Código de Edificación (Agregados a las fachadas - equipos de climatización) y 4.1.22 de la Ley Nº 451 (Exhibición de documentación obligatoria) en función del artículo 2.3.1 del Código de Edificación (Obligación de poseer habilitación).
La infractora sostiene que el Juez de grado equivoca su planteo ya que los equipos de aire acondicionado no se encuentran emplazados en forma antirreglamentaria.
Sin embargo, el agravio se sustenta en una diferente apreciación de los fundamentos plasmados en el resolutorio en crisis, denotando una mera discrepancia para con la interpretación normativa efectuada por el Magistrado de la anterior instancia. Tanto así que la apelante reproduce, incluso en parte de modo textual, la defensa planteada con anterioridad, sin demostrar en forma concreta y razonada, como corresponde a una pieza de esta naturaleza, el equívoco en el que pretendidamente habría incurrido el Juez al subsumir el caso de autos en el inciso d) del artículo 4.4.8.2 del Código de Edificación, en cambio del inciso e) como postula.
En efecto, coincidimos con el encuadre legal efectuado, sin que resulte del escrito recursivo una adecuada fundamentación que demuestre el alegado error en la aplicación de la normativa que rige la materia.
A la luz de lo expuesto, es dable concluir que el Sentenciante de grado valoró la temática dentro de los parámetros legales, y que el ataque diseñado se traduce en una mera diferencia de criterio, que no logra conmover lo decidido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6422-2018-0. Autos: BOREGIME SRL Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 31-07-2018.

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IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FACHADAS - PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA - CARTEL PUBLICITARIO - PUBLICIDAD - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - ACTA DE INFRACCION

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a la Ciudad que suspendiera las intimaciones respecto de la habilitación de marquesina sobre la vía pública del establecimiento en cuestión.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Con respecto al encuadre de la presente acción, advierto que la demandada plantea sus agravios en el marco de las previsiones de la Ley de Amparo N° 2145, tanto para el agravio referido a la falta de traslado previo como por los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares.
Cabe destacar que se ordenó la reconducción de la acción de amparo originalmente iniciada, por lo que el actor presentó su demanda ordinaria con la pretensión cautelar, lo que surge de la misma resolución apelada.
Por otra parte, observo que en el expediente principal se solicitó a la demandada que remita de manera electrónica las actuaciones administrativas.
En estos términos, los planteos de la demandada referidos al trámite del amparo no se aplican al caso en estudio y, por lo tanto, estos agravios no pueden prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 368567-2022-1. Autos: SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 24-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FACHADAS - PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA - CARTEL PUBLICITARIO - PUBLICIDAD - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - ACTA DE INFRACCION

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a la Ciudad que suspendiera las intimaciones respecto de la habilitación de marquesina sobre la vía pública del establecimiento en cuestión.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Advierto que la demandada se ha limitado a manifestar que las actas de comprobación se ajustaron a derecho y que no existe daño.
Sin embargo, no se hizo cargo de los fundamentos de la sentencia referidos a que, atento las fotografías del “alero de ingreso al edificio”, éste no contiene publicidad alguna, por lo que no sería “técnicamente una marquesina, sino una saliente ornamental”, cuestiones que no fueron examinadas ni rebatidas en la apelación.
En consecuencia, en principio, y más allá de lo que corresponda examinar al momento de decidir sobre el fondo de la cuestión, luego del debate y prueba correspondiente a una acción ordinaria, considero que los agravios de la demandada no logran demostrar el error en la decisión objetada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 368567-2022-1. Autos: SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 24-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FACHADAS - PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA - CARTEL PUBLICITARIO - PUBLICIDAD - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - ACTA DE INFRACCION - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó que suspendiera las intimaciones respecto de la habilitación de marquesina sobre la vía pública del establecimiento en cuestión.
El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 238 del CCAyT).
La recurrente funda su disconformidad en argumentos genéricos relativos a la procedencia de las medidas cautelares, sin mencionar siquiera tangencialmente los hechos relevantes de la causa tenidos en cuenta por la jueza de grado para resolver, ni refutar los argumentos contenidos en la sentencia.
Nada aporta la demandada que permita evaluar posibles errores de la resolución cuestionada. Frente a tal grosero defecto de fundamentación, corresponde declarar desierto el recurso en examen. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 368567-2022-1. Autos: SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 24-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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