PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO INEXISTENTE - DOMICILIO FALSO

En el caso, el Defensor Oficial solicita se disponga la devolución de los efectos secuestrados a la encartada luego de ser sobreseída, y que se notifique dicha resolución a ella fin de que pueda decidir acerca del destino de los mismos o su abandono.
Sin embargo, la imputada al momento del labrado del acta contravencional brindó un domicilio inexistente, razón por la cual no ha podido ser hallada. De ello, se desprende que lo requerido por el impugnante en cuanto solicita se libre la citación de su asistida a dicho domicilio, devendría inútil, carente de sentido y dilatorio puesto que puede afirmarse a priori que dicha notificación no podrá llevarse a cabo
A partir de ello, y teniendo en cuenta que la imputada no fue habida, resulta de aplicación la Ley Nº 20785 que prevé en su artículo 3º establece que “Tratándose de bienes físicos, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derecho sobre ellos, el mismo no sea habido, o citado legalmente no compareciere a recibirlos se procederá de la siguiente manera ... transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro se dispondrá su venta ...”. A su turno, el artículo 4 de la norma en cuestión permite que, una vez transcurrido el plazo mencionado, se proceda a la destrucción de los bienes cuando de acuerdo a su naturaleza no correspondiere su venta ni entrega.
Ello no implica en forma alguna que se aplique una sanción a una persona que fue sobreseída, sino solo que se resuelva respecto del destino de los bienes secuestrados, cuando la persona a quien deben ser devueltos no fue habida por haber brindado ella misma un domicilio falso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 410-00-CC-2005. Autos: BENITO TAYPE, Nelly Beatriz Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 20-07-07.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - CEDULA DE NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO INEXISTENTE - INSCRIPCION CATASTRAL - DERECHO DE DEFENSA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - FACULTADES DEL JUEZ - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declara firme la resolución de sede administrativa y desistida su solicitud de juzgamiento toda vez que la Defensa y el imputado no se presentaron a la audiencia de juicio, a fin de garantizar el derecho de defensa y la garantía de revisión judicial.
En efecto, las pruebas fotográficas adjuntadas y el cartel reglamentario con la denominación social dan cuenta de la existencia de chapa catastral en el domicilio constituido por el infractor, situación que hace presumir que hubo un error al momento de diligenciar la cédula de notificación devuelta sin notificar, informando que la chapa catastral correspondiente al domicilio constituido no existía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52627-00-09. Autos: AMORES PERROS S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-06-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION DE SENTENCIA - NOTIFICACION AL CONDENADO - SENTENCIA CONDENATORIA - CONSTITUCION DE DOMICILIO - DOMICILIO REAL - DOMICILIO INEXISTENTE - AVERIGUACION DE PARADERO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la notificación cursada al condenado a un domicilio por él no constituido y el decreto que ordenó ejecutar una condena que no se encuentra firme.
En efecto, la sentencia no le ha sido notificada al condenado ni siquiera por cédula a un domicilio constituido, dado que, no constituyó en estos autos domicilio alguno y se había verificado que era inexistente un domicilio real anteriormente informado el cual, no obstante, fue considerado su domicilio real en la sentencia que lo condeno.
De allí que resulta prematuro declarar su rebeldía debiendo, en primer lugar, determinarse su actual paradero para proceder a notificarle la sentencia recaída en su contra, en la que, se le atribuye un domicilio real cuya inexistencia se había ya constatado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9589-01-00-14. Autos: AV. PUEYRREDON 170/180, PESTO 3 Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 13-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - CESANTIA - REINCORPORACION DEL AGENTE - CEDULA DE NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO INEXISTENTE - DERECHO DE DEFENSA - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y ordenar a la Agencia Gubernamental de Control que, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, deberá reincorporar al actor en el cargo que revistaba con anterioridad al dictado de su cesantía.
En efecto, el actor adujo que la cédula que lo emplazaba a presentar descargo por las inasistencias injustificadas que se le imputaban había sido dirigida a su domicilio anterior, en la calle Núñez 2274, Piso 4º, Dpto “B” de esta Ciudad, y que, ante la ausencia de respuesta, el oficial notificador la había fijado en la puerta.
Ello así, de las constancias acompañadas no surgiría, en principio, que el actor hubiese tenido como domicilio registrado el sito en Núñez 2274, Piso 4º, Dpto. “8”, al que fue dirigida –con carácter de constituido– la cédula que lo emplazaba a presentar descargo y la que le hizo saber que se había dispuesto su cesantía. Adviértase que en esta última notificación el oficial consignó que se trataba de un “edificio 4 pisos A-B puerta de vidrio c/ 2 entradas de garaje – no responde a llamado – se fija cédula en puerta”, lo que indicaría la inexistencia del “departamento 8” que se asentó en el anverso de la pieza.
No escapa a este Tribunal que el actor ha reconocido en su escrito de inicio haber tenido domicilio en Núñez 2274, Piso 4º, “B”. Sin embargo, nótese que el departamento señalado en la demanda difiere del asentado en las cédulas –4º “8”–.
Ello así, puede presumirse –con el alcance acotado de esta etapa cautelar– que el actor no habría sido debidamente notificado de la actuación que lo instaba a ejercer su derecho de defensa, por lo que se encuentra verificada la verosimilitud del derecho invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D2682-2015-0. Autos: Barrio Guillermo Alberto c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 07-09-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - TIPO CONTRAVENCIONAL - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - DOMICILIO INEXISTENTE - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad deducida por la Defensa.
En efecto, no es posible violar una clausura que pesa sobre un domicilio inexistente.
En ese sentido, conforme surge del análisis de las presentes actuaciones el domicilio informado en el requerimiento de elevación a juicio es un domicilio inexistente, dado que no existe dicha chapa catastral.
Por lo tanto se ha reprochado no sólo una conducta atípica sino una acción imposible.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 73 del Código Contravencional (artículo 74 cfr. Texto Consolidado Ley N° 5.666) sanciona a “Quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa…”. Dicha clausura debe cumplir con las exigencias previstas para su dictado para ser adecuadamente reputada como tal.
Ello así, una clausura propiamente dictada servirá requisito ineludible del tipo contravencional para entender adecuadamente subsumida una conducta como violatoria del mismo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20028-2017-0. Autos: GONZÁLEZ, FLORENTINO y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 27-04-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from