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TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACION JURADA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - OMISION DE FISCALIZACION - EFECTOS

Cabe destacar que, en el impuesto a los ingresos brutos, la determinación de la obligación tributaria se efectúa sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente ("autoliquidación", arts. 137 y 138, CF, 2003), las que quedan sujetas a la posterior verificación del organismo recaudador, a fin de comprobar su exactitud (artículo 142,CF, 2003). Pero de allí no se sigue que la inactividad de la Administración -en ejercer las facultades de verificación y fiscalización que la ley le atribuye-, pueda traducirse en conformidad alguna respecto de declaraciones juradas presentadas con anterioridad por la actora (es decir, la inactividad o silencio administrativo no pueden entenderse en términos de aprobación).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 24. Autos: PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS (RES. 3700/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 11-06-2004. Sentencia Nro. 48.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS - OMISIONES FORMALES - DECLARACION JURADA - DETERMINACION DE IMPUESTOS DE OFICIO

La facultad asignada al fisco local para requerir el pago provisorio de impuestos vencidos a quienes no hubieran presentado declaraciones juradas debe interpretarse estrictamente, por constituir una excepción al principio que consagra el artículo 128 (t.o. 2002) del Código Fiscal, relativo a la determinación de oficio de las obligaciones tributarias y teniendo en consideración que, en dicho marco, el contribuyente cuenta con la vista que asegura la defensa de sus derechos (confr. artículo 111 del Código Fiscal –t.o. 2002-, especialmente inciso 4º, y doctrina de Fallos: 298:626 y 316: 2764 y esta Sala in re “G.C.B.A. s/ FAPLAC c/ Ejecución Fiscal”, EJF-215425, sentencia del 4 de febrero de 2003).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 212339-0. Autos: GCBA c/ PILETIN SACI Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 12-10-2004. Sentencia Nro. 6661.

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CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PAGO DE TRIBUTOS - EVASION FISCAL - SANCIONES TRIBUTARIAS - REDUCCION DE LA SANCION - REQUISITOS - DECLARACION JURADA

A efectos de aplicar la exoneración o reducción de sanciones que dispone el artículo 86 del Código Fiscal (t.o.2000) es requisito indispensable contar con una declaración jurada de cuya comparación con la rectificativa pueda efectuarse el pertinente cálculo de base.
En el caso de autos, la apelante no presentó la declaración jurada aludida toda vez que ingresó el tributo en una jurisdicción extraña conforme al Convenio Multilateral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9. Autos: Charito S.R.L. c/ GCBA (Dir. Gral. de rentas) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 26-04-2001.

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