AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - TIPO LEGAL - AMENAZAS CALIFICADAS - COACCION - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde revocar la resolución de la Juez a quo en cuanto declina la competencia a favor de la justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer en la presente causa y declarar, en consecuencia, la competencia del fuero para decidir en estos actuados.
En efecto, la Sra. Juez de grado al resolver la incompetencia del fuero para investigar el delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis, 2º párrafo del Código Penal sostuvo que para configurar dicho tipo penal, basta que “las manifestaciones estén destinadas a causar un temor en la persona que provoque que se abstenga de muchas cosas o que haga otras tantas, las cuales sin la amenaza relatada, no se configurarían”. En este sentido, entendió que la supuesta frase proferida a la denunciante sería de carácter coactivo.
Sin embargo, con los elementos incorporados al momento, del análisis de las frases que habrían sido proferidas por el imputado a la denunciante, no se evidencia actualmente un propósito de obligar a esta última a realizar en contra de su voluntad conducta alguna, como así tampoco que dejase de realizarla, por el contrario se entiende que aquellas manifestaciones constituyen una mera intimidación que carecen del carácter imperativo exigido por el artículo 149, 2º párrafo del Código Penal, de lo que se desprende que la supuesta intimidación infligida es de carácter simple.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20041-00-CC-2008. Autos: AMARILLA, Miguel Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS SIMPLES - TIPO LEGAL - AMENAZAS CALIFICADAS - AMENAZAS CALIFICADAS - COACCION - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de la Juez a quo en cuanto declina la competencia a favor de la justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer en la presente causa y declarar, en consecuencia, la competencia del fuero para decidir en estos actuados
En efecto, la Sra. Juez de grado al resolver la incompetencia del fuero para investigar el delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis, 2º párrafo del Código Penal, sostuvo que para configurar dicho tipo penal basta que “las manifestaciones estén destinadas a causar un temor en la persona que provoque que se abstenga de muchas cosas o que haga otras tantas, las cuales sin la amenaza relatada, no se configurarían”. En este sentido, para fundar su decisión entendió que la frase proferida a la denunciante sería de carácter coactivo.
Sin embargo del análisis de la frase proferida ...“Ahora vas a saber quien soy yo, no hables con nadie porque tengo mi hermana abogada y tengo la barra brava de San Lorenzo y te voy a hacer matar en cualquier momento en la calle, tengo amistades muy poderosas...” no se evidencia actualmente un propósito de obligar a la denunciante a realizar en contra de su voluntad conducta alguna, como así tampoco que dejase de realizarla, por el contrario se entiende que aquellas manifestaciones constituyen una mera intimidación que carecen del carácter imperativo exigido por el artículo 149, 2º párrafo del Código Penal, de lo que se desprende que la intimidación infligida es de carácter simple.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21597-00-CC-2008. Autos: CABRERA, Viviana Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2008.

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AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLINATORIA DE JURISDICCION - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA NACIONAL - DENUNCIA

En el caso, corresponde declinar la competencia a la Justicia Nacional Criminal de Instrucción para que investigue los hechos encuadrados en el delito de amenazas coactivas conforme lo previsto en el artículo 149, 2º párrafo del Código Penal.
En primer lugar, el procedimiento fue iniciado a partir de la denuncia de un hecho con autor anónimo, ante la recepción de llamadas telefónicas que amenazaban con hacerle sufrir un accidente laboral o advertían que “... cuando el abuelo lo pase a buscar al nene por el jardín se va a perder... y “tené cuidado cuando vas por la calle” y que le exigían que suspendiera la tramitación en sede civil de la causa por tenencia del menor.
Ello así, deben tomarse las declaraciones aportadas por el denunciante para la calificación del hecho toda vez que se trata de un hecho pretérito y dado que no se ha identificado al autor.
De los términos expresados por el denunciante se puede afirmar - prima facie- que las llamadas recibidas se subsumirían en lo previsto por el artículo 149 bis inciso 2º del Código Penal, en tanto prevé “... será reprimido con prisión y reclusión de dos (2) a cuatro (4) años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad...” ya que las amenazas recibidas tendrían por objeto obligar al denunciante a suspender las acciones legales interpuestas contra su voluntad, tal como lo requiere la norma.
Si bien la juez a quo rechazó la declinación de competencia solicitada fundamentando que tal decisión sería prematura, la falta de certeza puesta en evidencia sirve de base para afirmar que la justicia local sería incompetente para conocer el trámite.
En efecto, cuando de las hipótesis a conjeturar surge la necesidad de un análisis más profundo para analizar la competencia, cabe que dicho análisis sea efectuado por el tribunal que sustente el espectro de competencia mayor. Así, se ha afirmado que “... cuando hay dudas sobre la calificación resulta dable asignar competencia al tribunal que la posea más amplia (C.N.C.P., Sala II, c. 108 Roda, C. Rta:15/2/94, citado en Guillermo R. Navarro -Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación, Pensamiento jurídico, 1996, t.l, p.100) a fin de evitar futuras nulidades...” (CNCrim y Correc Sala V en autos “Cabello, Sebastián).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18768-08. Autos: N.N., a determinar Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 04-11-2008.

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AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución del juez a quo por la cual decidió declarar la incompetencia de esta Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas respecto del presunto delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, 2º párrafo CP).
El hecho que surge de la denuncia efectuada en las presentes actuaciones consiste en que el acusado le habría dicho a la víctima que si no le entregaba los hijos el día siguiente, le iba a arrancar la cabeza. Esto es reconocido tanto por el fiscal como por el defensor.
Por las características del caso, alcanza con la denuncia para reconocer en la frase proferida la estructura de una coacción: además de la amenaza (“arrancar la cabeza”), el propósito de obligar a otro a hacer algo contra su voluntad es evidente (“entregar los hijos al día siguiente”).
Con esto basta para dar por cumplido el requisito de investigación previa que se exige para decidir toda cuestión de competencia, el cual debe ser interpretado de acuerdo con las particularidades de cada supuesto de hecho. No entra en consideración el tipo de las amenazas simples, puesto que lo central aquí es el propósito de conseguir que los menores le sean entregados al padre. El objetivo no se agota en el de amedrentar o alarmar, sino que lo excede.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45476-01-CC-2008. Autos: Incidente de incompetencia en autos MARASCALCHI, Francisco Oscar Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2009.

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AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - TIPO LEGAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA CORRECCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la declinatoria de competencia efectuada por la juez de grado a la Justicia Nacional ante las características de las amenazas denunciadas “Te voy a matar…si no te vas voy a mandar a alquien para que te saque de mi casa”.
En efecto, alcanza con la denuncia para reconocer en la frase proferida la estructura de una coacción: además de la amenaza (“te voy a matar”), el propósito de obligar a otro a hacer algo contra su voluntad es evidente (“irse de la casa”).-
Con esto basta para dar por cumplido el requisito de investigación previa que se exige para decidir toda la cuestión de competencia, el cual debe ser interpretado de acuerdo con las particularidades de cada supuesto de hecho. No entra en consideración el tipo de las amenazas simples, puesto que lo central aquí es el propósito de conseguir que la damnificada se retire de la casa en la que convive con el imputado. El objetivo no se agota en el amedrentar o alarmar, sino que lo excede.
Del análisis de las frases que habrían sido proferidas por el imputado a la aquí denunciante, se evidencia un propósito de obligar a ésta última a realizar en contra de su voluntad una conducta concreta, que es la de abandonar su domicilio, circunstancias que nos llevan a concluir que nos encontramos ante el tipo previsto por el articulo 149 bis, 2º párrafo del Código Penal.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6817-02-CC-2009. Autos: Incidente de Competencia en autos CAYO, Eloy Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-07-2009.

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AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - CONCURSO DE DELITOS - HECHO UNICO

En el caso, atento a la denuncia contra la imputada de haber realizado en el lapso de tres meses una serie de amenazas, algunas de las cuales podrían llegar a calificarse como coactivas, no puede descartarse la presencia de una unidad jurídica de acción.
Ello así por cuanto, en primer lugar, las conductas materia de imputación se presentan como una misma clase de las tipificadas por la ley y afectan a un mismo bien jurídico. Por otra parte, ninguna duda cabe que existe una conexión temporal y espacial entre los actos realizados por el encartado, pues se habrían sucedido con cierta continuidad mediante el empleo de igual modalidad, a través del mismo teléfono celular, mediante mensajes de texto y de voz, y dentro de un determinado período, contra el mismo sujeto pasivo. Siendo así, la homogeneidad de los actos darían cuenta de la existencia de una unidad de acción entre las conductas calificadas como simples y coactivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20551-00-CC-08. Autos: CORTES, Gastón Gabriel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 14-05-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - CONCURSO DE DELITOS - HECHO UNICO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CORRECCIONAL

En el caso, atento a como se habrían desarrollado los hechos objeto de imputación (relación temporal y espacial entre aquellos, afectación al mismo bien jurídico, idéntico sujeto pasivo), como así también las reglas de competencia, toda vez que este fuero solo puede entender en materia de amenazas simples no así respecto de las coactivas, que pertenecen al ámbito de la justicia criminal; no resulta acertado escindir las conductas imputadas por resultar contrario al principio de celeridad y economía procesal.
Atento a que el delito de amenazas coactivas prevé una pena mayor que la determinada para las amenazas simples, corresponde que intervenga en las presentes actuaciones el fuero que resulta competente respecto del delito más grave.
En base a ello, corresponde remitir la totalidad de las actuaciones a la Cámara Criminal y Correccional a fin de que desinsacule el juzgado que deberá intervenir en la presente causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20551-00-CC-08. Autos: CORTES, Gastón Gabriel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 14-05-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA NACIONAL

En el caso, corresponde declinar la competencia en razón de la materia a la justicia nacional ya que la conducta investigada encuadraría en las previsiones del artículo 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
En efecto, según los dichos del denunciante él y su familia recibieron amenazas de muerte si el denunciante reconocía a los autores del delito del que fue víctima (secuestro), amenazas que se agravaron después de practicar el reconocimiento.
Si bien el proceso se encuentra en un estado incipiente, corresponde entender que las conductas descriptas por el denunciante resultan ser de amenazas coactivas, por lo que corresponde que entienda la justicia nacional que sustenta un espectro de competencia mayor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7032-01-00-09. Autos: Incidente de incompetencia en incidente de apelación en autos N.N. a determinar Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 25-08-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - CALIFICACION DEL HECHO - CALIFICACION LEGAL - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DEL FISCAL - COMPETENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de primera instancia por la que se declara la incompetencia de esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas y, en consecuencia, mantener la competencia de este fuero para entender en este proceso seguido por el delito de amenazas (art. 149 bis, párr. 1, CP).
El hecho por el que se ha requerido juicio habría ocurrido sobre una calle de esta ciudad, circunstancias éstas en las que el denunciante intentaba estacionar su automóvil, mientras que el imputado ocupaba el lugar disponible con su camioneta. Con motivo de esta conducta, se produjo una discusión entre ambos, contexto en el cual el imputado extrajo lo que luego se supo era una réplica de un arma de fuego tal como habría sido constatado al momento del secuestro, la colocó en el pecho del denunciante, la martilló y le manifestó “no sabés quién soy, dejame estacionar”. Luego de ello, el imputado habría dejado la réplica del arma debajo del asiento de su vehículo y, tras colocar el ticket de estacionamiento, se habría retirado de allí. Ante lo ocurrido, el damnificado habría tomado contacto con personal policial, el que aguardó el regreso del imputado, procedió a la detención de éste y al secuestro de la réplica del arma utilizada.
Asiste razón a los fiscales recurrentes en cuanto señalan que la decisión de la jueza de grado se basa en una reconstrucción de los hechos distinta a la efectuada por el órgano acusador en su requerimiento de juicio. En efecto, según la descripción fáctica contenida en ese acto procesal, el imputado ya habría estacionado su automóvil cuando se produce la discusión por el espacio ocupado, limitándose luego de ello a colocar el ticket de estacionamiento y a retirarse dellugar.
En consecuencia, de ninguna manera puede interpretarse de allí que el comportamiento atribuido ha tenido la finalidad -ya cumplida, según esa versión, al tiempo en que éste se desarrolló- de que la víctima le permitiese estacionar el automóvil en la plaza en disputa. De esta manera, queda descartado el elemento típico requerido para calificar la conducta, tal como se hace en la resolución impugnada, como constitutiva del delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, párr. 2, CP).
En consecuencia, y dado que el objeto de la acusación, el comportamiento que ha de constituir materia de juicio, es definido por el Ministerio Público Fiscal y de modo alguno puede ser modificado por el juez interveniente, corresponderá revocar la decisión recurrida y mantener la competencia de este fuero para entender en la presente causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40192-00-CC-2008. Autos: Lapadula, Carlos Félix Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 08-05-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA NACIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se resolvió declinar la competencia en razón de la materia a la Justicia Nacional ya que la conducta investigada encuadraría en las previsiones del artículo 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
En efecto, según los dichos del denunciante él y su familia recibieron amenazas de muerte con el fin de que depusiese sus intenciones de continuar con un juicio laboral, por lo que resultarían ser amenazas coactivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24257-02-00-2009. Autos: Incidente de incompetencia en autos INES, Eduardo y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-10-2009.

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AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA NACIONAL - JUECES NATURALES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se resolvió declinar la competencia en razón de la materia a la Justicia Nacional ya que la conducta investigada encuadraría en las previsiones del artículo 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
En efecto, la defensa argumenta que la decisión vulnera la garantía de Juez natural, sin embargo, cualquier modificación en la atribución de competencias no implica “per se” afectación a la garantía constitucional de juez natural, máxime teniendo en cuenta que no se trata de un delito cuya competencia haya sido transferida a esta justicia local, por el contrario, la dilación indebida del proceso se configuraría si, habiéndose encuadrado la conducta en el delito previsto en el artículo 142 bis segundo párrafo del Código Penal (amenazas coactivas) la causa se mantuviera en esta Justicia Local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24257-02-00-2009. Autos: Incidente de incompetencia en autos INES, Eduardo y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-10-2009.

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AMENAZAS - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - AMENAZAS CALIFICADAS - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA NACIONAL - GARANTIA CONSTITUCIONAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declina la competencia de esta Justicia en razón de la materia a favor de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción.
En efecto, cuando de las hipótesis a conjeturar surge la necesidad de un análisis más profundo para establecer la competencia, cabe que dicho análisis sea efectuado por el tribunal que sustente el espectro de competencia mayor, ello así en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 72 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires ya que resulta ser el que mejor garantiza el debido proceso.
Por ello, la denuncia de amenazas efectuada – prima facie – se debe subsumir en lo previsto por el artículo 149 bis inciso 2 del Código Penal ya que las mismas tendrían por objeto obligar a la denunciante a suspender las acciones legales interpuestas contra el marido de la imputada, siendo clara la adecuación típica de los hechos en la figura agravada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48508-00-00-09. Autos: CABRAL Natalia Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 06-05-2010.

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AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - AMENAZAS SIMPLES - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - INVESTIGACION DEL HECHO - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar por prematura la resolución de grado que decidió declarar la incompetencia en razón de la materia.
En efecto, antes de decidir acerca de la competencia, deberá esclarecerse mínimamente cuál es el hecho a investigar. Sucede que en la única tarea realizada en ese sentido –comunicación telefónica con la denunciante– ni siquiera se intentó determinar la vinculación entre la posible amenaza y el objetivo que la convertiría en coactiva.
Esto necesita ser dilucidado por la acusadora a fin de que se pueda resolver acerca de la competencia para entender en la causa, y así cumplir con el requisito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la investigación previa que otorgue sustento a la decisión, so pena de ser considerada prematura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55993-01-CC-2009. Autos: C., M. N. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-05-2010.

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PORTACION DE ARMAS - AMENAZAS CALIFICADAS - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONCURSO DE DELITOS - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de primera instancia por la que se declara la incompetencia de esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
En efecto ,cabe intervenir en la investigación al magistrado bajo cuya órbita se halle el delito de mayor gravedad.
Ello así debido a que los hechos imputados han sido calificados como constitutivos de los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas (art. 149 bis, párr. 1, CP; pena máxima: tres años de prisión), daño (art. 183 CP; pena máxima: un año de prisión) y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2, párr. 3, CP; pena máxima: cuatro años de prisión).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 67-00/CC/2010. Autos: Giambattista, Alfonso Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 05-08-10.

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AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - TIPO LEGAL - DOCTRINA - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

A fin de efectuar una distinción entre las amenazas simples y las coactivas Donna postula que “la amenaza simple es la acción de anunciar a otra persona que se le infringirá un mal, siendo este dependiente de la voluntad del individuo que amenaza… con la finalidad de “alarmar o amedrentar a una o más personas””, y que la amenaza coactiva “consiste en hacer uso de amenazas para obligar a otra persona a hacer o no hacer o tolerar algo contra su voluntad” (Donna, Edgardo Alberto; Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II –A; Ed. Rubinzal Culzoni; 2003; pág. 247 y 255).-
De igual modo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sostiene que el tipo penal del art. 149 bis in fine CP, exige que la amenaza esté dirigida específicamente a obligar al sujeto pasivo a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad y es esta exigencia lo que distingue a esta figura del tipo de amenazas básico, que no requiere ningún propósito sino simplemente anunciar a un sujeto determinado que quiere ocasionársele algún daño futuro (Conf. causa Nº 19.380 “Di Giorgio, Patricia”, del 25/9/02).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1533-01-CC/10. Autos: LUJÁN, Luis José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-09-10.

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AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - AMENAZAS SIMPLES - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - INCOMPETENCIA - PROCEDENCIA - JUSTICIA NACIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hace lugar a la declaración de incompetencia en razón de la materia a favor de la Justicia Nacional para investigar los hechos tipificados en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal.
En efecto, de las frases amenazantes denunciadas “te voy a matar, te voy a sacar las cosas del local y te voy a tirar todo, te voy a prender fuego el local con vos adentro”, como así también, de las reiteradas ocasiones en que el imputado le habría dicho que se vaya del local, se observa la concurrencia de la finalidad de obligar a la damnificada a hacer algo contra su voluntad, es decir, abandonar el local que alquila, hechos con relevancia jurídica suficiente, “prima facie”, como para formular un criterio y encuadrar las frases denunciadas en la figura de la coacción.
Asimismo, el Magistrado para concluir que se trataba de amenazas coactivas que se excedían del marco de su competencia realizó la subsunción legal provisoria de los hechos, que resulta suficiente en esta etapa procesal investigativa, pues la verosimilitud de la denuncia se determinará a medida que avance el proceso, luego de que se realice la investigación pertinente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1533-01-CC/10. Autos: LUJÁN, Luis José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - AMENAZAS SIMPLES - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - INVESTIGACION DEL HECHO - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hace lugar a la declaración de incompetencia en razón de la materia a favor de la Justicia Nacional para investigar los hechos tipificados en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal.
En efecto, la declaración de incompetencia resulta prematura pues de los dichos que el Fiscal imputa al encartado no se desprende el carácter coactivo de las amenazas que tanto el Fiscal como el Juez le adjudicaron “prima facie”.
La alegada coacción surge de una interpretación realizada por la denunciante y por la testigo, pero no resultan suficientes para tener configurada, al menos por el momento, la conducta del imputado en el tipo agravado contemplado en el artículo 149 bis del Código Penal.
Asimismo, debido a que sólo constan en la causa la denuncia de la presunta víctima del hecho, su declaración testimonial y otro testigo, no se ha realizado ninguna otra diligencia a fin de avanzar en la investigación de los hechos denunciados como para poder establecer con mayor precisión los acontecimientos (Dra. Elizabeth Marum en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1533-01-CC/10. Autos: LUJÁN, Luis José Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 28-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - AMENAZAS CALIFICADAS - DISCRIMINACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la incompentencia de este fuero Penal, Contravencional y de Faltas para intervenir en los presentes actuados.
En efecto, la competencia es del juez, no de las partes, y es él quien debe asumirla o declinarla en la primera oportunidad en que interviene, sin perjuicio del derecho de aquellas a instar un pronunciamiento en cualquiera de esos sentidos.
Ello así, en la primera oportunidad que el Sr. Magistrado tomó conocimiento (ocasión en que le elevaron el acuerdo de suspensión del juicio a prueba al que habían arribado las partes) entendió que los hechos enrostrados al imputado no podían subsumirse en la norma contravencional escogida (art. 65 CC), sino que "prima facie" encuadraban en el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis 2º párr. del CP).
De esta forma, mal podría haber homologado el acuerdo de probation –tal como pretende la defensa- si consideraba que la conducta no encuadraba en la norma contravencional elegida por la acusación (del mismo modo que, si la conducta no hubiera encuadrado en contravención o delito alguno, hubiera correspondido el sobreseimiento del encartado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25098-00-CC/10. Autos: Molina, José Raúl Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-11-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CORRECCIONAL - DECLINATORIA DE JURISDICCION - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que declinó la competencia en razón de la materia (amenazas coactivas) a favor de la Justicia Nacional en lo Correccional.
En efecto, alcanza con la denuncia para reconocer en el mensaje enviado electrónicamente la estructura de una coacción: además de la amenaza (“Si querés seguir teniendo hijo”), el propósito de obligar a otro a hacer algo contra su voluntad es evidente (“habla con él y denle a mi mamá lo que es mío…).
Ello así, basta para dar por cumplido el requisito de investigación previa que se exige para decidir toda la cuestión de competencia, el cual debe ser interpretado de acuerdo con las particularidades de cada supuesto de hecho. No entra en consideración el tipo de las amenazas simples, puesto que lo central aquí es el propósito de conseguir que la damnificada le entregue dinero. El objetivo no se agota en el amedrentar o alarmar, sino que lo excede.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34893-00-00/2010. Autos: Rolón, Nadia Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15-11-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - AMENAZAS CALIFICADAS - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INVESTIGACION DEL HECHO

En el caso, corresponde que entienda la Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas.
En efecto, hasta tanto no se individualicen correctamente los hechos y su calificación legal debe continuar conociendo en las presentes actuaciones este fuero; ello así a fin de coadyuvar a una mejor y más pronta administración de justicia, pues en atención al grado de precariedad propio del estadio procesal en el que se halla la causa, una declaración de incompetencia es prematura y afecta el principio de razonabilidad, ya que solo consta en el expediente la denuncia de la presunta víctima por hostigamiento, y no existe aún la citación del Fiscal a la presunta denunciante para tomarle declaración, ni produjo otras diligencias a fin de avanzar en la investigación del hecho denunciado como para poder establecer con mayor precisión los acontecimientos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51952-01-CC/10. Autos: Incidente de Competencia en autos “Soca
Cáseres, Ruben William Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 27-12-2010.

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AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - CALIFICACION DEL HECHO - PRUEBA - COMPETENCIA - DECLINATORIA DE JURISDICCION - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declinó la competencia del Fuero y ordenó la remisión del legajo a la Justicia Criminal y Correccional.
En efecto, no se ha realizado en el proceso medida probatoria alguna para delimitar la adecuación típica del suceso relatado como amenazas coactivas.
Más aún, inmediatamente luego de iniciarse el sumario, el Sr. Fiscal, sin siquiera haber convocado al denunciante a ratificar y concretar sus dichos, propició la declaración de incompetencia en razón de la materia y la remisión del legajo a la Justicia Nacional, opinión que luego compartió el Juez de grado, aunque con diferentes argumentos y una calificación legal aún más severa.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado aparece como prematuro de momento debido a que antes de decidir acerca de la competencia, se impone esclarecer mínimamente cuáles son los hechos a pesquisar; cumpliendo así con el requisito de investigación previa que otorgue sustento a la decisión (Conf. C.S.J.N. Fallos 242:529; 302:873; 315:312, entre otros), pues toda cuestión de esa naturaleza merece encontrarse respaldada por la prueba que le asigne certeza, extremo que no se verifica en el trámite de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40568-00-CC/2010. Autos: S., G. J. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - PROCEDENCIA - AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - USURA - FALTA DE INFORMACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la incompetencia local para intervenir en la causa, por entender que en el estado de las actuaciones se hace imposible descartar la unidad de conducta, que podría subsumirse en los delitos previstos y reprimidos por los artículos 149 bis, segundo párrafo y 175 bis del Código Penal.
En efecto, no surge de las constancias de la causa que exista alguna intimación del hecho en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ni se ha efectuado determinación del mismo. Tampoco se han efectuado averiguaciones tendientes a acreditar los hechos denunciados y aún no se ha identificado a la persona que resulta imputada en autos; por lo que de la embrionaria investigación realizada sólo surge que podríamos encontrarnos frente a una conducta subsumible en el delito de amenazas coactivas, previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal.
Cuando de las hipótesis a conjeturar surge la necesidad de un análisis más profundo, cabe que dicho análisis sea efectuado por el Tribunal que sustente el espectro de competencia mayor. Así, se ha afirmado que “...cuando hay dudas sobre la calificación resulta dable asignar competencia al tribunal que la posea más amplia (C.N.C.P., Sala II, c. 108 Roda, C. Rta: 15/2/94, citado en Guillermo R. Navarro –Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación. Pensamiento jurídico”, 1996, t. 1, p.100) a fin de evitar futuras nulidades...” (CNCrim y Corrrec Sala V en autos “Cabello, Sebastián”).
Tal criterio, es aplicable a la luz de lo dispuesto por los artículos 7 y 72 inciso 1) del Código Procesal Penal de la Ciudad y resulta el que mejor garantiza el debido proceso y el derecho de defensa en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0044663-01-00/10. Autos: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS NN, Roly Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 27-05-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declinó la competencia en razón de la materia a favor de la Justicia Nacional.
En efecto, aún en este estado prematuro del proceso (investigación penal preparatoria) resulta pertinente declinar la competencia en razón de la materia a la Justicia Nacional, ya que lo actuado al presente sirve de base para afirmar que la justicia local seria incompetente para conocer en el trámite. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge A. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0055438-00-00/10. Autos: PAREDES, Carmen y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 03-05-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - LESIONES LEVES - DELITO DE DAÑO - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONCURSO IDEAL - CONEXIDAD OBJETIVA - DECLINATORIA DE JURISDICCION - PROCEDENCIA - JUSTICIA NACIONAL

En el caso, corresponde declinar la competencia para entender en los actuados a favor de la Justicia Nacional.
En efecto, los acontecimientos imputados son subsumibles en los tipos penales previstos por los artículos 149 bis primer y segundo párrafo (amenazas simples y coactivas), 89 (lesiones) y 183 (daño) del Código Penal.
Por ello, cabe distinguir al respecto que en los hechos denunciados, resulta imposible, al menos en el actual estado de la causa, descartar la unidad de conducta de
la imputada y consecuentemente el concurso ideal entre las figuras penales involucradas (art. 54 C.P.); por lo que deberá conocer un único órgano judicial toda vez que resulta necesario un análisis de la comunidad probatoria que impida sentencias contradictorias sobre los mismos hechos, y que además impida el desdoblamiento de las actuaciones, que sometería al imputado a un doble proceso y a una duplicación de la respuesta punitiva. Por lo tanto, a fin de atribuir la competencia debo contemplar la conexidad objetiva a la luz de los artículos 19 del Código Procesal Penal de la Ciudad y 54 del Código Penal; que conducen a declinar la competencia a favor de la Justicia Nacional de Instrucción quien tiene competencia para investigar en el delito más grave. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge A. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0057598-00-00/10. Autos: M., W. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 09-06-2011.

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AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CORRECCIONAL - DECLINATORIA DE JURISDICCION - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso declarar la incompetencia en razón de la materia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas.
En efecto, de la denuncia de realizada por la víctima de haber recibido telefónicamente frases amenazantes en cuanto a que si no regresaba a su domicilio junto a los niños, la mataría a palos y “si no volves a casa ya te voy a buscar ...y te mato”, se observa además la concurrencia de la finalidad de obligarla a hacer algo contra su voluntad, es decir, a volver a su domicilio junto con sus hijos, hecho con relevancia jurídica suficiente como para formular un criterio y encuadrar las frases denunciadas en la figura del delito de amenazas coactivas, excediendo así el marco de competencia local.
Ello así, la verosimilitud de la denuncia se determinará a medida que avance el proceso, luego que se realice la investigación pertinente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016434-00-00. Autos: P., J. G. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 06-07-2011.

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AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA NACIONAL - CALIFICACION DEL HECHO - CALIFICACION LEGAL - DECLARACION DE OFICIO - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resuelve declarar la incompetencia en razón de la materia y remitir la presente a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que desinsacule el Juzgado Criminal de Instrucción que deberá intervenir.
En efecto, resulta correcta la decisión de la Sra. Juez a quo quien al momento de tomar conocimiento por primera vez de las actuaciones entendió que uno de los hechos por los que se perseguía penalmente al denunciado encuadraba en un supuesto distinto al elegido por el Fiscal de Grado, y en consecuencia, que correspondía declarar, de oficio, la incompetencia en razón de la materia pues el delito de amenazas coactivas no ha sido transferido a este fuero, y posee una pena mayor que las otras conductas endilgadas al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17129-01-CC/11. Autos: V., C. J. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA NACIONAL - PRUEBA - PRUEBA INSUFICIENTE - CALIFICACION LEGAL - CALIFICACION DEL HECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resuelve declarar la incompetencia en razón de la materia y remitir la presente a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que desinsacule el Juzgado Criminal de Instrucción que deberá intervenir.
Ahora bien, la recurrente entiende que no corresponde declinar la competencia a la luz del hecho denunciado pues el planteo resulta prematuro. Al respecto sostiene que no existen elementos de prueba que permitan acreditar los dichos de la denunciante, siendo la denuncia efectuada la única prueba existente en la causa.
Sin embargo, la recalificación del hecho como amenazas coactivas, no se debe a una cuestión de prueba como pretende la recurrente, sino que surge de la propia descripción del hecho imputado.
En efecto los dichos endilgados al imputado habrían tenido por objeto condicionar la voluntad de la denunciante para que abandonara la casa que habitaba, lo que efectivamente ocurrió .
Respecto de la alegada ausencia de prueba para sustentar el requerimiento, entendemos que no asiste razón a la defensa. El Fiscal no sólo basa su requerimiento de juicio en la denuncia de la presunta damnificada. También sustenta su imputación lo informado por la empresa telefónica y el acta que constatara los mensajes almacenados en el celular aportado por la víctima, elementos, entre otros elementos de juicio, que justifican la elevación de la causa a debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17129-01-CC/11. Autos: V., C. J. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - MENORES IMPUTABLES - REMISION DEL EXPEDIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución por la cual la Juez de grado decidió declarar la incompetencia en razón de la materia para entender en el hecho, que encuadrarían en la figura prevista en el artículo 149 bis, 2º párrafo del Código Penal.
No obstante, vale aclarar que en atención a que al momento de los hechos la imputada era menor de edad se deberá desinsacular un Juzgado Nacional de Menores para que las actuaciones tramiten como corresponde bajo el régimen procesal penal de los menores.


DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56457-00-00/2010. Autos: N., N. A. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - AMENAZAS CALIFICADAS - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CORRECCIONAL - DECLINATORIA DE JURISDICCION - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que declinó la competencia en razón de la materia (amenazas coactivas) a favor de la Justicia Nacional en lo Correccional.
En efecto, alcanza con las declaraciones testimoniales de las damnificadas para reconocer en las frases proferidas la estructura de una coacción: además de la amenaza (en el hecho a) “te voy a matar a vos y a toda tu familia”, en el suceso b) “te voy a matar”), el propósito de obligar a otro a no hacer o hacer algo contra su voluntad es evidente (en el primer supuesto evitar que se retire de la vivienda que compartían y en el segundo obligar a su cuñada a que se retire del lugar donde se encontraban).
Asimismo, con lo actuado basta para dar por cumplido el requisito de investigación previa que se exige para decidir toda cuestión de competencia, el cual debe ser interpretado de acuerdo con las particularidades de cada supuesto de hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24395-00-00/11. Autos: Acuña Ramirez, Luis Fernando Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 22-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - AMENAZAS CALIFICADAS - COMPETENCIA CORRECCIONAL - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - ACUMULACION DE PROCESOS POR CONEXIDAD - IMPROCEDENCIA - JUECES NATURALES - OBJETO PROCESAL - NON BIS IN IDEM - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde no hacer lugar a la excepción de falta de competencia efectuado por la Defensa.
En efecto, la Defensa basó su solicitud de incompetencia en que existe una causa por amenazas coactivas en la Justicia Nacional de Instrucción contra su asistido, iniciada por la misma persona que resulta la damnificada en las presentes actuaciones. Aduce que esta causa y aquélla están íntimamente relacionadas, puesto que en las presuntas amenazas que dieron origen a la presente causa se haría referencia a una denuncia que es justamente relativa a los hechos investigados en el fuero Nacional. Por ello, sostiene que ambas causas deben continuar unificadas ante la Justicia Nacional, pues lo contrario afectaría los principios constitucionales de juez natural y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Ello así, de los dichos de la Defensa Oficial se desprende que el hecho que está siendo investigado en la Justicia Nacional de Instrucción, si bien primigéniamente fue receptado en la Justicia local, la Sra. Jueza "a quo" se declaró incompetente, pues consideró se trataba de amenazas coactivas y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional.
Del detalle que antecede, se desprende que las eventuales amenazas proferidas por el imputado, según consta en autos, acaecieron con posterioridad a la denuncia que diera origen a las referidas actuaciones por ante la Justicia Nacional. Es necesario destacar que los hechos investigados en el fuero nacional nunca han sido descriptos por la defensa del imputado, ni obran constancias de cómo y en qué consistieron los mismos. Por ello hemos de coincidir con lo manifestado por el Sr. Fiscal de Cámara en cuanto la identidad del conflicto es una mera conjetura propia de la estrategia defensista, no habiendo ningún basamento que permita afirmar que existe algún motivo para que tramiten en forma conjunta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16831-01-CC/11. Autos: Incidente de apelación en autos ORTEGA, Leonardo Gonzalo Gastón Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE COMPETENCIA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. COMPETENCIA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - TIPO LEGAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la
incompetencia en razón de la materia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17 para entender en la presente causa y disponer que continúe con la tramitación correspondiente.
En efecto, el fiscal de grado circunscribió el hecho como constitutivo del delito de amenazas coactivas y solicitó la incompetencia de esta justicia local, posteriormente declarada por el Magistrado de grado interviniente.
Ahora bien, el recurrente entiende que la evaluación que se efectuara en la presente causa para llegar a tal conclusión es prematura, dado que no se cuenta con la declaración de ninguna persona que pueda atestiguar sobre el contenido de las presuntas amenazas recibidas por la denunciante y que no se han practicado las más mínimas medidas de prueba dirigidas a establecer la identidad del imputado, la eventual producción del hecho denunciado y su encuadre típico.
Ello así, se advierte que las constancias agregadas a las presentes actuaciones no permiten inferir, por el momento, que se trate de amenazas coactivas, sino tan solo demuestra la necesidad de ahondar la investigación de los hechos ocurridos no resultando procedente una declaración de incompetencia prematura sin que se haya realizado un mínimo de investigación suficiente (causas Nº 12057-01-CC/2006, “Incidente de apelación en autos Frías, Gabriel s/inf. art. 52 CC -Apelación”, rta. el 06/9/06 y Nº 26845-00-CC/2008, “Thiam, Ndame s/inf. art. 84 CC, rta. el 21/2/08).
A mayor abundamiento, surge de la declaración obrante en autos, que habría testigos presenciales de los hechos denunciados, los que no han sido aún citados, quienes podrían, eventualmente, aportar más datos de lo ocurrido. Por lo que se concluye que nos encontramos en una etapa preliminar del proceso y la declaración de incompetencia luce prematura, tal como lo afirmara la Defensa Oficial del encartado en el recurso de apelación interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47992-00-00/11. Autos: G., H. S. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA - ASIGNACION DE CAUSA - COMPETENCIA CORRECCIONAL - AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - JUEZ - FACULTADES DEL JUEZ - FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió declarar la incompetencia en razón de la materia del Juzgado en lo Penal Contravencional y Faltas Nº 14 y remitir la presente a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que desinsacule el Juzgado Criminal de Instrucción que deberá intervenir.
En efecto, es correcta, la apreciación del Jueza de grado ya que de la propia denuncia de la damnificada surge que la conducta del imputado encuadra, prima facie, en el 2º párrafo del art. 149 bis CP. Tal así que, la misma concurrió a distintas oficinas –Comisaría de la PFA, Oficina de Violencia Doméstica – a efectos de lograr una prohibición de acercamiento, ello con motivo de las amenazas supuestamente recibidas para el caso de denunciar al imputado, lo que da cuenta del efecto que éstas habrían provocado en la denunciante.
Ello así, los dichos endilgados al imputado habrían tenido por objeto condicionar la voluntad de la presunta víctima para que no lo denunciara por haberla amenazado de muerte.
Por lo tanto, al arribar la causa al Juzgado interviniente y corrida vista a la defensa, el Magistrado de grado declaró la incompetencia para intervenir en autos por entender que asiste razón al planteo fiscal, (el cual solicitó el mismo planteo) al considerar que de las expresiones de la víctima constituye una amenaza coactiva y, por tal razón, los hechos deben ser investigados por la Justicia Criminal de Instrucción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3173-00-CC/12. Autos: L., P. F. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 4-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS CALIFICADAS - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLINATORIA DE JURISDICCION - PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES -