PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECONVENCION - BIENES PUBLICOS DEL ESTADO - MEJORAS - PRESCRIPCION - PRESCRIPCION DE LA ACCION - PROCEDENCIA - PRESCRIPCION DECENAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - ACCION DE AMPARO

En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto hizo lugar a la reconvención opuesta por la demandada referida al pago de mejoras introducidas en un predio del Gobierno local.
A mi juicio, ha operado la prescripción de la acción tendiente al pago de las mejoras efectuadas en el predio correspondiente a la concesión realizada entre las partes y el curso del plazo no fue interrumpido mediante la interposición de una acción de amparo que tramitó ante el fuero civil porque el punto central de ese amparo fue evitar la ejecución de la Ordenanza Nº 40.233 de fecha 3/1/85, por la que se revocó el permiso precario de uso temporario y gratuito que se le otorgara a la demandada en el año 1982.
Por lo mencionado entiendo que de manera alguna ha operado la interrupción de la prescripción decenal en cuanto a las mejoras habidas, ya que el fondo de esta cuestión no fue tratada, ni fue objeto de la mencionada acción (Del voto en disidencia del Dr. Eduardo A. Russo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2340-0. Autos: GCBA c/ FEDERACION CICLISTA ARGENTINA Y OTROS Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Eduardo A. Russo 26-02-2008. Sentencia Nro. 362.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - RECONVENCION - BIENES PUBLICOS DEL ESTADO - MEJORAS - EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS - ALCANCES - PRESCRIPCION - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto hizo lugar a la reconvención opuesta por la demandada referida al pago de mejoras introducidas en un predio del Gobierno local.
El planteo reconvencional deducido por la demandada al momento de contestar la acción en este trámite reviste, en rigor, la oposición de una verdadera exceptio non adimpleti contractus o excepción de incumplimiento contractual (art. 1201 del Código Civil).
En efecto, definida la excepción como la facultad de una de las partes de un contrato bilateral de no cumplir con sus obligaciones si la otra parte no cumpliere con la que, a su vez, le era exigible (o bien demostrare que era a plazo u ofreciera cumplirla), no puede sino concluirse que la oposición de la demandada al pedido de fijación (y cobro) de canon locativo fundada en la previa determinación y pago de las mejoras introducidas en el predio, importa el intento de paralizar la pretensión actora mediante una verdadera excepción de incumplimiento contractual.
Siendo ello así y toda vez que la oposición de la exceptio non adimpleti contractus como una demanda reconvencional conlleva, a su vez, la interrupción del curso de la prescripción de la acción por cumplimiento, no puede sino concluirse que el reclamo por las mejoras introducidas en el predio de marras no se encontraba prescripto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2340-0. Autos: GCBA c/ FEDERACION CICLISTA ARGENTINA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro 26-02-2008. Sentencia Nro. 362.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




BIENES DEL ESTADO - DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO - DESALOJO - DESALOJO ADMINISTRATIVO - MEJORAS - COBRO DE PESOS - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PELIGRO EN LA DEMORA - IMPROCEDENCIA - OBJETO DEL PROCESO - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a obtener la prohibición de innovar respecto de la ocupación de la vivienda que habita con su grupo familiar en un terreno perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, y que resulta ser objeto del litigio en la causa conexa seguida entre las partes sobre desalojo.
En efecto, se advierte que la tutela pretendida estaría íntimamente relacionada con el resultado del pleito sobre desalojo seguido entre las partes, pues no puede desconocerse que lo que se decida sobre la prescripción adquisitiva del inmueble o, en su caso, sobre el lanzamiento, determinarían las acciones que una y otra parte podrían eventualmente intentar. Lo cierto, es que en dichos autos aún no se ha dictado sentencia sino que se encuentran en etapa probatoria.
En tales condiciones, tanto la verosimilitud en el derecho de los actores como el peligro en la demora se encuentran, por el momento, relacionados con un hecho futuro cuyo resultado es incierto: la sentencia a dictarse en la causa conexa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24363-1. Autos: A. R. A. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Fabiana Schafrik 28-12-2016. Sentencia Nro. 415.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - VICIOS - INSPECTOR PUBLICO - MEJORAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - DERECHO DE DEFENSA - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de aplicar las sanciones contempladas en el acta de intimación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Lo que pretende la actora a través de la cautelar peticionada es evitar que se proceda a la clausura de su local comercial, siendo ésta una de las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento de las mejoras a realizar que los funcionarios de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria -DHySA- del Gobierno local habrían considerado fuera de regla en oportunidad de labrarse el acta de intimación.
En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, el acta que motivó el requerimiento cautelar no habría sido confeccionada conforme a la ley. En tal contexto, es dable considerar que, en principio y de acuerdo con lo que puede advertirse en este estado larval del proceso, la parte actora quedó expuesta a una situación de incertidumbre impropia y desproporcionada con aquella que habría de ser en situaciones regulares, circunstancia que afecta su derecho de defensa de modo suficiente como para acceder a la tutela pretendida.
Se observa que al no existir un solo cauce legal al que los administrados quedarían sujetos una vez que la Administración ejerce su poder de policía y considera existente la comisión de una infracción o incumplimiento al ordenamiento jurídico respectivo, el inspector interviniente no proporcionó la información necesaria como para que la actora pudiera actuar sin limitaciones al momento de ejercer su derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-1. Autos: Linon S. A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-06-2017. Sentencia Nro. 133.

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PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - VICIOS - INSPECTOR PUBLICO - MEJORAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - DERECHO DE DEFENSA - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de aplicar las sanciones contempladas en el acta de intimación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Lo que pretende la actora a través de la cautelar peticionada es evitar que se proceda a la clausura de su local comercial, siendo ésta una de las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento de las mejoras a realizar que los funcionarios de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria -DHySA- del Gobierno local habrían considerado fuera de regla en oportunidad de labrarse el acta de intimación.
En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, el acta de intimación no habría sido confeccionada conforme a la ley.
De este modo, su contenido ofrece dudas acerca de la vía legal a la que habría quedado sometida la actora con la intimación que llevaba consigo dicho documento, lo cual, como correlato, tendría repercusión en la competencia de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa a través de la que se instara su intervención.
Nótese que la normativa que se consigna en el comienzo del acta -profusa por cierto- refiere tanto al Decreto N° 1.510/1997, como a la Ley N° 1.217 y a la Ley N° 451. La primera, contempla la normativa atinente al procedimiento que se sigue en asuntos vinculados con el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, mientras que las segundas conciernen a supuestos que se configuran bajo la esfera de actuación del fuero Penal Contravencional y de Faltas.
De modo que hasta la competencia para entender en el caso podría ponerse dudosa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-1. Autos: Linon S. A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-06-2017. Sentencia Nro. 133.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - VICIOS - INSPECTOR PUBLICO - MEJORAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - DERECHO DE DEFENSA - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de aplicar las sanciones contempladas en el acta de intimación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Lo que pretende la actora a través de la cautelar peticionada es evitar que se proceda a la clausura de su local comercial, siendo ésta una de las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento de las mejoras a realizar que los funcionarios de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria -DHySA- del Gobierno local habrían considerado fuera de regla en oportunidad de labrarse el acta de intimación.
En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, el acta de intimación no habría sido confeccionada conforme a la ley.
Nótese que el agente público no habría cumplido con los requisitos de: la descripción de la infracción que determina el labrado del acta (sino tan sólo con la de las mejoras que debían realizarse) y la identificación de la norma que a juicio del inspector se estime infringida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-1. Autos: Linon S. A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-06-2017. Sentencia Nro. 133.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - VICIOS - INSPECTOR PUBLICO - MEJORAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - DERECHO DE DEFENSA - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de aplicar las sanciones contempladas en el acta de intimación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Lo que pretende la actora a través de la cautelar peticionada es evitar que se proceda a la clausura de su local comercial, siendo ésta una de las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento de las mejoras a realizar que los funcionarios de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria -DHySA- del Gobierno local habrían considerado fuera de regla en oportunidad de labrarse el acta de intimación.
En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, el acta de intimación no habría sido confeccionada conforme a la ley.
Así, la información que debe volcarse en el acta de intimación es sustancial, no sólo para que se vea resguardado el derecho de defensa del sujeto intimado sino también para ordenar el procedimiento tanto administrativo cuanto, eventualmente, judicial. Y lo cierto es que, no fueron consignados en el instrumento en cuestión aspectos de vital importancia para considerarlo apto para destino y cumplimiento de su cometido.
No se desconoce el concepto amplio que se reconoce en la actualidad al requisito de antijuridicidad, pero eso no importa incurrir en una omisión como la que, en principio, aquí se advirtió; máxime cuando la propia actora apuntó dicha circunstancia ante el organismo pertinente al momento de cuestionar dicho instrumento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-1. Autos: Linon S. A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-06-2017. Sentencia Nro. 133.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - MEJORAS - VICIOS - INSPECTOR PUBLICO - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - DERECHO DE DEFENSA - MEDIDAS CAUTELARES - PELIGRO EN LA DEMORA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de aplicar las sanciones contempladas en el acta de intimación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Lo que pretende la actora a través de la cautelar peticionada es evitar que se proceda a la clausura de su local comercial, siendo ésta una de las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento de las mejoras a realizar que los funcionarios de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria -DHySA- del Gobierno local habrían considerado fuera de regla en oportunidad de labrarse el acta de intimación.
En efecto, ha transcurrido un año de la fecha del acta de intimación, y el plazo que se le concedió a la actora para realizar las mejoras fue de 30 días, no existiendo constancias de que la Administración hubiera aplicado la sanción pertinente al caso.
En ese marco, no puede sino concluirse en que el Gobierno demandado no habría considerado grave la conducta de la demandante, o cuanto menos con aptitud para afectar al sector de la sociedad que concurriera al local comercial, ya que, de lo contrario, habría que suponer que habría actuado en consecuencia.
Ese razonamiento conduce a estimar que acceder a la cautelar peticionada resultaría menos gravoso al Gobierno local que a la actora.
Ello así toda vez que podría verse impedida de explotar su negocio en un contexto como el descripto, que, según entendió el Tribunal, en esta etapa primaria del proceso y sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse en la sentencia definitiva, dista de ser el adecuado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-1. Autos: Linon S. A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 13-06-2017. Sentencia Nro. 133.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - OBRAS SOBRE INMUEBLES - MEJORAS - OBRA ANTIRREGLAMENTARIA - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE OBRA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DE CONTROL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de impugnar los actos administrativos mediante los cuales se lo intimó y se le impuso una multa por una obra ejecutada y terminada en infracción al Código de Edificación.
En efecto, resulta oportuno señalar que las facultades de verificación y fiscalización que ostenta el Gobierno de la Ciudad comportan la acción del poder público para la inspección de la correcta planificación, ejecución y terminación de toda obra, de acuerdo con las prescripciones en vigencia.
Ahora bien, en el caso, habiéndose constatado que la mejora -consistente en el cerramiento de un patio con destino dormitorio- fue ejecutada y terminada sin permiso, tanto el requerimiento de regularización como la imposición de una sanción administrativa -dentro de las contempladas en el artículo 2.4.2 del Código de Edificación- resultan apropiados, máxime si se tiene en cuenta que el propio demandante, en los respectivos pedidos de prórroga, ha reconocido la irregularidad detectada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39878-0. Autos: Nass Omar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 14-07-2017. Sentencia Nro. 131.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - OBRAS SOBRE INMUEBLES - MEJORAS - OBRA ANTIRREGLAMENTARIA - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE OBRA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE CONTROL - PROPIEDAD HORIZONTAL - OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO - CONSORCIO DE PROPIETARIOS - REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de impugnar los actos administrativos mediante los cuales se lo intimó y se le impuso una multa por una obra ejecutada y terminada en infracción al Código de Edificación.
En efecto, las constancias incorporadas a la causa permiten inferir que, en su oportunidad, el propietario que ejecutó y terminó la obra omitió presentar la documentación necesaria a los fines de obtener la certificación, permiso y/o autorización pertinente a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que pudieran afectar a la construcción, teniendo en cuenta que tal modificación -cerramiento de un patio con destino dormitorio-, a pesar de no haber transformado el estado parcelario, alteró los porcentuales de edificación en lo que respecta a la superficie cubierta, debiéndose asentar tal circunstancia tanto en el plano como en el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
En este contexto, una vez constatada la irregularidad, procedía interpelar al propietario para que adecúe su situación y, la comprobada falta de corrección de las contravenciones observadas al vencimiento del plazo estipulado para ello, constituye motivo suficiente para justificar el accionar estatal en los términos consumados en las actas cuya impugnación se persigue en autos.
Por lo tanto, la falta de presentación de los respectivos planos y demás documentación requerida de conformidad con las disposiciones vigentes hace responsable al eventual propietario por su incumplimiento, pues constituyen documentos imprescindibles ya que toda transformación y/o ampliación que altere el proyecto originario requiere de la respectiva modificación planimétrica y reglamentaria, sin que sea posible suplir tal imposición normativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39878-0. Autos: Nass Omar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 14-07-2017. Sentencia Nro. 131.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - OBRAS SOBRE INMUEBLES - MEJORAS - OBRA ANTIRREGLAMENTARIA - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE OBRA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DE CONTROL - PROPIETARIO DE INMUEBLE

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de impugnar los actos administrativos mediante los cuales se lo intimó y se le impuso una multa por una obra ejecutada y terminada en infracción al Código de Edificación.
En efecto, la falta de arreglo a las disposiciones imperantes en materia de edificación por parte de los anteriores propietarios no releva al actor de las responsabilidades a su cargo, más aún, lo hace pasible de la imposición de una sanción dada su condición de titular dominial al momento de la inspección.
Ello es así porque, más allá de la eventual responsabilidad de los propietarios que lo precedieron en torno al acatamiento de la normativa vigente, lo cierto es que al propietario adquirente le comprenden las mismas cargas y obligaciones y, por tanto, las trasgresiones a las normas en vigor conllevan su responsabilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39878-0. Autos: Nass Omar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 14-07-2017. Sentencia Nro. 131.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - OBRAS SOBRE INMUEBLES - MEJORAS - OBRA ANTIRREGLAMENTARIA - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE OBRA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DE CONTROL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de impugnar los actos administrativos mediante los cuales se lo intimó y se le impuso una multa por una obra ejecutada y terminada en infracción al Código de Edificación.
En efecto, la antigüedad de la obra o la fecha en que el accionante adquirió el monoambiente resultan irrelevantes a los fines de rebatir el poder de contralor que tiene el Estado con respecto a las disposiciones que reglamentan la construcción teniendo en cuenta que, precisamente, se han dictado normas legales a los fines de evitar abusos, fijando ciertas limitaciones y restricciones al dominio y sometiendo las reformas y/o modificaciones que se pretendan realizar -o se hayan ejecutado- a control estatal.
De este modo, dicho control estatal se materializa en los respectivos permisos de obra que se soliciten -y su eventual aprobación- como así también en los requerimientos destinados a corregir las faltas u omisiones constatadas y, en tales condiciones, el hecho de que el accionante no haya regularizado su situación, teniendo en cuenta el extenso lapso transcurrido -de más de 6 años- desde que fueran labradas las actas objetadas en autos avalan el obrar estatal a los fines de verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia edilicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39878-0. Autos: Nass Omar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 14-07-2017. Sentencia Nro. 131.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - OBRAS SOBRE INMUEBLES - MEJORAS - OBRA ANTIRREGLAMENTARIA - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE OBRA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DE CONTROL - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de impugnar los actos administrativos mediante los cuales se lo intimó y se le impuso una multa por una obra ejecutada y terminada en infracción al Código de Edificación.
En efecto, el hecho de que el actor hubiese regularizado mediante un plan de pagos la deuda correspondiente a la contribución por alumbrado, barrido y limpieza -ABL- y que, según sus dichos, abone tal tributo desde el año 1993 -incluida la mejora-, en nada obsta la circunstancia de que otra repartición gubernamental, esto es, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, verifique el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de edificación, más allá de la fiscalización que, por su lado, pudiera realizar el organismo recaudador (AGIP) en torno a la percepción de los tributos locales.
A ello debo agregar que el apelante tampoco logra acreditar fehacientemente el momento en que la Administración habría tomado conocimiento del comienzo de la ejecución o de la finalización de la construcción controvertida y, en este aspecto, no puede pasarse por alto el carácter clandestino del cerramiento -de un patio con destino dormitorio-, reflejado en la ausencia de una solicitud de permiso de obra y en la falta de registración de la mejora en el plano respectivo y en el Reglamento de Copropiedad y Administración.
Por ende, más allá de si se abona el ABL o las expensas por la mejora, lo cierto es que tales circunstancias no logran neutralizar la falta de acatamiento a las disposiciones registrales por parte del actor en su carácter de titular dominial del inmueble de marras lo cual conforma causal suficiente a los fines de legitimar el obrar sancionatorio estatal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39878-0. Autos: Nass Omar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 14-07-2017. Sentencia Nro. 131.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - OBRAS SOBRE INMUEBLES - MEJORAS - OBRA ANTIRREGLAMENTARIA - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PERMISO DE OBRA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - DEMOLICION DE OBRA - CONSERVACION DE LA COSA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de impugnar los actos administrativos mediante los cuales se lo intimó y se le impuso una multa por una obra ejecutada y terminada en infracción al Código de Edificación.
En efecto, sin perjuicio de destacar que aún no se ha emitido acto administrativo alguno tendiente a demoler el cerramiento, toda vez que el apercibimiento contenido en el formulario utilizado en el acta de inspección constituye un formato estándar, se hace saber a la demandada que, en su caso, deberá estarse a la limitación contenida en el artículo 6.3.1.2 inciso c) del Código de Edificación, teniendo en cuenta las dimensiones de la construcción que nos ocupa -5,50 mts.2- que, en principio, impediría su demolición, máxime si se tiene en consideración que, de conformidad con lo dictaminado por el perito ingeniero, la construcción realizada sobre un espacio común de uso exclusivo no habría afectado la seguridad, salubridad o estética edilicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39878-0. Autos: Nass Omar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 14-07-2017. Sentencia Nro. 131.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - MEJORAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - HABILITACIONES - VIAS DE HECHO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de intimar a la actora a realizar mejoras en el local comercial que explota, sin previamente cumplir con lo previsto en el artículo 12.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
La actora promovió acción de amparo contra el Gobierno local a fin que se ordene el cese de las vías de hecho mediante las cuales intima bajo apercibimiento de multa y/o clausura, a realizar mejoras en el local, sin el previo dictado de una resolución fundada.
Conforme los fundamentos desarrollados en el dictamen fiscal, que el Tribunal comparte, si bien es correcto afirmar —como lo hace el Juez de grado en su sentencia— que la Administración local, por regla, no necesita expedir un acto administrativo de alcance particular antes de controlar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene de un local comercial emplazado en la Ciudad, no es menos cierto que el ordenamiento vigente obliga a que la intimación para realizar “mejoras” en un local —más si resulta efectuada bajo apercibimiento de multa y/o clausura— venga precedida de un procedimiento administrativo específico que, en este caso concreto, ha sido incumplido (conforme artículo 12.1.4. del Código de Habilitaciones y Verificaciones).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-0. Autos: Linon SA c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 24-05-2018. Sentencia Nro. 86.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - MEJORAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - HABILITACIONES - VIAS DE HECHO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de intimar a la actora a realizar mejoras en el local comercial que explota, sin previamente cumplir con lo previsto en el artículo 12.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
La actora promovió acción de amparo contra el Gobierno local a fin que se ordene el cese de las vías de hecho mediante las cuales intima bajo apercibimiento de multa y/o clausura, a realizar mejoras en el local, sin el previo dictado de una resolución fundada.
Conforme los fundamentos desarrollados en el dictamen fiscal, que el Tribunal comparte, no puede pasar inadvertida la errática conducta de la Administración una vez cursada la intimación a la actora a realizar las mejoras en el local comercial. Porque si bien la actora dedujo un recurso en sede administrativa “a fin de que se fundara la intimación a realizar mejoras”, la Administración le respondió que dicha intimación era “irrecurrible” por no tratarse de un “acto administrativo” y que, en todo caso, debía cuestionarla ante la Dirección General de Administración de Infracciones .
La apuntada respuesta carece de toda razonabilidad por varios motivos, a saber: 1) el Acta de Intimación expresamente indicó que “el presente acto NO agota(ba) la instancia administrativa”; 2) el Acta de Intimación informó al interesado cuáles eran los recursos administrativos que procedían frente a la intimación cursada, y 3) el Acta de Intimación no da cuenta de una “infracción” susceptible de cuestionamiento ante la Dirección General de Administración de Infracciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-0. Autos: Linon SA c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 24-05-2018. Sentencia Nro. 86.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - LOCAL COMERCIAL - ACTA DE INTIMACION - MEJORAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - HABILITACIONES - VIAS DE HECHO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHO DE DEFENSA - ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de intimar a la actora a realizar mejoras en el local comercial que explota, sin previamente cumplir con lo previsto en el artículo 12.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
La actora promovió acción de amparo contra el Gobierno local a fin que se ordene el cese de las vías de hecho mediante las cuales intima bajo apercibimiento de multa y/o clausura, a realizar mejoras en el local, sin el previo dictado de una resolución fundada.
Conforme los fundamentos desarrollados en el dictamen fiscal, que el Tribunal comparte, se observa que frente a una actuación de la Administración local que se considera ilegítima, la amparista se ha visto privada de cuestionarla a través de los recursos administrativos previstos al efecto —y que expresamente se le indicaron podía interponer— y, al mismo tiempo, se la ha instado a impulsar un procedimiento de revisión inapropiado que sólo procedería, eventualmente, de constatarse la comisión de una “falta” por el incumplimiento de la intimación que se resiste.
En nada modifica lo expuesto el hecho de haberse agregado a este expediente judicial —junto con la contestación de la demanda— una providencia interna de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria cursada a la Procuración General de la Ciudad —de fecha posterior a la interposición del recurso jerárquico— que detallaría las normas incumplidas en el local que motivaron la intimación para realizar las mejoras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4424-2016-0. Autos: Linon SA c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 24-05-2018. Sentencia Nro. 86.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - IMPROCEDENCIA - DAÑO MATERIAL - MEJORAS - PRUEBA - AUTOMOTORES - DAÑOS AL AUTOMOTOR - VALOR REAL - SEGURO DE AUTOMOTORES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación del actor y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños de su automotor.
El actor reclamó al Gobierno local en su carácter de propietario, guardián, poseedor y/o civilmente responsable de las calles de la Ciudad y como responsable de su cuidado y mantenimiento, como así también de todo el sistema de desagüe y escurrimiento, razón de los daños y perjuicios en el marco de una inundación que provocó el anegamiento total de su rodado, arrastrándolo varias cuadras hasta colisionar contra un árbol.
En efecto, respecto al reconocimiento por las mejoras realizadas al automotor, por las cuales el actor entiende que le corresponden cinco mil pesos ($5.000). Si bien los testimonios refieren que el actor había realizado algunas mejoras al rodado, la realidad es que no aportó constancias ni facturas de las cuales se constate el gasto por él devengado.
De las declaraciones testimoniales tampoco pueden inferirse datos concretos que colaboren a identificarlas. Conteste con ello, el perito ingeniero manifestó que no se aportaron datos fehacientes que le permitieran estimar el valor de las supuestas mejoras ni ponderar cuales habían sido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 41267-2011-0. Autos: Fisman, Gabriel Nicolás c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Pablo C. Mántaras. 29-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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