MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - EXAMEN NULO - PROCEDENCIA - DERECHO A LA EDUCACION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora - anulación de exámenes y fijación de nueva fecha -dado que el certificado médico cuya autenticidad no ha sido por el momento puesta en duda- da cuenta de que el día del examen, la menor presentaba una afección aguda psicoorgánica, diagnosticándose crisis de pánico en relación a sus estudios. Así las cosas, parece plausible, prima facie, que el estado mental de la actora podría haber tenido una incidencia decisiva en el resultado de los exámenes mencionados.
A ello cabe agregar que se encuentra en juego en el caso, la inserción escolar y el correcto desarrollo educativo de la menor, lo cual, valorado a la luz de los principios y objetivos del sistema escolar de convivencia creado por la Ley Nº 223, y particularmente de su artículo 5 inciso "g" -"generar las condiciones institucionales necesarias para la retención y finalización de estudios secundarios de los/las jóvenes"-, refuerza la solución a la que en definitiva se arribará.
Debe tenerse en cuenta asimismo que ha comenzado ya el ciclo lectivo correspondiente al presente año, y que la indefinición de la cuestión impide a la niña cursar sus estudios correctamente y atenta gravemente contra su derecho a la educación, garantizado por los artículos 14 de la CN y 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11727-2004-0. Autos: V. O. A. c/ COLEGIO LICEO N° *** F. A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 12-05-2004. Sentencia Nro. 35.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - EXAMEN NULO - PROCEDENCIA - DERECHO A LA EDUCACION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

En el caso, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora - anulación de exámenes y fijación de nueva fecha -dado que dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de la instancia cautelar- no surgiría de autos que se haya cumplido oportunamente con la comunicación establecida por el artículo 44 de la resolución 94/McyE/92 - que exige comunicación formal de padre, madre o tutor en caso de imposibilidad de asistencia a un examen- lo que restaría eventualmente verosimilitud al derecho invocado por la accionante.
Tampoco se encontraría acreditada con la provisionalidad propia de las medidas cautelares la existencia de algún vicio de la voluntad (arts. 897, 921 y ss. Código Civil) que pudiera hacer pensar prima facie en la existencia de una causal de nulidad de los exámenes.
Repárese, al respecto, que la demanda se limita a referirse al "estado de excitación" que supuestamente sufría la menor al tiempo de rendir las materias, lo que no alcanza a configurar, en principio, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 921 del Código Civil. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11727-2004-0. Autos: V. O. A. c/ COLEGIO LICEO N° *** F. A. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 12-05-2004. Sentencia Nro. 35.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL - CONCURSO DE CARGOS - REGIMEN JURIDICO - CARACTER - OBJETO - ALCANCES - EXAMEN NULO - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - ALCANCES - ANONIMATO

La regla de anonimato del concursante contenida en el Reglamento para Concursos en el Poder Judicial, complementa la tarea de elección de jurados probos e idóneos, técnica y moralmente, para la delicada función de examinación; asegurando la igualdad y la seguridad de los concursantes y la transparencia del procedimiento. La norma que prescribe los exámenes anónimos es genéricamente preventiva, y contribuye con la adecuada formación de los jurados, que es la principal garantía de eficiencia e igualdad con la selección. Asimismo, en forma correlativa con la disposición reglamentaria, los instructivos entregados al inicio de los exámenes escritos, advierten y recuerdan a los concursantes que la utilización de su nombre propio, su firma u otra señal o constancia que permita su identificación objetiva, rompe el anonimato e invalida la prueba.
Por un lado, es inconcebible pensar que la disposición del reglamento tiene por norte prevenir una situación de fraude, pues tal posibilidad es siempre despejada a través de la eficiente formación de jurados idóneos y de la posible impugnación al nombramiento de sus miembros.
Por otra parte, aún si se entendiera que la normativa y los instructivos tienen por finalidad puntual cubrir esa eventualidad, cabe concluir en su ineficacia, pues si su propósito fuera evitar la identificación oculta, sería ingenuo pensar que las prohibiciones insertas en los instructivos son suficientes para obstaculizar la inmensa cantidad de formas posibles para lograrla. Cierta palabra, una frase, una cita, un ínfimo punto; todo esto y tanto más del miserable imaginario del fraude, bastarían para lograr la falacia.(Dr. Esteban Centanaro, en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2196. Autos: Recabarren, Ramona Julia c/ G.C.B.A. Consejo de la Magistratura Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 09-08-2001. Sentencia Nro. 629.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL - CONCURSO DE CARGOS - REGIMEN JURIDICO - CARACTER - OBJETO - ALCANCES - NOMBRE DE FANTASIA - SEUDONIMO - EXAMEN NULO - IMPROCEDENCIA - ALCANCES

En los instructivos entregados al inicio de los exámenes escritos para los Concursos en el Poder judicial, la alteración de la ubicación del número clave o la numeración de las hojas, o la utilización de nombres de fantasía, no son dispositivos que resulten objetivamente identificatorios, salvo en este último caso, que se trate de un seudónimo. De entenderse lo contrario, y si realmente hubieran sido prohibidos con el fin de precaver la identificación, debería colegirse forzosamente que aquélla que se pretende evitar es la fraudulenta, pues es la única posible de lograr a través de aquellos medios. Dicha hipótesis indicaría que tales prescripciones procuran evitar maniobras o modos ardidosos de identificación -por el medio que fuera- como modo de imposibilitar la connivencia fraudulenta entre concursante y algún miembro del jurado.(Dr. Esteban Centanaro, en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2196. Autos: Recabarren, Ramona Julia c/ G.C.B.A. Consejo de la Magistratura Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 09-08-2001. Sentencia Nro. 629.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - DETENCION - FLAGRANCIA - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - CITACION JUDICIAL - REGLA DE EXCLUSION - EXAMEN MEDICO - EXAMEN NULO

En el caso, corresponde decretar la nulidad de la detención del imputado y de todo lo obrado en consecuencia.
La Defensa argumentó que la detención del imputado se produjo a través de un allanamiento ilegal, sin que mediara una orden judicial o un caso de urgencia o flagrancia.
Sin embargo, se advierte que, de acuerdo con lo expresado en el acta correspondiente, el motivo de la detención fue la supuesta directiva impartida por el Juez Correccional.
No obstante ello, cabe señalar que la única consulta existente en la causa fue evacuada por el Secretario del Juzgado un día antes de que se produzca la detención y sólo encomendaba la citación del acusado a efectos de que se notificara de la existencia de la causa y eventualmente designara abogado defensor. Desde luego, ello no constituye una orden judicial de detención emitida por la autoridad competente, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la detención del imputado y, por aplicación de la regla de exclusión y de la doctrina del fruto del árbol venenoso, deben anularse todos los actos que sean su directa consecuencia, en el caso, los informes médicos realizados.
Ello así, debe destacarse que en el caso, independientemente de la detención y de los informes médicos declarados nulos, se verifica la existencia de un canal independiente que permite avanzar para llevar la presente causa a juicio —la denuncia realizada por la víctima— y la presencia de otros elementos de convicción que no dependen de esa detención para fundar el requerimiento fiscal, entre ellos, los testimonios de quienes presenciaron directamente el hecho investigado y que fueron ofrecidos por la Fiscalía y admitidos por la Jueza en la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2875-00-CC-2016. Autos: C., A. R. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Silvina Manes 03-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from