PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS CAUTELARES - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - MINISTERIO PUBLICO TUTELAR - FUNCIONES - OBJETO - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la decisión del Juez a quo de someter al imputado a la vigilancia de la Asesoría General, por entender que no corresponde a ese Ministerio Público Tutelar ejercer funciones de contralor o vigilancia como medida restrictiva de los jóvenes imputados por la comisión de delitos, excediendo dicha medida las atribuciones conferidas a esa institución.
Ello así, la medida impuesta por el magistrado no es lícita toda vez que no fue solicitada por la representante de la vindicta pública.
Efectivamente, la Sra. fiscal de grado requirió la prisión preventiva del menor y, en forma subsidiaria, solicitó que se presentara periódicamente (cada 15 días) en la dependencia a su cargo, mas en ningún momento de su alegato estimó pertinente someterlo al control de ninguna persona o institución, menos aún de la asesora tutelar.
Asimismo, la decisión puesta en crisis ha vulnerado el debido proceso legal, pues debió haber sido introducida en el debate (es decir en la audiencia de prisión preventiva) por las partes, o al menos, por el propio magistrado -antes de resolver- para que el titular de la acción y la defensa emitieran su opinión al respecto, ello así pues, no debe olvidarse que toda decisión jurisdiccional debe ser previamente sometida al contradictorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas. Causa Nro: 75815-01-00-08. Autos: “Legajo de prisión preventiva en autos G, L, O s/infr. art (s) 189 bis, Tenencia de arma de fuego de uso civil-Código Penal-Apelación- Sala III. Del voto del Dr. Franza con adhesión de la Dra. Manes, mayo 6 de 2008.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 75815-01-00-08. Autos: G. L. O. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 06-05-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - FINALIDAD - PRISION PREVENTIVA - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA - CONTROL JURISDICCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del encausado.
La Jueza de grado dispuso varias medidas restrictivas al encausado dentro de las cuales se encuentra la de presentarse semanalmente en sede de la Fiscalía, hasta la sustanciación del debate.
En efecto, conforme el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe aplicarse una medida menos gravosa que la requerida siempre que que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación pueda ser evitado razonablemente por aplicación de otra medida alternativa.
En autos, no hay constancia de que el imputado haya incumplido la medida restrictiva impuesta cuyo control se encuentra a cargo de la parte que solicita la prisión preventiva.
Ello así, las obligaciones y prohibiciones que pesan sobre el encausado lucen adecuadas para lograr el correcto desarrollo del proceso y la comparecencia del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 607-01-00-16. Autos: Monteza Spinetta, Fernando Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dra. Silvina Manes. 29-04-2016.

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AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - LIBERTAD AMBULATORIA - MEDIDAS DE SEGURIDAD - EXCLUSION DEL HOGAR - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - BOTON ANTIPANICO - PATRONATO DE LIBERADOS - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de prisión preventiva introducido por el Fiscal respecto del imputado por el delito de amenazas.
En efecto, la Fiscalía ha hecho entrega a la víctima del “botón anti pánico” el cual no ha sido activado hasta el momento, según las constancias obrantes en el expediente.
Asimismo, las medidas restrictivas impuestas por la "a quo" –obligación de someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Ciudad, obligación de presentarse ante el Juzgado semanalmente; prohibición de salir del país; obligación de abandonar el inmueble que compartían con la denunciante; y obligación de abstenerse de mantener todo tipo de contacto y de acercarse a menos de doscientos metros del inmueble- resultan suficientes por el momento para garantizar la seguridad de la denunciante y el normal desarrollo del proceso.
Ello así, de la objetiva valoración de las constancias obrantes en el expediente, y de las características personales del imputado, surge que no se dan las condiciones que justifiquen dictar la prisión preventiva del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20401-01-00-16. Autos: F., A. M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 11-05-2017.

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PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - ARRAIGO - SITUACION DE CALLE - VINCULO FILIAL - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - REBELDIA - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA - CASO CONCRETO - LIBERTAD AMBULATORIA - DERECHO A LA LIBERTAD - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la prisión preventiva del encausado.
El Fiscal destacó que la circunstancia de que el encausado careciera de empleo, residencia habitual, asiento de familia o negocio y el escaso contacto que mantenía con su hija, hacían presumir que podría abandonar esa ciudad, o bien el propio país o mantenerse oculto, de un momento a otro. De tal manera, señaló que la situación del nombrado distaba mucho del concepto de arraigo que se debe tener en cuenta para evaluar el peligro de fuga conforme lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal.
En efecto, la situación de calle en la que se encontraría el imputado no puede significar un obstáculo para que pueda transitar el proceso que se le sigue en libertad.
Acertadamente el Juez de grado valoró que el arraigo del encausado estaría configurado por la existencia de una hija menor con la que mantendría contacto asiduamente y, principalmente, por su concurrencia todas las noches a cenar en un parador identificado por lo que no puede señalarse que el imputado sea una persona carente de arraigo alguno.
Tampoco surge que la rebeldía que el imputado registró en otro proceso judicial pueda atribuirse a una intención elusiva de su parte, extremo cuya acreditación no produjo la Fiscalía.
Por el contrario, se acredita que el encausado, al momento de su detención brindó correctamente a la prevención sus datos filiatorios y, por sobre todo, que ha cumplido acabadamente con la obligación de comparecencia que le fuera impuesta, presentándose en el juzgado interviniente los días que le fueron indicados.
Ello así, no se advierte la existencia de elementos objetivos para considerar latente un peligro de fuga de entidad para justificar el dictado de la prisión preventiva del imputado.
primera instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3631-2017-1. Autos: S., J. D. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 01-06-2017.

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PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - INTERNACION - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la prisión preventiva del imputado y toda vez que se encontraba detenido dispuso su libertad y le impuso otra serie de medidas restrictivas.
En efecto, el Fiscal se agravia por entender que de encontrarse en libertad el imputado podría producirse un entorpecimiento del proceso, producto del amedrentamiento que este generaría en su hermana y denunciante.
Sin embargo el Fiscal no explica por qué las medidas adoptadas por la Sra. Jueza serían insuficientes a tales fines.
Ello, pues si bien son atendibles las circunstancias descriptas, lo cierto es que las medidas adoptadas lucen como restricciones suficientes a efectos de mitigar los peligros alegados.
Así, recuérdese que hasta el momento el imputado se encuentra sujeto a una internación de tipo permanente, conjuntamente con una prohibición de acercarse a la presunta víctima y la obligación de comparecer a la Fiscalía regularmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14432-01-00-17. Autos: T., J. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-09-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA - VIOLENCIA DE GENERO - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la prisión preventiva del encausado y le impuso otras medidas restrictivas hasta la audiencia de debate oral.
La Fiscal de grado se agravia al considerar acreditados los presupuestos necesarios y que sólo con el dictado de la prisión preventiva se podría evitar que el imputado entorpezca la presente investigación, ya que se encuentra demostrado que el encartado ha reiterado los hechos violentos dirigidos en contra de la víctima (lo cual motivó que ésta activara el botón antipático) y que en el domicilio de sus familiares, el encausado guardaba armas de fabricación casera.
Sin embargo, con respecto al riesgo que el imputado podría implicar para la integridad física de la denunciante, lo cierto es que éste puede ser conjurado por el Estado a través de mecanismos menos lesivos que la privación de la libertad del imputado, tales como el botón antipánico que le fuera administrado a la presunta víctima.
En este sentido, el Código Procesal Penal de la Ciudad contempla medidas menos lesivas que deben ser evaluadas por el Juez previo a dictar la privación de la libertad durante el proceso. Así, en autos, la A-Quo dispuso como medidas restrictivas al encausado; la obligación de concurrir a la sede de la Fiscalía y la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto con la presunta víctima, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.
En consecuencia, resulta acertado el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde confirmarlo. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22342-2017-1. Autos: C., G. Sala De Feria. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 19-01-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PRISION PREVENTIVA - ARRESTO DOMICILIARIO - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ALLANAMIENTO - SECUESTRO DE MERCADERIA - PERICIA - TELEFONO CELULAR - PRUEBA DECISIVA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que dispuso la prisión preventiva de uno de los imputados por el delito de comercio de estupefacientes y dispuso otras medidas menos gravosas a los restantes imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El Juez de grado dispuso la prisión preventiva de uno de los imputados, el arresto domiciliario de dos de ellos y la obligación dispuesta en el artículo 174 del Código Procesal Penal a otras dos encausadas.
En efecto, el Juez de grado entendió ausente la posibilidad de que exista entorpecimiento del proceso con relación a la situación procesal de alguno de los involucrados del proceso, sostuvo que además de los dos domicilios cuyo allanamiento condujo a las presentes medidas el mismo día se materializaron 6 más, de modo que difícilmente pueda pensarse que alguien que integre una pretendida organización no esté al tanto de la investigación en curso.
En todo caso entendió que si fuese el caso que el Ministerio Público Fiscal pretendiese impulsar el proceso hacia eventuales extremos más amplios de la organización, en oportunidad de la misma audiencia, autorizó “… la extracción forense de todo contenido de los teléfonos celulares en cuestión, con la finalidad de recabar datos de interés para la investigación, autorizando el análisis del contenido de la totalidad de las aplicaciones y archivos que se hallen en tales dispositivos, incluyendo la mensajería instantánea, correos electrónicos, registros de llamadas realizadas, recibidas y perdidas, agenda de contacto, fotografías, archivos de audio, entre otros”
Ello así, queda en evidencia que la crítica formulada por el Fiscal respecto a que debió disponerse la prisión preventiva de todos los encausados, no logra desmerecer los sólidos motivos que el Juez de grado brindó al momento de justificar la aplicación de diferentes medidas ante las diferentes situaciones de los encausados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38311-2019-1. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-09-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PRISION PREVENTIVA - ARRESTO DOMICILIARIO - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - CASO CONCRETO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que dispuso la prisión preventiva de uno de los imputados por el delito de comercio de estupefacientes y dispuso otras medidas menos gravosas a los restantes imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El Fiscal se agravia por la diferente calificación del hecho imputada a cada encausado y las diferentes medidas impuestas a cada uno de ellos atento que se impuso a uno prisión preventiva, arresto domiciliario a dos de ellos y la obligación dispuesta en el artículo 174 del Código Procesal Penal a las restantes encausadas.
Sin embargo, el fundamento de los motivos que condujeron al Magistrado a adoptar las distintas decisiones en crisis se advierte, de adverso a lo postulado en el recurso que de algún modo pretende poner una diversidad de personas en una misma bolsa sin mayor esfuerzo en el análisis, una pormenorizada y reflexiva explicación de cada una de las decisiones que tomó, respecto de cada una de las cinco personas involucradas en el incidente que al representar una realidad propia merecen un análisis diferenciado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38311-2019-1. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PRISION PREVENTIVA - ARRESTO DOMICILIARIO - OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - CASO CONCRETO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que dispuso la prisión preventiva de uno de los imputados por el delito de comercio de estupefacientes y dispuso otras medidas menos gravosas a los restantes imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El Fiscal se agravia por la diferente calificación del hecho imputada a cada encausado y las diferentes medidas impuestas a cada uno de ellos atento que se impuso a uno prisión preventiva, arresto domiciliario a dos de ellos y la obligación dispuesta en el artículo 174 del Código Procesal Penal a las restantes encausadas.
Sin embargo, la suerte del recurso Fiscal queda sellada cuando demuestra la finalidad que pretende asignar en el caso a las cuatro prisiones preventivas cuya imposición reclama, véase que entiende que “no se adoptó ninguna medida cautelar efectiva que permita hacer cesar definitivamente el delito y sus efectos o a evitar que se consolide su provecho.
En definitiva, como queda en evidencia, los intentos críticos del recurso no logran desmerecer los sólidos motivos que brindó el Magistrado de Grado para su disposición.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38311-2019-1. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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