PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION INDAGATORIA - EFECTOS - IMPULSO PROCESAL

La convocatoria a prestar declaración indagatoria es un acto de inequívoco impulso procesal, pues sin él no podría proseguirse la causa contra persona determinada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-01-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 20-03-2006. Sentencia Nro. 96-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS

El artículo artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación establece una regla negativa no sólo por excluir a los sucesivos actos que sean independientes del acto nulo sino por incluir a los posteriores –actos sucesivos- siempre y cuando resulten consecuencia directa de aquél (Francisco J D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, anotado, comentado y concordado, Buenos Aires., Lexis Nexis, 2003, página Nº 315) por lo que resulta necesario que se identifique con precisión qué actos posteriores aparecen abarcados por la nulidad decretada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 108-00-CC-2005. Autos: TORRES, Liliana Elizabeth Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-05-2005. Sentencia Nro. 191.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRISION PREVENTIVA - EFECTOS - NATURALEZA JURIDICA - FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La restricción de la libertad de un individuo -mediante decisión jurisdiccional fundada- no implica per se la conculcación de los principios constitucionalmente consagrados en la materia. La prisión preventiva, y en consecuencia la denegatoria de la solicitud de excarcelación, se aplican con un exclusivo fin cautelar y no como un anticipo de pena sin proceso previo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-03-CC-2005. Autos: MENDIETA Jesús Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 27-03-2006. Sentencia Nro. 110-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - EFECTOS - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - FACULTADES DEL PROCESADO

La notificación cursada resulta oponible al imputado si fue cursada al domicilio legal constituido por éste, sin que interese aquí determinar si se trata del domicilio profesional del abogado propuesto y si éste aceptó el cargo, toda vez que pesa sobre la imputada la obligación de verificar en aquel domicilio las comunicaciones que hagan a la sustanciación de la presente investigación. En esta línea de pensamiento -efectos del domicilio ad litem- transita una pacífica jurisprudencia que sostiene que “la notificación de la audiencia para absolver posiciones dirigida al estudio en el que el demandado, al contestar la demanda por derecho propio, había constituido el domicilio procesal, resulta válida aun cuando el letrado que lo patrocinara se haya desvinculado de la causa con anterioridad a esa citación, siempre que el demandado no lo haya modificado con la constitución de uno nuevo, pues mientras ello no ocurra el referido domicilio conserva todos sus efectos”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 451-01-CC-2005. Autos: SINEIRO, Gisella Laura(BONPLAND 2371) Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-03-2006. Sentencia Nro. 114-06.

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COSA JUZGADA - CARACTER - EFECTOS

La cosa juzgada es en principio irrevisable -salvo los excepcionalísimos supuestos del recurso de revisión-, y al respecto se ha sostenido que “(l)a cosa juzgada subsana cualquier nulidad incluso las declarables de oficio y de carácter absoluto, aún cuando el defecto esté contenido en la misma sentencia que deviene firme, ...” (Creus, Carlos, “Invalidez de los actos procesales penales”, Ed. Astrea, 1997, pág. 81).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-00-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2005.

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AUDIENCIA DE CONCILIACION - DEBER DE GUARDAR SECRETO - ALCANCES - EFECTOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El deber de confidencialidad recae exactamente sobre los sujetos ajenos al conflicto, designados como conciliadores o mediadores por el juez a los efectos de facilitar el acuerdo entre las partes o bien sobre el amigable componedor propuestas por éstas, y no sobre el que debe emitir una opinión técnica en base a su especialidad profesional. La obligación de guardar secreto sobre lo acontecido durante la deliberación o discusión entre el autor de la contravención y el damnificado, se debe a efectos de favorecer el diálogo mas distendido con el objeto de lograr su meta específica. Dicha circunstancia no se advierte, en el caso traído a conocimiento a esta Alzada, en la que las partes interesadas acordaron la intervención de la perito ingeniera en el marco de una audiencia de conciliación que por regla general es pública, y mucho menos al difundir la perito sus conclusiones en un informe por escrito agregado a las actuaciones.

DATOS: C.A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 392-00-CC/05 -Rizo, María s/Inf. art. 82 Ley Nº 1472 - Apelación- Sala I. Diciembre 19 de 2005. Sentencia Nº -05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. 19-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - NON BIS IN IDEM - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Si una nulidad encuentra su fundamento en un error ordinario de procedimiento y no en un obrar intencionado de los magistrados o funcionarios que el Estado destaca al servicio del proceso, la continuación del procedimiento no viola por sí sola el principio de non bis in idem (TSJ, expte. 3739 “Montero Montero, María Neta s/infr. art. 71, queja por rec. de inconstitucionalidad”, rta. 9/3/05, del voto del Dr. Lozano).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 014-00-CC-2005. Autos: FERNANDES, Héctor Omar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 08-04-2005. Sentencia Nro. 104.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EFECTOS - FACULTADES DE LA CAMARA

En caso de que el recurrente, mediante el recurso de queja, logre demostrar la sinrazón del auto que denegó el recurso de apelación, corresponde que este Tribunal emplace a la Jueza a quo para que proceda a su concesión (artículo 58 Ley Nº 1.217).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-01-CC-2004. Autos: Recurso de queja en autos Vega, Audelina Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-11-2004. Sentencia Nro. 399.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - OBLIGACIONES DEL JUEZ - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - NULIDAD ABSOLUTA

La no intervención al Juez de Garantías en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 12, implica una invalidez de carácter absoluto y de orden general por violarse las disposiciones concernientes a la intervención del Juez en actos en que ella es obligatoria (art. 167 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 6 de la Ley Nº 12).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-00-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS

La declaración de nulidad de un acto afirma su invalidez determinando su ineficacia procesal, haciendo desaparecer los efectos procesales que habría producido, y estaba produciendo, y se lo esteriliza de los futuros que debía producir (Creus, Carlos; Invalidez de los actos procesales, ed. Astrea, págs. 90/91).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37-01-CC-2005. Autos: Incidente de nulidad en autos “SOTO, Pablo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005. Sentencia Nro. 105.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PREVENCION - DECLARACION ANTE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - PROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONTRAVENCIONES DE JUEGO

En el caso, el procedimiento se encuentra viciado ya que tiene como base, concretamente, las preguntas y la requisa personal que les fueron realizadas a los imputados por la autoridad de prevención. De lo contrario, no es posible explicar, tal como surge de la declaración testimonial del preventor, cómo una persona responde, ante el supuesto de una infracción de juego, que “efectivamente es el organizador del sorteo” si previamente no fue interrogado.
El artículo 13.5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prohíbe las declaraciones de los detenidos ante la autoridad policial y en la actualidad, el Estado cuenta a su alcance con los medios necesarios para el esclarecimiento de delitos y contravenciones sin incurrir en ilicitudes. (Del voto en disidencia del Dr. Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 187-00-CC-2004. Autos: POSTA, Felipe y BERBEGALL, Rodolfo Sala I. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-08-2004. Sentencia Nro. 267/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - CONTROL DE LEGALIDAD - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - PRUEBA - REGLA DE EXCLUSION

La declaración de nulidad de un secuestro de bienes tiene por finalidad evitar que el acto que ha vulnerado garantías constitucionales surta efectos, y como consecuencia, la imposibilidad de incorporar al proceso los elementos obtenidos como consecuencia de aquél, lo que se conoce como regla de exclusión probatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 353-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en los autos BARGERO, Christian Daniel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 10-12-2004. Sentencia Nro. 469.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - FUERO DE ATRACCION - IMPROCEDENCIA - CONCURSO PREVENTIVO - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DEL JUEZ - SENTENCIAS - EFECTOS - ORDEN PUBLICO

La apertura del concurso preventivo produce la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. En tal caso, el actor puede optar por pretender verificar su crédito o por continuar el trámite de los procesos de conocimiento hasta el dictado de la sentencia, la que estará a cargo del juez del concurso, valiendo la misma, en su caso, como pronunciamiento verificatorio (art. 1, inc. 1º, Ley N° 24.522). Por otro lado, esa apertura genera la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación (art. 21, inc. 3º, ley cit.).
En virtud de lo expuesto, toda pretensión de ingerencia, respecto de los bienes del concursado, por cualquier otro tribunal afectaría en forma manifiesta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la ley concursal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 162 - 0. Autos: WORLD TRADE MED S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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TRIBUTOS - REVALUO INMOBILIARIO - IMPROCEDENCIA - EFECTO RETROACTIVO - IMPROCEDENCIA - CAUSA DE LAS OBLIGACIONES - ALCANCES - PROPIETARIO DE INMUEBLE - PAGO DE TRIBUTOS - EFECTOS - BUENA FE - ERROR DE LA ADMINISTRACION - RENTA FISCAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, el revalúo inmobiliario tiene como causa una ampliación que data del año 1950, es decir 21 años antes de que el aquí actor fuera propietario del inmueble revaluado. En estas circunstancias, no resulta exigible al accionante la denuncia de las ampliaciones realizadas ya que no fueron introducidas ni surge que hubieran sido conocidas por su persona. En forma coincidente, cabe destacar que las mismas no fueron de dimensiones tales como para alegar mala fe del propietario.
A mayor abundamiento, cabe destacar que los pagos efectuados por la actora lo fueron en razón de la valuación y liquidación practicada por la propia Administración, por lo que no puede exigírsele al contribuyente que conozca el error de empadronamiento por una construcción efectuada con anterioridad a que adquiriera la propiedad. En este sentido, cabe recordar que "no es función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al Estado por el descuido o ineficacia de los encargados de organizar la buena percepción de la renta cuando ello no afecta sus derechos "(Fallos 209:213).
En atención a ello, cabe concluir que la actora ha dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales, por lo que debe otorgarse a los pagos por ella efectuados, en las condiciones mencionadas, efectos cancelatorios y, por ende, liberatorios de la obligación.
De allí que no pueda exigirse suma alguna por el mismo impuesto con carácter retroactivo.(Del voto en disidencia parcial de la Dra. Nélida M. Daniele).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1846 - 0. Autos: RIMOLDI DE PICOT MARIA LUISA LEONIE c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dra. Nélida M. Daniele 15-04-2003.

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ACTO ADMINISTRATIVO - VIAS DE HECHO - EFECTOS - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Las consecuencias de las vías de hecho -concepto procedente de la jurisprudencia francesa- inciden en la esfera personal de los administrados, ya que éstas restringen indebidamente los derechos y garantías individuales. La ilegitimidad obedece a la ausencia de la habilitación necesaria del obrar administrativo. Así, el concepto de vía hecho pertenece al campo de la ilegitimidad y comprende todos aquellos comportamientos materiales que impliquen una violación del ordenamiento jurídico. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 80-0. Autos: Mindar SA c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 08-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - EFECTOS

Se ha señalado que "se debe considerar suspendido y no computable a los efectos de la caducidad de la instancia, el lapso necesario para el diligenciamiento de la cédula", pues de otra forma "la caducidad se produciría por un acto que escapa a la actividad específica de las partes" (CNCiv., Sala E, JA, 14-1972-500).
En ese contexto, el plazo de caducidad debe computarse a partir de la recepción de la cédula en secretaría. Y ello debe ser así, con independencia de si la cédula fue agregada o no ese mismo día, pues a partir de ese momento renació la carga de la parte de impulsar el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 95159 - 0. Autos: GCBA c/ MASTROCINQUE DE STRANCHINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-04-2003.

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JUICIOS CONTRA EL ESTADO - JUICIO EJECUTIVO - LEY APLICABLE - JUICIO EJECUTIVO - EJECUCION FISCAL - REGIMEN JURIDICO - IMPROCEDENCIA - APLICACION ANALOGICA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA - LAGUNA LEGAL - TITULOS EJECUTIVOS - EFECTOS - CARACTER

El legislador local, siguiendo criterios jurisprudenciales y normas aplicables al Estado Nacional (Fallos: 270:425; 175:242; 193:337) decidió no establecer el juicio ejecutivo contra la Ciudad en el Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Es decir que, si la acción ejecutiva no fue admitida para el Estado Nacional, aún existiendo las normas que preveían su regulación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 520 y cctes.), resulta impropio pretender aplicar estas normas a la Ciudad de Buenos Aires.
Desde otro ángulo, el título ejecutivo no condiciona la acción ejecutiva, ya que el título es sólo un presupuesto de la acción ejecutiva, pero si ésta no se encuentra prevista en la ley procesal cuando se demanda a la Ciudad, la acción ejecutiva no será posible. Es que, la demandabilidad del Estado no es igual a la de los particulares. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 406957 - 0. Autos: Aguas Argentinas SA c/ Comisión Municipal de la Vivienda Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 22-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO - EFECTOS - INTIMACION DE PAGO - DERECHO DE DEFENSA - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - PLAZOS PROCESALES - AMPLIACION DEL PLAZO - IMPROCEDENCIA

En el caso, en su primera presentación la ejecutada impugnó la notificación de la presente demanda en el domicilio fiscal, requiriendo una ampliación del plazo para contestar la intimación. Argumentó para ello, que se mudó hace más de cuatro años y que recibió la comunicación gracias al actuar diligente del actual inquilino y que, por ello, se encontró privado del tiempo necesario para un correcto ejercicio de su derecho de defensa.
Cabe destacar que los perjuicios invocados por la apelante sólo le resultan imputables a ella, ya que era quien se encontraba obligada a comunicar a la Dirección General de Rentas su nuevo domicilio, resultando por tanto inoponible -en esta instancia del proceso- el argumento de su mudanza.
En relación a la solicitud de ampliación del plazo legal efectuada en la anterior instancia, por las razones antes expuestas y la perentoriedad de los plazos procesales establecida en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resulta improcedente la solicitud de dicha ampliación.
La doctrina ha sostenido que "...en la práctica, se ha indicado que es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante, que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho. La indefensión tiene que concretarse en una situación de la cual fluya, directa y necesaiamente, la imposibilidad de hacer valer los derechos, lo cual le irroga un perjuicio irreparable" (Maurino, Alberto Luis, "Nulidades procesales ...", Ed. Astrea, Bs. As., 1990, p. 110).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 411910 - 0. Autos: GCBA c/ GIORDIS S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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PROPIEDAD HORIZONTAL - EJECUCION DE EXPENSAS - PRESCRIPCION - PRESCRIPCION QUINQUENAL - REGIMEN JURIDICO - COMPUTO DEL PLAZO - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - ALCANCES - REQUISITOS - EFECTOS - INTERPRETACION DE LA LEY

Respecto a la prescripción de la acción por cobro de expensas, cabe poner de manifiesto que se encuentra fuera de discusión el hecho de que el plazo aplicable es el quinquenal establecido en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil, restando sólo determinar cuál será el punto de partida de dicho cómputo.
Así las cosas, resulta adecuado recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 3986 del Código Civil "La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuera defectuosa aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio..."; y que si bien es cierto que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en considerar que la palabra "demanda" debe ser tomada en un sentido que excede el de "acción judicial", lo cierto es que para que algún acto tenga la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción, debe reunir ciertas características.
En tal sentido, es necesario que se trate de un acto realizado por el propio acreedor o deudor, y que si bien no es indispensable que quien lo realiza manifieste expresamente que lo hace con el propósito de interrumpir la prescripción, debe tratarse de un hecho categórico, no dudoso, pues la interrupción no puede fundarse en actos equívocos, de sentido discutible, dado el efecto adquisitivo o destructivo que ejerce.(Dr. Esteban Centanaro en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1013 - 0. Autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO 14 (EX 8A) NUDO 10-Bº SOL c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 08-04-2003.

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TRIBUTOS - PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - REGIMEN JURIDICO - DEMANDA - EFECTOS - COMPETENCIA - DEMANDA DEFECTUOSA - LEGITIMACION PROCESAL

Aún si -por vía de hipótesis- a fin de resolver sobre la excepción de prescripción opuesta, se concluyera en la incompetencia del fuero Contravencional para presentar la demanda por cobro de tributos, el artículo 3986 del Código Civil establece en su primer párrafo que "La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24668-0. Autos: GCBA c/ SEMINARIO ALEJANDRO D Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 11- Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. 04-2003.

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TRIBUTOS - OMISION DE IMPUESTOS - EFECTOS - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - MULTA (TRIBUTARIO) - CAUSAS DE JUSTIFICACION (TRIBUTARIO) - ERROR (TRIBUTARIO) - ERROR EXCUSABLE - REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El artículo, 73° del Código Fiscal de 1999 prescribe una multa del 50% al 100% del total del impuesto omitido, el artículo 83º determina como causales de justificación el error u omisión excusable de hecho o de derecho.
Si está configurada la materialidad de la infracción requerida por el tipo legal consistente en la omisión de ingresar el tributo en su justa medida, resta pronunciarse sobre el elemento subjetivo del tipo, atento al principio establecido en forma constante por nuestro Máximo Tribunal en el sentido de que no hay pena sin culpa.
El error resulta excusable cuando el mismo se produce pese al obrar diligente del imputado y, para apreciarlo, no es ajeno el hecho de la capacidad operativa y de asesoramiento con que cuenta el contribuyente.
Como tiene dicho esta Sala "... la invocación de tal circunstancia (la existencia de error excusable) exige la apreciación de cada caso particular y, desde luego, según el criterio del funcionario llamado a juzgar la situación planteada: es decir entonces que el juzgador -funcionario administrativo o judicial- debe apreciar las características del caso,la conducta del infractor y la verosimilitud de los argumentos que este invoque en su descargo. Si algo se pudiera decir con carácter general es únicamente, que el error excusable requiere un comportamiento normal y razonable del sujeto frente al evento en que se halló; si la persona procedió con la prudencia que exigía la situación y pese a ello incurrió en omisión, no se la puede condenar". (in re "Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados c/GCBA - Dirección General de Rentas - Resol. 3087- DGR-2000 s/Recurso de Apelación Judicial c/Decisiones de DGR, sentencia del 12/7/2001).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RCD – 52. Autos: SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSORA Y FINANCIERA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RES. N° 5089/DGR/2000) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 15-04-2003.

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