PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - ANTECEDENTES PENALES - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

No resulta necesaria la acreditación de que en alguno de los dos procesos en los cuales anteriormente el imputado fuera condenado haya registrado rebeldías para afirmar el riesgo procesal referido a la posible elusión del accionar judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 05-00-CC-2005. Autos: Díaz, David Domingo Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-6-2005. Sentencia Nro. 248-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA: - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso de autos, se evidencia fundadamente que en caso de recuperar la libertad el imputado podría intentar evadir la acción de la justicia, porque ya intentó hacerlo al pretender ser identificado por el personal policial. Esta conclusión no resulta desvirtuada por la constatación policial del domicilio del imputado, atento que el domicilio es un dato relativo frente al peligro constatado de fuga, porque el imputado fue detenido luego de intentar eludir su identificación por personal policial, apuntó con un arma a un policía, y por último intentó deshacerse del arma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23139-01-CC-2006. Autos: LÓPEZ, Marcos Damián Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 26-09-2006. Sentencia Nro. 504-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - SOLICITUD DE EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA: - IMPROCEDENCIA - ARRAIGO

En el presente caso no existe pauta objetiva alguna que autorice a presumir que el imputado habrá de fugarse, por lo que la libertad del imputado no encuentra obstáculos en el marco legal que nos rige -Ley Nº 1287, modificada por Ley Nº 1330-. Nótese que en oportunidad de ser detenido aportó su domicilio particular, que fue constatado por personal policial, en el que vive desde que nació encontrándose, en consecuencia, acreditado en autos el suficiente arraigo.
El mantenimiento de la prisión preventiva del imputado importa la imposición de un castigo anticipado cuyo aserto podrá verificarse “ex post”, a riesgo de que una sentencia absolutoria determine que el padecimiento de un individuo resultó equivocado. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23139-01-CC-2006. Autos: LÓPEZ, Marcos Damián Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 26-09-2006. Sentencia Nro. 504-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - NATURALEZA JURIDICA - ALCANCES - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA

El principio rector en materia de excarcelación, ha de ser, naturalmente, el de garantizar el pleno goce del derecho del imputado a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, como consecuencia estricta del estado de inocencia que caracteriza a todo ciudadano en tanto no adquiera firmeza una sentencia condenatoria dictada en su contra.
La necesidad de conciliar dicha garantía con el cumplimiento de los fines propios del proceso (averiguación de la verdad y aplicación de la ley material) conduce a admitir limitaciones razonables a aquel derecho en la medida en que su ejercicio irrestricto obste la realización de tales fines. Consecuentemente la legislación procesal establece como presupuestos necesarios para restringir la libertad ambulatoria del imputado la existencia de “peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación” (art. 57, inc. 3, LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - PROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

Las pautas, cuya estricta verificación es requerida en el régimen ritual local para justificar la procedencia de la prisión preventiva (art. 57 inc. 3 LPC), se concilian adecuadamente con las reglas previstas en la ley de forma nacional –de aplicación supletoria– para conceder, o bien denegar, la excarcelación de quien se halla sometido a proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

Dado que el gozar de libertad durante la tramitación del proceso constituye el principio, interesa especialmente concentrarnos en la interpretación de las pautas establecidas para delimitar la necesidad de restringir su absoluta vigencia. A este respecto, el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria- enuncia una serie de criterios a los cuales se debe vincular la presunción fundada de que el imputado “intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”, regla análoga, por lo demás, a la mencionada en el artículo 57 de la ley procesal local.
Es decir, la norma legal indica que no basta con verificar en cada caso las circunstancias en ella contenidas –características del hecho, condiciones personales, etc.–, sino que impone además el deber de justificar que de tales pautas objetivas pueda derivarse la presunción que autoriza a restringir la libertad personal del imputado. En otras palabras: la mera corroboración de que se está ante uno de los supuestos previstos normativamente resulta insuficiente para habilitar restricción alguna en la medida en que a partir de ese dato no sea posible fundamentar un pronóstico relativo a un comportamiento procesal que obste el normal desenvolvimiento del juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD AMBULATORIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La interpretación y aplicación de las pautas establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación para limitar la necesidad de restringir la libertad del imputado durante la tramitación del proceso, tiene que conciliarse armónicamente tanto con el principio constitucional de proporcionalidad (art. 28 CN), cuyo mandato de necesidad determina el deber de que las medidas restrictivas de derechos se limiten en su intensidad y duración a lo estrictamente requerido para permitir el fin que las justifica, como con las normas internacionales que imponen al Estado el deber de garantizar el libre y pleno –es decir, óptimo– ejercicio de los derechos en ellas reconocidos, entre ellos, naturalmente, la libertad ambulatoria (cfr. esp. arts. 1.1 y 7, CADH).
Tales parámetros supralegales implican, entonces, que aun cuando se afirme la existencia de aquel riesgo de obstrucción del normal desenvolvimiento del proceso y sea necesario en consecuencia restringir la libertad del imputado, deba aún evaluarse la entidad de la presunción de ese riesgo en función de las circunstancias que la justifican para decidir la magnitud de la restricción a imponer, debiendo escogerse la medida menos lesiva que permita garantizar suficientemente el logro de los fines procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - EXCARCELACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Si el ilícito atribuido al imputado prevé como sanción mínima la pena de seis meses de prisión, la magnitud de la pena en expectativa reviste entidad suficiente para hacer presumir el riesgo referido en el artículo 57 inciso 3 de la ley procesal local y justificar así el dictado del auto de prisión preventiva.
Sin perjuicio de ello, resulta prudente expresar que esta decisión de ningún modo importa descartar en términos absolutos la posibilidad de que el imputado goce de libertad durante el proceso.
Por el contrario, tanto el principio constitucional de proporcionalidad (art. 28 CN), como el mandato de optimización del goce de los derechos fundamentales impuesto por las normas internacionales que integran nuestra Constitución Nacional (art. 1.1 CADH, entre otros instrumentos que prevén idéntica regulación), imponen el deber de analizar si es posible resguardar la sujeción personal al proceso a través de medios de coerción menos lesivos.
El ámbito propio para realizar esa evaluación, dadas las normas procesales vigentes, será la decisión relativa a la procedencia de la excarcelación del imputado, pues al resolver a ese respecto se faculta el juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria–, a imponer las medidas de coerción personal que pudieren ser requeridas de acuerdo a las características de cada caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 81-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - EXCARCELACION - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION

El dictado de la prisión preventiva, en tanto se presenten los motivos que la justifican, resulta imperativo más allá de la eventual procedencia de la excarcelación del imputado, ya que aquél se constituye en la decisión judicial que, o bien legitima la privación de libertad mientras no se satisfagan las medidas de aseguramiento que para hacer viable la excarcelación le pudieren ser requeridas, o bien mantiene en vigencia la necesidad de aquellas cauciones cuando hubieren sido cumplidas en forma previa (cfr. arts. 325, 327 inc. 2º, CPPN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 81-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - EXCARCELACION - PROCEDENCIA - FALTA DE ANTECEDENTES PENALES - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. IMPROCEDENCIA

Si el imputado carece de antecedentes penales, su domicilio se encuentra debidamente constatado, y no se advierte la presencia de pautas objetivas que permitan afirmar el peligro de fuga o que la libertad del mismo pudiera incidir y dificultar la obtención de prueba pendiente de producción, no corresponde la prisión preventiva.
Sin perjuicio de ello, y a los fines de garantizar la consecución del proceso, el Juez puede disponer una medida de carácter coercitivo de menor severidad al imponer que el imputado no se ausente de su domicilio por un espacio mayor de una semana sin comunicar ello al Tribunal o a la Fiscalía interviniente. Dicha medida resulta pertinente a los fines de asegurar la ubicación cada vez que requiera su presencia en el proceso sin importar la privación de libertad del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 267-01-CC-2004. Autos: Heredia, Néstor Fabián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-9-2004. Sentencia Nro. 340-04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

El hecho que el imputado aporte un domicilio que no le corresponde, conjuntamente con que haya dado varios nombres al ser detenido, permite inferir que su intención es de eludir la acción de la justicia, por lo que corresponde confirmar la resolución que decreta la prisión preventiva del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 255-00-CC-2004. Autos: Ruíz Díaz, Roberto Liniers o Roberto Liniers Cruz Dios o Roberto Lenier Ruìz Díaz Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-09-2004. Sentencia Nro. 309/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA

Las medidas de coerción, por ser procesales, no pueden tener los mismos fines de la pena. Antes bien, sólo se justificará la prisión preventiva cuando la libertad del imputado implique en forma cierta y fehaciente que éste eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación (art. 280 CPP): teniendo en cuenta estos parámetros es posible afirmar que la ejecución del encarcelamiento preventivo sólo es legítimo si es la ultima ratio. Por lo tanto, si existe una medida menos lesiva para asegurar los fines del proceso, solo ésta será legítima. De allí que no es posible en ningún caso justificar el encierro preventivo sólo por el monto de la escala penal del delito atribuido (Conf. “Barbará, Rodrigo Ruy s/exención de prisión”, rta. 10-11-03, Sala I CNCC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33362-00-CC-2006. Autos: CHOQUE, Juan Antonio Sala De Feria. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 10-01-2007.

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