PODER DE POLICIA - INSPECCION MUNICIPAL - CONTROL JUDICIAL - ALCANCES - ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA

Las inspecciones de rutina realizadas por el órgano ejecutivo no son más que la práctica usual del ejercicio del poder de policía del Ejecutivo de la Ciudad (arts. 7, 104, inc. 11 y 105, inc. 6 de la CCABA) y no constituye materia propia de la acción amparo que se intenta “...la de imponer la vigilancia de los jueces sobre el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor preventivo, por parte de los primeros, del acierto o error de la actividad que llevan adelante los segundos. El bien común exige el control de la administración por la justicia, pero no admite a los jueces como tales en función de administradores...” (c/nº 425-00-CC/2004, 17/12/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 396-00-CC-2005. Autos: Puebla, Ariel (Milion Producciones S.R.L.) c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-11-2005. Sentencia Nro. 574-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - SENTENCIA CONDENATORIA - TIPO CONTRAVENCIONAL - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION - INSPECCION MUNICIPAL - DECLARACION TESTIMONIAL - ACTA DE COMPROBACION - CONTRATO DE LOCACION - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada por violar la clausura administrativa impuesta sobre el local del cual resulta ser encargada.
En efecto, de la declaración de los interventores que actuaron en el procedimiento surge que al momento de presentarse al local fueron atendidos por la encausada quien los invitó a ingresar al inmueble encontrándose este con las luces prendidas, música tenue, y gente en el interior (según sus relatos, una mujer en ropa interior y otra que se encontraría en una habitación con un hombre a quien llamaron “cliente”). Incluso señalaron que se le habían ofrecido servicios personales.
En el mismo acto, la imputada les manifestó que no tenía el mandamiento de levantamiento de clausura, por lo que procedieron a confeccionar el acta por violación a la misma.
Los declarantes coincidieron en que el inmueble se trataba de un domicilio comercial, ya que no presentaba las características de una vivienda particular y que en su interior se desarrollaba actividad comercial.
Los tres inspectores reconocieron a la imputada como la persona que les permitió el ingreso al local y los atendió durante su permanencia.
Las actas de comprobación cumplen con los requisitos de validez previstos en la normativa, resultando plenamente válidas.
A mayor abundamiento, la Defensa expresó que la imputada firmó el contrato de locación del inmueble junto a otras compañeras, quedó claro que fue la mencionada quien recibió a los inspectores quienes la reconocieron como la “administradora”, y dicha situación como así también el conocimiento de la medida previamente impuesta por la autoridad adminsitrativa no fue cuestionada por la parte, por lo que no surgen dudas de la responsabilidad de la condenada a título de dolo.
Ello así, se comprobó que sobre el inmueble inspeccionado pesaba una medida de clausura impuesta por la Administración sin perjuicio de lo cual el mismo se encontraba abierto y con actividad comercial sin contar con el levantamiento de la clausura habiéndose demostrado la responsabilidad de la imputada en carácter de encargada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5571-01-00-16. Autos: R. H., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. José Sáez Capel. 29-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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