PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTOS PROCESALES - PRESENCIA DEL LETRADO - PRUEBA PERICIAL - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE

El derecho de asistencia del defensor a distintos actos procesales, se centra en aquellos que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles (conforme el juego armónico de los artículos 2 -que prescribe que toda disposición legal que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente- y 200 del Código Procesal Penal de la Nación).
Sin embargo el caso de las pericias el artículo 258 apartado 3º in fine del Código Procesal Penal de la Nación habilita al defensor pedir la reproducción de la pericia si esta fuere posible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 57-00-CC-2005. Autos: S., M. R. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dra. Elizabeth Marum. 19-05-2005. Sentencia Nro. 192.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - DECLARACION DEL IMPUTADO - PRESENCIA DEL LETRADO - FACULTADES DEL FISCAL - RECURSO DE NULIDAD - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad impugnado por la defensa sobre la audiencia celebrada en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal.
En efecto, la defensa particular del imputado señala que cuando su defendido prestó declaración ante el Fiscal, éste le tomó sus datos, lo intimó del hecho y de la prueba existente en su contra , sin presencia del abogado defensor.
Ello así, se desprende claramente de lo dispuesto en la normativa que en el acto de intimación del hecho no resulta obligatoria la presencia del Defensor sino facultativa, siendo necesaria (tal como lo dispone el art. 162 CPP) únicamente si el imputado aceptare declarar, lo que no sucedió en el caso.
Asimismo, y siendo que en el caso se le hizo saber al imputado cuál era el hecho que se le atribuía, su calificación legal, así como sus derechos y que podría prestar declaración cuantas veces quiera o abstenerse sin que ello importe presunción en su contra.
Por tanto, y de todas las circunstancias señaladas, resulta claro que el acto cuestionado por la Defensa cumplió acabadamente con lo dispuesto normativamente para su validez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33025-00-CC-12. Autos: B. P., W. J. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-07-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - REQUISITOS - PARTICIPACION - PRESENCIA DEL LETRADO - DERECHO DE DEFENSA - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la nulidad de la rueda de reconocimiento.
En efecto, de la lectura del acta labrada en oportunidad de efectuarse el reconocimiento, se desprende que las formas prescriptas por el artículo 140 del Código Procesal Penal de la Ciudad fueron respetadas.
El imputado concurrió a la rueda asistido por su Dfensor quien estuvo presente durante aquélla e incluso suscribió el acta que da cuenta de cómo se desarrolló la medida, sin objetarla. Fue recién en la audiencia de debate –luego de que esa prueba haya sido incorporada– que pretendió postular su invalidez, sin fundamentar cuál había sido el perjuicio que le habría ocasionado a su defendido.
Le asiste razón a la Fiscal de Cámara en cuanto sostiene que no es posible que quien participó en un acto y lo consintió, invoque posteriormente su nulidad.
Por otra parte, el referido artículo , al especificar la forma en que debe practicarse la rueda de reconocimiento, no prevé como consecuencia su invalidez si la misma no se adecuara a lo normado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015238-01-00-13. Autos: MONZON, FABIAN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum, Dra. Marcela De Langhe 30-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - PRESENCIA DEL LETRADO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la Defensa planteó la invalidez del requerimiento de juicio por haberse llevado a cabo la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal sin la presencia del Defensor y omitirse el interrogatorio previsto en el artículo 162 del mismo Código.
De los artículos reseñados se advierte que en el acto de intimación del hecho no resulta obligatoria la presencia del Defensor sino facultativa, siendo necesaria únicamente si
el imputado aceptare declarar, lo que no sucedió en el caso.
Ello así, y atento que en dicha ocasión se le hizo saber al encausado cuáles eran los hechos que se le atribuían, su calificación legal, las pruebas existentes, que para el caso que quiera prestar declaración en los términos del artículo 162 del Código Procesal Penal deberá hacerlo acompañado por su defensora y que podrá abstenerse sin que ello importe presunción en su contra, es claro que el acto cuestionado cumplió lo dispuesto normativamente para su validez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14695-02-00-13. Autos: G., G. F. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 08-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - PRESENCIA DEL LETRADO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la Defensa planteó la invalidez del requerimiento de juicio por haberse llevado a cabo la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal sin la presencia del Defensor y omitirse el interrogatorio previsto en el artículo 162 del mismo Código.
La obligación de hacer saber los hechos que se le imputan –en forma íntegra, clara, precisa y circunstanciada- así como las pruebas reunidas en su contra en la audiencia de intimación del hecho (art. 161 CPP CABA), tiende a asegurar el ejercicio de la garantía de defensa en juicio, la que tiene carácter sustancial y no meramente formal por lo que es menester que quién alegue su conculcación demuestre cuáles han sido los concretos perjuicios padecidos (CNCP, Sala II, del voto del Dr. David, “Marineli, Adriana s/recurso de casación”, rta. el 29/3/2000).
En el caso, la Fiscalía fijó audiencia y ante la inasistencia del imputado fijó una nueva fecha y por último pospuso nuevamente la audiencia, a fin de que ésta se realice con la presencia del Defensor.
Ello así, se realizaron los esfuerzos necesarios para cumplir con la solicitud efectuada
por la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14695-02-00-13. Autos: G., G. F. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 08-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - PRESENCIA DEL LETRADO - ABOGADO DEFENSOR - PRINCIPIO DE ORALIDAD - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONSTITUCION NACIONAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - NULIDAD - APARTAMIENTO DEL JUEZ

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la audiencia celebrada y de todo lo actuado en consecuencia y apartar al Juez de la causa.
En efecto, la oralidad favorece el principio de contradicción, toda vez que a partir de la palabra, el argumento y contra-argumento, propios del sistema adversarial, se enteran las partes dentro del proceso del sentido y fundamentos de las decisiones judiciales.
De allí entonces que la previsión del artículo 210 del Código Procesal Penal en cuanto a que el órgano jurisdiccional convocará a las partes a una audiencia y “[c]on las partes que concurran resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por todas ellas, previo escucharlas sobre su procedencia, improcedencia y/o inadmisibilidad”, solo puede ser entendido en relación al dictado de la resolución sobre la admisibilidad de la prueba, más no sobre la ineludible necesidad de la presencia de las partes esenciales a la audiencia: acusador y defensa. Es posible que tal audiencia se lleve a cabo sin la querella o el actor civil, más la comparecencia de la defensa es indispensable como modo de garantizar acabadamente los derechos del imputado.
Ello así y teniendo en cuenta que el Defensor en tiempo y forma había pedido el cambio de fecha de la audiencia en atención a la alegada imposibilidad de concurrir en la señalada, no es posible llevarla a cabo sin afectar normas de raigambre convencional y constitucional previstas en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 009126-03-00-15. Autos: L. C., M. B. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 30-09-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DELEGACION DE FACULTADES - AUDIENCIA - INTIMACION DEL HECHO - FACULTADES DEL FISCAL - PRESENCIA DEL LETRADO - ABOGADO DEFENSOR - CONSENTIMIENTO TACITO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad de la delegación efectuada por el Fiscal y de la audiencia de intimación del hecho.
En efecto, la Defensa plantea la nulidad en atención a que fue la Secretaria y no el Fiscal quien intervino en la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal.
Del artículo referido como así también del artículo 94 del mismo Código se desprende que, si bien por regla general la audiencia de intimación del hecho es un acto en el que debe intervenir el Fiscal, en caso de que ello no sea posible por la existencia de otras obligaciones inherentes a su cargo, nada impide que su cumplimiento se delegue, por decreto, en el Secretario.
El representante del Ministerio Públicoindicó que en el supuesto de que otras obligaciones funcionales le impidieran realizar el acto procesal personalmente lo delegaría en la Secretaria, lo que efectivamente sucedió.
La intervención de la actuaria se limitó a hacer saber al imputado los hechos que se le atribuyen y la prueba de cargo existente pues, el acusado se negó a declarar.
Por lo demás, el planteo de nulidad resulta llamativo cuando en los actos cuestionados intervino el Defensor oficial y no efectuó ninguna objeción al respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19992-00-14. Autos: D., L. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 02-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - PERICIA - ABOGADO DEFENSOR - PRESENCIA DEL LETRADO - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - VALOR PROBATORIO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PARCIAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en tanto propone incorporar el Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y sus respectivos elementos los que no podrán ser usados en lo sucesivo en esta causa.
En efecto, el procedimiento utilizado para la obtención de la información de los mensajes de texto contenidos en el teléfono celular aportado por el denunciante confirgura una pericia.
La realización de tal pericia sin la participación de la defensa fue efectuada inaudita parte y de modo irregular. El proceder registrado impidió que el imputado pudiera reasegurar la conservación del material peritado (artículo 133 del Código Procesal Penal) como así también controlar directamente su obtención (artículo 130) y que dicho material no fuera objeto de la manipulación que la tecnología empleada admitía.
Por ello, rige en el caso lo previsto por el artículo 99 del Código Procesal Penal que impide usar dicha prueba y la que ha sido su consecuencia durante el juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019377-01-00-14. Autos: Z., J. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - PERICIA - ABOGADO DEFENSOR - PRESENCIA DEL LETRADO - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - DERECHO DE DEFENSA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PARCIAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en tanto propone incorporar el Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y sus respectivos elementos los que no podrán ser usados en lo sucesivo en esta causa.
En efecto, la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia resulta contundente a la hora de afirmar que se debe brindar a la defensa la posibilidad de intervenir de manera que el imputado no quede en estado de indefensión garantizando la efectiva defensa técnica para dar cumplimiento a lo ordenado en al artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos 310:2078; 311:2502; 320:854 entre otros).
La transcripción de los mensajes de texto del celular aportado por el denunciante, incorporada irregularmente al proceso nutre el mismo y orienta el accionar Fiscal en pos de la construcción de su hipótesis acusatoria.
La imposibilidad del imputado de haber participado en un acto del proceso -al cual está llamado- conculca la garantía de inviolabilidad de defensa en juicio, acarreando la consecuencia que emana del artículo 13.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
constitución local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019377-01-00-14. Autos: Z., J. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-10-2015.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - PRESENCIA DEL LETRADO - IMPUTADO - DERECHO A SER OIDO

En el caso, corresponde anular lo actuado en la audiencia celebrada respecto del pedido de suspensión del juicio a prueba.
En efecto, señala la Defensa que se ha descartado la solicitud del pedido de suspensión del juicio a prueba sin oír al imputado.
Al escuchar la grabación de la audiencia en la que se dictara la resolución aquí impugnada, se advierte que el "a quo" interrogó al imputado sobre sus datos personales y lo invitó a estar atento a cuanto se dijera, pero no le dio la palabra. Cuando su Defensora Oficial solicitó interrogarlo, el Juez rechazó el pedido.
Ello así, debió ser oído el imputado. Si bien la denegatoria a la interrogación solicitada por la Defensa no fue recurrida, lo cierto es que se resolvió desfavorablemente la solicitud de la suspensión del juicio a prueba sin oír al imputado sobre lo que tuviere para alegar al respecto. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10964-02-00-13. Autos: P., G. D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 25-11-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION INDAGATORIA - PRESENCIA DEL LETRADO - ABOGADO DEFENSOR - ESTADO DE INDEFENSION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - DERECHO DE DEFENSA - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de la declaración indagatoria prestada por el encausado ante la Justicia Nacional.
La Defensa sostiene que la declaración indagatoria prestada por el encausado en sede nacional resulta nula dado que no se encontraba presente su Defensor y que ello colocó al imputado en estado de indefensión. Sostiene que no habiéndose realizado la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal en el fuero local, no hubo oportunidad de subsanar estas deficiencias por lo que corresponde declarar la nulidad de la declaración cuestionada.
En efecto, el encausado manifestó que su defensor era el titular de la Defensoría Oficial interviniente, con quien ya había mantenido una entrevista previa en la sede de la Defensoría y no requería su presencia en el acto de la declaración indagatoria por considerarla innecesaria. El encausado se abstuvo de declarar luego de escuchar la imputación.
Sin perjuicio que la garantía constitucional de defensa en juicio se encuentra mejor regulada en el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 161) dado que no se admite una declaración indagatoria frente al Fiscal sin la presencia del Defensor, lo cierto es que el recurrente no invoca el agravio que le ocasionó una declaración en la que se respetó la regulación nacional de la garantía de defensa en juicio; ello dado que antes de recibirse su declaración, se informó al encausado su derecho a contar con Defensor y efectivamente mantuvo una entrevista con la Defensa Oficial conforme los artículos 294 y 295 del Código Procesal Penal.
Ello así, corresponde rechazar el planteo formulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9256-00-00-13. Autos: GALMOZZI, LEONARDO RUBEN Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-03-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - DECLARACION INDAGATORIA - ABOGADO DEFENSOR - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - PRESENCIA DEL LETRADO - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de la declaración indagatoria prestada por el encausado ante la Justicia Nacional.
En efecto, ese sede nacional se tomó declaración indagatoria al encausado en los términos del artículo 294 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.
El artículo 295 del Código Procesal Nacional exige que, para la validez del acto de indagatoria, deba hacerse saber al reo el derecho de contar con la presencia de un abogado defensor durante la audiencia, previo a comenzar con la declaración.
El artículo 197 del Código Procesal Penal de la Nación impone que el Defensor podrá entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de tomarse declaración al imputado bajo pena de nulidad.
Es decir, el imputado debe tener una entrevista con su Abogado Defensor previo a la declaración indagatoria, y puede contar con su presencia durante su desarrollo.
La asistencia del abogado es una garantía establecida a favor del imputado, y no del Defensor y no resulta imperativa ni condicionante de la validez del acto, en tanto haya existido una información adecuada al imputado de todos los derechos que le asisten y éste opte por declarar sin la asistencia de su Defensor.
Ello así, se vulnera el derecho de defensa cuando el imputado ha requerido la presencia de su Defensor durante el acto y se lo ha privado de ella, pero no cuando decide voluntariamente prescindir de ella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9256-00-00-13. Autos: GALMOZZI, LEONARDO RUBEN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-03-2017.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL - DENUNCIANTE - DECLARACION DE TESTIGOS - NULIDAD - OMISIONES FORMALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DELEGACION DE FACULTADES - PRESENCIA DEL LETRADO - ABOGADO DEFENSOR - SANEAMIENTO DEL VICIO - NULIDAD - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal y revocar la resolución de grado que declaró la nulidad de la declaración testimonial prestada por la denunciante y de todos los actos dictados en consecuencia en la presente investigación del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Señala el Fiscal que la actitud de la testigo o la eventual reticencia de ella ante al interrogatorio realizado por ambas partes no vicia de nulidad su declaración ya que se respetaron todas las formalidades que el interrogatorio requiere.
En efecto, la declaración de la testigo resulta válida, sin perjuicio, de algunas “desprolijidades” del acusador público (como la ausencia de decreto de delegación en la Prosecretaria Coadyuvante de la Investigación Penal Preparatoria y silencio ante la reticencia de la denunciante a responder las preguntas propuestas por la Defensa de imputado), que no constituyen causal que habilite a nulificar tal testimonio, ya que no se trata de nulidades específicas.
La presencia del letrado defensor del imputado (que no se quejó de tales extremos al celebrarse tal audiencia, concretamente en relación con la delegación efectuada), ha subsanado los referidos vicios formales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008404-00-00-16. Autos: B., J. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 19-05-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - TRASLADO DE DETENIDOS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - VIDEOCONFERENCIA - DESPERFECTOS TECNICOS - DIGITALIZACION DE AUDIENCIAS - PRESENCIA DEL LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad de la audiencia de debate y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
La Defensa sostiene que, pese a su oposición, el primer día de la audiencia de juicio se había realizado con el imputado en su lugar de detención, mediante el sistema de videoconferencia ante la negativa del imputado a ser trasladado ese día.
Atento que los testigos se encontraban ya convocados para la fecha señalada, el Juzgado consideró que debía darse inicio al debate.
La Defensa apunta que a Io largo de esa primera audiencia había quedado demostrada la inconveniencia de la decisión pues la comunicación y la imagen no eran claras, se produjeron varios cortes y no estuvo acreditado que el imputado escuchara correctamente.
De tal forma, consideró que la modalidad adoptada había vulnerado el derecho de defensa del encausado, imposibilitando que el imputado tuviera contacto con su Defensor.
Sin embargo, el planteo no logra demostrar un agravio concreto y efectivo a la garantía de defensa en juicio que se alega vulnerada.
Es la propia parte la que reconoce que en todo caso la decisión resultó "inconveniente", no obstante lo cual no se advierten obstáculos para el ejercicio de la defensa.
En este sentido, de las filmaciones de la audiencia surge que la misma se desarrolló con la activa participación del acusado —asistido técnicamente por una Defensora Oficial-, que en las ocasiones en las que efectivamente ocurrieron cortes en la comunicación se suspendía el desarrollo de la audiencia hasta su restablecimiento y se reanudaba luego de que el acusado confirmara que nuevamente escuchaba y veía lo que sucedía en la sala de audiencias.
Fue debidamente satisfecha la obligación de asistencia del imputado en el debate, por medios tecnológicos que- ante la negativa del imputado a ser trasladado hasta la sede del Juzgado- permitieron que éste pudiera presenciar y participar de la primera audiencia programada.
Ello así, no se advierte una afectación a la garantía de defensa en juicio, en este caso, por el empleo del sistema de videoconferencia en la jomada de inicio del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 06-12-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - GRABACIONES - ACTA DE AUDIENCIA - DIGITALIZACION DE AUDIENCIAS - DESPERFECTOS TECNICOS - PRESENCIA DEL LETRADO - FIRMA DEL ACTA - ACEPTACION TACITA - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad del juicio y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
La Defensa planteó la nulidad atento que de las grabaciones de la audiencia celebrada —con la presencia física del acusado- en gran parte carecían de audio y no podían oírse las declaraciones de los testigos, lo que representaba una violación a lo prescripto en el artículo 246 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, la falta de audio en un tramo de la filmación de aquella jornada que efectivamente pudo apreciarse, carece de entidad para invalidar el juicio como se pretende, máxime cuando lo ocurrido figura registrado en el acta labrada con arreglo a lo establecido en los artículos 50 y 51 del Código Procesal Penal, documento que figura suscripto por la Defensora del acusado, sin que surja algún tipo de cuestionamiento u objeción de su parte sobre el contenido del documento.
Ello así, no se verifica en el caso un menoscabo al ejercicio de defensa en juicio o una limitación sustantiva en la posibilidad de examen por parte de la Cámara de lo actuado en oportunidad del debate, máxime cuando la parte recurrente no ha manifestado qué cosas los testigos dijeron que no quedaron registradas o cuales que sí manifestaron, no fueron debidamente asentadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 06-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - VIDEOCONFERENCIA - INTERROGATORIO DE TESTIGOS - DERECHOS DEL TESTIGO - AUSENCIA DEL IMPUTADO - PRESENCIA DEL LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad del juicio y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
La Defensa de Cámara indicó que se había violado la defensa en juicio al disponerse que el imputado se retirara de la sala de audiencias durante la deposición de algunos testigos.
Sin embargo, la confrontación en vivo no es requisito esencial del derecho a controlar la prueba de cargo, sino que aquello que la garantía exige es que se brinde al imputado y su Defensor la posibilidad de contraexaminar a los testigos (artículo 8.2.f de la Convención Americana de Derecho Humanos), lo que en este juicio estuvo garantizado desde el momento en que la Defensora Oficial estuvo presente mientras declararon las personas que por temor solicitaron no deponer ante la presencia del acusado (artículo 28, inciso c) del Código Procesal Penal), siendo que el imputado, finalizadas las declaraciones, volvió a la sala donde se desarrollaba la audiencia y tomó contacto directo con su Defensora.
No surge de la audiencia —tampoco del recurso- que la Defensa hubiera pretendido interrogar a los testigos de cargo y le fuera negado, o que en el planteo realizado se señalen las preguntas o aspectos sobre los que no pudieron contraexaminar a los testigos de la contraparte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 06-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - TRASLADO DE DETENIDOS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS - VIDEOCONFERENCIA - PRESENCIA DEL LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad de la audiencia de debate y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
En efecto, la negativa del acusado a concurrir a los estrados del Tribunal así como la oposición de la Defensa a que la audiencia se realice a través de una videoconferencia son contradictorias con la conducta procesal previa, puesto que la misma parte solicitó que la audiencia de juicio se realizare se realizare lo antes posible porque el acusado se encontraba en prisión preventiva.
A tal proceder coresponde aplicar la "teoría de los actos propios", según la cual nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, por lo que resulta inadmisible amparar semejante dualidad. Esta teoría es una de las reglas jurídicas de aplicación corriente a los particulares y al propio Estado que se funda en el principio cardinal de la buena fe y en el derecho de toda persona a la veracidad ajena y al comportannento legal y coherente de los otros (Cf. CSJN, Fallos: 312:245).
Por ello, cuando la contradicción merezca un juicio ético negativo se rechazará la pretensión de desconocer la conducta inicial (Cf. Mairal Héctor A., La doctrina de los propios actos y la administración pública, Depalma, Buenos Aires, 1988, p. 25), como ocurre en el presente caso en que el imputado no sólo tuvo la oportunidad de asistir, sino que además decidió no hacerlo porque tenía que recibir una visita.
A su vez, no hay elementos que permitan inferir la falta de voluntariedad del acusado en la negativa expresada ante los funcionarios del Servicio Penitenciario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 06-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - GRABACIONES - DESPERFECTOS TECNICOS - ACTA DE AUDIENCIA - PRESENCIA DEL LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad de la audiencia de debate y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
La Defensa sostuvo que la imagen y el video de grabación de la audiencia de debate no fueron claras y que esto impidió que el acusado pudiera comprender lo sucedido y comunicarse adecuadamente con su Defensor.
Sin embargo, el encausado participó activamente en el juicio celebrado.
De acuerdo con lo que se desprende del acta de audiencia y de las grabaciones correspondientes, si bien la comunicación se cortó en algún momento, lo cierto es que esto no afectó los derechos del imputado puesto que, durante ese lapso, se suspendió la continuidad del acto.
A su vez, periódicamente se le preguntó al acusado si escuchaba lo que sucedía y este respondió de manera afirmativa. Incluso se mantuvo la comunicación por audio cuando, con el fin de proteger a los testigos, se dispuso girar las cámaras para que el condenado no los viera mientras declaraban.
No puede dejar de mencionarse que la Defensa no se opuso a estas medidas solicitadas por la Fiscalía y resueltas por el Juzgado.
Ello así, corresponde rechazar este agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe 06-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - VIDEOCONFERENCIA - INTERROGATORIO DE TESTIGOS - DERECHOS DEL TESTIGO - AUSENCIA DEL IMPUTADO - PRESENCIA DEL LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad del juicio y confirmar la condena impuesta al imputado por el delito de daño.
La Defensa de Cámara indicó que se había violado la defensa en juicio al disponerse que el imputado se retirara de la sala de audiencias durante la deposición de algunos testigos.
Sin embargo, la decisión de apartar momentáneamente al acusado de la sala de audiencias encuentra fundamento legal en el artículo 37, inciso c) del Código Procesal Penal.
Asimismo la Defensora Oficial estuvo presente mientras declararon las personas que, por temor, solicitaron no deponer frente al acusado y el referido volvió a la sala una vez finalizados los testimonios y tomó contacto directo con la letrada.
El hecho de que la Jueza no le haya explicado al imputado qué fue lo que ocurrió mientras estuvo ausente no tiene relevancia, y esto ni siquiera fue solicitado por la Defensa.
Ello así, la medida tomada por la Juez de grado fue necesaria y adecuada.
Por lo demás, la Defensa no especificó cuáles fueron los planteos que hubiera presentado o los aspectos sobre los que no pudo realizar las preguntas pertinentes —ni en el recurso ni en la audiencia sino que se limitó a realizar afirmaciones genéricas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14886-2017-4. Autos: Chazarreta, Emanuel Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe 06-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - WHATSAPP - PRESENCIA DEL LETRADO - TRASLADO - RESOLUCION FIRME - CONSENTIMIENTO TACITO

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la transcripción de las conversaciones de la imputada registradas en el teléfono celular que le fuera secuestrado, en la presente investigación iniciada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso c, de la Ley N° 23.737).
La Defensa planteó la nulidad de las transcripciones considerando que el procedimiento importó la realización de un peritaje sobre el dispositivo y que se lo privó como Defensor de formar parte de él y designar un perito.
Sin embargo, a pesar de las manifestaciones que efectúa el impugnante respecto a su falta de conocimiento con anterioridad a la audiencia de prisión preventiva de la existencia de las transcripciones y desgrabaciones de los mensajes de "WhatsApp" del teléfono de la encausada, el propio letrado “no opuso reparos respecto de que se realice la correspondiente intervención del teléfono celular secuestrado por parte del personal especializado del Cuerpo de Investigaciones Judiciales"
Por otra parte, de la propia orden de allanamiento surge que el Magistrado de grado autorizó “la realización de la extracción del contenido digital” de los teléfonos celulares secuestrados e incluso indicó qué herramienta informática forense debía utilizarse a fin de garantizar la inalterabilidad de la información digital allí contenida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23645-2019-1. Autos: O. O., Y. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-06-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - PLANTEO DE NULIDAD - PERICIA - INFORME TECNICO - PRESENCIA DEL LETRADO - IMPUGNACION DE LA PERICIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - FALTA DE PERJUICIO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de grado que rechazó el pedido de nulidad de la pericia de arquitecto practicada en autos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires planteó la nulidad de la pericia de autos y la impugnó en tanto no se había llevado a cabo con la presencia de las partes interesadas a pesar de lo dispuesto por el artículo 379 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, privándola de controlar el acto "in situ", en violación del derecho de defensa en juicio.
Sin embargo, el artículo 19 de la ley amparo establece como regla general la inapelabilidad de las resoluciones con excepción de la sentencia definitiva, el rechazo "in limine" de la acción y las que resuelven reconducir el proceso, decreten la caducidad de la instancia, rechacen una recusación con causa o versen sobre medidas cautelares.
En el caso, se trata de una sentencia interlocutoria en la etapa de ejecución que no se encuentra contemplada dentro de las resultan apelables.
Además no se advierte el perjuicio que justifique el recurso intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 34250-2009-8. Autos: Andicoechea, María Eugenia c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Horacio G. Corti 04-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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